De Quien Es Este Numero Paraguay

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Josephine Heathershaw

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Jul 15, 2024, 2:03:45 PM7/15/24
to submasare

Artculo 1. - Todas las autoridades de el/la... (Nombre y SIGLAS de la Organizacin), son elegidas mediante el voto libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible de sus (socios/alumnos/miembros) que tengan derecho a voto, en virtud de su estatuto social.
Artculo 2. - Los cargos plurinominales sern elegido mediante listas cerradas y el sistema de representacin proporcional, aplicando el mtodo D'Hondt. Los cargos plurinominales sern elegidos por mayora simple.
Artculo 3. - Son cargos electivos de el/la (SIGLAS), los establecidos en los Estatutos Sociales.

Artculo 4.- El Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la (SIGLAS de la Organizacin) es la nica autoridad que entender en materia electoral. Ser responsable de la organizacin, la direccin, la fiscalizacin y el juzgamiento de todo el proceso electoral. Tendr su sede en el local de el/la (SIGLAS de la Organizacin), donde se fija la Secretara permanente del TEI y su horario de atencin. Todas sus actuaciones sern asentadas en un libro de Actas. Sus decisiones sern tomadas por medio de resoluciones fundadas.
Artculo 5. - De acuerdo al estatuto social, el TEI tendr 3 (Tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Miembros Suplentes elegidos en Asamblea General Ordinaria, que durarn en sus funciones (X) ao/ aos y podrn / no podrn ser reelectos. Los Miembros Titulares designarn de su seno a 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario, actuando el tercero como Vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros Titulares, aunque sea a una de las sesiones de la misma, sern remplazados por los Suplentes en esa sesin, en el orden en que fueron designados. El TEI tendr qurum con la presencia de 3 (tres) Miembros.
Artculo 6.- Los requisitos para ser miembro del TEI son los establecidos en el estatuto social.
Artculo 7. - Son deberes y atribuciones del TEI:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Electoral, los Estatutos Sociales de la (SIGLAS), y supletoriamente, la Constitucin Nacional, la Ley 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral y la Ley 834/96 que establece el "Cdigo Electoral Paraguayo" ;
b) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos electivos de la (SIGLAS);
c) Elaborar un Calendario Electoral y hacer cumplir los plazos establecidos en l, los que debern computarse en das corridos;
d) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas;
e) Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes;
f) Confeccionar los padrones, actas, formularios y dems impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral;
g) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrn electoral;
h) A propuesta de los apoderados de las listas participantes, designar a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos, a ms tardar 72 (setenta y dos) horas antes de los comicios, e instalarlas el da de la votacin;
i) Instruir a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos sobre el procedimiento que observarn para el buen desempeo de sus funciones;
j) Administrar el proceso establecido en el Calendario Electoral;
k) Establecer el local de votacin, as como el horario de duracin; y
l) Efectuar el cmputo y juzgamiento de las elecciones, as como la proclamacin de quienes resulten electos, notificando de dicha resolucin a las autoridades de el/la (SIGLAS).
Artculo 8.- El cargo de Miembro del TEI es incompatible con cualquier otro cargo de la (SIGLAS).
Artculo 9.- La imparcialidad de todos los organismos de el/la (SIGLAS) es la norma de conducta a la cual deben ceirse todas las personas encargadas de cumplir cualquier funcin dentro del proceso electoral. Los funcionarios administrativos deben colaborar para el cumplimiento de las tareas que este Reglamento le asigna al TEI.

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Artculo 13.- La Comisin Directiva de la (SIGLAS) convocar a Asamblea General Ordinaria por medio de anuncios, carteles o afiches publicados en tableros u otros medios, durante el lapso establecido en los Estatutos Sociales. La Convocatoria contendr:
a) el Orden del da;
b) la fecha, la hora y el lugar de la realizacin de la Asamblea;
c) el carcter de la misma.
Artculo 14.- La Asamblea General Ordinaria se constituir en primera convocatoria con la mitad ms uno del total de (socios/alumnos/miembros) con derecho a voto. Si en el da y hora fijados para la convocatoria no hubiere qurum legal requerido, la Asamblea quedar legtimamente constituida 1 hora despus con cualquier nmero de (socios/alumnos/miembros) presentes con derecho a voto.
Artculo 15.- Para ejercer su derecho al voto, los (socios/alumnos/miembros) asistirn el da fijado en la convocatoria al local designado para la Asamblea, con su cdula de identidad. Los (socios/alumnos/miembros) en carcter irregular no tendrn derecho a voto (establecer el motivo).
Artculo 16.- Una vez presentada la nmina de candidatos, se habilitar mesas receptoras de votos con las urnas correspondientes, de acuerdo a la cantidad de inscriptos. En cada mesa podr estar presente un veedor por cada lista participante.

Artculo 17.- Todos los (socios/alumnos/miembros) de el/la (SIGLAS), conforme lo establece su Estatuto Social, tienen derecho a elegir para cualquier cargo electivo. Para ejercer el derecho a sufragar deben identificarse mediante su cdula de identidad.
Artculo 18.- Nadie podr impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades garantizarn la libertad y transparencia del sufragio y facilitarn su ejercicio.

Artculo 19.- La entrega del listado de (socios/alumnos/miembros) con derecho a voto (Pliego de Publicaciones), se realizar en el plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artculo 20.- Todo (socio/alumno/miembro), con derecho a voto, podr reclamar su inclusin en el padrn electoral. Podr tambin presentar tachas a las anotaciones de otro (socio/alumno/miembro) en el padrn respectivo.
Artculo 21.- Las tachas y los reclamos a que diera lugar el pliego de publicaciones sern deducidos ante el TEI, en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artculo 22.- El TEI notificar a los afectados de las tachas y reclamos en el plazo previsto en el Calendario Electoral.
Artculo 23.- Los afectados presentarn al TEI su alegato en el plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artculo 24.- El TEI resolver en el plazo previsto en el calendario Eletoral, haciendo lugar a las objeciones o rechazandolas. Su resoluci ser inapelable.

Artculo 25.- Luego de resolver las tachas y los reclamos, el TEI pondr a disposicin de los interesados, el Padrn Oficial de Electores habilitados a sufragar, en el plazo establecido en el Calendario Electoral.

Artculo 26.- Son elegibles las personas que renan los requisitos establecidos en el Estatuto Social.
Artculo 27.- No tendrn derecho a elegir ni ser elegidos los socios que establezcan el Estatuto Social.

Artculo 28.- Las listas de candidaturas debern presentarse en triplicado, en el plazo que se establece en el Calendario Electoral para su presentacin ante el TEI, nota mediante. Las listas que se presentan posteriormente sern rechazadas.
Artculo 29.- La nota de presentacin de listas de candidatos deber contener:
a) La nmina de los candidatos a todos los cargos electivos convocados, indicando el nmero de cdula de identidad de cada candidato y el lema correspondiente a la lista;
b) La aceptacin de la candidatura suscrita por cada postulado;
c) La designacin de sus Apoderados: un (1) titular y un (1) suplente.
Artculo 30.- Se fija como domicilio legal el local del TEI, a los efectos de que los Apoderados de las listas participantes recurran a l para las notificaciones, citaciones o emplazamientos.

Artculo 31.- Puesta de Manifiesto de Candidaturas. Las candidaturas inscriptas estarn a disposicin de los interesados en el local de (SIGLAS), al da siguiente del cierre del plazo de su presentacin y por el tiempo que establezca el calendario electoral.
Artculo 32.-Tachas e Impugnaciones de Candidaturas. Las tachas e impugnaciones de candidaturas se harn ante el TEI, por nota fundada. Podrn tachar o impugnar los apoderados de las listas inscriptas o cualquiera de los (socios/alumnos/miembros), quienes debern presentarla en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral para ellas.
Artculo 33.- Traslado de Tacha e Impugnacin. El TEI notificar la accin en su contra al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, en el plazo que se fija para el mismo en el Calendario Electoral.
Artculo 34.- Presentacin de Alegato de Tacha e Impugnacin. El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, deber presentar al TEI la defensa correspondiente dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artculo 35.- Resolucin de Tachas e Impugnaciones. El TEI dictar resolucin sobre las tachas o impugnaciones dentro del plazo que se establece en el Calendario Electoral. Sus resoluciones en cuestiones relativas a tachas o impugnaciones de candidaturas son inapelables. Se puede recurrir ante el Tribunal Electoral de la Justicia Electoral que corresponda.
Artculo 36.- Las tachas o impugnaciones de uno o ms candidatos dentro de una lista no afecta a los dems candidatos ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazado por otro candidato que rena los requisitos establecidos para cada candidatura. Las sustituciones debern realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin correspondiente.
Artculo 37.- En el plazo fijado en el Calendario Electoral, el TEI convocar a todos los Apoderados de las candidaturas, a una audiencia, en la que se adjudicarn los nmeros a ser utilizados en los boletines por cada lista de candidatos.

Artculo 38.- Cada lista de candidatos deber designar 1 (un) Apoderado Titular y 1 (un) Apoderado Suplente, a fin de que ejerzan la representacin de cada lista, durante todo el perodo electoral.
Artculo 39.- Los Apoderados para ejercer sus funciones en los comicios de la (SIGLAS), debern (reunir los requisitos estatutarios de electores).
Artculo 40.- El Apoderado de cada candidatura, a travs de una nota dirigida al TEI, puede otorgar mandato o autorizacin a favor de electores habilitados, en calidad de Veedor(1 titular y un suplente)a objeto de que ste represente a su lista de candidatos en la Mesa Receptora de Votos.
Artculo 41.- El Veedor tiene derecho a:
a) Permanecer junto a la mesa receptora de votos;
b) Presentar las reclamaciones escritas que juzgue conveniente, recibiendo constancia de las mismas;
c) Suscribir las actas del comicio, no siendo su omisin causal de nulidad del acto; y
d) Recibir de las mesas receptoras de votos el certificado de resultado correspondiente.

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