Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo

115 views
Skip to first unread message

Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo Secretaria de Estudios e Investigaciones

unread,
Aug 26, 2008, 12:17:25 AM8/26/08
to Colegio Contadores Carabobo, seiccpc...@googlegroups.com

Estimad@ Colega:

Es un verdadero placer estar en contacto nuevamente con todos ustedes, tenemos varias noticias que informarles y empezamos rápidamente:


1.      Informamos que ya esta disponible nuevamente nuestro portal www.ccpcarabobo.org.ve luego de semana y media offline. No solo nuestro portal esta nuevamente activo sino también nuestra aula virtual que recordamos que la clave de los cursos no asistidos y de las conferencias es ALUMNO conservando las mayúsculas.

2.      Para este miércoles 27 de Agosto 2008, tenemos programada la Charla Informativa de Normas Internacionales de Información Financiera. En esta oportunidad trataremos la NIC 2 – INVENTARIOS rubro importantísimo por demás en cualquier organización. Acompáñanos, es este miércoles a las 9am en el auditorio del Colegio de Médicos del Estado Carabobo. Recuerda trae a un amigo, es totalmente gratuito y si necesitas alguna constancia de asistencia, solicítala y te la elaboramos. Confirma tu asistencia a través del teléfono 8257285 o por vía correo.

3.      En la Gaceta Oficial Nº 363.595, se encuentra publicada la Providencia Administrativa Nº/snat/2008 0257 de fecha 19 de agosto del presente año, la cual establece las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos, y deroga las providencia 591 y el articulo 12 de la providencia 592. Al final de este mail encontraran un artículo del carabobeño relacionado con esta nueva providencia. En conversaciones con la División de Asistencia al Contribuyente del SENIAT hemos preparado la charla de esta nueva providencia 0257 para el día miércoles 03 DE AGOSTO 2008. El lugar lo informamos luego.

4.      Recuerden que si tienen perfil en FACEBOOK únanse al grupo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo.

 

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

Visita Nuestra web www.ccpcarabobo.org.ve

Regístrate en el Aula Virtual del Instituto de Desarrollo Profesional del Contador Publico del Estado Carabobo.

Visita nuestro grupo en FACEBOOK "Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo".

O si prefieres atención directa llamamos por el teléfono 0241 – 8257285 y con mucho gusto te atenderemos.

Ayúdanos a ampliar el rango de esta información y reenvíala a tu lista de contacto.

 

Sin mas…

Atte.

 

Lcdo. Luis A. Veloz M.

Secretario de Estudios e Investigaciones

Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo

 

_______________________________________________

Diario El Carabobeño

Publicadas de nuevo normas de facturación sin cambios de rigor

Alejandro Villalobos

Valencia, agosto 20 (REDACTA).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) volvió a generar una providencia donde se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, sin hacer cambios de rigor en la materia, tocada en dos documentos anteriores.

La nueva providencia, publicada en la Gaceta Oficial número 38.997, del 19 de agosto de 2008, que entra en vigencia de inmediato, no hace modificaciones ni siquiera en la fecha de entrada en vigencia de la norma, pues se mantiene el 1° de septiembre de 2008, como lo establecía la providencia 0591, publicada en la Gaceta Oficial 38.759, del 31 de agosto de 2007, cuando fue reimpresa por error.

La disposición transitoria primera de la nueva providencia -número 0257- establece que se "podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la resolución 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.859, del día 29, hasta el 31 de agosto de 2008 o al agotarse la existencia, si ocurre primero.

En la providencia anterior, al transcurrir seis meses de vacatios legis tras su publicación y otros seis meses para la obligatoriedad, el tiempo también se agotaba el 31 de agosto de 2008. No obstante, habían surgido dudas sobre la fecha por la doble impresión del documento, por error material, y en cuanto a quiénes debían cumplir este aspecto, pues sólo se nombraba a los "contribuyentes ordinarios".

A partir de este momento, con la entrada en vigencia de la norma, ya no se podrán solicitar a las imprentas autorizadas facturas y documentos que no cumplan con ésta, dejando sin efecto, sin derogarla, la resolución 320.

Al solucionar las lagunas existentes en la providencia 0591, el ente recaudador no determinó, por ejemplo, qué pasará con las facturas que, estando tan cerca el plazo de vigencia, fueron solicitadas bajo las normas hoy derogadas.

El documento signado con el número 0257 deroga la providencia 0591, del 28 de agosto de 2007, que fue reimpresa por error, después de ser publicada el 23 de octubre, bajo el número 0421, en la Gaceta Oficial número 38.548.

Es la tercera vez que el Seniat emite estas normas de mayores reformas.

La providencia 0257 modifica el grupo de contribuyentes al que será aplicado. En la anterior -la derogada- se establecía la incidencia en los contribuyentes ordinarios (la mayoría de los venezolanos), especiales y formales. En la nueva se señalan a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a las 1.500 unidades tributarias (BsF. 69 mil= Bs. 69 millones); y las personas naturales con ingresos iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias cuando las facturas son empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien. En ambos casos, estos aspectos son incluidos en el artículo 2 de la norma.

Otro cambio de relevancia entre ambas providencias está en el artículo 12. En la primera -0591- era obligatorio colocar en la factura la forma de pago (efectivo, tarjeta de débito, crédito, cheque, otro) y en la segunda -0257, vigente desde este miércoles- ya no es necesario.

Se mantienen, en el mismo artículo 12, los aspectos sobre el formato de la fecha que cambia en la providencia 0591 para que sea de ocho dígitos: dos para el día (DD) dos para el mes (MM) y cuatro para el año (AAAA).

 

Otro derogado

El artículo 12 de la providencia 0592, publicada en la Gaceta Oficial número 38.759, del 31 de agosto de 2007, también fue derogado en el nuevo documento legal. Este enunciado establecía que "en los casos que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal", la página web del ente (www.seniat.gob.ve).

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages