Letra De Cambio En Venezuela

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Sara Legath

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Aug 3, 2024, 5:11:34 PM8/3/24
to sositute

Caso: Recurso extraordinario de casacin ejercido por la parte demandada contra sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia, la cual ratific la decisin dictada por el tribunal de primera instancia, en un caso original de cobro de bolvares va intimacin. (Cobro de letra de cambio).

CON LUGAR el recurso extraordinario de casacin anunciado y formalizado por la parte intimada, contra la decisin dictada el 1 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Sptimo en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin del rea Metropolitana de Caracas, por lo que se ANULA PARCIALMENTE el fallo,conforme a las prerrogativas del artculo 322 del Cdigo de Procedimiento Civil, por cuanto se suprimen nicamente los intereses compensatorios manteniendo el resto del fallo inclume y en consecuencia, se declara:

Artculo 414.- En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengar intereses. En las dems letras de cambio esta estipulacin se tendr por no escrita.

Para un sector de la doctrina, no es propio hablar de requisitos formales de la letra de cambio, sino ms bien requisitos de eficacia de las obligaciones cambiarias (Pelliza, Iglesias Prada), ya que los requisitos no son la forma sino el contenido mismo del ttulo.

Art. 33. La letra de cambio girada a la vista es pagadera a su presentacin. Debe ser presentada al pago dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentacin a la aceptacin de las letras pagaderas a cierto plazo vista.

Art. 35. El vencimiento de una letra de cambio girada a uno o varios meses de fecha o de vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que debe efectuarse el pago. A falta de fecha correspondiente, el vencimiento cae el ltimo da de ese mes.

Art. 36. Cuando una letra de cambio es pagadera a da fijo en un lugar en que el calendario es diferente del que rige en el lugar de emisin, la fecha del vencimiento se considera fijada con arreglo al calendario del lugar del pago.

Cuando una letra de cambio girada entre dos plazas que tienen calendarios diferentes, es pagadera a cierto plazo de fecha, el da de la emisin se transfiere al da correspondiente del calendario del lugar del pago y el vencimiento se fija en consecuencia.

Es indiscutible, pues, que el ttulo valor puede contener o no los intereses ordinarios o compensatorios previstos en el artculo 414 del Cdigo de Comercio y, los intereses moratorios establecidos en el artculo 456 eiusdem; a pesar de ello, el sentenciador no debe dejar de considerar que slo algunos de los requisitos contenidos en el referido artculo 414 son de riguroso y obligatorio cumplimiento para las letras giradas a la vista o a cierto tiempo vista; otros, sin embargo, pueden ser suplidos, pues as lo permite el artculo 456 eiusdem, para letras de cambio pagadera a plazo fijo.

Por tanto, la Sala considera que en el presente caso, el juez de Alzada s infringi el artculo denunciado por el formalizante, pues no le estaba permitido estipular que el valor de la letra de cambio devengara intereses -ordinarios o compensatorios- de conformidad con lo previsto en el artculo 414 del Cdigo de Comercio, ya que los mismos no estaban establecidos segn se desprende del propio ttulo valor que consta en el expediente (ver folio N 9), y en todo caso, el juez de Superior para decidir, debi establecer slo los intereses moratorios segn lo previsto en el artculo 456 en su numeral 2 eiusdem, luego de su vencimiento; pues, el haberlo estipulado de esta manera, el juez de Alzada no hubiese incurrido en la falsa aplicacin del artculo 414 ibidem, acogindose a lo resuelto por el juez de instancia. As se establece.

Por consiguiente, la Sala declara procedente la denuncia de infraccin de los artculos 414 del Cdigo de Comercio, por falsa aplicacin y, del 456 ordinal 2, eiusdem, por falta de aplicacin. As se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se trata de la intimacin al pago de una letra de cambio emitida el 30 de marzo de 2008 y pagadera el da 30 de diciembre del mismo ao. Los tribunales de primera y segunda instancia consideraron procedente la exigencia de intereses ordinarios o compensatorios ejercida por la demandante, es decir, aquellos que corren desde la fecha de emisin hasta el vencimiento y que son distintos de los intereses moratorios que corren luego del vencimiento.

En el caso que nos ocupa la Sala Civil consider que tanto el juez de instancia como el de alzada (que confirm el fallo), incurrieron en la infraccin del artculo 414 del Cdigo de Comercio, puesto que extendieron errneamente la figura de los intereses compensatorios (aquellos que corren entre la emisin y el vencimiento) a un tipo de letra de cambio girada a da fijo. Dicho de otro modo, el artculo 414 solo autoriza intereses compensatorios a letras de cambio pagaderas a la vista (debe pagarse cuando sea presentada al cobro) o a cierto tiempo vista.

Agrega la Sala que los intereses previstos en el artculo 414 del Cdigo de Comercio, son solo obligatorios o aplicables a letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto tiempo vista y no as para las letras de cambio a plazo, razn por la cual dictamin que el juez de Alzada s infringi el artculo denunciado por el formalizante, pues no le estaba permitido estipular que el valor de la letra de cambio devengara intereses -ordinarios o compensatorios- de conformidad con lo previsto en el artculo 414 del Cdigo de Comercio, ya que los mismos no estaban establecidos segn se desprende del propio ttulo valor que constaba en el expediente y, en todo caso, el juez Superior para decidir, debi establecer slo los intereses moratorios segn lo previsto en el artculo 456 en su numeral 2 del referido Cdigo, luego de su vencimiento.

La letra de cambio es un ttulo completo, es decir, un ttulo que se basta a s mismo, sin referencia a otros documentos que pudieran completar o modificar el ttulo; c. El derecho que la letra confiere es un derecho abstracto, es decir, independiente del negocio que dio lugar a la emisin o al endoso;

El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Cdigo de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado, se considerar pagadera a la vista.
A falta de indicacin especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre ste.

Para ejercitar el derecho que el ttulo valor contiene, es esencialmente obligatorio la posesin del ttulo valor. No se puede cobrar sin ser el poseedor del ttulo. Utilizarlos es muy sencillo. Por ello, tienen una especial proteccin en la ley. Son considerados como bienes muebles y se le aplican las normas del rgimen de la trasmisin de cosas muebles y no las propias de la cesin de los derechos de crdito.

Por ello, si vuestra intencin es efectuar de una manera rpida el cobro de un coche, un cheque, por ejemplo, es una buena opcin. Como hemos dicho el ttulo valor incorpora un derecho, el cual, tiene una serie de caractersticas:

Los ttulos valores, evidentemente, son documentos de necesaria presentacin. Si el concesionario de coches no presenta el cheque, no podr recibir la cuanta de dinero de ese cheque por el cobro de coche.

Es aquel ttulo valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra. Vemoslo siguiendo con el ejemplo de la compra del coche:

El Sr comprador compra un coche en un concesionario. El concesionario emite una letra de cambio, la cual, incorpora una orden de pago de 20.000 euros. Dicha orden de pago va dirigida para el Sr. comprador, el cual tiene que pagar al vencimiento de la letra la cantidad. Si la letra de cambio vence el da 28 Junio del 2011, el Sr. comprador ha de pagar los 20.000 euros para esa fecha.

La letra y el derecho que en ella se contiene slo se extinguen cuando el que paga es el librado aceptante. Si los que realizan el pago son los obligados cambiarios (todos lo que han firmado la letra), esta no se extingue.

Imaginmonos que el que emite la letra es una la fbrica de ruedas, y que emite una orden incondicionada para que le pague el concesionario (obligado cambiario). A su vez la letra recoge la firma del Sr. comprador (librado aceptante). La letra no se extingue hasta que no pague el Sr. comprador.

La letra de cambio la principal manera que tiene para circular es a travs del endoso: El endoso es la declaracin cambiara contenida en la propia letra, escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante (concesionario), y que trasmite a otra persona denominada endosatario (la fbrica de ruedas) todos los derechos que se contienen en la letra. El endosatario cuando recibe el documento se convierte en el nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que tena el endosante.

El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero al tenedor.El cheque deber ser presentado al pago en un plazo de 15 das, que sern 20 si el cheque est emitido en algn pas de Europa y 60 para el resto de los pases.

El pagar es otro ttulo valor muy semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un documento escrito, mediante el cual, una persona (librado) se compromete a pagar al tenedor del pagar una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Por ltimo, destacar que tanto las letras de cambio, como cheques y pagars deben estar correctamente rellenados y completados, ya que una omisin puede suponer un pagar no vlido, por ejemplo.

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