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Juicio Oral y Público a la Deuda Externa y sus Responsables @@ GACETILLA DE PRENSA

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Basil Isco

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Mar 27, 2002, 12:14:39 AM3/27/02
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TRIBUNAL AUTONOMO DEL PUEBLO

Juicio Oral y Público a la Deuda Externa y sus Responsables
Buenos Aires, Junio 30 del 2000

AUTOS Y VISTOS

Que por las presentes actuaciones se tramita el juicio
oral y público sobre el proceso de endeudamiento externo de la Nación
Argentina, celebrado en las audiencias públicas realizadas por este
Tribunal en la Ciudad de Buenos Aires -Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Centro Cultural
General San Martín- y que culmina, en la fecha, con la presente
sentencia.

Que los Arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución
Nacional disponen el enjuiciamiento por jurados de las causas
criminales.

Que, por acta labrada por el Escribano Público Don José
Arnedo con fecha del 25 de octubre de 1996 consta que los integrantes
de la Cámara de Jurados y la Cámara de Sentencia han prestado
juramento de desempeñar con lealtad y patriotismo sus magistraturas y
observar fielmente los derechos y garantías que consagra la
Constitución Nacional.

Que la Cámara de Sentencia ha resuelto que, en todo lo que sea
compatible con la naturaleza de este juicio público, debe aplicarse el
Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), correspondiendo a la
Cámara de Jurados juzgar los hechos para dar su veredicto y a la
Cámara de Sentencia dirimir las cuestiones de derecho y fallar en
definitiva.

Que las audiencias públicas fueron presididas por la Cámara de
Sentencia con asistencia de la Cámara de Jurados, Fiscales,
Defensores y Peritos, desde el 25 de octubre de 1996, hasta el 1° de
noviembre del mismo año.

Que, con posterioridad, la Cámara de Sentencia dispuso medidas para
mejor proveer, cuyo cumplimiento fue informado a la Cámara de Jurados.

Que la Fiscalía acusó a José Alfredo Martinez de Hoz, Guillermo Walter
Klein, Jorge Rafael Videla, Domingo Felipe Cavallo, Enrique Folcini,
Francisco Soldati y Luis Machinea.

RESULTA:

Que, al abrirse el proceso se concedió la palabra al
querellante público Alejandro Olmos quien acusó formalmente a los
ciudadanos José Alfredo Martinez de Hoz, Guillermo Walter Klein y
Domingo Felipe Cavallo como autores principales de los ilícitos
cometidos en la gestión de endeudamiento externo de la Nación,
imputando a los restantes ciudadanos que habrían de ser objeto de
acusación fiscal, el carácter de partícipes necesarios en la comisión
de los delitos de administración fraudulenta, violación de los deberes
de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, abuso
de autoridad y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la
función pública, previstos y reprimidos por la ley penal.

Que han actuado como fiscales los doctores Julio C. González, Luis
Zamora y Nicolás Roberto Juárez Campos, quienes hicieron suya la
acusación del querellante. El doctor Julio C. González alegó la
imprescriptibilidad de dichos delitos en el marco de los intereses
nacionales lesionados gravemente por la conducta de los acusados.

Que se ha observado en este juicio el debido proceso habiéndose
ejercido el derecho de defensa establecido por la Constitución
Nacional en su Art. 18, garantizado a través de la gestión procesal
del doctor Valentín Thiebaut, designado defensor de oficio por la
incomparecencia de los acusados, quienes fueron fehacientemente
citados en sus domicilios mediante documentos que así lo acreditan,
constando en actas que no asistieron a la audiencia para la que fueron
convocados sin justificar impedimento alguno, lo cual determinó la
consecuente declaración de rebeldía (artículo 288/9 C.P.P.).

Que, al aceptar el cargo el defensor de oficio doctor Valentín
Thiebaut manifestó que asumía la responsabilidad de su designación en
razón de haber declinado otros profesionales ejercer la defensa de
quienes resultan acusados en esta causa, evitando así que se malogre
la consecución de este trascendental proceso, y que en el cumplimiento
de su función ha consultado y tenido presente las defensas y
alegaciones deducidas por los acusados en la causa 14.467 ("Olmos
Alejandro s/Denuncia"), en trámite por ante el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 2, Secretaría 4.

Que, con respecto a los acusados Videla, Massera, Folcini, Soldati y
Machinea, esta Cámara de Sentencia decidió proceder a su juzgamiento
en la instancia abierta por la ampliación deducida por el querellante
Alejandro Olmos, en cuanto a su vinculación con otros hechos de
específico reproche penal, suspendiéndose, en consecuencia y por
ahora, un pronunciamiento sobre los mismos.

Que la parte querellante aportó copia de los cuerpos que integran la
citada causa judicial n° 14.467 iniciada en octubre de 1982
originariamente dirigida contra José Martínez de Hoz y, por sucesivas
ampliaciones, contra miembros de la Junta Militar (1976/1983), y
otros; causa que se sustancia ante el nombrado tribunal federal.

Que se ha producido prueba pericial (Arts. 253 y siguientes, C.P.P.)
que resulta confirmatoria de la acumulada en la expresada causa
judicial y de la cual surge el carácter ilícito del proceso de
endeudamiento al que fue sometido el país y que, según dichas
pericias, la deuda externa analizada:

a) Carece de justificación económica, financiera y administrativa;

b) Ha dañado la seguridad del país, su prestigio, su vida política
e institucional, el orden jurídico, la estructura económica y la paz
social;

c) Acredita transgresiones, irregularidades, actitudes políticas
y acciones de incuestionable reproche, en cuanto violaciones de normas
legales.

Que, por consulta del tribunal, se han expedido los auditores
económico-financieros con título habilitante doctores Rubén Milberg,
Andrés Amil y licenciado Mauricio Prelooker quienes aceptaron el
cargo.

Que se ha escuchado requisitoria fiscal formalizando los cargos
presentados por el querellante público y que, con sustento en las
pericias producidas, demandan para los acusados José Alfredo Martínez
de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo el máximo de
la condena que pueda dictar esta Cámara de Sentencia.

Que el doctor Valentín Tiebaut , en su carácter de defensor de oficio
ha sustentado la defensa de los acusados en el principio de que los
hechos imputados a sus defendidos no son justiciables porque se dieron
en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo en cuanto a su
capacidad para fijar la política económica de la Nación y aplicar las
medidas propias del estado para asegurar la ejecución de dicha
política económica. En consecuencia la conducta de los acusados
Martínez de Hoz, Klein y Cavallo se hallaría exenta de la autoridad de
los magistrados y del alcance de la pretensión punitiva.

Que la Cámara de Jurados ha emitido veredictos unánimes con la firma
de los miembros que la componen, quienes pronunciaron afirmativamente
la culpabilidad de los acusados.

Que la Cámara de Sentencia ha tomado debido conocimiento de esos
veredictos, constituida con la presencia del Presidente y la mayoría
de sus miembros.

Y CONSIDERANDO:

Que las constancias acumuladas en la mencionada causa
14.467, en trámite ante la justicia federal y traída en copia a este
tribunal conforman pruebas documentales, testimoniales y periciales
que acreditan la grave responsabilidad penal de quienes, como los
acusados Martínez de Hoz, Klein y Cavallo ejercieron altas funciones
públicas y tuvieron a su cargo la conducción económica del país en
trascendentales situaciones políticas del gobierno.

Que la responsabilidad penal de los nombrados se inscribe en las
normas de los artículos 173 inc. 7°, 174 inc. 5°, 248, 260 y 265 del
Código Penal de la Nación.

Que las citadas prescripciones penales resultan aplicables en razón de
los ilícitos que, de acuerdo con las pericias producidas, caen
específicamente configurados en tales normas.

Que, en consecuencia, los imputados José Alfredo Martínez de Hoz,
Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo resultan penalmente
responsables de la comisión de los delitos de administración
fraudulenta en los términos del Art. 173, inc. 7° del código de la
materia; de fraude en perjuicio de la administración pública (Art. 174
inc. 5° C.P.); dictado de resoluciones y órdenes contrarias a la
Constitución y a la ley (Art. 248 C.P.); de malversación de caudales
públicos (Art. 260 C.P) y de negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública (Art. 265 C.P.).

Que los imputados Martínez de Hoz y Klein se hallan igualmente
incursos en la figura penal sancionada por el artículo 29 de la
Constitución que fulmina con el dicterio de traición a la Patria a
quienes formulen, consientan o firmen sumisiones o supremacías por las
que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced
de gobiernos o persona alguna. La aplicación de la citada norma de
nuestra Constitución se funda en el dictado de las leyes 21.305 y
22.434 sancionadas por un gobierno militar de facto, por las cuales
se estableció la prórroga de jurisdicción a favor de jueces
extranjeros que fue consentida y aplicada por dichos acusados como
integrantes del citado gobierno de facto y en cuya elaboración
participaron en razón de los cargos que en su momento detentaron.

Por ello la Cámara de Sentencia del Tribunal Autónomo del Pueblo

RESUELVE:

1) Condenar a la pena máxima a los acusados José Alfredo Martínez
de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo, cuyas
circunstancias personales obran en autos, y a quienes la Cámara de
Jurados ha considerado culpables en su veredicto, como autores
responsables de los delitos de administración fraudulenta,
malversación de caudales públicos, violación de los deberes de
funcionarios públicos y negociaciones incompatibles con la función
pública;

2) Imponer a esos acusados, en consecuencia, la pena perpetua de
condena moral, señalando a los mismos como ejemplo de indignidad ante
la Nación y ante la Historia;

3) Declarar la ilegitimidad, en términos globales, de la deuda
externa argentina, sin perjuicio de que pudieran resultar admisibles
acreencias fehacientemente documentadas y asentadas en registros
contables con validez oficial;

4) Notifíquese, publíquese y archívese.

Fdo.: Dr. Alberto González Arzac (Presidente). Vocales: Dr. Ricardo
Molinas; Dr. Julio César Urien; Dr. Jaime César Lipovetzky; Dr. Juan
Carlos Colela, Dr. Carlos Emérito González, Dr. Héctor Polino.

Ante mí: Dr. Carlos Juliá (Secretario).


GACETILLA DE PRENSA

DEUDA EXTERNA
DICTÓ SENTENCIA EL TRIBUNAL POPULAR.

Desde 1995 realizó reuniones en todo el país el TRIBUNAL AUTÓNOMO DEL
PUEBLO que hizo posible que la deuda externa sea sometida al juicio
por jurados que prescriben los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la
Constitución Nacional.

Esas normas no tuvieron aplicación desde 1853, pero por primera vez
tomaron cuerpo en las sesiones de ese tribunal popular reunido
reiteradamente a partir del 25 de octubre de 1996 en el Centro
Cultural San Martín de la Ciudad de Buenos Aires con asistencia de
numeroso público que colmó las instalaciones, integrado por un Jurado
encabezado por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y
formado por ciudadanas y ciudadanos que decidieron la culpabilidad de
los acusados.

Dirigió el proceso una Cámara de Sentencia presidida por el Dr.
Alberto González Arzac e integrada por los siguientes jueces letrados:
Dres. Ricardo Molinas, Julio César Urien, Juan Carlos Colela, Jaime
Lipovetzky, Carlos Emérito González, Héctor Polino, todos conocidos
abogados de destacada trayectoria y larga actuación profesional,
actuando como Secretario el Dr. Carlos Juliá.

En las audiencias actuaron como Fiscales los Dres. Julio González,
Nicolás Juárez Campos y Luis Zamora, escuchándose auditores, peritos y
declaraciones testimoniales.

En el transcurso de la primera audiencia pública Alejandro Olmos
(recientemente fallecido) autor de una difundida obra sobre la deuda
externa que lleva varias ediciones, presentó querella contra el ex
Ministro José Alfredo Martínez de Hoz y otros responsables, basándose
en la denuncia que hiciera en 1982 ante el Juzgado Federal en lo
Criminal N° 2, actualmente a cargo del Dr. Ballesteros, que ya cuenta
con 26 cuerpos y aún no se ha dictado sentencia.

Copias de dicho proceso fueron analizadas por el tribunal popular,
debiendo recordarse que en 1983 quedó criminalmente procesado allí el
Dr. José A. Martínez de Hoz, quien también en este juicio fue citado
por carta-documento junto a los Dres. Guillermo Walter Klein y Domingo
Felipe Cavallo. Al no presentarse a prestar declaración ni designar
abogados defensores, se proveyó sus defensas de oficio dando
cumplimiento a la garantía del debido proceso. Concretando el
veredicto del Jurado la Cámara de Sentencia impuso a los nombrados
pena perpetua de condena moral, señalándolos como ejemplo de
indignidad ante la Nación y ante la Historia y declaró la ilegitimidad
de la deuda externa argentina.

fuente: http://www.ladeudaexterna.com/pagina_tribunal_6.htm
pag. principal: http://www.ladeudaexterna.com/pagina_principal.htm

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