RV: EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZOLANO A LOS ENRIQUECIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS TENEDORES DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL BANDES

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Simon Alberto Salas Leal

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Dec 14, 2017, 10:20:43 AM12/14/17
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De: SERVICIOS <cclaras...@gmail.com>
Enviado: jueves, 14 de diciembre de 2017 11:15 a.m.
Para: SERVICIOS
Asunto: EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA VENEZOLANO A LOS ENRIQUECIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS TENEDORES DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL BANDES
 

 

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Exoneración del pago de impuesto sobre la renta venezolano para los tenedores de los bonos emitidos por el BANDES

English Version

En 2017 el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) emitió bonos por Bs. 2.750.000.000.000.000 con vencimiento en 2022.[1]  El Decreto Presidencial No. 3.007[2] exoneró del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos obtenidos por los tenedores de esos bonos, lo cual incluye intereses y ganancias de capital.  La exoneración entró en vigencia el 1° de agosto de 2017, aplica al ejercicio fiscal 2017 y durará hasta el 1° de agosto de 2022. 
 
Los contribuyentes deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su reglamento y demás normas sobre: (i) los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables para la determinación de los enriquecimientos exonerados, específicamente la regla según la cual los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se deben distribuir en forma proporcional, (ii) la presentación de la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, y (iii) demás requisitos que establezca la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes perderán la exoneración si incumplen con los requisitos establecidos en el Decreto o con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su reglamento y demás normas aplicables.

 


[2] Gaceta Oficial No. 41.204 del 1 de agosto de 2017.


 

 

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José P. Barnola Jr.

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Oscar Moreán

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Oscar....@bakermckenzie.com

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