Dos Hombres Y Medio Dailymotion

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Fatima Teem

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Aug 3, 2024, 2:52:38 PM8/3/24
to seigearssacli

INFORME DE LA COMISIN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMIT ECONMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMIT DE LAS REGIONES Primer informe de la Comisin al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econmico y Social y al Comit de las Regiones sobre la aplicacin de la Directiva de servicios de comunicacin audiovisual (Directiva 2010/13/UE) Servicios de comunicacin audiovisual y dispositivos conectados: perspectivas pasadas y futuras /* COM/2012/0203 final */

3........... Evolucin tecnolgica recientey expansin del mercado de los servicios de comunicacin audiovisual en Europa...................................................................................................................................... 9

El artculo 33 de la Directiva deservicios de comunicacin audiovisual invita a la Comisin a que presenteperidicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit Econmico y SocialEuropeo un informe sobre la aplicacin de laDirectiva. El presente informe, que abarca el perodo 2009-2010[1], es el primerinforme sobre la aplicacin de la Directiva de servicios de comunicacinaudiovisual.

La primera parte delinforme analiza la aplicacin de la Directiva de forma retrospectiva, incluidaslas cuestiones relativas a la eficacia de las normas cualitativas sobrepublicidad en un sector en el que se observa un cambio en la oferta y en lareaccin de las personas a la publicidad. En caso de que la evaluacin ponga demanifiesto posibles mejoras, estas no menoscaban la lgica de intervencin dela Directiva, sino que requieren medios ms eficaces. El informe contribuye,pues, a reforzar los datos necesarios a tal fin.

La Directiva deservicios de comunicacin audiovisual tiene como objetivo, por un lado,garantizar la libre circulacin de dichos servicios, en cuanto instrumento delmercado interior que refleja el derecho a la libertad de expresin e informacinconsagrado en el artculo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnin Europea, y, por otro, garantizar la proteccin de importantes objetivosestratgicos en el sector pblico.

La Directiva estableceuna serie de requisitos mnimos a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia y permite la librecirculacin en toda Europa de los servicios de comunicacinaudiovisual. La Directiva armonizaconceptos (por ejemplo, el concepto de espacio publicitario), en algunos casos,mientras que, en otros, no afecta a la competencia de los Estados miembros paraestablecer requisitos especficos a la luz de las circunstancias y tradicionesnacionales (por ejemplo, en materia de contenido nocivo para los menores).

En lo que atae a las empresas, ha proporcionado a los prestadoresde servicios de comunicacin el marco jurdico necesario para adoptar decisionescomerciales. Desde su creacin, el marco regulador ha permitido el desarrollodel mercado, que solo contaba con un pequeo nmero de prestadores de serviciosen el pasado, frente a ms de 7 500 organismos de radiodifusintelevisiva hoy en da. Tambin ha permitido el desarrollo y crecimiento de los serviciosde vdeo a peticin. Las autoridades reguladoras competentescalculan en un mnimo de 650 el nmero de servicios a peticin en la UE en enerode 2012.

Enfebrero de ese mismo ao[2],el nmero de servicios de vdeo a peticin en lnea[3] (a excepcin de los servicios de redifusin de programas detelevisin (catch-up TV), los servicios dedicados exclusivamente a noticias,los programas para adultos, los avances de pelculas, los programas de telecompray servicios ofrecidospor marcas comerciales tales como YouTube, Dailymotion e iTunes) se cifr en 251 en la UE.

Desde el punto de vistade los ciudadanos, el acceso a distintos canales y las posibilidades deeleccin de servicios audiovisuales se han ampliado notablemente. En 2009, el tiempodedicado a ver televisin aument en casi todos los Estados miembros, con unamedia diaria que oscila entre 145 minutos en Austria y 265 en Hungra.

La ltima revisin de la Directiva(2005-2007) tena como objetivo tener en cuenta la convergencia de todos losmedios de comunicacin audiovisual e integrar los servicios a peticin en elmarco regulador. Actualmente se plantea el desafo de vigilar la evolucin delmercado y los nuevos modelos empresariales, con el fin de garantizar que el marco regulador siga ofreciendo las condicionesadecuadas al crecimiento y a la consecucin de objetivosestratgicos en el sector pblico.

En respuesta al llamamiento del Consejo Europeoa favor de la elaboracin de una hoja de ruta con vistas a la creacin de unverdadero mercado nico digital en Europa de aqu a 2015 y como parte de laestrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento de la Unin y la AgendaDigital para Europa como iniciativa emblemtica, la Comisin Europea va a entablarun debate sobre los desafos y las oportunidades que ofrece la convergencia.

La Directiva deservicios de comunicacin audiovisual es uninstrumento del mercado interior que combina el derecho a prestar serviciosaudiovisuales con el derecho a la libertad de expresin e informacin y laproteccin de importantes objetivos de inters general.

En lo que atae a la incorporacin de laDirectiva al Derecho nacional, a finales de 2011, un total de 23 Estadosmiembros haban enviado sendas notificaciones, de los cuales veinte notificaronla incorporacin completa. Tres Estados miembros an deben introducir algunosmodificaciones en su legislacin a fin de dar cumplimiento a la Directiva. Seestn examinando an las medidas comunicadas por dos Estados miembros. Afinales de 2011, estaban an pendientes siete procedimientos de infraccin por faltade comunicacin de las medidas de incorporacin de la Directiva al Derechonacional.

En 2011, laComisin envi a 24 Estadosmiembros un escrito sobre distintas cuestiones, en el que solicitaba informacin sobre la aplicacin de la Directiva. A continuacin secelebraron reuniones con los Estados miembrosinteresados.

Las normas aplicables al mercado interior,asociadas al derecho a la libertad de expresin e informacin, encuentran unaaplicacin prctica en el principio del pas de origen establecido en el artculo2 de la Directiva. Los servicios que cumplan el Derecho del Estado miembro enel que estn establecidos sus prestadores pueden circular libremente en Europasin un segundo control por parte del Estado miembro de recepcin.

Sin embargo, esta libertad de circulacinde servicios no es ilimitada. La Directiva establece clusulas de salvaguardia parael pas de recepcin, a fin de proteger intereses sociales de importanciaprimordial, tales como la proteccin de menores y la prohibicin de la instigacinal odio. En la prctica, los Estados miembros pueden adoptar medidas desalvaguardia en caso de que una emisin de radiodifusin televisiva procedentede otro Estado miembro infrinja de manera manifiesta, seria y grave las normasde la Directiva sobre la proteccin de menores y la prohibicin de la instigacinal odio. Existe una disposicin similar respecto a los servicios a peticin.

La libertad y elpluralismo de los medios de comunicacin son caractersticas fundamentales delas sociedades democrticas, reconocidas de forma explcita en la Carta de losDerechos Fundamentales de la Unin Europea como elemento del derecho a la libertad de expresin e informacin. Concretamente, los Estados miembros deben cumplir esosprincipios fundamentales a la hora de aplicar normas ms estrictas a losprestadores bajo su jurisdiccin, acogindose a la posibilidad que ofrece el artculo4, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicacin audiovisual. Estasconsideraciones constituyen tambin la base de las conversaciones entre la Comisiny las autoridades hngaras sobre la nueva legislacin relativa a los medios decomunicacin, en lo que atae a la obligacin de garantizar una coberturaequilibrada y a las normas sobre contenidos ofensivos. La Comisin y lasautoridades hngaras han acordado tambin la modificacin de otrasdisposiciones que podran constituir una infraccin de la Directiva o de lasnormas relativas a la libre circulacin de servicios y al establecimiento[4].

La prohibicin de la instigacin al odiopor motivos de raza, sexo, religin o nacionalidad es uno de los objetivos depoltica pblica clave perseguidos por la Directivade servicios de comunicacin audiovisual. Durante el perodo de referencia,esta disposicin se aplic en relacin con la radiodifusin reiterada dematerial que instiga al odio antisemita por parte del canal por satlite AlAqsa bajo jurisdiccin francesa.

La Comisin intervino y el organismoregulador francs orden a Eutelsat, el proveedor francs de capacidad desatlite, que pusiese fin a la retransmisin de los programas de Al Aqsa TV, quedej de transmitir tales programas en Europa.

Facilitar elacceso de todos los ciudadanos de la UE a los servicios de comunicacinaudiovisual es otro de los objetivos clave de la Directivade servicios de comunicacin audiovisual, al exigir que se facilitegradualmente el acceso a las personas con unadiscapacidad visual o auditiva. Todos los Estados miembros han establecidonormas a tal fin. Sin embargo, la aplicacin de dichas normas refleja la diversidad de las condiciones de mercado. Algunos Estados miembros han adoptado normas reglamentarias o normas deautorregulacin muy detalladas, mientras que otrossolo cuentan con disposiciones muy generales o limitan la obligacin de accesibilidada los servicios de los organismos pblicos de radiodifusin televisiva.

A fin de garantizar el derecho delpblico a la informacin sobre acontecimientos de gran importancia, los Estadosmiembros pueden elaborar una lista de acontecimientos que consideren de granimportancia para la sociedad. La lista de acontecimientos y las medidas debenser aprobadas por la Comisin.

La FIFA y la UEFA presentaron en su dauna denuncia ante el Tribunal General respecto a la decisin adoptada por laComisin en relacin con las listas de acontecimientos de gran importancia deBlgica y del Reino Unido, concretamente la inclusin en dichas listas de todoslos partidos de la fase final de la Copa del Mundo de Ftbol de la FIFA y delCampeonato de Europa de Ftbol de la UEFA.

El Tribunal General reconoci la posibilidadde restringir las libertades fundamentales por razones imperiosas de intersgeneral, concretamente, en este caso, el derecho del pblico a la informacincomo elemento de la libertad de expresin e informacin[5].

c80f0f1006
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