La Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de accin global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los pases acordaron las libertades y derechos que merecen proteccin universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.
El trabajo sobre la DUDH comenz en 1946, con un comit de redaccin integrado por representantes de una gran diversidad de pases, entre ellos Estados Unidos, Lbano y China. El comit de redaccin se ampli posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unin Sovitica, lo que permiti que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, polticos y culturales. Despus, la Declaracin fue debatida por todos los miembros de la Comisin de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948.
La Declaracin contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente, la Declaracin sigue siendo un documento vivo. Es el documento ms traducido del mundo.
El legado de la Declaracin Universal nos reta a pasar a la ofensiva. Exige que resistamos los ataques globalizados, transnacionales y localizados contra los derechos. Pero tambin nos dice que esto no ser suficiente. Nos pide tambin que alteremos la construccin de rdenes mundiales que reproducen privilegios e injusticias histricos, violan derechos y silencian a quienes los defienden; y que transformemos la gobernanza mundial reimaginando, innovando y liderando.
La DUDH marca un hito. Por primera vez, el mundo tena un documento acordado globalmente que sealaba que todos los seres humanos son libres e iguales con independencia de su sexo, color, creencias, religin u otras caractersticas.
Todos los derechos humanos tienen la misma importancia y todos los gobiernos deben tratarlos de un modo justo y equitativo, en los mismos trminos y con el mismo nfasis. Todos los Estados tienen, con independencia de su sistema poltico, econmico y cultural, la obligacin de promover y proteger todos los derechos humanos para todas las personas sin discriminacin.
As, no importa las distinciones que hagan las personas, hay un solo principio bsico que subyace en todos los derechos contenidos en la DUDH: que todos los seres humanos tienen los mismos derechos inalienables. Esto significa que los derechos humanos son los mismos para todos los hombres, mujeres, nios y nias de todo el mundo, con independencia de cules sean sus circunstancias.
No puede haber distincin de ninguna clase, como raza, color, sexo, orientacin sexual o identidad de gnero, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento y cualquier otra situacin. Universal significa todas las personas en todos los lugares.
La DUDH tambin nos muestra que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. Los 30 artculos de la Declaracin tienen la misma importancia. Nadie puede decidir que unos son ms importantes que otros. Arrebatar un derecho tiene un impacto negativo en todos los dems.
La DUDH es la piedra angular de los derechos por los que Amnista y los siete millones de personas que integran su base de poder luchan da s, da tambin. Ms de 50 aos despus de nuestra fundacin, seguimos actuando y haciendo campaa en favor de la justicia, la libertad, la verdad y la dignidad dondequiera que se nieguen.
Lo hacemos investigando y denunciando abusos contra los derechos humanos dondequiera que se cometan. Galvanizando a nuestro movimiento global, arrojamos luz donde las personas estn en peligro y damos informacin a las generaciones futuras para que el cumplimiento progresivo de los derechos humanos sea una realidad para todas las personas.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Proclama la presente Declaracin Universal de los Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.
2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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