Les reenvio importante información
JAIRO

Bogotá D.C., agosto de 2009
CIRCULAR 317 DE 2009
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL NO ESTÁN OBLIGADAS A CONTAR CON UN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Señores
Jurídicos y Directores de Seccionales y/o Capítulos
Apreciados señores:
Por considerarlo de especial interés, les informamos que por medio de la Sentencia C-486 del 22 de julio de 2009, la Corte Constitucional manifestó que la obligación de contar con un departamento de gestión ambiental en todas las empresas a nivel industrial, para velar por el cumplimiento de las disposiciones ambientales, no se aplica a las micro y pequeñas empresas, pues es una carga excesiva, teniendo en cuenta que su capacidad adquisitiva es restringida y el cumplimiento de tal obligación podría generar su quiebra.
En esta Sentencia, la Corte declaró inexequible la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 del 2007 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental”, porque considera que si bien es cierto la norma propende por un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa del medio ambiente, el hecho de que todas las empresas no cuenten con el mencionado departamento no implica su desprotección, ni la efectividad de la normativa ambiental depende de que todas las empresas estén organizadas bajo dicho esquema (M.P. María Victoria Calle Correa).
Anexamos a la presente el comunicado de la mencionada Sentencia.
Reciban un cordial saludo,
ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ
Vicepresidente Jurídico