juan velez
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Nuevo Estatuto de Seguridad: Cárcel por uso de menores en delitos y disparos al aire
mayo 31, 2011 6:29 am

La
utilización de niños para cometer delitos, los disparos al aire y la
remarcación o modificación de terminales de los celulares, serán
castigados con cárcel de acuerdo con el nuevo estatuto de seguridad
ciudadana aprobado por la Cámara de Representantes y que ahora pasa a
conciliación con el Senado, antes de ir a sanción presidencial para
entrar a regir.
La nueva norma
establece que los allanamientos se podrán realizar las 24 horas del día
y no solo de 6 de la mañana a 6 de la tarde, como ha venido rigiendo,
pero de todas maneras se requerirá previa orden judicial.
En
cuanto a términos procesales, la Fiscalía dispondrá de 90 días para
formular una acusación; 45 días para la audiencia de acusación, y un
máximo de 2 años para la imputación de cargos o archivar el caso.
El Estatuto de Seguridad Ciudadana endurece las penas para diferentes delitos.
Contempla
10 y 17 años de cárcel para quienes usen menores de edad para delinquir
y de 1 a 4 años de presidio para quienes hagan disparos al aire.
Las
personas que manipulen, remarquen o modifiquen los terminales de los
celulares, pueden ser castigados con penas de 6 y 8 años de cárcel.
Otras penas son las siguientes:
El porte ilegal de armas, 9 y 12 años de cárcel.
La financiación de grupos delincuenciales 13 y 22 años de cárcel.
El tráfico de estupefacientes, pena mínima de 10 años y pena máxima hasta 30 años de prisión.
Además se aumenta la pena, hasta 8 años, para los menores que cometan homicidio doloso, secuestro extorsivo o agresión sexual.
Los
menores pagarán su condena en centros de atención especializada y no
podrán obtener la libertad a los 21 años, como ocurre ahora.
Permanecerán recluidos hasta que paguen los ocho años que les han
impuesto.
La comercialización de autopartes robadas, se castigará con penas de 4 a 12 años de cárcel.
La comercialización de medicamentos entregados al Sistema de Seguridad Social, de 2 a 4 años de presidio.
La
nueva ley también fija los parámetros para las interceptaciones
telefónicas y establece que se podrán hacer pero con previa orden de un
fiscal en los casos en que haya “motivos razonablemente fundados”.