Accidente Laboral Un accidente laboral es todo suceso que puede
producir en el trabajador una lesión o la muerte; sucede durante su
jornada laboral o en medio del trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante su recorrido habitual.
Existen dos grandes causas de accidentes: la causas humanas y aquellas
originadas por el ambiente de trabajo. Las primeras son conocidas como
actos inseguros y son la consecuencia de una acción u omisión del
trabajador al vulnerar un procedimiento, una norma o practica segura
previamente establecida.
Aquellas causadas por el ambiente de trabajo son denominadas
condiciones inseguras; entendiéndose como tales cualquier situación,
característica física o ambiental que es capaz de producir un
accidente de trabajo.
La legislación en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo en Venezuela (LOPCYMAT) señala en su Artículo 74 que
cuando ocurre un accidente de trabajo: "...podrán notificar al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la
ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el
propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el
sindicato..."
Por ello, en caso de ocurrir un accidente, todo trabajador debe
notificar el mismo a su Supervisor inmediato, quién a su vez debe
notificarlo a su Unidad de Seguridad y Salud Laboral para que ésta
declare el mismo dentro de los siguientes lapsos de tiempo:
- Sesenta (60) minutos al Inpsasel por Internet.
- Veinticuatro (24) horas ante el Inpsasel.
- Cuatro (04) días continuos ante el Ministerio del Trabajo.
- Tres (03) días hábiles ante el IVSS.
El empleador quedará exento de responsabilidad, con respecto a las
consecuencias de falta de asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica; si el trabajador no notifica el accidente a la empresa
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento.
A los efectos de la ley, el incumplimiento de la notificación del
accidente laboral dentro de los lapsos anteriormente previstos podrá
acarrear multas que van desde setenta y seis (76) a cien (100)
unidades tributarias por cada trabajador expuesto a riesgo; sin
menoscabo de las responsabilidades civiles, penales, administrativas a
que podría estar sujeto.
Fuente: http://seguridadadyprevencion.blogspot.com/2009/10/notificacion-de-accidentes-laborales-en.html