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Art. 64 Pena de días multa
La pena de días multa consistirá en el pago de una suma de dinero que se
fijará en días multa. Su límite mínimo será de diez días y su límite máximo será
de mil días. Este límite máximo no se aplicará cuando la multa se imponga
como sustitutiva de otra pena.
Los jueces y tribunales fijarán el número de días multa por imponer dentro de
los límites señalados para cada delito o falta, atendiendo a la gravedad del
hecho, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las
características propias del autor que estén directamente relacionadas con la
conducta delictiva.
La suma de dinero correspondiente a cada día multa la fijarán los jueces y
tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situación económica del
acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos
razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un día multa será
calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado.
En caso no se pueda determinar ese ingreso, se tomará como base el salario
mínimo del sector industrial. Corresponderá a las partes demostrar al Juez la
verdadera situación económica del acusado.
La multa se cumplirá pagando la cantidad señalada a beneficio del Sistema
Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas de tratamientos
para la población penal.
Para efectos de aplicación de este Código, el salario que se considerará será
el vigente al momento de cometerse el delito o falta.
La persona condenada deberá cubrir el importe total de la multa dentro de los
treinta días después de haber quedado firme la sentencia, sin embargo, a
solicitud de parte interesada, aún después de dictada la sentencia, el Juez o
Tribunal podrá autorizar un plazo mayor, o bien el pago en tractos o cuotas
sucesivas, tomando en cuenta la situación económica del obligado. Estos
beneficios podrán ser modificados, y aun revocados, en caso de variaciones
sensibles en su condición económica.
Si la persona condenada tiene bienes propios, el Juez o Tribunal podrá exigir
que se otorgue garantía sobre ellos; en caso de que ésta no cubra la multa
dentro del plazo correspondiente, el acreedor de la obligación incumplida
procurará su ejecución judicial.
De la pena de multa impuesta se descontará la parte proporcional que haya
satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal.
2008/8/11 Mario Rocha <
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Noel Vargas Baltodano