Cities Downsize to Survive

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Gabriel Eugenio Todd Alanis

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Jun 22, 2009, 8:19:09 AM6/22/09
to sur...@googlegroups.com

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 Ciudades en EU pretenden destruir manzanas enteras y concentrarse....otro tema a discutir en SURMAC...

saludos Gabriel Todd

Les puede interesar...
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From The Telegraph: US cities may have to be bulldozed in order to survive (ht Chad, Brian)

The government looking at expanding a pioneering scheme in Flint, one of the poorest US cities, which involves razing entire districts and returning the land to nature.

Local politicians believe the city must contract by as much as 40 per cent, concentrating the dwindling population and local services into a more viable area.

The radical experiment is the brainchild of Dan Kildee, treasurer of Genesee County, which includes Flint.

Having outlined his strategy to Barack Obama during the election campaign, Mr Kildee has now been approached by the US government and a group of charities who want him to apply what he has learnt to the rest of the country.

Mr Kildee said he will concentrate on 50 cities, identified in a recent study by the Brookings Institution, an influential Washington think-tank, as potentially needing to shrink substantially to cope with their declining fortunes.

Most are former industrial cities in the "rust belt" of America's Mid-West and North East. They include Detroit, Philadelphia, Pittsburgh, Baltimore and Memphis.

In Detroit ... there are already plans to split it into a collection of small urban centres separated from each other by countryside.

"The real question is not whether these cities shrink – we're all shrinking – but whether we let it happen in a destructive or sustainable way," said Mr Kildee. "Decline is a fact of life in Flint. Resisting it is like resisting gravity."





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saludos,
Gabriel Todd

JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA FUENTES DEL VALLE, A. C.

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Jun 22, 2009, 12:56:30 PM6/22/09
to sur...@googlegroups.com

Este fenómeno se esta dando mucho en las ciudades E.UA. , mismo que me ha tocado observar desde hace 11 años en la ciudad de Plano Texas donde se ha regenerado áreas muy antiguas del centro de la ciudad de Dallas ., centro del metroplex a donde pertenece Plano y Fortworth, donde el empleo de la política de usos mixtos y re densificación  ha propiciado una buena cantidad de áreas verdes, que sin duda mejoraran el bienestar, la salud y por supuesto la calidad de vida integral.

 

Saludos cordiales:

 

ING. HUMBERTO LEAL GARCIA

 




 

Gerardo Villarreal

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Jun 22, 2009, 1:56:36 PM6/22/09
to sur...@googlegroups.com, jv...@prodigy.net.mx
Asi es amigo Humberto,
 
Estoy de acuerdo contigo, esto es algo que deberíamos hacer en Monterrey y en otros municipios a nivel estatal. Que en base a un Plan Nacional de Desarrollo se crean las vialidades de alta velocidad y luego se hacen los desarrollos, asi se cuida a las areas verdes de cada fraccionamiento, especialmente las del peatón, también se agilisa el paso con los Free Ways a los que solo pasan por la ciudad sin tener que llegar tan solo por gasolina a cada 15 minutos donde en cada una estan llenas de negocios entre Mcdonals, Wendys, etc.
 
Hoy por hoy Dallas se esta mejorando con un plus con inversiones que a la larga van a servir a nuestras familias. Asi en NY hacen avenidas en tuneles por debajo de la ciudad para dejar areas verdes arriba. Y se preguntan ¿como no se habia pensado en esto antes?
Saludos,
 
Arq. Gerardo Villarreal Morín


 
2009/6/22 JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA FUENTES DEL VALLE, A. C. <jv...@prodigy.net.mx>

Este fenómeno se esta dando mucho en las ciudades E.UA. , mismo que me ha tocado observar desde hace 11 años en la ciudad de Plano Texas donde se ha regenerado áreas muy antiguas del centro de la ciudad de Dallas ., centro del metroplex a donde pertenece Plano y Fortworth, donde el empleo de la política de usos mixtos y re densificación  ha propiciado una buena cantidad de áreas verdes, que sin duda mejoraran el bienestar, la salud y por supuesto la calidad de vida integral.

 

Saludos cordiales:

 

ING. HUMBERTO LEAL GARCIA

 




 






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Salutes ;)
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David Diaz Conty

unread,
Jun 22, 2009, 7:20:23 PM6/22/09
to SURMAC GROUP
Compañer@s y amig@s

A mi solo me gustaria hacer una pequeña precisión, en el sentido de que en materia de ordenamientos de territorio, es pertinente consultar el Reglamento de la Ley General del Equiibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, en donde entre otras cosas se precisa que el ordenamiento ecológico que puede hacerse a nivel nacional, regional y/o local; es el ordenamiento de la zonas y áreas aledañas a las manchas urbanas y por ende el ordenamiento territorial es el que se aplica a todas las zonas urbanas exlcuyendo de su competencia las zonas rurales, las silvestres y las áreas naturales, sean estas protegidas o no.

Bajo esta pespectiva, para el ordenamiento territorial, las zonas rurales y silvestres no son sino una macha verde y el ordenamiento se compone por Unidades de Manejo o Gestión Territorial.

De igual forma para el ordenamiento ecológico la macha urbana es y representa solo eso, una mancha. Y se rige bajo el concepto de Unidades de Gestión Ambiental (UGAS).

Resulta, además triste reconocer que en México no se práctica el ordenamiento territorial y lo que hasta la fecha se ha hecho en materia de ordenamiento ecológico ha sido un poco a nivel nacional, Esc. 1:1'000,000; Regional a escala 1:250,000, como el caso de la Cuenca de Burgos, próxima a decretarse y en el caso de ordenamientos loclaes se halogrado algunos a escala 1:50,000 y en algunos casos 1:20,000. Ojelá se trabajara mas en este sentido. Un ejemplo de ordenamientos territoriales podría estar representado por lo Planes Municipales de Desarrollo Urbano, aunque muchos de estos dejen mucho que desear.

Saludos


David Díaz Conty H.
 
Móvil: (045) 8182 804024
Correo electrónico: david...@hotmail.com






From: jv...@prodigy.net.mx
To: sur...@googlegroups.com
Subject: {SURMAC} Re: Cities Downsize to Survive
Date: Mon, 22 Jun 2009 11:56:30 -0500

José Alejandro Valadez Fernández

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Jun 23, 2009, 1:29:21 PM6/23/09
to sur...@googlegroups.com

Con un afectuoso saludo a los Urbanistas de SURMAC y respecto al tema del ordenamiento territorial, les comento lo siguiente.

 

No se debe confundir la “gimnasia con la magnesia”. Es decir, cuando se habla de ordenamiento territorial se debe aclarar si nos referimos al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ó al ordenamiento ecológico del territorio, que, aunque son dos temas muy diferentes están fuertemente relacionados entre sí y el primero debe complementarse con el segundo, en lo conducente. De otra manera, en un diálogo o debate, cada uno de nosotros puede estar en lo correcto desde su particular punto de vista (urbanista o ecólogo) defendiendo su posición pero sin llegar al entendimiento integral.

 

Con el ánimo de contribuir a tratar de aclarar un poco las diferencias entre los conceptos, me permito aportar mi interpretación al respecto.

 

El ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional es uno de los objetivos de orden público e interés social que indica el artículo 1° de la Ley General de los Asentamientos Humanos.

 

La misma Ley señala que dicho ordenamiento y regulación se hará desde dos frentes:

 

  1. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, que busca distribuir de manera equilibrada y sustentable a la población y sus actividades económicas en el territorio nacional; y,
  2. El desarrollo urbano de los centros de población, que consiste en la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

 

A su vez, la diferencia entre un asentamiento humano y un centro de población, de conformidad con la Ley es que el asentamiento humano está integrado por un conglomerado demográfico o grupo de población, en un sitio localizado, con sus sistemas de convivencia y los elementos naturales y obras materiales que lo integran (edificaciones, calles, parques, equipamiento, etc.), mientras que el centro de población está integrado por todo lo anterior, que la Ley llama “zonas urbanizadas”, más las zonas “…que se reserven para su expansión” y las zonas “…no urbanizables por preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de las actividades productivas dentro de sus límites.”

 

O sea, un centro de población es un asentamiento humano más las zonas de reserva para expansión y las zonas no urbanizables, el cual (el centro de población) es definido y delimitado mediante el plan de desarrollo urbano correspondiente.

 

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) determina en su Artículo 1 que sus disposiciones también son de orden público e interés social con el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable, entendido como “…el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras…”

 

El ordenamiento ecológico según la LGEEPA es  un instrumento de política ambiental que regula o induce el uso del suelo y las actividades productivas, que protege el medio ambiente y que preserva y aprovecha de manera sustentable los recursos naturales, partiendo del análisis de las tendencias de su deterioro y de su potencial de aprovechamiento.

 

El ordenamiento ecológico del territorio nacional se debe hacer en cuatro escalas: la general del territorio nacional, regional, local y marino.

 

En cuanto al ordenamiento ecológico local del territorio, éste tiene por objeto regular los usos del suelo únicamente de las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población y, solamente en el caso en que un centro de población pretenda ampliarse sobre dichas áreas o se pretendan realizar proyectos de desarrollo urbano se aplicará el programa de ordenamiento ecológico correspondiente a dichas acciones (véase Artículo 20 Bis 5, fracción III de la LGEEPA). En Nuevo León no conozco ningún programa de ordenamiento ecológico local. ¿Y así queremos proteger el medio ambiente? ¿Alguien sabe las razones?

 

Además, la fracción IV del artículo mencionado señala que las autoridades locales deben compatibilizar el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones de los programas de ordenamiento económico local en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

 

Por otra parte, el artículo 23 de la LGEEPA dispone que la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con las disposiciones constitucionales (Artículo 27) debe considerar la diversidad y eficiencia de los usos del suelo (urbano) evitando esquemas segregados o unifuncionales, las tendencias a la suburbanización extensiva y la afectación de áreas con alto valor ambiental. ¿Suena familiar? ¿No nos faltará un cambio de mentalidad, así como aplicar y cumplir con la Ley?

 

Como se puede deducir, las áreas de alto valor ambiental solamente pueden ser determinadas mediante un programa de ordenamiento ecológico territorial, en este caso local, el cual es un insumo importantísimo en la elaboración de los planes de desarrollo urbano de centros de población, pero desafortunadamente hasta la fecha no se ha logrado.

 

Espero que los comentarios anteriores sean útiles para comprender la importancia, trascendencia y sobre todo las diferencias y matices que existen cuando se habla de ordenamiento territorial.

 

Les reitero mi afectuoso saludo.

 

José Alejandro Valadez Fernández

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