Segn los monismos materialistas, todo se reduce, en ltima instancia, a materia, mientras que para los espiritualistas o idealistas (especialmente el idealismo hegeliano), ese principio nico sera el espritu, y para los pantestas sera Dios mismo. En cambio para doctrinas no dualistas, como la advaita, que afirma la unidad entre las almas (atman) y la divinidad (Brahman), postula que la conciencia csmica en la que existe esta unidad sera el "verdadero sustrato" de todo.
El monismo neutral es una teora filosfica que predica que la sustancia bsica no es ni fsica ni mental, sino que puede ser reducida a materia neutra cuya naturaleza no sera ni fsica ni mental. El monismo neutro fue introducido en el siglo XVII por el filsofo judo neerlands Efra. En la actualidad una versin de esta teora ha sido desarrollada por el filsofo estadounidense Donald Davidson.
Los planteamientos monistas, al contrario que los dualistas, consideran que el ser humano es una nica realidad, que es unitario, negando as la existencia de la mente como realidad distinta del cerebro.
Demcrito (cuyo principio constitutivo del universo, o arj, era el tomo) sostena que toda realidad es un compuesto material fruto de la unin de tomos, y explicaba que tanto lo que es como lo que no es, lo slido y lo vaco, existen igualmente y uno dependiendo del otro. El ser humano es puramente materia, y por tanto no existe inmortalidad del alma. El materialismo de Demcrito se fortalece a lo largo de los siglos XVII al XIX y XX, a travs de filsofos como DHolbach, Diderot y La Mettrie, que escribi el Hombre Mquina. Para l, el alma es una parte material del cuerpo identificada con el cerebro. As, somos mquinas muy complejas que no necesitan direccin externa (alma) para realizar sus funciones. El materialismo mecanicista de La Mettrie fue sustituido en el siglo XIX por el materialismo dialctico de Marx. Dentro del monismo materialista, se distinguen varias posturas como el conductismo y el reduccionismo fisicalista.
Como ejemplo particular se puede tomar el monismo idealista hegeliano que, partiendo de la historicidad del ser, sostiene en que el ser de la realidad objetiva es el no-ser: solo existe de manera ideal (en el sentido de que solo existe en la idea) y es esta la realidad. A su vez, la tensin permanente entre el ser y el no-ser (en este caso entre lo ideal y lo real) es lo que da pie al desarrollo dialctico del espritu humano (en el sentido alemn del concepto).
Una aplicacin concreta del anlisis de la dialctica idealista es el caso del desarrollo histrico del lenguaje, como unidad de la lengua y el habla. Aqu se observa que la lengua es ideal y general, mientras que el habla, su prctica, es completamente particular; es ms: el habla es un conjunto de realizaciones concretas de su idealidad. Sin embargo, la tensin entre la lengua y el habla, como ejemplo del ser y no-ser, lleva a su desarrollo histrico y transformacin de tanto de la idealidad de la lengua como de la prctica del habla. Siguiendo este patrn es que podemos entender la transformacin del latn a cada una de las lenguas romances.
Spinoza (1632-1677) propone una solucin neutral. Spinoza no admite el dualismo cartesiano de las dos sustancias (material y espiritual). Para l, estamos compuestos por una sola sustancia que es Dios, de la cual solo conocemos dos atributos: la extensin y el pensamiento. Son dos atributos de la misma realidad, de modo que el monismo intermedio considera que hay una nica sustancia de la cual solo conocemos dos atributos. Entonces cuerpo y mente son dos aspectos de una misma cosa y, por eso, ya no es necesario plantear el problema de su interaccin.
Las formas extremas de monismo han derivado en el conductismo lgico y la teora de la identidad psicofsica, ambas rechazadas. La primera planteando que formas superiores del comportamiento (v. gr. el lenguaje) no son reductibles a un comportamiento. La segunda, interponiendo el argumento de que no contempla el carcter cualitativo de la experiencia y de la conciencia, trminos que hoy en da son muy afines.
Otra forma de monismo extremo, el eliminativismo, intenta probar que no existen propiedades mentales. El monismo anmalo de Donald Davidson sostiene que cada estado mental es idntico a un estado fsico. El epifenomenismo tiene a las propiedades mentales como superveniencia de las propiedades fscas subyacentes.
Este artculo argumenta que el principio de subsidiariedad es una herramienta conceptual slida para entender la relacin entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional. La subsidiariedad permite superar las insuficiencias de las teoras del monismo y el dualismo para explicar esta relacin, pues se trata de un principio con la suficiente flexibilidad para mediar la tensin inherente que resulta de la existencia de normas universales en materia de derechos humanos, y la vigencia de principios como la soberana del Estado y la autodeterminacin constitucional. El artculo sostiene que la libertad que goza un Estado para determinar el alcance de los derechos humanos a nivel nacional depende fundamentalmente del nivel de proteccin a la dignidad humana reconocido por el derecho de los tratados.
La relacin entre el derecho internacional y el derecho nacional ha sido tradicionalmente explicada por las teoras del monismo y el dualismo.1 El monismo sostiene que el derecho internacional y el derecho nacional integran un mismo ordenamiento jurdico en la forma de una pirmide de Kelsen, de forma tal que el primero es supremo en relacin con el segundo, al encontrarse en la punta de la pirmide. El dualismo, en cambio, sostiene que el derecho internacional y el derecho nacional son dos ordenamientos jurdicos separados, cada uno supremo en sus respectivos mbitos de competencia. El binomio monismo-dualismo -sin embargo, a pesar de su uso extendido- es una categora insuficiente para mediar la tensin inherente que genera la existencia de un derecho internacional que regula cada vez ms cuestiones de la vida de las naciones y los individuos, y la existencia de principios an vigentes como la soberana del Estado y la autodeterminacin constitucional.2 Esta tensin es particularmente visible en aquellas reas del derecho internacional relacionadas con la proteccin a la dignidad de los seres humanos y la construccin de un orden pblico internacional, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
Este artculo reflexiona en torno a la necesidad de reconfigurar el entendimiento terico de la relacin entre el DIDH y el derecho nacional, con un nfasis en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artculo argumenta que el principio de subsidiariedad es una herramienta conceptual slida que permite mediar la tensin inherente entre afirmar la existencia de una visin universal y objetiva de los derechos humanos, con la necesidad de respetar la diversidad y la libertad de los individuos y las naciones en un mundo diverso.3 El principio de subsidiariedad permite sostener que la proteccin de los derechos humanos debe estar en el centro de toda accin gubernamental a nivel nacional e internacional, y al mismo tiempo reconocer la existencia de legtimos espacios de libertad de los Estados para definir el alcance de los derechos humanos de fuente internacional en sus ordenamientos jurdicos nacionales. Se trata de un principio con la suficiente flexibilidad para lidiar con las contradicciones que produce la teora del dualismo, pero que al mismo tiempo evita caer en visiones autoritarias como la que representa el monismo, la cual es una teora que afirma la supremaca del derecho y las instituciones internacionales de proteccin a los derechos humanos.
El monismo es una teora que ha sido desarrollada y defendida por prominentes filsofos y abogados internacionalistas.4 Esta teora sostiene que el derecho internacional y el derecho nacional forman parte de un mismo ordenamiento jurdico universal, donde el primero es vinculante para todas las autoridades de los Estados, y, adems, es jerrquicamente superior al segundo. La idea de que el derecho internacional (por ejemplo, tratados, costumbre y principios generales de derecho) es supremo al derecho nacional (por ejemplo, constituciones, leyes generales, y decisiones judiciales), implica que las autoridades estatales deben siempre preferir la aplicacin de la norma de derecho internacional en caso de un conflicto normativo, por ejemplo, entre una norma contenida en un tratado y una Constitucin. El efecto directo y la supremaca del derecho internacional requiere que el Poder Legislativo adopte leyes de conformidad con el derecho internacional, que el Poder Ejecutivo est obligado a siempre preferir la aplicacin del derecho internacional sobre el derecho nacional, y que el Poder Judicial debe emitir sus fallos siempre de conformidad con el derecho internacional.5
Para el monismo el Estado no es concebido como una abstraccin, es decir, como una persona jurdica en el mbito internacional. Para esta teora (i) el derecho internacional es obligatorio para cada una de las autoridades estatales, y no slo para el Estado como un sujeto de derecho internacional; (ii) las normas y principios de derecho internacional no requieren ser incorporados por medio de un acto legislativo para ser obligatorios en el mbito nacional, lo que implica su efecto directo una vez que stas pueden ser identificadas (por ejemplo, con la firma, ratificacin, y entrada en vigor de un tratado internacional), y (iii) la validez del derecho nacional -en un sentido formal y material- est supeditado a su compatibilidad con el derecho internacional, pues ste es jerrquicamente superior al derecho nacional, en un sentido similar al que una Constitucin es superior que una ley reglamentaria. Es cierto que pueden existir contradicciones entre el derecho internacional y el derecho nacional, pero estas contradicciones estn presentes en todos los sistemas jurdicos, sin que esto sea razn suficiente para negar la supremaca y el efecto directo de las normas y principios de derecho internacional.6