RV: REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ESTRATÉGICO PARA TODAS LAS ENTIDADES DE TRABAJO PUBLICAS Y PRIVADAS...

0 views
Skip to first unread message

Simon Alberto Salas Leal

unread,
Jul 28, 2016, 10:42:23 AM7/28/16
to


Saludos.



S.S


De: Juan Pablo Perez <juan...@sac.com.ve>
Enviado: miércoles, 27 de julio de 2016 08:01 p.m.
Para: Juan Pablo Perez
Asunto: REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ESTRATÉGICO PARA TODAS LAS ENTIDADES DE TRABAJO PUBLICAS Y PRIVADAS...
 

REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ESTRATÉGICO PARA TODAS LAS ENTIDADES DE TRABAJO PUBLICAS Y PRIVADAS

 

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo emitió la Resolución N° 9855 en Gaceta Oficial N° 40.950 del 22 de julio de 2016, mediante la cual establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

 

En su artículo segundo establece que se deberá disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas.

 

Mientras en el artículo tercero obliga al sector público privado a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, y a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores y trabajadoras requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante.

 

Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado requeridos, estarán enmarcados en los efectos de suspensión de la relación de trabajo y gozarán de inamovilidad laboral, en consecuencia, no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias, e igualmente no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario. En este sentido la obligación de pagar el salario y el Cestaticket Socialista por jornada laborada recae sobre la entidad de trabajo requirente.

 

El patrono de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, al igual que deberá computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones Sociales de los trabajadores y trabajadoras requeridos.

 

Los trabajadores y trabajadoras requeridos prestarán sus servicios en las entidades de trabajo requirentes o solicitantes por el lapso de 60 días continuos, prorrogables por igual tiempo.

 

Gracias…

 

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaratoria,

 

Atentamente.-

 

Éxitos y Saludos…

 

Lcdo. Juan Pablo Pérez C.

Presidente GRUPO SAC

www.sac.com.ve


                              

Twitter: @sacconsultores

+58 251 2550195

+58 412 7886198

+58 424 5611253

Twitter: @juanperezc

 

Descripción: Descripción: 06 LOGO GRUPO SAC



"Somos facilitadores de la innovación, desarrollo y competitividad en la comunidad empresarial, con una gestión basada en proporcionar soluciones administrativas, financieras y contables. Partimos de una cultura organizacional fundamentada en desarrollos de base tecnológica y capital humano competente. La satisfacción absoluta de nuestros clientes, empleados, accionistas y proveedores, es el pilar de nuestras actividades, estableciendo relaciones de permanencia que nos consoliden como un aliado confiable, ágil y de calidad
."

 

Regimen Laboral Transitorio - Resolución 9855 MPPPST- Gaceta-Oficial-40950 del 22de Julio 2016.pdf
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages