Gente:
Respecto a lo q decia Rossina del membrete, creo que no va. Todos los que he visto no agregan poder para pleitos.
Ahora tengo una duda respecto a que los mandates puedan NO responder IN SOLIDUM.
El art. 2085 dice que cuando 2 personas han nombrado un mandatario "le quedan obligados in solidum (solidariamente) para todos los efectos del mandato". La concordante es el art. 2069 que tiene la situacion inversa, y la solución tambien es la inversa, o sea que si son 1 mandante y 2 mandatarios, no hay solidaridad salvo que se pacte.
La duda viene por el lado de que si el 2085 entra en el inc. 2 del 1391, que dice q cesa la obligacion de pacto expreso cuando es de pleno derecho. ¿sería este un caso de esos?
Gamarra dice q esta norma es en beneficio del mandatario. porque los mandantes responden respecto a él solidariamente, entonces me parece que no se podría establecer salvo q lo hagamos comparecer al mandatario para concentir esta cláusula.
Pero la verdad que no sé, porq si acepta el encargo ya se perfecciona, no se.
A su vez, yo la clase pasada llegue tarde asi que capaz lo explicó y yo no estaba.
Saludos