Re: Libardo Rodriguez Derecho Administrativo General Y Colombiano PDF

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Cherrie Patete

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Jul 9, 2024, 12:04:24 AM7/9/24
to sforvavebun

v.1. Introducción general. Parte primera. La administración y su régimen jurídico. Título I. Aspectos fundamentales del derecho administrativo. Título II. La organización administrativa. Título III. Los medios de acción de la administración. Título IV. El derecho administrativo transnacional o global. Parte segunda. v.2. La actividad de la administración. Título I. Los actos de la administración. Título II. Los contratos estatales. Título III. La responsabilidad administrativa. Título IV. Las principales actividades administrativas. Parte tercera. La jurisdicción administrativa y el derecho contencioso administrativo. Título I. La jurisdicción administrativa. Título II. Los mecanismos de control jurisdiccional de la administración.

Este trabajo tiene por objeto analizar las diversas posturas jurídicas existentes acerca del nacimiento del derecho administrativo, integrando críticas a cada una de ellas y planteando una postura respecto de sus fundaciones en el derecho público romano. Por medio del estudio de los componentes de esta disciplina jurídica, se busca proponer una tesis centrada en las normas que regulan la...

Libardo Rodriguez Derecho Administrativo General Y Colombiano PDF


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El artículo 125 del texto constitucional colombiano dispuso que, por regla general, serán de carrera los empleos de los organismos y entidades del Estado colombiano, exceptuando de manera expresa aquellos servidores que lleguen a su cargo a través de elección popular, libre nombramiento y remoción, con trato de trabajo (trabajadores oficiales) y cualquier otra modalidad que la ley se sirva determinar6.

Estos planteamientos son reconocibles por su referencia a un momento histórico concreto en el que hay un cambio de concepción política, jurídica y/o social que da sustento a nuevas tendencias doctrinales. Dentro de estas analizaremos dos posturas teóricas: una primera, preponderante en la doctrina administrativa actual, según la cual el surgimiento del derecho administrativo se da solo con posterioridad a la Revolución francesa, con fundamento en unos elementos estructurales que a su vez constituyen novedad para las ciencias jurídicas del siglo XIX y XX, a esta se le reconoce como la postura acogida tradicionalmente9. Por otro lado, encontramos una labor teórica y práctica que se dio de manera particular en Alemania y Austria, países donde la doctrina del cameralismo influyó y ayudó a concebir la ciencia del buen gobierno y se manifestó en la búsqueda del mantenimiento del Estado y sus súbditos. A esta teoría suele llamársele como "ciencias camerales". A continuación acometemos el estudio de cada una de ellas.

Es por esto que se acudió a la distinción entre concepción amplia y concepción estricta del servicio público. La primera está ligada a la escuela realista (en consideración al derecho administrativo), y en ese sentido "resulta por consiguiente bastante restrictiva de la realidad, pues no logra definir ni dar explicación a toda la fenomenología de la administración pública, ni mucho menos caracterizar el derecho especial que le es aplicable"66. En cambio, la segunda distinción, la estricta, la cual parte de dichas consideraciones, abandona las pretensiones iniciales de dicha escuela, pero igualmente se relaciona con el interés general que persiguen las actuaciones de la administración pública. Representa entonces una forma de ser de la administración pública dirigida a proporcionar utilidad a los particulares, impuesto completamente por intereses públicos67.

Pese a que hoy en día no ofrece una unidad teórica ni doctrinal, esta noción de servicio público da, en gran medida, fundamento a la administración pública y al propio derecho administrativo. Eso sí, no es una construcción completa y absoluta que permita identificar por completo todo el fenómeno administrativo: la administración y su derecho68-69.

Son de conocimiento generalizado en nuestra ciencia las varias teorías y posturas que han ayudado a la construcción dogmática, a manera de ejemplo cabe recordar los conceptos de buena gobernancia aportados por la cameralística y la ciencia de la policía en general, y a su vez aquellos que la Revolución francesa engendró, como el principio de legalidad, o los aportes posteriores sobre las prerrogativas públicas -Hauriou- y también sobre el servicio público -Gaston Jèze-, concepto que se analiza más adelante. El presente estudio, sin embargo, se concentra en aquellos lineamientos generales y trascendentales que pueden ser diferenciados a través del tiempo como un elemento esencial del derecho administrativo.

Fue Albert Dicey, profesor de Oxford, quien en su célebreAn introduction to the study of the Law of the Constitutionplanteó la negación del derecho administrativo con fundamento en la doctrina delrule of law,donde la distinción de regímenes normativos, propia de la doctrina francesa, era a todas luces contraria a la igualdad sobre la cual se construyó el modelo inglés. Privilegiar a los sujetos públicos sobre los privados no está justificado (argumento de la igualdad), y elrule of lawexige el sometimiento a un mismo y único derecho para todos (argumento normativo). Como dijera Francisco Murillo Ferrol, "El régimen jurídico de la administración inglesa",Revista de Administración Públican. 1, enero-abril, Madrid: 1950, p. 61: "Durante toda su vida intelectual, Dicey negó rotundamente la existencia en Inglaterra de un derecho administrativo en el sentido continental, postulando en contra la validez de su sistema derule of law.Esto, como casi todas las cosas humanas, era verdad en un sentido y error en otro. Era verdad por cuanto ni siquiera en la Inglaterra actual ha tomado carta de naturaleza esa organización jurídica que se llama en Franciadroit administratif,ni las normas, ni los procedimientos, ni las instituciones peculiares de éste existen en Gran Bretaña. En este sentido, Inglaterra no tenía un 'Régimen administrativo'. Es un error por cuanto la no existencia de un régimen administrativo en el sentido continental no implicaba la carencia absoluta de un derecho de la Administración, cosa totalmente incompatible con la esencia de todo Estado moderno".

De ahí que la discusión y enfrentamiento doctrinario (entre las prerrogativas públicas - teorías materiales- y los servicios públicos -teorías teleológicas- como sustentos y bases del derecho administrativo) que se dio a inicios del siglo xx fuese entablada más entre Hauriou y Jèze, que con alusión a Duguit.

La actuación administrativa viene a ser el objeto primordial del derecho administrativo; ella da sustento a la existencia de una parte estática, lo que se fundamenta en bases teleológicas que atiendan a los fines deseados por el grupo. En este sentido, José J. Sánchez González, La administración pública como ciencia: su objeto y su estudio. México D.F.: Instituto de Administración Pública del Estado de México y Plaza y Valdés. 2001, pp. 253 ss.

Cabezas, N. y Mayorga, D. "La génesis del derecho administrativo: fenómeno y derecho de la administración romana",Revista digital de Derecho Administrativo,n. 16, Segundo Semestre, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 297-335. DOI:

aa06259810
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