--- El mié, 4/7/10, DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS <deliac...@hotmail.com> escribió:
De: DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS <deliac...@hotmail.com> Asunto: normas para el acto de grqado ubv A: "abogb...@yahoo.com" <abogb...@yahoo.com>, "Berne Montero" <bernem...@hotmail.com>, "celia ccama" <celia...@hotmail.com>, "CESAR PANINBONO" <cpani...@tomasicchio.com>, "deancol...@hotmail.com" <deancol...@hotmail.com>, "DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS" <deliac...@hotmail.com>, "ender piña" <tugochi...@hotmail.com>, "Heroy Augusto Delgado Ortega" <heroyd...@hotmail.com>, jhon_...@hotmail.com, jocabriz...@hotmail.com, "Johana Ferrer" <johana...@hotmail.com>, "MARIA RUBIA DE ALEJO GOMEZ" <mrub...@hotmail.com>, rrp...@hotmail.com, "señorA LEDIZ" <lediz...@hotmail.com>, zaida_m_...@hotmail.com Fecha: miércoles, 7 de abril de
2010, 11:25 am
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO
Fecha: 01 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) y d) del artículo 5, numeral 6 del artículo 22, todos, pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el numeral 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente
REGLAMENTO SOBRE EL PROTOCOLO DE CONFERIMIENTO DE TÍTULO DE GRADO
Capítulo I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. El presente Reglamento establece los requisitos, procedimientos y formalidades que regirán la realización del Acto Solemne de Conferimiento de Título de Grado, en adelante Acto de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2 . La Universidad realiza los actos de grado establecidos por el Consejo Universitario y por intermedio de la Secretaría General. En ese sentido, El Consejo Universitario, previa solicitud debidamente justificada de los Coordinadores de Sede, podrá aprobar la realización de los mismos fuera de las fechas establecidas en el calendario.
Artículo 3. El Acto de Grado es la entrega oficial del Título Académico al cual se ha hecho merecedor un estudiante dentro de un Programa de Formación de Grado o de Educación Avanzada, luego de haber cumplido los requisitos académicos del referido Programa.
Artículo 4. Se considera Acto de Grado toda ceremonia, solemne y protocolar, en el cual se confiere el Grado de Técnico Superior Universitario, Licenciado o el de Educación Avanzada.
Artículo 5. La Secretaría General tendrá las más amplia potestad de orden, respeto y decoro, quedando facultada para ordenar medidas preventivas de desalojo y prohibiciones de acceso cuando haya amenaza o riesgo de perturbación velarán por conservar su majestad. El Acto de Grado exige, sin menoscabo del júbilo, la felicidad y la alegría, un comportamiento respetuoso, cónsono con su trascendencia institucional.
Parágrafo Único: La Universidad considerará igualmente como Acto de Grado toda ceremonia en la cual se confiere el título Doctorado Honoris Causa o Profesor Honorario, cuyo procedimiento protocolar será objeto de otro Reglamento. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO II
DE LA INDUMENTARIA EN LAS CEREMONIAS DE LOS ACTOS DE GRADO
Artículo 6. Las prendas académicas a utilizar por las autoridades y demás personalidades del presidium en el Acto de Grado son: la Toga, la Boina y la (s) Medalla (s) que su cargo y profesión les confieren.
Artículo 7. Según Resolución No CD-O-No79-10 de fecha 19 de junio de 2007, emanada por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, las prendas académicas a utilizar por los graduandos en el Acto de Grado serán:
- Toga azul marino
- Boina de color azul marino con el logo de la Universidad bordado y cinta tricolor en los dos extremos de las cintas que la integran.
- Medalla metálica con acabado dorado de 6,35 cm. de diámetro para los licenciados y medalla metálica con acabado dorado de 4,5 cm. de diámetro para los técnicos superiores universitarios. En el frente de la medalla el nombre de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en el centro, el busto del Libertador Simón Bolívar.
- La cinta que acompaña a la medalla es del color correspondiente a cada Programa de Formación de Grado, según la siguiente especificación:
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Programa de Formación de Grado |
Color de la cinta de la medalla |
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Gestión Ambiental
Agroecología |
Verde Grama |
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Arquitectura |
Beige |
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Informática para la Gestión Social |
Azul Claro |
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Gestión Social del Desarrollo |
Vino Tinto |
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Estudios Políticos y de gobierno
Estudios Jurídicos |
Rojo |
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Comunicación Social
Educación |
Gris Claro |
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Medicina Integral
Gestión de Salud Pública |
Amarillo Oscuro |
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Ciencias de la Energía |
Azul Eléctrico |
|
La creación progresiva de nuevos Programas de Formación de Grado dará lugar a la incorporación de nuevos colores en la cinta anexa a la Toga. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Parágrafo Único: Queda expresamente prohibido el uso de la indumentaria de grado para actos distintos a los señalados en este Reglamento, a excepción de los actos o ceremonias celebradas en universidades nacionales o extranjeras que por sus características y solemnidad así lo requieran.
CAPÍTULO III
DE LA FECHA Y LUGAR DE LOS ACTOS DE GRADO
Artículo 8. La Secretaría de la Universidad fijará el día, la hora y lugar del Acto Solemne de Conferimiento de Título; así como el día, la hora y lugar en que el graduando firmará el Libro de Actas respectivo.
Parágrafo Primero: Es requisito imprescindible la firma del graduando en el Libro de Actas para la entrega del Título de Grado. Así mismo, se le solicitará mostrar la Cédula de Identidad laminada al momento de la firma del Acta.
Artículo 9. El Libro de Acta de Grado constituye el documento oficial en el cual queda institucionalmente registrado el título profesional expedido por la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Cada graduando o graduanda firmará el Acta de Grado en la fecha que fije la Secretaría General de la Universidad antes del Acto de Grado correspondiente. La Secretaría de la Universidad dispondrá las medidas pertinentes para casos excepcionales, vencido el plazo de firma del Libro de Actas.
Artículo 11. Es requisito previo al Acto de Grado la ceremonia de Imposición de Medallas.
Artículo 12. El Acto de Grado se efectuará dentro del lapso comprendido entre los noventa (90) y los ciento veinte (120) días continuos siguientes, contados a partir de la culminación del período académico correspondiente a cada Programa de Formación de Grado.
Artículo 13. La Dirección Nacional de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, con el aval del Coordinador de la Sede respectiva, consignará el listado definitivo de graduandos o graduandas a la Secretaría de la Universidad dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles previos a la fecha fijada para el correspondiente Acto.
Artículo 14. La Secretaría de la Universidad informará, por escrito y mediante avisos públicos, a la Dirección Nacional de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, al Coordinador de la Sede, a las Coordinaciones de los Programas de Formación de Grado y a los graduandos y graduandas, en las instalaciones de la respectiva sede con, al menos, treinta (30) días de antelación; la hora, fecha y lugar del Acto de Grado. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 15. La Dirección de las Sedes, a través de los medios de los cuales dispongan, informará la celebración del Acto Solemne de Grado a la comunidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS GRADUANDOS
Artículo 16. Es graduando aquel estudiante que, una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por las leyes, adquiera la condición de aspirante a grado cuando hubiere:
- Aprobado todas las Unidades Curriculares de la Malla Curricular del Programa de Formación de Grado correspondiente.
- Consignado en la instancia correspondiente la documentación exigida por el Reglamento de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil de la Casa de los Saberes.
Artículo 17. Para optar al título de grado o de Educación Avanzada, el graduando o graduanda deberá presentar en la Coordinación de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil de la sede respectiva dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la culminación del período lectivo que corresponda, los siguientes recaudos:
- Fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad, con vista al Original.
- Fotocopia de la Partida de Nacimiento, con vista su copia certificada.
- Fotocopia en fondo negro del Título de Bachiller, autenticado por la Zona Educativa, con vista al original, si aspira a obtener título de grado; y fotocopia en fondo negro del título de grado, con vista al original, si aspira a obtener títulos de Educación Avanzada, autenticado por la universidad que lo emitió.
- Notas certificadas de bachiller.
CAPÍTULO V
DE LA CEREMONIA DEL ACTO DE GRADO
Artículo 18. La organización del Acto de Grado es responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad, la cual coordinará el proceso a través de las respectivas Coordinaciones de Sede.
Artículo 19. Fijado por la Secretaría General de la Universidad el día, la hora y lugar del Acto de Grado, los graduandos y graduandas deberán presentarse con dos (2) horas 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO
de anticipación para organizar y asegurar su ubicación en el recinto, conducidos por Protocolo adscrito a la Secretaría de la Universidad.
Artículo 20. Los graduandos y graduandas deberán vestir, con el debido respeto, la indumentaria de rigor según las especificaciones señaladas en el Artículo 5 de este Reglamento.
Parágrafo Único: El área a ocupar por graduandos y graduandas deberá estar visiblemente delimitada, según criterios definidos por la Secretaría General.
Artículo 21. La cantidad de puestos asignados a los familiares de graduandos y graduandas por la Secretaría de la Universidad, será proporcional según la disponibilidad de estos últimos y dependerá de la capacidad física del recinto.
Artículo 22. El (la) Rector (a) de la Universidad Bolivariana de Venezuela o quien éste designe presidirá la ceremonia del Acto de Grado, acompañado por el resto de las Autoridades de la Universidad, por los Coordinadores Nacionales de los Programas de Formación de Grado y los Coordinadores de las Sedes de la Institución, así como miembros del personal docente y de investigación, e invitados especiales si fuera el caso.
Artículo 23. En el recinto destinado para la celebración del Acto de Conferimiento de Título de Grado el Maestro de Ceremonia autorizará en primer lugar, la entrada de los familiares de los graduandos y graduandas quienes se ubicaran en el lugar destinado para ello. Acto seguido, se anunciará la entrada de los graduandos y graduandas quienes se ubicarán siguiendo, estrictamente, el orden establecido.
Artículo 24. Distribuidos y ubicados todos los asistentes al Acto de Conferimiento de Título de Grado y guardando, por respeto y gratitud la debida consideración a la Universidad, se pondrán de pie cuando el Maestro de Ceremonia anuncie la entrada al recinto de las autoridades, según el siguiente orden:
- Ciudadano (a) Rector (a).
- Ciudadano (a) Secretario (a).
- Ciudadano (a) Vicerrector (a).
- Ciudadanos (as) Coordinadores (as) de Sedes.
- Ciudadanos (as) Coordinadores (as) de los Programas de Formación de Grado.
- Invitados Especiales.
Artículo 25. La ubicación de las autoridades en el presidium será como a continuación se indica:
- El (la) Rector(a) estará ubicado (a) en el centro del presidium. 2. A su lado derecho, se ubicarán los (la) Vicerrectorrectores, y los Coordinadores (as) o Nacionales de los Programas de Formación de Grado. 3. Al lado izquierdo del
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Rector (a) estará la Secretaria(a), los Coordinadores(as) de Sede, e Invitados Especiales.
Parágrafo Único : La ubicación de los graduandos dentro del recinto universitario estará a cargo por las personas de protocolo.
Artículo 26. Todo Acto de Grado contará con un Maestro de Ceremonias, quien conducirá el procedimiento protocolar, y utilizará como herramientas de trabajo:
- Vocativo protocolar.
- Programa y pauta del Acto Solemne de Grado.
- Listado de Graduandos en estricto orden alfabético y precedencia de los Programas de Formación de Grado.
- Listado de distinciones académicas, por orden alfabético.
- Plano protocolar del presidio.
- Plano protocolar de la Sala.
Artículo 27. Concluida la entrada, el Maestro de Ceremonia dará comienzo al Acto Solemne de Conferimiento de Título, cumpliendo el siguiente ceremonial:
- Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
- Himno del Estado.
- Lectura de la Resolución del Consejo Universitario donde se acuerda el otorgamiento de los títulos de Técnico Superiores, Licenciados y Doctores a los estudiantes y ciudadanos respectivos, a cargo de la Secretaría General de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
- Solicitud de los títulos de grado a cargo del graduando que designe la Secretaría General.
- Juramentación de graduandos y graduandas a cargo de la máxima autoridad académica que presida el Acto.
- Palabras de la máxima autoridad académica que presida el Acto: Rector(a) o, en su defecto, quien dicha autoridad delegue.
- Conferimiento de Título y entrega de distinciones académicas honoríficas.
- Interpretación del Himno al Graduando: Gaudeamus Igitur, a cargo de una agrupación coral de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
- Interpretación del Himno de la Universidad Bolivariana de Venezuela a cargo de la misma agrupación coral.
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- Clausura del Acto de Grado a cargo del (la) Secretario(a) de la Universidad.
- Anuncio de retiro de autoridades por parte del Maestro de Ceremonia, quien debe solicitar a los presentes ponerse de pie.
- Retiro de las autoridades
- Retiro de los profesores e invitados especiales
- Retiro de los graduandos
- Retiro de los familiares y el público en general
Parágrafo Único: Cuando la situación lo requiera, el Maestro de Ceremonia solicitará respetuosamente a los presentes, comportamientos acordes con la majestad del Acto.
CAPÍTULO VI
DE LA ENTREGA DE TÍTULOS POR SECRETARÍA
Artículo 28. Excepcionalmente el graduando o graduanda podrá solicitar la entrega de su título por Secretaría, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos, previa autorización del Consejo Universitario.
CAPÍTULO VII
DEL TÍTULO DE GRADO
Artículo 29. El Título de grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela tendrá las siguientes características:
- Papel de seguridad, con marca de agua multitono en toda la masa del papel, color blanco, sin blanqueador óptico, reacción química ante la presencia de reactivos oxidantes, solventes orgánicos, alcohol y reactivos orgánicos ácidos y básicos. Fibrillas de seguridad visibles solo a la luz ultravioleta.
- Sus dimensiones serán establecidas según sea el grado al cual corresponda el título.
- El título contiene el apellido y nombre del graduando o graduanda (número de Cédula de Identidad), el número de folio del Libro de Actas, el nombre del título otorgado y las firmas de las autoridades de la Universidad.
- Será identificado con un número correlativo, ubicado en el ángulo superior derecho.
- Datos para el Registro del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
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- Datos para el Registro Principal.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. En caso de que algún graduando o graduanda hubiese fallecido antes de la realización del Acto de Grado correspondiente, su Título deberá ser entregado a alguno de los padres, cónyuge, hijos o familiar autorizado previamente, en forma escrita, por el (la) Rector(a) o por la autoridad que el o ella delegue en la Universidad.
Artículo 31. El Consejo Universitario podrá suspender el Acto de Grado cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 32. La ejecución y vigilancia del presente Reglamento será responsabilidad de toda la comunidad académica de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 34. El contenido del presente Reglamento será objeto de revisiones periódicas con el fin de mejorar y garantizar su aplicabilidad.
Artículo 35. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario y publicación en la Gaceta Universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 36. Las medallas podrán ser igualmente impuestas por miembros del personal docente de la Universidad: padrinos, invitados especiales y familiares (padres, hijos, hermanos, cónyuge), atendiendo a los requisitos exigidos en la planilla que le será entregada a cada graduando en las unidades de grado y registros de egresados, la cual deberá consignar ante dicha coordinación, con ocho (08) días de anticipación al Acto de Grado.
Artículo 37. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogados todos los reglamentos, convenios, resoluciones, memoranda, comunicados o escritos que colinden con el mismo. Sancionado por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela al primer día del mes de julio de 2008.
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