Cuando un trabajador se retira, cualquiera que sean los motivos, tiene unos derechos mínimos como son el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales y por supuesto una Certificación de Labores.
En un documento mediante el cual el empleador da constancia sobre el tiempo laborado, la índole de labor o cargo desempeñado y el salario devengado, obligación del empleador, según el numeral 7º del artículo 57 de C.S.T.
Claro. Cuando la persona que ya no labora en la empresa sigue necesitando dicha Certificación, no sólo porque tiene el derecho, sino porque puede ser necesitada para demostrar su experiencia laboral para ocupar una vacante.
Si. Las relaciones laborales se basan en el principio de la ejecución de la buena fe (art. 55 C.S.T.), por ello, se presume que el empleador actuó honestamente frente a su empleado y viceversa y como tal tiene la obligación de Certificar el tiempo laborado, el cargo desempeñado y por supuesto el salario devengado.
Generalmente la Certificación es solicitada por el ex trabajador para poder presentarla como experiencia y como tal poder conseguir un nuevo contrato de trabajo. En este sentido, si el ex empleador se niega a darla, le está afectando su derecho constitucional al trabajo y perfectamente podría a través de una Acción de Tutela en contra del ex empleador solicitarle al Juez de Tutela, le ordene al empleador a expedirla.
Jamás. Así el trabajador haya sido despedido con Justa Causa, la Certificación Laboral debe tener únicamente los tres elementos mencionados como son: tiempo laborado, la índole de labor o cargo desempeñado y el salario devengado. Lo único adicional que se puede anotar en la Certificación son aspectos positivos si se quiere como “su excelente labor, su buen desempeño durante su labor, etc…”
Así se ha pronunciado la Corte Constitucional en varias tutelas, donde al estudiar las obligaciones especiales del empleador establecidas en el artículo 57 del C.S.T., el numeral 7º sólo establece la inclusión en la Certificación de los tres elementos que ya hemos mencionado (tiempo, cargo y salario), por lo que la norma no menciona certificar las causas del retiro.
No. Y no es obligatorio que el empleador la expida. La Carta de Recomendación es un documento que voluntariamente expide el empleador exaltando las cualidades laborales y personales de un trabajador o ex trabajador, documento muy distinto a la Certificación Laboral. Claro está que si el empleador en la misma Certificación Laboral quiera hacer una exaltación, lo puede hacer.