CIP y bachilleres

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Christian J. Wong Cruz

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Jun 24, 2008, 2:33:26 PM6/24/08
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Hola, después de ver todos los correos que mandaron por la *ley del ingeniero* ahora leí esta noticia del diario Correo de Arequipa.
http://www.correoperu.com.pe/correosur/arequipa/nota.php?id=36878

Bueno, el punto es que de todas maneras la ley está dada y habría que acatarla salvo algún truco que todavía no se haya divulgado por esta lista.

En mi caso, acabo de egresar de la carrera de Ingeniería de Sistemas en la UNSA y desde antes de acabar ya me encontraba trabajando. Ahora estoy tramitando mis papeles para el bachillerato y me preocupa el texto de la noticia:

El decano del Colegio de Ingenieros, Consejo Departamental Arequipa, José Pinto Cáceres, informó que en Arequipa existen 2,000 ingenieros entre profesionales titulados y bachilleres que no tramitaron su certificado de colegiatura y habilitación. De acuerdo a ley, las sanciones oscilan entre una multa de 0.5 UIT (S/.17.5) hasta la suspensión del ejercicio de la profesión. "La ley faculta al Colegio de Ingenieros del Perú a realizar la supervisión de los profesionales de Ingeniería", refirió Pinto Cáceres. Dijo que el CIP está otorgando facilidades de pago, en el caso de deuda por habilitación.

Eso significa que tengo que tramitar algo en el CIP sino no podré seguir trabajando?
Para terminar, les pido un consejo. Tengo que salir de este país para hacer un posgrado antes de lo planeado?

Gracias,

--
Christian Wong

Luis Angelo Cueva Rosas

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Jun 24, 2008, 4:04:46 PM6/24/08
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los bachilleres tiene q registrase tambien en el CIP?
 
 


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angel hermoza

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Jun 24, 2008, 7:14:53 PM6/24/08
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Algunas reflexiones:
Este tipo de reglamentaciones ya se han dado antes con otras profesiones, como son los abogados, contadores, etc.
En un principio nadie le da mayor importancia, debido a que no se han activado los controles, auditorias, que indiquen que es necesario que determinados actos la mayoría formales sobre todo en el aparato estatal o con el estado comienzen a solicitar que la ley se cumpla.
Por supuesto que al principio no es "obligatorio" colegiarse, pero cuando dentro de tus funciones, esté por ejemplo firmar contratos, estudios, auditorías, comprar, vender, porque en algún momento comenzarán a exigirlo, entonces si que habrá que colegiarse.
Si damos una revisión de un staff de abogados nos daremos cuenta que si hay personal que sólo tiene el bachillerato y no son colegiados, realizan labores de abogado, pero no pueden firmar por el trabajo que realizan, otro abogado colegiado tiene que hacerlo, lo mismo sucederá en nuestra área.
Los que estamos desempeñando algún cargo dentro de una institución pública pienso que tendrán que colegiarse a corto o mediano plazo.
En el caso de la docencia ya actualmente se exige que los profesores sean titulados, seguramente ahora pedirán que sena colegiados.
Atentamente,
 
Mg. Ing. Angel Hermoza Salas



----- Mensaje original ----
De: Luis Angelo Cueva Rosas <luia...@hotmail.com>
Para: sp...@googlegroups.com
Enviado: martes, 24 de junio, 2008 15:04:46
Asunto: [spc-l] Re: CIP y bachilleres


Enviado desde Correo Yahoo!
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Manuel Jordan

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Jun 24, 2008, 8:18:37 PM6/24/08
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Hoy dia fui al CIP de Arequipa
y pedi la hoja de requisitos

el punto 10 es el mas lindo

>si obtuvo el titulo profesional por tesis S/.745.00
>si obtuvo el titulo profesional por otra modalidad S/.1045.00

me pregunto como fijan esos precios,
soy realista,
este monto es accesible para un egresado de una universidad publica?

Insisto, no es necesario haberse quemado las pestañas y hacer una tesis en una Universisad?


>>De acuerdo a ley, las sanciones oscilan entre una multa de 0.5 UIT (S/.17.5)
>>hasta la suspensión del ejercicio de la profesión.

osea por no entrar al CIP, pierdo mis 5 años de estudios?

realmente maravillado con esto

Saludos



From: luia...@hotmail.com
To: sp...@googlegroups.com
Subject: [spc-l] Re: CIP y bachilleres
Date: Tue, 24 Jun 2008 20:04:46 +0000


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Ernesto Cuadros-Vargas

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Jun 25, 2008, 9:29:24 AM6/25/08
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Estimados,

    Esta ley puede tener sentido en muchas areas pero en Informatica no se podria aplicar nunca.

    Si Angel menciona que esto sirve para firmar contratos significa  que Larry Page (uno de los fundadores de Google) no podria trabajar en Peru y no podrian firmar contratos en Peru simplemente por ser de Ciencia de la Computacion.

     Como peruano siento verguenza ajena por aquellos que piensan que esto ayuda en algo a la industria de software del Peru. Hemos mencionado una y mil veces que esta area es una excepcion en todo el mundo justamente por la naturaleza que tiene. Eso ya lo hacen asi en muchos paises entre ellos: USA, Canada, Brasil, Irlanda, Alemania, etc.

     Esta ley lo unico que busca es hacer una reserva de mercado donde NO PRIMA la calidad del profesional sino simplemente si pago sus cuotas.

    Finalmente, me causa mucha curiosidad saber que tipo de examen el CIP podria tomar sin antes ayudar a resolver el problema de la ensalada de orientaciones que hay en el Peru.

Saludos
Er

2008/6/24 Manuel Jordan <mjord...@hotmail.com>:



--
**************************************************************
Ernesto Cuadros-Vargas. PhD
Head of the School of Computer Science (Informatica)
San Pablo Catholic University, Arequipa-Peru
Member of the Educational Activities Board IEEE-EAB
http://socios.spc.org.pe/ecuadros
+51-54-95-934-1932 (mobile) +51-54-608020 Ext 326 (Office) +51-54-281517(Fax)
*************************************************************

Pedro Muñoz

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Jun 25, 2008, 3:54:07 PM6/25/08
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Hola

Es un buen punto, tampoco Bill Gates podría hacerlo, o Linus Torvalds,
y así mil ejemplos más.

Curioso no?, el Perú declarando ante si mismo que TODOS los mayores
exponentes de la CS en el mundo no son hábiles para trabajar en
nuestro país.

2008/6/25 Ernesto Cuadros-Vargas <ecua...@spc.org.pe>:

--
Pedro Muñoz a.k.a Droper
APESOL: http://www.apesol.org
Blog: http://www.droper.org

Jose Baiocchi

unread,
Jun 25, 2008, 5:14:43 PM6/25/08
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Estimados,

La regulacion de la profesion de Ingenieria en el resto del mundo, incluidos los paises que Ernesto menciona, es bastante fuerte. Al punto que se requieren acuerdos internacionales para permitir el reconocimiento de las calificaciones de un ingeniero profesional entre paises (vean http://www.washingtonaccord.org/).

En lo que se refiere a Informatica, es cierto lo que dice Ernesto, no hay necesariamente una regulacion estricta. Pero ojo que en paises como Inglaterra los profesionales en Computacion pueden obtener status profesional de Ingeniero a traves de la British Computer Society: "BCS is licensed by the Engineering Council to award Chartered Engineer status (CEng) and Incorporated Engineer status (IEng); and more recently by the Science Council to award Chartered Scientist status (CSci)." (http://www.bcs.org/server.php?show=nav.5651). Y en EEUU continuan las discusiones acerca del establecimiento de la profesion de Ingeniero de Software.

El tema es que en el resto del mundo el proposito de la regulacion es garantizarle a la sociedad que los profesionales de un area cumplen ciertos estandares en su practica profesional. En el caso del Peru el area que mas avanzada esta al respecto es medicina (y tiene sentido, y los casos de mala practica medica rutinariamente requieren intervencion del colegio medico). Entre las ingenierias, esto es critico en el caso de la ingenieria civil principalmente.

En el Peru, la mayoria de los profesionales que actualmente trabajan en computacion provienen de carreras denominadas "Ingenieria de Sistemas / Informatica" (o alguna variante) que ya son especialidades reconocidas por el CIP. Lo que no ha dicho hasta ahora el CIP, pero es la responsabilidad que tiene a consecuencia de la ley, es cuales son las "labores inherentes" a estos profesionales que deben estar "reservadas" a los mismos. Es obvio que *no todas* las labores en Computacion *requieren* un ingeniero habilitado, pero es muy posible que haya *algunas* en que resulta de interes social que se garantice las calificaciones de quien los desempena (es otro tema el hecho de que solo pagar una cuota no garantiza esto, pero vamos por pasos).

Para terminar, creo que en tanto el CIP no cumpla su responsabilidad de establecer las labores "reservadas" en cada especialidad, va a tener problemas en caso quiera entablarle demanda judicial a alguien por este incumplimiento. Mi impresion es que la estrategia de los actuales dirigentes del CIP no es llegar a tanto sino que confian en que la mayoria de profesionales son ciudadanos honestos y cumplidores de las leyes, y por lo tanto regularizaran su situacion.

Ojo que el CIP va a recibir importantes ingresos a consecuencia de la regularizacion. El pago regular de cuotas hara que dispongan de mas ingresos. Es importante exigirle a cada colegio departamental transparencia y buen manejo de estos recursos, y para eso es necesario estar organizado. Despues de todo, una vez colegiado se tienen los mismos derechos que cualquier ingeniero, asi que supongo que los que hoy en dia a reganadientes cumplen con la ley y se colegian, seran suficientemente proactivos para organizarse y eventualmente reemplazar a los actuales dirigentes del CIP para hacer, esperemos, una mejor labor.

Saludos,
-- Jose

2008/6/25 Ernesto Cuadros-Vargas <ecua...@spc.org.pe>:



--
--
Jose A. Baiocchi Paredes
Ph.D. Student
Computer Science Department
University of Pittsburgh

Percy Antonio Pari Salas

unread,
Jun 25, 2008, 8:35:14 PM6/25/08
to sp...@googlegroups.com
Estimados,

totalmente de acuerdo con Jose. Primero hay que ver cuales son las
labores que son inherentes a la Ingenieria en el area de computacion.
Luego podemos discutir desde diferentes puntos de vista si estas areas
que el CIP designa requieren necesariamente Ingenieros para su
ejecucion.
Por otro lado, yo estoy de acuerdo con que los colegios profesionales
regulen el ejercicio de las profesiones siempre y cuando asuman su rol
de manera completa, es decir, ofrezcan garantias a la sociedad de un
adecuado ejercicio, y donde fallen pues que asuman tambien,
solidariamente, las consecuencias civiles y penales de ese mal
ejercicio. Ahi quiero verlos!!!
Solo para terminar, alguien me puede explicar por que el reglamento de
la ley esta firmado por el Presidente y el Ministro de Vivienda? ...
es eso un indicativo de que la ley ha sido pensada mas para el caso de
los Ings Civiles que para otro caso???

Saludos
Percy

2008/6/26 Jose Baiocchi <jose.b...@gmail.com>:

Henry Huarsaya

unread,
Jun 26, 2008, 12:32:24 AM6/26/08
to sp...@googlegroups.com
Siendo pragmáticos, creo que el gobierno le esta dando las
herramientas y recordando responsabilidades al CIP para regular el
tema, esto forzará a que asuman el rol de "CIP" de manera completa,
tal como lo sugieren. (en cuanto tiempo será???)

Definitivamente habrán complicaciones para llevar a cabo todo este
proceso en "computación", sobre todo como determinar cuando un
ingeniero debe estar habilitado???. Personalmente creo que la ley fue
dada a raíz de la visibilidad de problemas que se da con los ing.
civiles (que están en todo su apogeo, no solo en el Perú)

--
Saludos,
Henry Huarsaya

El día 25 de junio de 2008 19:35, Percy Antonio Pari Salas
<perc...@gmail.com> escribió:

Ernesto Cuadros-Vargas

unread,
Jun 27, 2008, 6:44:01 PM6/27/08
to sp...@googlegroups.com
Estimado Jose,

      Mencionas que la Ingenieria en USA es fuertemente regulada y estoy de acuerdo contigo pero tambien es cierto que la Computacion/Informatica salta toda esa regulacion:

Caso de Ingenieria de Software en Google:
http://www.google.com/support/jobs/bin/topic.py?dep_id=1056&loc_id=1100

Requirements:
  • BS or MS in Computer Science or equivalent (PhD a plus).
  • Several years of software development experience.
  • Enthusiasm for solving interesting problems.
  • Experience with Unix/Linux or Windows environments, C++ development, distributed systems, machine learning, information retrieval, network programming and/or developing large software systems a plus.
La pregunta es: que funciones podria desarrollar un ingeniero peruano que uno que trabaja en Google no pudiese hacer?

Lo mismo ocurre en los anuncios de Microsoft:
http://members.microsoft.com/careers/search/details.aspx?JobID=73F29A85-363F-43DF-8756-FDDE9BD08CB5&start=1&interval=10&SortCol=DatePosted

vean que el anuncio es para Software Engineer y esta en la categoria de
Job Category: Software Development
pero en la ultima linea dice nuevamente:
A MS in Computer Science with 2-3 years of project experience, or a PhD is desirable

     Creo que uno de los problemas radica en no haber entendido que una cosa es el rol profesional y otra MUY DISTINTA es el titulo que se obtuvo en la universidad.

    El CIP obviamente piensa que uno lleva al otro porque eso sucede asi en otras profesiones pero no en la nuestra.

    SI el CIP se le ocurre sugerir que el desarrollo de software es exclusividad de la ingenieria estariamos cerrando las puertas a cualquier empresa como Google o Microsoft y seguiremos siendo puntos de venta de productos hechos afuera.

    Como podria explicar el CIP que en un pais como USA no se hace eso?

Y que podria explicar sobre Brasil:

Regulamentacao da Profissao:
http://www.sbc.org.br/index.php?language=1&subject=107
  1. Exercício da profissão de Informática deve ser livre e independer de diploma ou comprovação de educação formal.
  2. Nenhum conselho de profissão pode criar qualquer impedimento ou restrição ao princípio acima.
  3. A área deve ser Auto-Regulada.
Saludos
Er



2008/6/25 Jose Baiocchi <jose.b...@gmail.com>:

Ernesto Cuadros-Vargas

unread,
Jun 27, 2008, 6:48:39 PM6/27/08
to sp...@googlegroups.com
Estimado Jose,

      Mencionas que la Ingenieria en USA es fuertemente regulada pero obviamente la Computacion/Informatica salta toda esa regulacion como el caso del anuncio de Google:
http://www.google.com/support/jobs/bin/topic.py?dep_id=1056&loc_id=1100

Puesto de SOFTWARE ENGINEER

Requirements:
  • BS or MS in Computer Science or equivalent (PhD a plus).
  • Several years of software development experience.
  • Enthusiasm for solving interesting problems.
  • Experience with Unix/Linux or Windows environments, C++ development, distributed systems, machine learning, information retrieval, network programming and/or developing large software systems a plus.
La pregunta es: que funciones podria desarrollar un ingeniero peruano que uno que trabaja en Google no pudiese hacer?

Creo que uno de los problemas radica en no haber entendido que una cosa es el rol profesional y otra MUY DISTINTA es el titulo que se obtuvo en la universidad.
El CIP obviamente piensa que uno lleva al otro porque eso sucede asi en otras profesiones pero no en la nuestra.

Saludos
Er

2008/6/25 Jose Baiocchi <jose.b...@gmail.com>:
Estimados,

Jose Baiocchi

unread,
Jun 28, 2008, 7:59:09 AM6/28/08
to sp...@googlegroups.com
Ernesto,

En que parte de mi correo dije que el ejercicio profesional en Computacion/Informatica esta regulado en USA? Solo mencione el caso de Ingenieria porque creo que la regulacion en general tiene sentido, pudiendo haber excepciones por razones practicas como en el caso de Computacion/Informatica.

Lo que yo dije es que en el Peru tenemos 2 carreras ligadas a Computacion *reconocidas por el CIP*: Ingenieria de Sistemas / Ingenieria Informatica (ambas mencionadas explicitamente en la Ley del Ingeniero). El CIP TODAVIA NO ESTABLECE cuales son las competencias *exclusivas* de esos profesionales (y que excepciones aplicarian). Hasta que eso no suceda, nuestras criticas son producto de extrapolar conclusiones basadas en pasadas interacciones con el CIP. Pero para que esta ley se traduzca en sanciones judiciales, tiene que haber una mayor definicion.

Del SWEBOK Guide 2004 (http://www.swebok.org/ironman/pdf/SWEBOK_Guide_2004.pdf):
<<Every profession is based on a body of knowledge and recommended practices, although they are not always defined in a precise manner. In many cases, these are formally documented, usually in a form that permits them to be used for such purposes as accreditation of academic programs, development of education and training programs, certification of specialists, or professional licensing. Generally, a professional society or related body maintains custody of such a formal definition. In cases where no such formality exists, the body of knowledge and recommended practices are "generally recognized" by practitioners and may be codified in a variety of ways for different uses.>>

Para no hacer este otro intercambio quedemos en que tenemos opiniones distintas sobre los efectos practicos de la Ley. Para ti todo esta definido al punto de ser obvio. Para mi el escenario es aun confuso y creo prudente esperar que el CIP cumpla su obligacion de establecer los casos punibles. Hasta entonces, suspendo mi participacion en este tema.

Saludos,
-- Jose



2008/6/27 Ernesto Cuadros-Vargas <ecua...@spc.org.pe>:
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