REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y ESTRATÉGICO PARA TODAS LAS ENTIDADES DE TRABAJO PUBLICAS Y PRIVADAS
El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo emitió la Resolución N° 9855 en Gaceta Oficial N° 40.950 del 22 de julio de 2016, mediante la cual establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.
En su artículo segundo establece que se deberá disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas.
Mientras en el artículo tercero obliga al sector público privado a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, y a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores y trabajadoras requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante.
Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado requeridos, estarán enmarcados en los efectos de suspensión de la relación de trabajo y gozarán de inamovilidad laboral, en consecuencia, no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias, e igualmente no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario. En este sentido la obligación de pagar el salario y el Cestaticket Socialista por jornada laborada recae sobre la entidad de trabajo requirente.
El patrono de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, al igual que deberá computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones Sociales de los trabajadores y trabajadoras requeridos.
Los trabajadores y trabajadoras requeridos prestarán sus servicios en las entidades de trabajo requirentes o solicitantes por el lapso de 60 días continuos, prorrogables por igual tiempo.
Gracias…
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaratoria,
Atentamente.-
Éxitos y Saludos…
Lcdo. Juan Pablo Pérez C.
Presidente GRUPO SAC
Twitter: @sacconsultores
Twitter: @juanperezc
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