TSJ ordena a LUZ reiniciar actividades

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eric omana

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May 1, 2014, 9:10:59 PM5/1/14
to SCI_UCV, prevencionista...@yahoogroups.com
En este sitio se puede descargar la sentencia, que es bien importante porque al igual que en la UCV, la mayoría de los profesores LLEVAN 9 MESES COBRANDO SIN TRABAJAR, solo que en nuestro caso la suspensión de clases es disfrazada con "actividades" sin evaluación, por lo que los estudiantes optan por no venir a la UCV.

http://zulia.tsj.gov.ve/DECISIONES/2014/ABRIL/527-30-15191-58.HTML

Extractos de la sentencia pueden leerse abajo (no se pierdan el contenido de la parte septima):

TOMADO DE PANORAMA DIGITAL 01-05-14.-La noche de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Universidad del Zulia el reinicio de las actividades académicas suspendidas a raíz de los hechos violentos que se han registrado en los últimos meses.

El lunes fue interpuesto ante el tribunal contencioso administrativo, ubicado en El Milagro, un recurso de amparo para la reanudación de las clases. Mediante este documento, se anulan las decisiones emitidas por el Consejo Universitario de LUZ que establecían "suspender las actividades docentes de pregrado a partir del 12-03-14, reiniciando el 17-03-14, siempre y cuando estén dadas las condiciones. Establecer horario crítico para las actividades administrativas de 7:30 a.m. a 12:30 p.m”.

A continuación parte de la sentencia:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos MARIANA SUAREZ, LILIANA SUÁREZ, INDIRA CORREA, FAVIAN GONZALEZ, ALBERT URIANA, YONATAN MENARE, CARLOS COLINA, RUTH PALMAR, LEONARDO HERNANDEZ, MARIANELA BETANCOURT, EDGAR NUÑEZ y MARÍA OBERTO.

SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de los actos administrativos dictados por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, contenidos en la sesiones de fecha 11 de marzo de 2014 y 17 de marzo de 2014

TERCERO: SE ORDENA A LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA reiniciar de forma inmediata las actividades académicas del pregrado, en los términos establecidos en la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA A LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA activar de forma total e inmediata el transporte estudiantil.

QUINTO: SE PROHIBE A LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA realizar cualquier acto que impida el acceso a los profesores, empleados, obreros y estudiantes a las instalaciones universitarias.

SEXTO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión al Rector de la Universidad del Zulia, Presidente Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, Procurador General de la República y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la misma.

SEPTIMO: SE ADVIERTE a los presuntos agraviantes que la presente decisión debe ser acatada de forma inmediata e incondicional, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Judicial.

Eric Omaña.
Lea el Boletín PLURAL-UCV en: http://plural-ucv.blogspot.com/
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