Debate sobre delitos-informticos

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IfOrB

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Feb 4, 2008, 12:06:38 AM2/4/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Creo, con todo respeto, que aun cuando la condena a las doctoras si
sienta precedente respecto a la penalizacion de profesionales en el
ejercicio de su labor no apunta hacia la informatica sino mas bien al
alcance del nuevo codigo penal.

Me parece que el problema esta y sigue siendo la interpretacion y
manipulacion de la ley, el poder castigar a conveniencia de quien
juzga... La escultura de Nemesis no tiene nada que ver con la
aplicacion de la ley en nuestro pais y ahi esta el problema, no en el
precedente, a mi parecer.

Noel Vargas

unread,
Feb 4, 2008, 10:40:11 AM2/4/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
También es asunto de niveles: Un error de un administrador de
sistemas repercute en pérdidas económicas, mas no en pérdidas humanas,
o sea, NO ES HOMICIDIO (ni culposo ni doloso).

Creo que los delitos informáticos caen más bien en las categorías de:

* Robo
* Destrucción de la propiedad
* Terrorismo
* Interrupción de comunicaciones

y con penas similares a las usadas en esos delitos.

Joaz Rivera

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Feb 4, 2008, 10:51:10 AM2/4/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Pueden hacer un resumen de lo qe paso el sabado? Para la gento que no
pudimos asistir?


-----Mensaje original-----
De: seguridad-softwar...@googlegroups.com
[mailto:seguridad-softwar...@googlegroups.com] En nombre de
Noel Vargas
Enviado el: Lunes, 04 de Febrero de 2008 09:40 a.m.
Para: Seguridad Software Libre Nicaragua
Asunto: [Seguridad SL Nicaragua] Discussion on delitos-informticos

Noel Vargas

unread,
Feb 4, 2008, 10:57:06 AM2/4/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Resumen: Sólo yo llegué.

--
Noel Vargas Baltodano

Joaz Rivera

unread,
Feb 4, 2008, 10:58:35 AM2/4/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
QUE? En serio? Solo voz? Y que paso con los que confirmaron?

-----Mensaje original-----
De: seguridad-softwar...@googlegroups.com
[mailto:seguridad-softwar...@googlegroups.com] En nombre de
Noel Vargas

Enviado el: Lunes, 04 de Febrero de 2008 09:57 a.m.
Para: seguridad-softwar...@googlegroups.com
Asunto: [Seguridad SL Nicaragua] Re: Discussion on delitos-informticos

Noel Vargas

unread,
Feb 4, 2008, 11:22:58 AM2/4/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Muy buena pregunta.

De todas formas, creo que estamos apartándonos del tema de esta
discusión, que son los delitos informáticos y el nuevo código penal.

No estaría mal, lo dije antes y lo sigo diciendo, invitar a abogados a
esta discusión y ver con una óptica no-técnica por dónde va la cosa.

Jorge Dávila

unread,
Feb 5, 2008, 3:18:31 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Qué pasa si hay un sistema computarizado de registro de medicaciones y
una intrusión al sistema altera la dosis o cambia el medicamento a una
medicina a la cual el paciente es alérgico y su uso provocaría una
reacción alérgica letal?

Por supuesto, el uso indebido de los sistemas computarizados puede
llevar a la muerte.

Saludos,

Jorge Dávila.

Noel Vargas

unread,
Feb 5, 2008, 3:53:05 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
The Net, con Sandra Bullock. Simpática película.

Estamos claros, pero en los hospitales siempre deben existir
controles, las enfermeras mantienen el expediente físico a mano.

Ahora, viene entonces la pregunta:

- Fue esto un accidente?
- Fue negligencia?
- Fue a propósito?

Si las consecuencias de un sistema así de críticos pueden tener
consecuencias catastróficas, debe haber controles de protección contra
tales accidentes, retomando tu ejemplo: Parámetros para cuánto es lo
normal en una dosis (referencia cruzada Padecimientos-Medicamento) o
las alergias del paciente. Si un bug en el sistema no detecta esta
posible alergia, culpás al doctor, a la enfermera, el operador que
ingresó los datos o al programador?

Siguiendo con las responsabilidades:

- El doctor DEBE conocer las reacciones del medicamento con los
padecimientos. Culpable.
- La enfermera recibe las instrucciones del doctor, aunque muchas
veces saben más que los médicos. Duda razonable.
- El operador ingresa los datos. Si no recibe los datos completos o
no dispone de la interacción Padecimiento-Medicamento, no es culpa
suya. Si se equivoca al ingresar los datos, sí es culpa suya.
- El programador creó el software. Si una falla de lógica hace que no
se detecte tal interacción, es culpa suya.

Entonces... el médico o la enfermera se liberan de la culpa porque el
programa no les dijo?

Si un Contador ve sus reportes, se da cuenta que hay algo malo...
creés que no sería igual con un médico? El software es una
herramienta, JAMAS substituye al profesional.

Igor Guerrero

unread,
Feb 5, 2008, 3:59:12 PM2/5/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Jeje... por eso estoy subscrito a esta lista :D

Buena Jorge!, que paranoia!

2008/2/5 Jorge Dávila <jorgedav...@gmail.com>:

Marconi Poveda

unread,
Feb 5, 2008, 4:08:39 PM2/5/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Pura teoría de la conspiración... Jorge mucha tele!

2008/2/5 Igor Guerrero <igf...@gmail.com>:



--
Marconi A. Poveda Chacón.
Managua, Nicaragua.
Móvil (505) - 6305290
http://marconipoveda.blogspot.com

Jorge Dávila

unread,
Feb 5, 2008, 4:10:08 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
"The Net" ¡no! ... mi cerebro .. no he visto esa película :-D.

Cualquier parecido con ese film es mera coincidencia :-D :-D

Tu argumentación vierte algunas luces sobre los diversos eslabones de
la cadena de seguridad empresarial ... el eslabón humano, el eslabón
de políticas institucionales, ... por ello he insistido que la cadena
no es más fuerte que el eslabón más débil y que no hay bala de plata
para aniquilar al monstruo sino un conjunto de medidas y
procedimientos que se deben revisar constantemente para ajustarse a
los cambiantes entornos tecnológicos y laborales.


Saludos,

Jorge Dávila.

Noel Vargas

unread,
Feb 5, 2008, 4:20:52 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Podrías ampliar mejor entonces dónde interviene el nuevo código penal
en esto?

A como escuché por acá, nos sigue faltando el abogado!

Tambien les dejo el link para "The Net" (http://www.imdb.com/title/
tt0113957/)

Jorge Dávila

unread,
Feb 5, 2008, 4:22:22 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Marconi,

En este grupo esperamos comentarios realistas. Si no es posible mi
aseveración entonces sí es ciencia ficción. Aun con todo ... deberías
investigar el por qué de los nombres de las lunas de Saturno

On 5 feb, 22:08, "Marconi Poveda" <marconipoved...@gmail.com> wrote:
> Pura teoría de la conspiración... Jorge mucha tele!
>
> 2008/2/5 Igor Guerrero <igf...@gmail.com>:
>
>
>
> > Jeje... por eso estoy subscrito a esta lista :D
>
> > Buena Jorge!, que paranoia!
>
> > 2008/2/5 Jorge Dávila <jorgedavilalo...@gmail.com>:

Jorge Dávila

unread,
Feb 5, 2008, 4:28:02 PM2/5/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
¿Donde interviene el nuevo código? Depende del chivo expiatorio que se
elija :-(

Jurgen Reyes

unread,
Jun 26, 2008, 1:19:59 PM6/26/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
es grande el vacio que existe en nicaragua con respecto a la
informatica y el codigo penal, partamos del echo que no esta
penalizado el uso de software pirata incluso las misma instituciones
del estado ocupan software copia.

Noel Vargas

unread,
Jun 26, 2008, 2:06:37 PM6/26/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Hola Jurgen y bienvenido.

El uso de software pirata sí está penalizado dentro de la ley de
derechos de autor.

Creo que el principal problema está en que deberíamos de apoyarnos en
abogados o personas que estén bien empapados de las nuevas leyes
contra delitos informáticos. Creo que de tales sesiones puede salir
algo beneficioso para ambos, dado que nosotros podemos plantear
escenarios posibles que los leguleyos no hayan considerado.

Un aspecto importante es que la violación a las leyes más elementales
acá no es nada nuevo, y ahora tenemos 3 empresas nicaragüenses
constituidas para hacer spam. Una solución simple es bloquear los
mensajes de ellos, pero ya de por sí te consumieron ancho de banda
para llegar hasta tu servidor, y eso es un costo REAL. Qué dicen las
leyes de delitos informáticos al respecto? Hasta donde yo sé, no se
puede hacer uso de tu información para fines comerciales, a pesar que
los bancos y tarjetas de crédito lo hacen todo el tiempo.

Conocemos a alguien que sepa/pueda/quiera sentarse a discutir este
tema con nosotros?

Noel Vargas

unread,
Aug 8, 2008, 7:58:51 PM8/8/08
to Seguridad Software Libre Nicaragua
Bien, finalmente bajé y estoy leyendo la copia en PDF del nuevo código
penal[1].

Específicamente, estoy leyendo el TÍTULO III - DELITOS CONTRA LA VIDA
PRIVADA Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CAPÍTULO I, DELITOS CONTRA
LA VIDA PRIVADA.

He estado dándole vuelta al asunto del Spam, ya que ahora
campantemente dicen que la dirección de correos la obtuvieron de un
sitio público y por lo tanto pueden hacer uso de ella.

Específicamente, les dejo los Artos 197 y 198:
------------------
Art. 197 Registros prohibidos
El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie,
cree o
comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que
puedan
afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión
de dos a
cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
------------------
Art. 198 Acceso y uso no autorizado de información
Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos
de otro, o
ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos
electrónicos, será
penado con prisión de uno a dos años, y de doscientos a quinientos
días
multa.
------------------

En estos casos, la ley es clara: Si no tenés autorización de ley, no
podés promover, facilitar, autorizar, financiar O COMERCIALIZAR un
banco de datos o registro informático que pueda afectar a una persona
natural o jurídica.

Más aún, si obtenés esta info al usar los registros informáticos de
otro sin autorización (arto 198).

Tengo un contacto con un consultor que trabajó en este proyecto acá en
Nicaragua, quien me podrá aclarar algunas dudas.

Les recomiendo lo bajen y lo lean, no es TAN largo, se puede hacer
búsquedas en él.

[1]http://www.poderjudicial.gob.ni/CODIGO%20PENAL%20LEY%20641.zip

Joaz Rivera

unread,
Aug 8, 2008, 11:14:02 AM8/8/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Ala... no hay demandas? Quiero riales



-----Mensaje original-----
De: seguridad-softwar...@googlegroups.com
[mailto:seguridad-softwar...@googlegroups.com] En nombre de
Noel Vargas
Enviado el: Sábado, 09 de Agosto de 2008 02:59 a.m.
Para: Seguridad Software Libre Nicaragua
Asunto: [Seguridad SL Nicaragua] Discussion on delitos-informticos


Bayardo Rivas

unread,
Aug 9, 2008, 1:29:26 PM8/9/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Joaz,

No creo que nuestro país este listo para enfrentar procesos de demandas
por estos delitos. Por cierto... quién pagaría??? Nuestro paisito le falta.

Por cierto, en el caso que quien cometa los delitos sea una empresa bajo
el figura Sociedad Anónima, ... a quién procesas??? Quién va preso??? No
es cierto que van sobre los socios... entonces??

Demasiadas dudas para mi.

Bayardo.


Joaz Rivera escribió:

Joaz Rivera

unread,
Aug 9, 2008, 4:49:32 AM8/9/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Por eso... el sarcamo sobre lo que dije de las demandas... esto es un
proceso lento de evolución informática en asuntos penales.

Claro, tiene y va a ver el primer salado que con el que se estrene alguna de
estas leyes.


-----Mensaje original-----
De: seguridad-softwar...@googlegroups.com
[mailto:seguridad-softwar...@googlegroups.com] En nombre de
Bayardo Rivas
Enviado el: Sábado, 09 de Agosto de 2008 08:29 p.m.
Para: seguridad-softwar...@googlegroups.com
Asunto: [Seguridad SL Nicaragua] Re: Discussion on delitos-informticos


Noel Vargas

unread,
Aug 11, 2008, 11:06:36 AM8/11/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
En una Sociedad Anónima hay un representante legal, que es el que
asume todas la carga legal de la empresa. Los socios no responden por
el delito, el representante legal sí.

Ahora, el hecho que aún no haya un precendente judicial al respecto no
significa que la ley no te proteja como ciudadano.

Estoy tocando como punto de partida el spam pq ya tenemos empresas acá
que campantemente están spameando dizque legalmente pq supuestamente
no hay ley...

2008/8/9 Joaz Rivera <in...@joazrivera.com>:
--
Noel Vargas Baltodano

Mario Rocha

unread,
Aug 11, 2008, 11:06:52 AM8/11/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
No entiendo qué son "días de multa"..

Noel Vargas

unread,
Aug 11, 2008, 11:21:15 AM8/11/08
to seguridad-softwar...@googlegroups.com
Te recomiendo te bajes el archivo del Nuevo Código Penal del sitio
www.PoderJudicial.gob.ni

Art. 64 Pena de días multa

La pena de días multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se
fijará en días multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será
de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga
como sustitutiva de otra pena.

Los jueces y tribunales fijarán el número de días multa por imponer dentro de
los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del
hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las
características propias del autor que estén directamente relacionadas con la
conducta delictiva.

La suma de dinero correspondiente a cada día multa la fijarán los jueces y
tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del
acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos
razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será
calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado.

En caso no se pueda determinar ese ingreso, se tomará como base el salario
mínimo del sector industrial. Corresponderá a las partes demostrar al Juez la
verdadera situación económica del acusado.

La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema
Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos
para la población penal.

Para efectos de aplicación de este Código, el salario que se considerará será
el vigente al momento de cometerse el delito o falta.

La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los
treinta días después de haber quedado firme la sentencia, sin embargo, a
solicitud de parte interesada, aún después de dictada la sentencia, el Juez o
Tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas
sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos
beneficios podrán ser modificados, y aun revocados, en caso de variaciones
sensibles en su condición económica.

Si la persona condenada tiene bienes propios, el Juez o Tribunal podrá exigir
que se otorgue garantía sobre ellos; en caso de que ésta no cubra la multa
dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida
procurará su ejecución judicial.

De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya
satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal.

2008/8/11 Mario Rocha <evoll...@gmail.com>:
--
Noel Vargas Baltodano
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