Estimado afiliado le reenviamos este recordatorio
El pasado 7 de mayo de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.655
la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional
de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, donde se regula lo
siguiente:
1. Están obligadas a
inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de
propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes
a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo
que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días
hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta
Oficial.
2. Para obtener el Certificado Electrónico del Número
de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá
inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal
web: www.mppst.gob.ve.
3. Para poder inscribirse en el RNET la
entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat
(“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(“INCES”).
4. Las entidades de trabajo deberá suministrar
los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento
de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos
establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la
entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15
días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están
obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada
originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de
la Entidad de Trabajo”.
5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de
trabajo privadas deberán suministrar información relativa al
desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud
y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con
la normativa vigente sobre la materia.
6. La constancia de solvencia laboral la
otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
mediante certificación electrónica emanada por el RNET.
7. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo
podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de
actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes
Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en
el RNET.
8. La solicitud de la solvencia laboral podrá
ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través
del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea
la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por
parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las
instituciones que conforman el sistema financiero público.
9. Cuando el sistema del RNET haga constar la
condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del
Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con
anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será
generada cuando la entidad de trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión
dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia
administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica
infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir,
así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo
en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los
funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización
del proceso social de trabajo y de la seguridad social;
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento
dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud
Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e. Incumpla una decisión de los tribunales con
competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las
cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menoscabe los derechos de libertad sindical,
negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las
leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos
generales.
10. La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente
en el portal web www. mppst.gob.ve. Cuando una persona
que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la
condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que
pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio
del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de
sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se
dispongan en el portal web.
Espero que este resumen le sea de utilidad y en caso de tener alguna inquietud
no duden en comunicarse con nosotros.
En el archivo anexo encontrará el texto completo de la citada la
Resolución.