Re: Cual Es El Valor De La Retencion En La Fuente 2023

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Brian

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Jul 16, 2024, 12:28:44 AM7/16/24
to sampferpeyspar

Las personas que trabajan en restaurantes, hoteles e industrias similares a menudo reciben propinas por el servicio que brindan al cliente. Las propinas pueden estar sujetas a impuestos, pero es importante que las personas que trabajan en estas reas comprendan detalles importantes relacionados con propinas.

Una propina directa es cuando un empleado la recibe directamente de los clientes, aunque forme parte de un grupo de propinas. Ejemplos de empleados con propinas directas son camareros, camareras y estilistas.

cual es el valor de la retencion en la fuente 2023


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Una propina indirecta ocurre cuando un empleado que normalmente no recibe propinas directamente de los clientes recibe una propina. Ejemplos de empleados con propinas indirectas son camareros de servicios, cocineros y lavadores de cabello.

Los empleados deben llevar un registro de las propinas en efectivo que reciben. Pueden usar el Formulario 4070A, Registro diario de propinas del empleado que se encuentra en la Publicacin 1244, Registro diario de propinas del empleado y declaracin de propinas al empleador (en ingls), para mantener un registro diario de la propinas en efectivo que reciben.

Tambin deben mantener un registro de la fecha y el valor de cualquier propina que no sea en efectivo, tal como boletos, pases u otros artculos de valor. Aunque las propinas que no son en efectivo no se reportan al empleador, deben reportarse en la declaracin de impuestos.

El empleado puede usar el Formulario 4070, Registro diario de propinas para el empleado, disponible en la Publicacin 1244, (en ingls), un formulario provisto por el empleador u otro sistema electrnico usado por el empleador siempre y cuando incluya los elementos requeridos para los reportes.

Las propinas reportadas al empleador por el empleado estn incluidas en el Formulario W-2, Declaracin de Salarios e Impuestos (en ingls), para declarar en la declaracin federal de impuestos individual.

Cualquier propina que el empleado no report al empleador debe reportarse por separado en el Formulario 4137, Impuestos de Seguro Social y Medicare sobre el ingreso de propinas no declaradas, (en ingls), para incluir como ingreso adicional con la declaracin de impuesto. El empleado tambin debe pagar la parte del empleado de los impuestos del Seguro Social y Medicare adeudados sobre el monto de las propinas.

De conformidad con el artculo 19 del Decreto 4048 de 2008 es funcin de esta Direccin absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacin y aplicacin de las normas tributarias de carcter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

De manera especfica este Despacho emite el presente concepto con el fin de precisar el tratamiento de la retencin en la fuente en indemnizaciones por despido sin justa causa y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, teniendo en cuenta los pronunciamientos emitidos, para lo cual se plantean los problemas jurdicos:

-- Cul es el tratamiento de la retencin en la fuente en el caso de sentencias proferidas en aquellos casos de despidos sin justa causa, mediante las cuales se ordena el pago de una indemnizacin o su reliquidacin?

Respecto de la retencin en la fuente por indemnizaciones por despido injustificado, en el ao de 1987 se expidi el Decreto 400 de 1987- que reglament parcialmente la Ley 75 de 1986, y en el artculo 9o consagr:

a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el nmero de meses de vinculacin si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.

b) Se determina el porcentaje de retencin que figure, en la tabla de retencin del ao en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificacin o indemnizacin segn el caso. La cifra resultante ser el valor a retener.

Posteriormente, mediante el artculo 92 de la Ley 788 de 2002, se adicion el Estatuto Tributario con el artculo 401-3, consagrando que la retencin en la fuente en el caso de indemnizaciones laborales por despido injustificado, se aplicara a la tarifa del 20%, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

De estas dos normas se desprende que la disposicin de orden legal, se refiere exclusivamente a la retencin en la fuente que tiene lugar en casos de indemnizaciones derivadas de una relacin laboral o reglamentaria, estableciendo una tarifa especial, la del 20%, en tanto se trate de trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.

De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones, son trabajadores que devengan 10 salarios mnimos legales mensuales o menos no estarn sometidos a retencin en la fuente, sin embargo el hecho de que estn exoneradas de retencin en la fuente no implica que sean exentas, pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaracin de renta y complementarios deben denunciarlos como ingresos gravables en los trminos del artculo 26 del Estatuto Tributario. Para los no obligados a presentar declaracin de renta su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por todo concepto en el respectivo ao gravable segn lo ordena el artculo 6o del Estatuto Tributario, cuando los ingresos deben estar sometidos a retencin.

Mediante Concepto 015071 de marzo 25 de 2003, copia del cual se adjunta por constituir doctrina vigente sobre el tema, la Divisin de Normativa y Doctrina Tributaria, hoy Subdireccin de Gestin Normativa y Doctrina, fundamentada en el tenor literal del artculo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artculo 92 de la Ley 788 de 2002, precis en su tesis jurdica:

Y es que antes de la vigencia del artculo 92 de la Ley 788 de 2002, no exista tope alguno que debiera considerarse para determinar si se practicaba o no la retencin; por lo que deba acudirse a las normas que regulaban esta retencin y en especial a lo consagrado en el artculo 9o del Decreto 400 de 1987, que seala el procedimiento a seguir. Sin embargo, como la norma especial y posterior a que se ha hecho referencia, estableci la retencin sobre dicho concepto a la tarifa del 20% y para ingresos superiores a 204 UVT, es claro que las indemnizaciones iguales o inferiores a este tope, no estn sujetas a retencin en la fuente. Esto sin perjuicio de que sea un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y que deba ser incluido en la correspondiente declaracin por el ao gravable que se trate.

A partir de lo concluido debe revisarse el contenido del Concepto 054164 de 2014, en respuesta a una consulta donde se solicit confirmar si en materia de bonificacin por retiro definitivo e indemnizaciones por retiro sin justa causa de un trabajador se les debe aplicar retencin mnima en la fuente de acuerdo con el artculo 384 del Estatuto Tributario, en el cual se indic:

Que el pago por concepto de bonificacin o indemnizacin por retiro en virtud de una relacin laboral o legal, de conformidad con lo establecido en el Art. 206 del Estatuto Tributario, taxativamente establece aquellos hechos que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta provenientes de una relacin laboral generadoras de retencin; es decir, que al no contemplarse el pago como bonificacin o indemnizacin por retiro como excepcin, estos son gravables y por lo tanto sometidos a retencin en la fuente.

(...) Si la indemnizacin proveniente de una relacin laboral es inferior al valor antes sealado, aquella indemnizacin estar sometida al artculo 9o del Decreto 400 de 1987, el cual en principio se remite a la aplicacin de la tabla del artculo 383 E. T.; y por consiguiente a la aplicacin de la retencin mnima por ley posterior de conformidad con las disposiciones del artculo 384 E. T., en consecuencia, se tendr que optar por el mayor valor de retencin obtenido como resultado entre estos y por lo tanto aplicarla a los ingresos constitutivos de renta. En los trminos anteriores esta conclusin trae como consecuencia la aclaracin del punto 9 del oficio 045542 del 28 de julio de 2014 emitido por la Subdireccin de Normativa y Doctrina.

En el contexto de este escrito, puede decirse que contrario a lo afirmado en el contenido del concepto transcrito, el decreto 400 de 1987, no consagra en manera alguna que para trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores de 10 smlv, hoy 204 UVT, proceda la prctica de retencin en la fuente en el caso de las indemnizaciones por despido injustificado, tampoco se puede concluir que por ello deba remitirse a la tabla del artculo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artculo 384 ibdem; porque como ya se explic las modificaciones introducidas en materia de retenciones en la fuente comprendidas en los actuales artculos 383 y 384 del Estatuto Tributario, no aplican en materia de retenciones en la fuente frente a pagos por indemnizaciones con origen en relaciones laborales, habida cuenta que dichos pagos se encuentran regulados por una norma especial.

Por otra parte, en lo que hace referencia a si para estos pagos procede la exencin consagrada en el numeral 10 del artculo 206 del Estatuto Tributario, resulta pertinente retomar lo ya afirmado por esta dependencia mediante el Concepto nmero 007261 del 11 de febrero de 2005 en el que se consider:

Cuando se trata de pagos laborales por concepto de indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo del trabajador que tienen su origen en una relacin laboral o legal y reglamentaria, no es aplicable el lmite mensual sealado por la ley para establecer la renta exenta.

En materia de rentas exentas de trabajo, la regla general determina que estn gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria, a menos que la ley los califique como exentos.

Sin lugar a dudas la intencin del legislador fue calificar como renta exenta el veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales, aclarando que cuando se trate de pagos mensuales la exencin debe limitarse al valor sealado por el Gobierno nacional para cada ao.

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