> Date: Mon, 11 Jul 2011 12:23:05 -0700
> Subject: [Unión Masónica] Es de carácter obligatorio, el uso de la Biblia en los trabajos masónicos -Eso es incuestionable- No existe Masonería sin un volumen de la Ley Sagrada dentro de un templo masónico-Los masones de Sudamérica clavados a la Biblia del imperio inglés
> From:
maso...@hotmail.com> To:
secreto-...@googlegroups.com>
> Es de carácter obligatorio, el uso de la Biblia en los trabajos
> masónicos -Eso es incuestionable- No existe Masonería sin un volumen
> de la Ley Sagrada dentro de un templo masónico
>
> Entre el púlpito y el patíbulo: Los masones de Sudamérica clavados a
> la Biblia del imperio inglés
> Publicado el 09 julio 2011 por Mauricio javier campos
>
> Reproduzco, sin mayores explicaciones, porque ya fueron abordadas en
> otros artículos, las memorias y actas de la Gran Asamblea de la Gran
> Logia del Uruguay (1), convocada luego de producida la ruptura de
> relaciones con la Gran Logia Unida de Inglaterra. Solo he tratado de
> reducir la mayor cantidad posible de abreviaturas masónicas, para que
> el texto sea más accesible a todos aquellos que no pertenecen a la
> institución. Dice el Documento:
>
> El día 6 del pasado mes de abril, en el Palacio Masónico de la calle
> Duvimioso Terra 1481 de los Valles de Montevideo, se celebró la Gran
> Asamblea de la Gran Logia del Uruguay, convocada por el Venerable Gran
> Maestre Respetable Hermano Logaldo para estudiar, discutir y resolver
> los problemas, tanto de doctrina como reglamentarios, nacidos de la
> iniciativa de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que dio lugar a la
> ruptura de relaciones con la Gran Logia del Uruguay.
>
> Constituyó un acto solemnísimo y de cosecuencias que tendrán hondas
> repercuciones en la vida de la Masonería de nuestro continente, así
> como en la de muchos de los Grandes Orientes y Grandes Logias de
> Europa, donde se ha de seguir con toda atención y creciente interés
> este conflicto infausto, que renueva discusiones, tal vez disputas,
> tan estériles como desdichadas.
>
> Las luces que ocuparon sus puestos de esta trascendental Asamblea,
> fueron: Gr.´. M.´., el Ven.´. Gr.´. M.´., Resp.´. H.´. Félix Logaldo;
> Gr.´. Pri.´. Vig.´., el Secr.´. de Trab.´. y Benef.´., Resp.´. H.´.
> Juan Luis Vidal; Gr.´. Seg.´. Vig.´., el Ven.´. M.´. de la Log.´.
> Hermes, Resp.´. H.´. Roberto T. Bonilla; Gr.´. Ora.´., el Ven.´. Vic.
> ´. Gr.´. M.´., Resp.´. H.´. Saúl D. Cestau; Gr.´. Secr.´., el Secr.´.
> del Int.´., Resp.´. H.´. Francisco A. Riso.
>
> Decoraron el Oriente los ex GGr.´. MM.´. RResp.´. HH.´. Miguel de Dios
> Serna, Juan M. Canosa, Francisco Pucci, Armando Lerma y Antonio
> Grampone; el Gr.´. Secr.´. de Acc.´. Mas.´., Resp.´. H.´. Carlos A.
> Viana Aranguren; los ex SSecr.´. de la Gr.´. Maestría RResp.´. HH.´.
> Carlos M. Rodríguez Blanco, Dalmiro Pérez y Abelario Vescobí.
>
> Siendo las 22 horas del 6 de abril E.´. V.´., se abrieron los
> trabajos, ocupando las CCol.´. 200 HH.´. de la Obed.´.
>
> Se dio lectura al mensaje, documento de singular mérito, por la
> ponderación en los juicios, la profundidad doctrinal en el análisis y
> alto espíritu fraternal que lo informa. Es un trabajo de perfectos
> caracteres masónicos, que hace honor al Gran Maestre de la Gran Logia
> del Uruguay.
>
> Comienza por dar como saludable los contactos colectivos entre los HH.
> ´. que han desempeñado funciones directivas en los organismos
> masónicos, para dar ejemplo a los que en el momento los siguen,
> ayudándoles con su experiencia. El pueblo masónico tiene ocasión de
> juzgar por sí mismo la conducta de sus guías y fortalecer la confianza
> en ellos.
>
> Hace resaltar el carácter democrático que adquieren estas asambleas ya
> que al propio tiempo que se llama a todos los HH.´. a participar en
> graves deliberaciones, las luces orientadoras de la vida de la
> institución comprueban la confianza que merecen al pueblo soberano.
>
> Proclama que es obligación, en regímenes institucionales democráticos,
> llamar a consulta al pueblo para saber si este se siente cabalmente
> representado y fielmente entendido.
>
> Por todo ello la Gran Maestría convocó la Asamblea Extraordinaria para
> ser ilustrada con la palabra de los HH.´. y que los votos de estos
> resuelvan el gran problema planteado: ¿Es constitucionalmente posible
> implantar el uso de la Biblia, con carácter obligatorio, en los
> trabajos de los Templos?
>
> No obstante haber cuidado con el más pulcro esmero, de informar
> detalladamente de todo lo sucedido en este lamentable suceso que
> finalizó con el rompimiento de la Gran Logia de Inglaterra con la
> uruguaya, estimamos de nuestro deber presentar de nuevo un relato
> esquemático pero esencialmente completo de todo lo acontecido.
>
> Con un celo y una finalidad dignos de aplauso, la Gran Maestría hizo
> un relato de los hechos fundamentales del suceso, cuidando de recordar
> el que es raíz y base de lo ocurrido: Las conclusiones de la Primera
> Conferencia Interamericana de la Franc Masonería Simbólica reunida en
> Montevideo en el mes de abril de 1947, con la asistencia de 51
> Potencias masónicas.
>
> Recuérdese que en aquella verdaderamente histórica reunión, entre las
> conclusiones aprobadas, concretamente las que guardan relación con el
> tema de los Fundamentos para un Derecho Internacional Masónico al
> enumerar los requisitos que deberán cumplir y respetar las Potencias
> que aspiren a mantenerse en un régimen jurídico de relación, se
> estableció, uno que a la letra dice: Uso en los Trabajos de la Tres
> Grandes Luces de la Francmasonería: Volumen de la Ley Sagrada o Misal
> (sic) (2), Escuadra y Compás.
>
> Inmediatamente se recuerda que en esta Conferencia estuvieron
> representados: a) el Gran Oriente Federal Argentino, reconocido por
> Uruguay y por Chile en 1941, pero que no tiene relaciones con la Gran
> Logia Unida de Inglaterra; b) El Gran Oriente del Brasil, reconocido
> por la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1933, pero que sigue siendo
> irregular para el Uruguay.
>
> La Gran Logia de Inglaterra en plancha de mayo de 1948 se dirige a la
> del Uruguay lamentándose que la Conferencia Internacional de 1947 se
> haya integrado con cuerpos a los que ella les ha negado el
> reconocimiento, de que muchas de las recomendaciones y decisiones
> adoptadas no estén conformes con los principios que ella practica y se
> pregunta cuáles son nuestras intenciones para proceder de acuerdo a
> las declaraciones hechas en la Conferencia y permanecer en asociación
> con todos los cuerpos representados en ella.
>
> La Gran Logia del Uruguay -el 14 de mayo de 1948- acusa recibo a la
> Gran Logia de Inglaterra y le dice: Hemos cumplido, desde nuestra
> fundación, los preceptos de la Constitución de Anderson que se
> refieren a Dios y a la Religión: aplicando el espíritu tolerante de la
> Constitución de Anderson en materia religiosa, la Gran Logia del
> Uruguay permite considerar como Volumen de la Ley Sagrada a nuestro
> texto constitucional, que inspirándose en este mismo espíritu de
> tolerancia la Conferencia Internacional de 1947 estableció el uso en
> los Trabajos del Volumen de la Ley Sagrada o Moral.
>
> De una manera expresa, concreta y categórica, pidió la Gran Logia del
> Uruguay a la de Inglaterra que se le ilustrara respecto a qué
> Congreso, Convento, Autoridad o Convenio dispuso el uso obligatorio de
> la Biblia en los trabajos masónicos.
>
> Quedó incontestada esta pregunta, pero la Gran Logia de Inglaterra,
> por diversas vías, hizo llegar a la del Uruguay que expresan que: La
> Masonería no es un movimiento filosófico, sino un culto para conservar
> y difundir la creencia en la existencia de Dios; que para ingresar en
> la Masonería el postulante debe de creer en Dios y sustentar una
> religión monoteísta; que los principios fundamentales de la Masonería
> son inmodificables, pues está regida por un código inflexible y que la
> Biblia es el Libro de la Historia Masónica.
>
> Transcurren más de dos años y en septiembre de 1950 la Gran Logia del
> Uruguay recibe una plancha de la de Inglaterra que trae esta tajante y
> definitiva notificación: En razón de que la Gran Logia de la Masonería
> del Uruguay no está de acuerdo con los principios básicos de la
> Francmasonería, deja sin efecto el reconocimiento que le tenía
> otorgado.
>
> La Gran Logia del Uruguay, en 16 de octubre de 1950, acusó y contestó
> la notificación de la Gran Logia Unida de Inglaterra en estos
> términos: 1. Nos hemos ajustado siempre a los conceptos contenidos en
> las cartas de Anderson, impregnadas de profunda tolerancia religiosa.
> 2. El Convento de Lausana de 1875 abrió las puertas de la Masonería a
> todos los hombres libres y de buenas costumbres, cualesqiera que
> fuesen sus opiniones políticas y tendencias religiosas. 3. Implica
> extralimitación el afirmar que la masonería es un culto.
>
> Todas las comunicaciones cambiadas en la tramitación de este asunto
> fueron publicadas por la Gran Logia del Uruguay en un memorándum que
> la Gran Maestría hizo llegar a la Confederación Masónica
> Interamericana, a las Potencias representadas en la Conferencia de
> 1947 y a todas las Logias y Triángulos del Oriente uruguayo.
>
> Inmediatas demostraciones de solidaridad y apoyo recibió la Gran Logia
> del Uruguay de la Simbólica de Río Grande do Sul, Gran Logia de Minas
> Geraes, de la de Sao Paulo, de la del Estado de Oaxaca, Valle de
> México, (de) todas las (Logias) de la Obediencia uruguaya, (y) de
> (otras) instituciones (...), etc.
>
> En el plausible deseo de conocer exactamente el pensamiento de todos
> los HH.´., el Consejo de la Gran Logia del Uruguay con fecha 21 de
> diciembre de 1950, hizo llegar a los Triángulos y Logias de la
> Obediencia un cuestionario que contenía las siguientes preguntas: a)
> ¿Qué opinión le merece el retiro de reconocimiento efectuado por la
> Gran Logia Unida de Inglaterra?; b) ¿Qué opinión le merecen los
> fundamentos de doctrina masónica que reformaban la decisión de la Gran
> Logia de Inglaterra?; c) ¿Qué concepto le merecen los fundamentos de
> doctrina masónica sustentados por la Gran Logia Unida de Inglaterra?;
> d) ¿Si después de abril de 1947 habíamos podido tener, en cuanto al
> uso de la Biblia, otra conducta que la que habíamos venido teniendo?;
> e) ¿Si era posible, sin la previa denuncia de los Convenios de 1947,
> intentar un nuevo reconocimiento de la Gran Logia Inglesa?; f) ¿Si por
> razones de política internacional masónica convenía aconsejar a los
> Talleres el uso de la Biblia en las Tenidas masónicas? (3)
>
> La gran mayoría de las Logias y Triángulos de la Obediencia uruguaya,
> que bien podía tomarse por una expresión de unanimidad contestaron al
> cuestionario condenando la doctrina masónica sentada por la Gran Logia
> de Inglaterra, apoyando decididamente la desarrollada por la Gran
> Maestría, así como la línea de conducta por esta seguida en toda la
> tramitación de este incidente.
>
> Bastó a las luces de la Gran Logia del Uruguay que una minoría
> insignificante discrepara y en el ambiente privado o en diálogos
> particulares se insinuasen críticas contra la Gran Maestría por la
> conducta que se había seguido, proponiendo soluciones que las luces de
> la Gran Logia estimaron que no eran convenientes ni legalmente
> poibles, para que inmediatamente procediese a poner en práctica los
> medios reglamentarios para aclarar las posiciones y definir las
> actividades de la Gran Logia.
>
> Por esto la convocatoria y celebración de la Gran Asamblea donde se
> dio lectura al Manifiesto que venimos resumiendo y que finaliza,
> después de un ruego a la franqueza de los consultados, con las
> preguntas siguientes:
>
> 1) ¿Los componentes de esta Asamblea se solidarizan con la Gran
> Maestría, en cuanto a los principios sustentados por ella y los
> procedimientos seguidos por ella, en el incidente ocurrido con la Gran
> Logia Unida de Inglaterra?
>
> 2) ¿Considera esta Asamblea que sería conveniente, a fin de favorecer
> la convivencia interna y consolidar y acrecentar las relaciones
> interpotenciales, que la Gran Maestría impusiera, con carácter
> obligatorio, el uso de la Bibia en los trabajos masónicos?
>
> 3) ¿Reputa esta Asamblea que no importaría violación a lo dispuesto en
> los artículos 1, 7, 56, 58 y 175 de la Constitución el imponer la Gran
> Maestría, con carácter obligatorio, el uso de la Biblia en los
> trabajos masónicos?
>
> El exámen y discusión del mensaje fueron motivo de debates muy
> interesantes, que merecerían, por su excepcional interés, los honores
> de una publicación íntegra. No es posible, por falta de espacio,
> reproducir íntegramente su texto; ni siquiera recoger los detalles,
> las opiniones y tendencias manifestadas. Nos limitaremos a tomar las
> opiniones más distantes en los diversos aspectos e incidencias de la
> polémica.
>
> El H.´. Fioretti dió lectura a un trabajo en el cual aborda los
> problemas que estima de más importancia, emitiendo después opiniones y
> pareceres muy definidos, cuidándose de dar una información amplia y
> cuidada de los antecedentes, hechos y consideraciones que
> principalmente debían servir de base para llegar a formar juicio sobre
> cada caso y emitir con fundamento el voto que se solicitaba.
>
> Recordó cómo la Gran Logia de Inglaterra acusaba a la del Uruguay de
> haber cometido un grave error al trabajar con Logias irregulares,
> aludiendo a la conferencia celebrada en el Gran Templo de Montevideo
> en abril de 1947 y haber adoptado decisiones que no estaban de acuerdo
> con los principios, tales como son entendidos por la Gran Logia de
> Inglaterra. Las Logias irregulares a que se alude fueron el Gran
> Oriente Federal Argentino y otras del Oriente Brasileño (...) Respecto
> al problema de la Biblia el H.´. preopinante concluyó: He aquí la
> piedra del escándalo; se cambió la denominación, a la que debió
> decirse Constitución se le llamó Volumen de la Ley Sagrada o Moral. Y
> se confundió a la Biblia, Libro Sagrado para la humanidad entera con
> la Constitución, libro Ley de Colectividades.
>
> La Biblia en los altares
>
> En apoyo de esta tesis trató de dar pruebas de que la Biblia es un
> símbolo más dentro del Templo y que (es) sagrado por ser un Libro que
> contiene la historia de la Humanidad, consignando a continuación que,
> conforme lo sostiene la Gran Logia Unida de Inglaterra, la Masonería
> verdadera es un sistema de moralidad, un culto para preservar y
> difundir la creencia en Dios y que para poder ingresar a la Masonería
> Verdadera u Original un hombre tiene que conformarse a estas
> condiciones: tener la creencia en Dios y tener una religión
> monoteísta, con un Libro de la Ley Sagrada".
>
> Y también reprodujo la afirmación de la Gran Logia de Inglaterra en
> cuanto a que: Para evitar compromisos de cualquier naturaleza los
> fundadores de la Masonería Universal y Original, en 1717, tomaron una
> resolución que existe hasta hoy día, que dice claramente que no está
> en poder de ningún hombre ni grupo de hombres ni Potencia, cambiar o
> introdcir compromisos o modificaciones en estos principios
> fundamenteales de la Francmasonería, los Landmarks.
>
> La conclusión del H.´. Fioretti está concretada en estos términos:
> Nuestra Constitución no nos ilustra en lo necesario, en lo que debemos
> hacer y saber en realidad masónicamente, sus deficiencias son tan
> notorias como en la Constitución de 1934 E.´. V.´. (Era Vulgar), por
> tanto, demostrado que se cometen errores, es necesidad imperiosa
> reformar masónicamente la Constitución y adaptarla a las exigencias de
> la Orden Masónica Universal, o sea una similar a la que estuvo en
> vigencia editada en 1882, E.´. V.´.
>
> Como la Gran Logia de Inglaterra había acusado a la de Uruguay de no
> practicar oraciones, esta manifestó que: A la objeción de que no
> tenemos oraciones en nuestra Obediencia, contestamos: efectivamente,
> no las tenemos, ningún principio las impone; practicarlas sería, por
> otra parte, violentar la conciencia de nuestro pueblo masónico. Juzga
> el H.´Fioretti que con ello se demostró ignorancia de nuestras
> prácticas masónicas y su significado. Dice (...) El masón debe
> trabajar y orar. Trabajar para sus semejantes, y si no se trabaja se
> ora. Al iniciar y terminar los trabajos el Ven.´. Maestro dice: A.´. L.
> ´. G.´. D.´. G.´. A.´. y bajo los auspicios de la Gran Logia del
> Uruguay declarar abiertos o cerrados los trabajos. ¿No es acaso esto
> una oración?
>
> Continúa razonando su tesis, en defensa del pleno derecho de la Gran
> Logia de Inglaterra para proceder en la forma en que lo hizo y agrega
> estos razonamientos: La regularidad de una Gran Logia Simbólica es
> reconocida por el Supremo Consejo (...) donde debe actuar la Gr.´. Log.
> ´. Simb.´. Si el Supremo Consejo no puede trabajar sin la Biblia, de
> hecho la Gran Logia Simbólica no debe omitir ese requisito que daría
> motivo a que el Supremo Consejo se viera obigado a retirar su Carta
> Patente, por no cumplirse los deberes que imponen las Grandes
> Constituciones universalmente reconocidas.
>
> Entró después el H.´. Fioretti en el análisis del tema de la
> extraterritorialidad, iniciando un alegato apoyado en largos y
> estudiados argumentos, empezando por recordar afirmaciones del ilustre
> y gran masón Dr. Julio Bastos cuando se toleró la fundación de las
> RResp.´. LLog.´. Acacia y Silver River pertenecientes a la Gr.´. Log.
> ´. de Inglaterra. Hizo constar la tolerancia que en tal concepto se
> les dispensó, pero haciendo constar que tarde o temprano se volvería a
> plantear el tema. Y agrega el H.´. Fioretti que esta tolerancia fue
> como atención a que la Gran Logia de Inglaterra fue la creadora de
> todas las demás Logias Regulares del mundo. Tras otras consideraciones
> y haciendo relación de las Logias que el Gran Oriente del Uruguay creó
> en el extranjero y las fundadas en la jurisdicción del Uruguay, dice:
> Considero que esta es la oportunidad de resolver caballerosamente y
> con dignidad el problema.
>
> Sostiene que la Asamblea, no puede sin cambiar el texto, votar las
> tres preguntas efectuadas por la Gran Maestría, y que deberían ir
> redactadas en la siguiente forma que propone:
>
> 1º Esta Asamblea de Masones del Oriente del Uruguay se solidariza con
> el espíritu fraterno que anima a la Gran Maestría de la Gran Logia del
> Uruguay y sus deseos de buscar la verdad.
>
> 2º Los componentes de esta Asamblea reconocen las deficiencias
> sinceramente en las prácticas de las obligaciones masónicas
> reconocidas.
>
> 3º Resuelve la Asamblea utilizar, como una de las luces del Templo, en
> todos los grados, trabajos y ceremonias, la Biblia abierta sobre el
> Ara.
>
> 4º Hacer que sea atendida por principios la sugerencia de que ninguna
> Logia de la Masonería Regular deje de pertenecer y estar bajo los
> auspicios de la Masonería Regular del Uruguay dentro de los límites de
> su jurisdicción.
>
> 5º Nombrar una comisión de cinco HH.´. de reconocida capacidad (para
> que estudie) dicha Comisión la documentación archivada, (y) que
> consideren (el estudio de dicha) Constitución de acuerdo con nuestros
> verdaderos y Auténticos Principios, Usos y Costumbres de origen.
>
> 6º Las Logias de la Obediencia pondrán a disposición de la antedicha
> Comisión la documentación archivada que consideren que puede ser de
> ilustración para los fines, y se exhorta a los HH.´. a que hagan lo
> mismo.
>
> La Conferencia de Montevideo
>
> El H.´. Juan B. Tubino hizo una amplia y documentada explicación, que
> sirvió de base a la conclusión que hemos de indicar oportunamente. Es
> de sentir el no poder reproducir todo lo dicho y razonado por el H.´.
> Tubino, dada la gran importancia de los problemas que abordó y la
> forma que dió a las argumentaciones de doctrina y al planteamiento de
> las cuestiones esenciales resueltas por la Gran Asamblea.
>
> Calificó de monstruosa la definición de la Masonería dada por la Gran
> Logia de Inglaterra, defendida por el H.´. Fioretti y cuidó de aclarar
> las dudas y confusiones que nacieron de la completa y embrollada
> redacción de las notas que explican la incidencia planteada por la
> Gran Logia de Inglaterra.
>
> Hace la observación de que la Gran Logia, en la nota que planteó la
> cuestión de que la Conferencia Masónica Latino Americana de abril de
> 1947, que fue integrada por representantes de un número de europeos,
> con los cuales la Gran Logia de Inglaterra no tiene relaciones, y a
> los que no les ha otorgado el reconocimiento de regulares, solo se
> refiere, como claramente lo expresa la nota, a los cuerpos con los
> cuales ella no tiene relaciones, y a los cuales no les ha otorgado el
> reconocimiento de regulares, pero no nombra a los cuerpos irregulares
> en general, dando así la sensación arbitraria y antipática de que una
> Gran Logia antes de establecer relaciones afectuosas con cualquier
> entidad masónica, debe largarse a averiguar si mantiene esas mismas
> relaciones con la Gran Logia de Inglaterra. Agregando el H.´. Tubino:
> aparente exigencia que no es más que una sutileza para salir del paso;
> maquiavelismo puro.
>
> Relata como antecedente esencial este hecho: Un grupo de HH.´.
> disgregados de la Gran Logia de la Masonería Argentina, que se
> distinguió en forma destacada por sus trabajos durante la guerra
> española y segunda guerra mundial, en contraposición con su entidad de
> origen, muy sumisa a las tendencias del gobierno de su país, de
> tendencias imperialistas durante la guerra de 1914-18, y nazifascista
> en la de 1939-45, sumisión que la llevó a adoptar un Ritual de Primer
> Grado de un nacionalismo cerrado, constituyó el G.´. O.´. F.´. A.´.,
> entidad luchadora y de limpia ejecutoria democrática en quellos
> momentos en que se jugaba la libertad del mundo, obtuvo de nuestras
> altas autoridades el reconocimiento, como lo mereció de la Gran Logia
> de Chile, cuyo brillante informe fue base de la determinación de la
> Gran Logia del Uruguay.
>
> Inmediatamente de producido este reconocimiento -seguimos copiando las
> alegaciones del H.´. Tubino- la Gran Logia de la Masonería Argentina
> presentó una formal protesta ante las Grandes Logias de la Amistad,
> protesta que resultó platónica, pues, durante los diez años
> transcurridos, ninguna Gran Logia (a excepción de la de Venezuela, que
> no tardó en dar marcha atrás), ha roto sus relaciones ni con Chile ni
> con Uruguay.
>
> Sin embargo, hay que confesar que este reconocimiento solo se puede
> justificar por las causas especialísimas porque fue concedido, pues
> tratándose de un territorio ocupado, no estuvo muy de acuerdo a los
> cánones masónicos.
>
> Ahora bien; en el año 1927, al efectuarse la división de Poderes en la
> Masonería Brasileña, el G.´. O.´. de Brasil quiso quedar al margen de
> lo que se denominó Gran Logia de Río de Janeiro, constituída por 13
> Grandes Logias y 400 Logias simbólicas.
>
> Esta entidad, Gran Oriente del Brasil, considerado siempre irregular
> por la Gran Logia Unida de Inglaterra, fue reconocida por dicha Gran
> Logia, a pesar de tratarse de un cuerpo irregular actuando en un
> territotio ocupado.
>
> El tal reconocimiento del Gran Oriente del Brasil, por parte de la
> Gran Logia Unida de Inglaterra motivó las protestas de las Grandes
> Logias de Massachusetts, Nevada, Ohio, Costa Rica, Oregon, Lausana,
> Filipinas y Uruguay.
>
> Esta es la causa por la cual no se le contestó concretamente a
> Inglaterra referente a la asistencia a nuestra Conferencia (de
> Montevideo - 1947) de los Cuerpos que no tenían relación con aquella
> Gran Logia. Y agrega el H.´. Tubino que , mientras Chile y Uruguay
> reconocieron al Gran Oriente Federal Argentino por motivos puramente
> idealistas, la Gran Logia de Inglatera recogió como fruto de su
> reconocimiento del Gran Oriente de Brasil el derecho de instalar en
> territorio ocupado y contra las prácticas masónicas, una Gran Logia
> Distrital en Río de Janeiro, cosa que no le hubiera permitido la Gran
> Logia de Río de Janeiro, única entidad con derecho territorial.
>
> ¿Se dan cuenta los HH.´. el porqué la Gran Logia de Inglaterra, a los
> diez años de haberse reconocido el Gran Oriente, se atreve apenas a
> hacer cuestión por los cuerpos que no mantienen con ella relación, sin
> calificarlos de irregulares?
>
> Dió el H.´. Tubino lectura a tres planchas de las Grandes Logias de
> Minas Geraes, Estado de San Pablo y Río Grande del Sur, acusando, con
> fecha de noviembre y diciembre de 1950, la circular de la Gran Logia
> del Uruguay, de 18 de octubre. Estos notables documentos ofrecen a la
> Gran Logia del Uruguay su más cabal y entusiasta adhesión y censuran
> el proceder de la Gran Logia de Inglaterra.
>
> Después el H.´. Tubino puso especial cuidado en demostrar que la Gran
> Logia de Inglaterra, que pasaba como sobre ascuas los que parecían ser
> motivos fundamentales de su determinación, presentaba con gran
> solemnidad las siguientes observaciones: Muchas de las recomendaciones
> y decisiones hechas en la Conferencia no están de acuerdo con los
> principios, tales como son entendidos y presentados por la Gran Logia
> de inglaterra.
>
> Análisis
>
> Pero después de analizada, estudiada con la máxima atención la nota de
> la Gran Logia de Inglaterra, las tales discrepancias se limitan a la
> sola recomendación y decisión de la Conferencia: el uso de la Biblia
> de la Ley Sagrada o Moral; y tanto fue así que la Gran Logia del
> Uruguay, al contestar a la Gran Logia de Inglaterra, de una manera
> leal y rotunda hubo de preguntar: Ahora bien; como no nos indican
> concretamente cual es el volumen que a vuestro juicio debe
> considerarse como tal y suponiendo que os referís a la Biblia, me
> permito rogaros tengáis a bien ilustrarnos en virtud de qué Congreso,
> Convenio, Autoridad o Convento se ha dispuesta la obligatoriedad de su
> uso específico en los trabajos masónicos.
>
> No tuvo respuesta la pregunta, pero sí llegó la nota de retirada de
> reconocimiento, aunque antes hubo de recibirse de la misma Gran Logia
> una definición de la Masonería en la que, a grandes ragos, se nos
> expresa: que la Masonería no es una Institución filosófica, no es una
> asociación entre hombres para una ayuda mutua y humanitaria, no es
> tolerante; sólo en fin, un culto para difundir la creencia en Dios.
>
> El H.´. Tubino hace amplias y eruditas consideraciones sobre estos
> temas, en especial el relativo al uso de la Biblia como libro de la
> Ley Sagrada, y después de alegaciones de carácter reglamentario y de
> procedimiento, recuerda lo sucedido en el banquete anual de los
> Grandes Maestros de las Grandes Logias de EE. UU. de N. A., el
> celebrado el año de 1949, (en el cual) la Gran Logia de Alabama
> denunció que la Gran Logia de Inglaterra había cortado relaciones con
> ella porque las mantenía con la Gran Logia de Francia, que al igual
> que la nuestra no obliga al uso de la Biblia.
>
> Pues bien -argumentaba el H.´. Tubino- ¿las Grandes Logias de Norte
> América y de otros países han roto sus relacionescon la Gran Logia de
> Alabama? Ha transcurrido un año y no hay noticia de que ello haya
> sucedido, y si las Grandes Logias no rompen sus relaciones con la de
> Alabama ¿por qué la van a romper con nosotros?
>
> Después de un recuerdo muy encendido a lo que es la Gran Logia del
> Uruguay, recordando que tiene iguales titulos de autoridad y poder que
> las de los más grandes pueblos y de hacer una evocación de lo que fue
> la lucha de Francia en el terreno masónico y de lo que representaron
> los más sabios, ilustres y virtuosos de sus hijos, de lo que fue la
> obra masónica de Miranda, San Martín y O´Higgins, de Garibaldi y
> Mazzini, de Juárez para liberar a México, proclamó: Esa obra que es la
> única que la Masonería puede ofrecer a la humanidad no necesitó
> reconocimientos ni Garantes de Amistad y entre los que mantienen esa
> tradición están los 300.000 hermanos (cantidad confirmada por la Gran
> Logia de Inglaterra) con la gloriosa Masonería Francesa al frente,
> manteniendo la divisa de: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
>
> Después de tratar el problema del laicismo, especialmente en la
> enseñanza, de considerar las negligencias y abandonos que en este
> terreno venían incurriendo los hombres y las instituciones de espíritu
> laico y de la lucha que las Logias habían mantenido siempre contra el
> fanatismo y la intransigencia religiosa, razonó así: Hay quien opina
> que la Gran Maestría debería recomendar a las Logias que, en vista del
> estado de las relaciones internacionales, que se use la Biblia. Hay
> quien opina que dado que la 1ª Conferencia Interamericana no hizo
> obligatorio sino optativo el uso de la Biblia, (Libro de la Ley
> Sagrada o Moral), se puede usar la Biblia sin faltar a ningún
> compromiso.
>
> Es un error. Por los años 37 ó 38, durante la Gran Maestría del Resp.
> ´. H.´. Zenón López Vidaur, este, por iniciativa propia, de acuerdo al
> sentir casi unánime de los componentes de la Institución (aunque no
> tal vez muy de acuerdo con la letra de la Constitución de la época),
> ordenó el retiro de la Biblia de los Templos del Simbolismo. Más tarde
> con motivo de la fusión de las dos entidades masónicas que actuaban en
> el país, se estructuró una Constitución y Estatutos Civiles, que
> fueron la confirmación del sentir de la gran mayoría de los
> integrantes de la Institución, en lo que respecta a materia religiosa.
>
> Expone detalladamente, en un completo estudio de la materia, cómo la
> Constitución y los Estatutos definen la Masonería, concluyendo que la
> Gran Maestría no puede obligar al uso de la Biblia, por la imposición
> de los Estatutos Civiles y de la Constitución. En este sentido formuló
> la moción de que la Asamblea, de acuerdo con las disposiciones 1ª, de
> los estatutos Civiles y 56, 57, 58 y 175 de la Constitución, (por las
> cuales) ningún poder de la Institución tiene atribuciones para obligar
> al uso de la Biblia, sin previa reforma de la Constitución. Planteados
> los términos de los problemas a resolver y lo fundamental de las
> cuestiones debatidas, sobre puntos secundarios, hechos incidentales,
> interpretación de los numerales que han de ser objeto de las
> votaciones, principios y procedimientos, se entablaron polémicas en
> las que intervinieron los HH.´. Perea (Amílcar), Silvera Anduiza,
> Sarthon, Zizón (Avelino), Grampone Onetti (Raúl), Canosa (Juan
> Manuel), Perea (Américo), Rivas (Ricardo), de Mello (Faustino),
> Guelman (Jacobo), Revelles (Antero), y aclarado por el H.´. Gran
> Orador que la Gran Maestría no presentó las preguntas como mociones,
> que su deseo es que la Asamblea fije normas para su conducta futura,
> conviene que los numerales se voten tal cual están, sin dividirlos.
>
> La votación
>
> Puesto a votación el 1º de los numerales, se aprobó con 21 votos en
> contra.
>
> Puesto a consideración el Nro. 2 el H.´. Lerma (Armando R.) mociona
> que la Asamblea declara que no es conveniente el uso obligatorio de la
> Biblia en el Ara durante el curso de los TTrab.´. MMas.´. pidiendo el
> H.´. Bayley que se sepa o si está o no vigente el artículo 32 de los
> Estatutos Generales de la Orden, porque allí se dice claramente que
> debe ponerse la Biblia sobre el Ara, y que por ello su Logia La Luz
> del Cerro, (coloca) la Biblia en el Ara, junto con la Constitución de
> la Gran Logia, siendo aclarado por el Gran Maestro que: La actual
> Constitución es la vigente y los demás textos están derogados.
>
> El H.´. Trigo Rava (Gualberto) da su opinión en el sentido de que la
> fuerza de la Masonería está en la universalidad que deben esforzarse
> para acordar con la Gran Logia de Inglaterra, por lo cual cree que el
> quid de la cuestión reside en ese acuerdo.
>
> Puesta a votación la propuesta del H.´. Lerma, fue aprobado con 8
> votos.
>
> El Gran Maestro anunció que se iba a tratar el numeral 3 y el H.´.
> Revelles (Antero) sugirió que, habiéndose votado afirmativamente el
> numeraal 2, está demás la consideración de este. Pero el H.´. Grampone
> estimó conveniente votar los dos, y que el 2º constituye una
> aspiración de la Asamblea y esta es una satisfacción de un concepto
> constitucional. Aquí se expresa que no se puede poner la Biblia en el
> Ara, obligatoriamente, porque sería anticonstitucional.
>
> El H.´. Pucci (Francisco M.) expresa que votó negativamente el numeral
> 1º, por ser partidario del desglose, creyendo que la Gran Maestría
> estuvo bien en los principios y mal en los procedimientos dado que los
> masones no pueden juzgar a sus autoridades de la misma manera que el
> Venerable Maestro no puede serlo por los hermanos de la Logia.
>
> Voto afirmativamente la moción del H.´. Lerma porque nosotros, dice,
> tenemos una tradición inexcusable. En cambio, para la Gran Logia Unida
> de Inglaterra las tres Grandes Luces de la Masonería son, Escuadra,
> Compás y Libro de la Ley Sagrada, en el cual se expresa la creencia
> del hombre en un Ser Superior. En la Conferencia de 1947 se modificó
> esa redacción (...)
>
> (...) Uruguay es un país excepcional por su avance democrático y
> social, y se explica que su Masonería sea también una cosa
> excepcional, por lo cual, personalmente comprende la posición de los
> masones uruguayos.
>
> Recuerda que la forma Libro de la Ley Sagrada o Moral, triunfó por
> escasa mayoría, lograda con votos de representantes indirectos de las
> Grandes Potencias que tienen la Biblia en el Ara. Las únicas Potencias
> en Latino America que no ponen la Biblia en el Ara son: el Gran
> Oriente Federal Argentino y la Gran Logia de la Masonería del Uruguay,
> cosa explicable por el liberalismo reinante, que es verdadero
> laicismo. Nosotros tenemos interés en la universalidad en Latino
> América y en los países sajones es fundamental que el Libro de la Ley
> Sagrada esté sobre el Ara.
>
> Llama la atención sobre las derivaciones que nuestra actitud va a
> traer en lo internacional. El H.´. Peseggi (Luis) advierte la doble
> faz del problema: el de carácter doctrinario y el filosófico. Coincide
> con la actitud de la Gran Maestría. La consulta a la Asamblea es el
> procedimiento más amplio, que en este caso lo es de decencia
> individual (y que) corresponde plesbicitar para que cada uno dé su
> opinión.
>
> Recuerda que en el Congreso Masónico Internacional de Ginebra de 19 al
> 23 de octubre de 1921, las decisiones del Convento Extraordinario de
> Ginebra de 27 y 30 de setiembre de 1923, y el Congreso Extraordinario
> de París de 27 de diciembre al 29 del mismo mes de 1927 (4), contienen
> textos favorables en toda la tesis sustentada por la Gran Maestría.
> Por estas resoluciones la Masonería sustenta los ideales democráticos-
> republicanos, los principios que en su divisa de Libertad, Igualdad,
> Fraternidad se identifican con los de la Revolución Francesa, que al
> hacerse efectivos se consolidaron en los Derechos del Hombre.
>
> Explica con un gran conocimiento de los hechos y doctrinas lo
> improcedente de que se quiera imponer a las Grandes Logias de países
> de tradición histórica liberal y democrática, obligaciones de mantener
> relación de hermandad con ritos que están lejos de la misma democracia
> nacional, de nuestra filosofía política, de la manera de concebir la
> libertad en materia de religión, que trasciende en un movimiento
> laico, que brega por la libertad de otras religiones, que comprenden
> nuestra concepción universal y del Arte Real. Proclama como suprema la
> nueva Ley, la del corazón, de amor fraternal, que no distingue de
> razas ni de creencias dgmáticas. No olvidemos, concluye, que siendo la
> Masonería universal no admite como normas para sus conceptos
> distinciones de razas, ni religión, mahometanos, budistas, judíos, que
> difieren fundamentalmente con la Biblia, poniéndolos de acuerdo en la
> fórmula del Gran Arquitecto del Universo y en la solidaridad humanana
> que postula nuestra divisa Libertad, Igualdad, Fraternidad. Anunciado
> por el Gran Maestro que se va a votar el numeral 3, el H.´. Guelman
> pregunta si hay que votar por sí o por no y el significado del voto.
> El H.´. Grampone aclara que, votar sí, significa que se viola la
> Constitución si se decretara la obligatoriedad de la Biblia en los
> trabajos.
>
> Terminada la votación el escrutinio arroja, con excepción de uno solo,
> todos los votos por la afirmativa.
>
> Final de la Asamblea
>
> Dió el Gran Secretario lectura a una plancha del H.´. Gabriel Retamoso
> (padre), el Patriarca de la Orden uruguaya, con sólidos y profundos
> razonamientos de su apoyo con la Gran Maestría y su discrepancia con
> la obligatoriedad de la Biblia. Aportada la orden del día y concedida
> la palabra en bien general de la Orden el H.´. Lerma (Armando R.) en
> levantados tonos y una gran emoción masónica da a conocer la honda
> preocupación que le trajo a la Asamblea, por lo que hubiera podido
> significar de retroceso a las conquistas realizadas y una denuncia
> tácita a los Convenios Internacionales de abril de 1947 suscritos por
> la Gran Logia del Uruguay que materializan los ideales de la Masonería
> de este país, esbozados en el Congreso Masónico de 1941, que responden
> todos ellos a sus principios, a sus doctrinas, a su lucha.
>
> Luego de esas palabras colmadas de afecto paternal, de emoción
> visible, de profundo respeto, expresa su gran contento al ver en los
> primeros planos de la lucha a un viejo masón -Don Juan Tubino- al que
> recordaba cuando el que habla era niño figurando en las Grandes
> Asambleas del Liberalismo Nacional.
>
> El H.´. Lerma anuncia que va a presentar una moción que considera
> decisiva para la orientación de la Gran Logia, así como para el
> respaldo de la actividad de las autoridades futuras y que estará
> además en armonía con las aspiraciones expresadas por los HH.´. en el
> curso del debate. La declaración es así:
>
> La independencia que rige para la vida y relaciones de las Grandes
> Logias constituye un asunto de soberanía y de carácter inalienable,
> que a nuestras autoridades corresponde resolver.
>
> Esta Gran Asamblea cree que podría intentar la renovación de las
> relaciones interrumpidas con la Gran Logia de Inglaterra, pero NUNCA
> por la vía de desistimientos de las conquistas alcanzadas SINO para su
> mejoramiento y fortalecimiento en el mundo internacional.
> Esta Declaración fue votada por unanimidad, por aclamación y de pie.
>
> Hemos querido dar, con la mayor extensión posible, dentro de la
> obligada comisión que nos está impuesta, un resumen fidedigno de esta
> Gran Asamblea de Masones celebrada en Montevideo el 6 de abril de 1951
> E.´. V.´.
>
> Fue la Asamblea un acontecimiento que ha de cobrar caracteres
> históricos y que tendrá repercuciones universales, sobre todo cuando
> en el mundo luzcan luces de normalidad y los hombres recobren plena
> conciencia de sus supremas obligaciones, de las que va a ser guía
> insuperable por su grandeza de ideales y pureza de principios nuestra
> Institución.
>
> Si nuestra identificación en las resoluciones de la Asamblea es total
> y plena, nacida de lo más íntimo de nuestra conciencia masónica, no lo
> es menos el vehementísimo deseo de que al fin de todo este proceso,
> que tiene aspecto tan peligroso, por incomprensiones que no condicen
> con lo más sabio y noble de la Orden, se encuentre el campo de la más
> encendida fraternidad para laborar universalmente por el triunfo de
> los grandes y eternos principios de la Institución.
>
> Referencias
>
> (1) Verbum, Cuarta época, Año XVII, Nº 36, Buenos Aires, Mayo-junio de
> 1951.
>
> (2) Un extraño error de transcripción, sin duda, ya que el texto
> original de la Conferencia de Montevideo establece: Volumen de la Ley
> Sagrada o Moral.
>
> (3) Nota de la redacción: "La simple lectura de la narración
> esquemática que venimos haciendo dará a nuestros hermanos una
> impresión fuerte y una idea clara de la gravedad y trascendencia del
> caso y de sus consecuencias para las futuras relaciones
> internacionales masónicas.
> Además, para la Masonería americana, por razones obvias, si cabe,
> crece el interés. Las modalidades específicas, características y
> diferenciadoras de la Masonería del mundo ibérico-americano no sólo
> aparecen heridas mortalmente en la doctrina masónica que establece en
> su resolución la Gran Logia si esta llegase a prósperar y ser
> valedera, sino que de hecho, de no defender nuestro criterio y
> nuestras convicciones, con nuestro silencio contribuiríamos a crear
> una organización de jerarquías contrarias a la esencia misma de la
> Orden , destruyendo por su base los principios de igualdad, de
> soberanía y de identidad de poderes entre las Potencias Nacionales.
> Por la importancia excepcional de estos problemas, estimando obligado
> en nosotros, de una vez por todas, expresar diáfanamente la opinión de
> VERBUM sobre ellos, nos pareció necesario redactar, aquí y ahora, esta
> nota".
>
> (4) En 1929 la Gran Logia de Inglaterra responde con el programa de 8
> puntos, en los cuales establece los parámetros por los cuales esta ha
> de reconocer la Regularidad de otras Grandes Logias en el mundo.
>
>
http://es.paperblog.com/entre-el-pulpito-y-el-patibulo-los-masones-de-sudamerica-clavados-a-la-biblia-del-imperio-ingles-609592/