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¿Quiere Ud. inmigrar a México?

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Alfredo Higareda Magaña

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Aug 1, 1998, 3:00:00 AM8/1/98
to
COMO INMIGRAR A LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

Por:

LIC. ALFREDO HIGAREDA MAGAÑA
Ex Miembro de la "Association of Immigration and Nationality Lawyers" de
los Estados Unidos de Norteamérica. Hoy denominada "American Immigration
Lawyers".

Profesor de Derecho Internacional por 23 años en la Universidad de
Guadalajara.

Abogado postulante en Derecho Migratorio por 30 años.

OFICINA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Calzada del Federalismo norte 636, S.H.,
GUADALAJARA, Jalisco, 44200, MÉXICO.
Tel. y fax (52 3) 658-12-51

Emergencias
(52 3) 641-49-74 (24 horas).
(52 3) 641-89-19 (24 horas).

E-mail: deri...@udgserv.cencar.udg.mx

La siguiente información se obtuvo de fuentes fidedignas, como la Ley
General de Población, Ley de Nacionalidad, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como información gubernamental y la
experiencia que da la cátedra y la práctica profesional de más de dos
décadas en la especialización de Derecho Migratorio.

El presente folleto es para informar a toda persona extranjera que desee
inmigrar legalmente a México, que existen derechos y/o visas distintos para
hacerlo, divididos de la siguiente forma:


NO INMIGRANTES

NO INMIGRANTE.- Es el extranjero que se interna en el país temporalmente,
dentro de las siguientes características:

I.- TURISTA. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas,
culturales o deportivas NO remuneradas o lucrativas. Máximo seis meses
improrrogables.

II.- TRANSMIGRANTE. En tránsito hacia otro país, no ampliable ni canjeable.
Máximo treinta días.

III.- VISITANTE. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa
o no, siempre que sea lícita y honesta. Con autorización para permanecer en
el país hasta por un año, prorrogable cuatro veces hasta por igual
temporalidad si, durante su estancia el extranjero vive de sus recursos
traídos del exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier
ingreso proveniente del exterior, o que se dedique a actividades
científicas, técnicas, artísticas, deportivas o similares, gozando de
entradas y salidas múltiples.

En ésta característica es posible la visa de rentista, científico, técnico,
artista, deportista, músicos, familiar dependiente de éstos y para trámites
judiciales o administrativos.

IV.- CONSEJERO. Para asistir a asambleas o sesiones de consejo de
administración de empresas, con una temporalidad un año, prorrogable hasta
4 veces más por igual temporalidad cada una. Con entradas y salidas
múltiples y en cada ocasión con estancias máximas de treinta días
improrrogables dentro del país.

V.- ASILADO POLÍTICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones
políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría
de Gobernación juzgue conveniente. Si el asilado político viola las Leyes
nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables,
perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar
la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el
país.

Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho
a regresar con ésta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso
de la propia dependencia.

VI.- REFUGIADO. Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan
sido amenazadas por violencia generalizada, violencia extranjera,
conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pública en su país
de origen. La Secretearía de Gobernación renovará su permiso de estancia en
el país cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las Leyes
nacionales sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables,
perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar
la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el
país.
Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a
regresar con ésta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de
la propia dependencia.

VII.- ESTUDIANTE. Para iniciar, completar o perfeccionar estudios en
planteles educativos o instituciones oficiales o particulares incorporadas
o con autorización oficial. Con prorrogas anuales y con autorización para
permanecer en el país solo el tiempo que duren sus estudios y el que sea
necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo
ausentarse del país cada año hasta por 120 días en total.

VIII.- VISITANTE DISTINGUIDO. En casos especiales y de manera excepcional,
podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país
hasta por 6 meses, a investigadores y otras personas prominentes. La
Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime
pertinente.

IX.- VISITANTE LOCAL. Las autoridades de Migración podrán autorizar a los
extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que
su permanencia exceda de 3 días.

X.- VISITANTE PROVISIONAL. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar
como excepción hasta por 30 días el desembarco provisional de extranjeros
que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya
documentación carezca de algún requisito secundario.

En éstos casos, deberá constituir deposito o fianza que garantice su
regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no
cumplen el requisito en el plazo concedido.


INMIGRANTES

INMIGRANTE.- Es el extranjero que se interna legalmente en México, con el
propósito de radicarse en el país, en tanto adquiera la calidad de
inmigrado.

INMIGRADO.- Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva
en el país.

CATEGORÍAS GENERALES DE INMIGRANTES:
Las personas que deseen inmigrar legalmente los Estados Unidos Mexicanos,
se clasifican en dos categorías:
A. Inmigrantes Sin Cuota
B. Inmigrantes Con Cuota

A. INMIGRANTES SIN CUOTA.
1. Ciertos parientes de ciudadanos mexicanos:
a) Esposo(a) de ciudadano(a) mexicano(a).
b) Hijo(a) soltero(a), menor de edad de un mexicano(a).
c) Padre o Madre extranjero de un mexicano(a), sin importar la edad del
mexicano(a).

2. Categorías especiales:
a) Extranjeros que han vivido en México anteriormente como inmigrantes
legales, y que están regresando a vivir en México después de una residencia
temporal en el extranjero.
b) Empleados, y ex-empleados del Gobierno de México, después de obtener la
calidad de inmigrante.
A los 5 años se pudiera lograr la calidad de inmigrado. Para obtener la
calidad de inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de
Gobernación.

El inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita con las
limitaciones legales. Asimismo podrá entrar y salir del país libremente,
pero no por más de 2 años, so pena de perder su calidad migratoria de
inmigrado, existiendo otros condicionamientos. Ningún extranjero podrá
tener DOS o MÁS calidades o características, migratorias simultáneas.
Cualquier persona física o moral, nacional o extranjera que tenga a su
servicio o bajo su dependencia económica a extranjero(s), están obligados a
informarlo a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días, además
quedarán obligados a sufragar los gastos que origine la expulsión del
extranjero cuando dicha dependencia lo ordene.


B. INMIGRANTES CON CUOTA

PRIMERA CARACTERÍSTICA
RENTISTA. Para vivir de los recursos traídos por el extranjero, de los
intereses que le produzca la inversión de su capital, o de cualquier
ingreso permanente que proceda del exterior. Pudiera autorizársele trabajar
como Profesor, Científico, Investigador o Técnico en algunos casos.

SEGUNDA CARACTERÍSTICA
INVERSIONISTA. Para invertir su capital en la industria, comercio y
servicios, de conformidad con las Leyes nacionales, siempre y cuando la
inversión contribuya al desarrollo económico y social del país.

TERCERA CARACTERÍSTICA
PROFESIONAL. Para ejercer una profesión sólo en casos excepcionales y
previo registro del título ante la Secretaria de Educación Pública.

CUARTA CARACTERÍSTICA
CARGOS DE CONFIANZA. Para asumir cargos de dirección y otros de absoluta
confianza en empresas o instituciones establecidas en el país. Implica
calificar, y declaratoria de la Secretaria de Gobernación.

QUINTA CARACTERÍSTICA
CIENTÍFICO. Para dirigir y realizar investigaciones científicas, para
difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar
trabajos docentes, cuando éstas actividades sean realizadas en interés al
desarrollo nacional.

SEXTA CARACTERÍSTICA
TÉCNICO. Para realizar investigación aplicada dentro de la producción, o
desempeñar funciones técnicas especializadas que no puedan ser prestadas, a
juicio de la Secretaria de Gobernación, por residentes en el país.

SÉPTIMA CARACTERÍSTICA
FAMILIARES. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un
pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin
límite de grado o transversal hasta el segundo.
Los hijos y los hermanos de los solicitantes sólo podrán admitirse dentro
de éstas características cuando sean menores de edad, salvo que tengan
impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en
forma estable.
OCTAVA CARACTERÍSTICA
ARTISTAS Y DEPORTISTAS. Para realizar actividades artísticas, deportivas o
análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten
benéficas para el país.

PERSONAS INELEGIBLES PARA RECIBIR VISAS
Las Leyes mexicanas, para proteger su salud, bienestar y seguridad,
prohiben se otorguen visas a extranjeros con enfermedades contagiosas y
mentales, aquellos adictos a las drogas y narcóticos, narcotraficantes,
criminales y delincuentes, analfabetas y a todos aquellos que se puedan
convertir en carga pública para México.

RECUERDE QUE LAS AUTORIDADES MEXICANAS NORMALMENTE NO SE EQUIVOCAN, QUIEN
SE EQUIVOCA ES EL SOLICITANTE POR NO CONOCER LAS LEYES.

¡CONSÚLTENOS!


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