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Organización político-administrativa de los actuales Estados independientes

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Jacinto Benito Benito

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Nov 15, 2005, 12:06:24 PM11/15/05
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ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE LOS ACTUALES ESTADOS INDEPENDIENTES

El sábado 17 de septiembre pasado hice la siguiente afirmación en este
foro de temas vascos:

“En el mundo de hoy -como tendré ocasión de demostrar en un futuro mensaje-
apenas nos encontramos con situaciones peculiares en que se den, al mismo
tiempo, una configuración especial del concepto de soberanía y una amplia
autonomía política. Existe o bien una cosa o bien la otra.”

Este pretende ser el mensaje entonces prometido.

Paso a exponer, por tanto, esta cuestión. He agrupado los actuales Estados
independientes en cuatro bloques. Dichos Estados suman un total de 198. De
ellos, 193 están plenamente reconocidos por la comunidad internacional; 2
son sólo proyectos de Estados (Sahara Occidental y Palestina); y 3 sólo
existen ‘de facto’: República Turca de Chipre Septentrional, Somalilandia
y Puntlandia (estos dos últimos son, únicamente, escisiones de Somalia).

Dejo para más adelante, en cualquier caso, el análisis pormenorizado de la
idoneidad de la aplicación práctica, al caso vasco, de las soluciones que
se han adoptado en otros lugares del mundo para resolver contenciosos
similares.

I. CASOS ESPECIALES (4 + 5 = 9):

1. Territorios exteriores de Australia (*). La soberanía de estos 8
territorios corresponde, en principio, a Australia. No forman parte
integrante de Australia, por lo que, llegado el caso, se admitiría la
negociación de un régimen especial de soberanía o la independencia. No
obstante, son territorios con muy escasa población. Sólo destacaría el
caso de la isla de Norfolk, que cuenta con un régimen de autonomía interna.

2. Canadá. Canadá, hasta 1999, era un ejemplo más de Estado federal
uniforme, formado por 10 provincias y 2 territorios, con el reconocimiento
expreso, además, para las primeras de su soberanía originaria. En 1999 se
reconocieron, con algo más de precisión, los derechos de las poblaciones
indígenas: se constituyó el Territorio de Nunavut y se firmó un tratado
entre el Canadá y el pueblo Nisga’a. A su vez, se ha ido produciendo un
reconocimiento judicial expreso del derecho a la autodeterminación de la
provincia de Québec.

3. Territorios exteriores de Dinamarca. Se trata de Groenlandia y las
Islas Feroe. Forman parte integrante del Reino de Dinamarca, en cuyo seno
tienen la consideración de condados autónomos. Tienen Derecho propio, de
origen noruego. No forman parte de la Unión Europea. En la práctica,
tienen reconocido el derecho a la autodeterminación: ambos se han
planteado muy seriamente su separación de Dinamarca. Desde marzo de 2000
el Gobierno danés negocia con el feroés una eventual independencia de
dicho archipiélago.

4. Etiopía. Su organización en Estados federados se basa en criterios
étnicos y lingüísticos. Dichos Estados tienen reconocido expresamente su
derecho a la autodeterminación.

5. Territorios exteriores de Nueva Zelanda (**). Ocurre lo mismo que en el
caso de los australianos. De entre los cuatro territorios, destacaría los
casos de Niue (1974) y las Islas Cook (1965), que tienen reconocida una
amplia autonomía interna.

6. Territorios exteriores de los Países Bajos. Se trata de Aruba y las
Antillas Neerlandesas. Tienen reconocida una amplia autonomía (salvo
defensa y política exterior). Forman parte integrante, no obstante, del
Reino de los Países Bajos. Tienen reconocido su derecho a la independencia.

7. Papúa-Nueva Guinea. El 30 de abril de 1998 se firmó un acuerdo de paz
que reconocía a la isla de Bougainville una amplia autonomía interna. En
marzo de 2000 se admitió su derecho a la independencia, previo referéndum
favorable.

8. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se trata de un Estado
compuesto, formado por la unión de cuatro ‘países constituyentes’
(Escocia, Inglaterra, País de Gales e Irlanda del Norte). A Escocia y al
País de Gales, en virtud del llamado ‘principio de devolución’, se les ha
reconocido cierta autonomía interna e instituciones propias. Según dicho
principio, además, podría darse incluso la separación del Reino Unido de
alguno de esos cuatro países, mediante la correspondiente proclamación
pública de los parlamentarios británicos elegidos en él. Por último, el
condado de Cornualles podría optar por el reconocimiento de su condición
de país constituyente, dado que fue, en su momento, una entidad política
independiente, antes de su incorporación a la Corona británica.

En conclusión, puede afirmarse que los países constituyentes del Reino
Unido son los verdaderos depositarios de la soberanía, la cual se entiende
transferida al Parlamento Británico por medio de un acto de libre
consentimiento.

Irlanda del Norte cuenta con todos los elementos definitorios de la
estatalidad de un territorio, en virtud de una ley de 1922, año en que se
le reconoció una amplia autonomía interna e instituciones propias. Dicho
régimen de autogobierno se haya ahora mismo en suspenso.

La Isla de Man, la Bailía de Jersey y la Bailía de Guernsey tienen la
condición de ‘dependencias de la Corona’. Cuentan con instituciones
propias y autonomía interna. No forman parte de la Unión Europea. Su
soberanía política la ostenta la Corona británica.

Dependen del Reino Unido, además, 13 territorios, a los que habría que
añadir las llamadas ‘bases soberanas’ de Akrotiri y Dhekelia (bases
militares británicas situadas en la isla de Chipre, sobre cuyo territorio
el Reino Unido tiene reconocidos ciertos derechos soberanos).

El Territorio Británico del Océano Índico, el Territorio Antártico
Británico, Santa Elena y Dependencias, Anguilla, Bermudas, Islas Caimán,
Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Islas Turks y Caicos; Pitcairn,
Ducie, Oeno y Henderson; Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur; Islas
Falkland y Gibraltar se organizan, dentro de lo posible, atendiendo a su
población y recursos, en un régimen amplio de autonomía interna (salvo
defensa y política exterior, generalmente), a través de instituciones y
constituciones políticas propias. Pueden optar por la independencia, salvo
en el caso de que un tratado internacional desautorice expresamente tal
eventualidad. Todos los territorios mencionados no tienen reconocida
ninguna modalidad de soberanía compartida u originaria, ya que su
dependencia con respecto al Reino Unido no se basó, en su momento, en un
acto de libre consentimiento de las poblaciones implicadas, sino en su
ocupación militar y en la firma de los correspondientes tratados
específicos sobre cesión de soberanía. Su soberanía política la ostenta el
Gobierno británico, en representación de la Corona y el Parlamento.

9. Territorios exteriores de los Estados Unidos de América. La Bahía de
Guantánamo, Navassa, Islas Midway, Wake, Howland, Baker, Jarvis, Johnston,
Kingman Reef y Palmyra tienen para los Estados Unidos un interés meramente
geoestratégico. Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana
y Guam tienen la consideración de “territorios no incorporados”: sus
habitantes son ciudadanos estadounidenses, pero no participan en las
elecciones presidenciales; sus representantes en el Congreso, además, no
tienen derecho al voto. Lo mismo ocurre con los dos Estados Libres
Asociados (Commonwealth) de Puerto Rico y las Islas Marianas
Septentrionales, que además tienen reconocida una amplia autonomía (salvo
defensa y política exterior). Pueden optar ambos por su integración plena
en la Unión, así como por su independencia. Todos los territorios
mencionados no tienen reconocida ninguna modalidad de soberanía compartida
u originaria, salvo en lo que se refiere a la posibilidad real de que
lleguen a ejercitar su derecho a desvincularse totalmente de los Estados
Unidos.

II. ESTADOS REGIONALIZADOS (22):

[Son aquellos Estados que están organizados en regiones, en todo o en
parte de su territorio. En cualquier caso, son Estados que no reconocen
más soberanía que la estatal.]

Antigua y Barbuda (Barbuda y Redonda), Azerbaiyán (Alto Karabaj y
Najichevan), Chile, España, Filipinas (regiones autónomas de Cordillera y
Mindanao Musulmán), Finlandia (la totalidad del territorio del país se
organiza en 6 provincias autónomas), Georgia (Abjasia y Adjaria),
Indonesia (Aceh), Italia, Lituania, Moldavia (Transdniester y Gagausia),
Nicaragua (regiones autónomas de Atlántico Norte y Atlántico Sur), Panamá
(5 comarcas indígenas), Polonia, Portugal (Azores y Madeira), San
Cristóbal y Nevis (Nevis), Santo Tomé y Príncipe (Príncipe), Sudáfrica
(organización político-administrativa prácticamente federal, aunque sin
serlo nominalmente), Tanzania (Zanzíbar), Trinidad y Tobago (Tobago),
Ucrania (Crimea) y Uzbekistán (Karakalpakistán).

III. ESTADOS FEDERALES UNIFORMES (19 + 2 = 21):

[Son aquellos Estados que están organizados en sistemas políticos
federales que se extienden a todo el país. La mayoría no reconocen más
soberanía que la estatal, con las puntualizaciones que se especifican
entre paréntesis.]

Alemania (Estados federados con soberanía originaria reconocida),
Argentina (sin soberanía originaria), Australia (territorio metropolitano;
con soberanía originaria), Austria (sin soberanía originaria), Bélgica
(1993; 3 Regiones y 3 Comunidades Lingüísticas; sin soberanía originaria),
Bosnia y Herzegovina (1995; sin soberanía originaria, en principio),
Brasil (1988; sin soberanía originaria), Comores (sin soberanía
originaria), Emiratos Árabes Unidos (con soberanía originaria), India (sin
soberanía originaria), Irak (2005; sin soberanía originaria), Serbia y
Montenegro (1992; con soberanía originaria), Malasia (con soberanía
originaria), México (sin soberanía originaria), Estados Federados de
Micronesia (con soberanía originaria, teóricamente), Nigeria (sin
soberanía originaria), Pakistán (sin soberanía originaria), Rusia (1992;
sin soberanía originaria), Estados Unidos de América (1776; con soberanía
originaria), Suiza (con soberanía originaria) y Venezuela (sin soberanía
originaria).

IV. ESTADOS RÍGIDAMENTE UNITARIOS (148 + 3 = 151):

[Son aquellos Estados que tienen sistemas administrativos homogéneos, los
cuales se extienden a todo el territorio del país correspondiente sin
permitir la existencia de ninguna entidad política especial. Son Estados,
por consiguiente, que no reconocen más soberanía que la estatal, la cual
reside o bien en el pueblo -democracias- o bien en las instituciones
políticas centrales, ya sea por delegación o porque se entiende que el
poder estatal es el único legitimado para tomar decisiones políticas -
autocracias-.]

Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Armenia,
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bhután, Bielorrusia
(su gobierno desea su fusión con Rusia), Bolivia (está prevista una futura
regionalización del país), Botswana, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso,
Burundi, Camboya, Camerún (1972), Cabo Verde (1980), República Checa,
República Centroafricana, Chad, China (Estado regionalizado,
teóricamente), Chipre, [República Turca de Chipre Septentrional],
Colombia, República del Congo, República Democrática del Congo, Corea del
Norte, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba,
Dinamarca (territorio metropolitano), Dominica, República Dominicana,
Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Fiyi, Francia (parcialmente regionalizado; a los territorios
extraeuropeos -4 Departamentos de Ultramar, 2 Colectividades Territoriales
y 4 Territorios de Ultramar- sólo se les reconoce una mera autonomía
administrativa, con la única posible excepción de Nueva Caledonia), Gabón,
Gambia, Ghana, Jamaica, Japón (la isla de Hokkaidō cuenta con un régimen
administrativo especial), Jordania, Grecia (a excepción de la república
monástica autónoma del Monte Santo), Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-
Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irán,
Irlanda, Islandia, Israel (no se tienen en cuenta las anexiones de
Jerusalén Oriental y los Altos del Golán, así como el régimen
administrativo especial a que están sometidos los territorios ocupados),
Kazajstán, Kenia, Kirguizistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia,
Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar,
Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Islas Marshall,
Mauricio, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar (Birmania; Estado federal
y regional, teóricamente), Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Noruega, Nueva
Zelanda (territorio metropolitano), Omán, Países Bajos (territorio
metropolitano), Palau, [Palestina o Autoridad Nacional Palestina],
Paraguay, Perú (fracasó un proyecto de regionalización del país),
[Puntlandia], Qatar, Rumania, Ruanda, [Sahara Occidental -República Árabe
Saharaui Democrática, 1976-], Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
Islas Salomón, Samoa, San Marino, Santa Sede, Seychelles, Senegal, Sierra
Leona, Singapur, Siria, Somalia, [Somalilandia], Sri Lanka, Sudán,
Suriname, Suecia (amplia descentralización administrativa), Swazilandia,
Tayikistán, Taiwán, Tailandia, Timor Oriental, Togo, Tonga, Túnez,
Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Vietnam, Yemen,
Yibuti, Zambia y Zimbabwe.

CÓMPUTO GENERAL:

148 Estados rígidamente unitarios + 22 Estados regionalizados + 19 Estados
federales uniformes + 5 Estados mixtos (territorio metropolitano ‘versus’
territorios exteriores) + 4 casos especiales = los 198 Estados
independientes actuales [193 Estados reconocidos plenamente por la
comunidad internacional + 3 Estados no reconocidos por la comunidad
internacional + 2 Estados pendientes de descolonización].

Fuente: Calendario Atlante De Agostini (Instituto Geográfico De Agostini,
Novara) y elaboración propia.

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* Territorios exteriores de Australia: Ashmore y Cartier, Christmas, Cocos
(Keeling), Territorio de las Islas del Mar del Coral, Heard y McDonald,
Macquarie, Norfolk y Territorio Antártico Australiano.

** Territorios exteriores de Nueva Zelanda: Cook, Niue, Tokelau y
Dependencia de Ross.

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Los artículos de BASQUE son distribuidos gracias al apoyo y colaboración
técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es)
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