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From: Gerardo Sas
Sent: Wednesday, May 29, 2013 11:30 AM
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Subject: DECRETO 1158/13 modifica el 3029 LEER BIEN
Subject: FW: DECRETO 1158/13 modifica el 3029 LEER BIEN
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Esta modificaci�n tiene la finalidad de aclarar algunos criterios de
Escalafonamiento, de ponderaci�n de antecedentes y de los
ofrecimientos a suplencias y titularizaciones, que estaban poco claros
o daban a interpretaciones confusas.Saludos
DECRETO 1158/13
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE
(MODIFICA DECRETO 3029/12)
SANTA FE, �Cuna de la Constituci�n
Nacional�; 16 de Mayo de 2013
VISTO:
El Expediente N� 00401-0229493-6 del registro del Ministerio de Educaci�n,
en
cuyas actuaciones se propicia la modificaci�n del Decreto N� 3029/12,
aprobatorio del Sistema Unico de Reglamentaci�n de la Carrera Docente; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema �nico de Reglamentaci�n de la Carrera Docente tiene como
alcance la totalidad del personal docente dependiente de todos los niveles
y
modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepci�n de los
establecimientos y organismos dependientes de la Direcci�n Provincial de
Educaci�n Art�stica del Ministerio de Innovaci�n y Cultura, el que se
compone
del Sistema de Ponderaci�n de Antecedentes Profesionales Docentes,
Reglamento
General de Suplencias, Reglamento General de Concursos de Titularizaci�n y
Ascenso para Cargos y Horas C�tedra y Reglamento General de Traslados y
Permutas, que forman parte del Decreto N� 3029/12, como Anexos I, II, III
y
IV;
Que es producto del proceso negocial realizado entre el Ministerio de
Educaci�n de la Provincia y las entidades gremiales, donde se vertiera el
compromiso respecto del ordenamiento de los desempe�os del personal
docente,
para adecuarlos al modelo organizacional de la instituci�n educativa,
plasmado por la Ley Nacional de Educaci�n N� 26206, culminando en acuerdo
paritario celebrado en fecha 27 de septiembre de 2012 y plasmado en el
Acta
pertinente, del cual ha participado la representaci�n de los docentes,
acordando en su totalidad con los criterios que se han visto reflejados en
el
citado decreto;
Que en nuevo acuerdo paritario alcanzado en fecha 2 de mayo de 2013, entre
el
Ministerio de Educaci�n, el Ministerio de Trabajo y representantes de
AMSAFE,
AMET y UDA, en el �mbito de la Comisi�n T�cnica de Seguimiento y
Actualizaci�n de la Normativa Docente, se ha acordado introducir
modificaciones al citado r�gimen, que deben ser consagradas por este Poder
Ejecutivo;
Que la Constituci�n Provincial en el Art�culo 72�, Inciso 4 confiere
atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar normas de ejecuci�n de
car�cter
educativo;
Que el Poder Ejecutivo ha valorado en razones de oportunidad, m�rito y
conveniencia, la necesidad de implementar el sistema que se propone;
Que ha tomado intervenci�n la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del
Ministerio de Educaci�n, expidi�ndose en Dictamen N� 391/13, emitiendo
Parecer N� 534/13 la Fiscal�a de Estado Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1�: Homol�gase el Acta de la Comisi�n T�cnica de Seguimiento y
Actualizaci�n de la Normativa Docente, de fecha 2 de mayo de 2013,
celebrada
en el marco de la negociaci�n paritaria docente Ley N� 12958, entre el
Ministerio de Educaci�n de la Provincia de Santa Fe, y los gremios AMSAFE,
AMET y UDA y con la participaci�n del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuya copia se agrega al presente.
ARTICULO 2�: Modificase el Decreto N� 3029/12, aprobatorio del Sistema
�nico
de Reglamentaci�n de la Carrera Docente, conforme se consigna a
continuaci�n:
A) AL CUERPO DEL DECRETO:
-Incorp�rase como Art�culo 8� el
texto que a continuaci�n se transcribe, quedando consecuentemente
renumerado
el anterior Art�culo 8� como Art�culo 9�:
�Art�culo 8�: A los efectos de la conformaci�n de los escalafones de
traslado, permuta y/o suplencias, se aplicar�n las mismas reglas
establecidas
para la conformaci�n de los escalafones de los concursos de ingreso y
ascenso
convocados para el mismo a�o en que se formalizar�n los movimientos, o en
su
defecto en los concursos de ingreso y ascenso inmediato anterior.
Para los casos en que no se pueda aplicar el criterio mencionado, se
recurrir� a la emisi�n de un decisorio de acuerdo con lo establecido por
Art�culo 5�.�
B) Al Anexo
I-SISTEMA DE PONDERACI�N DE
ANTECEDENTES PROFESIONALES DOCENTES
-Sustit�yese el Item 2.4. por el siguiente texto:
�2.4. PARA SUPLENCIAS EN CARGOS DE
ASCENSO
2.4.1. Como titular en el cargo de ascenso en el nivel y/o modalidad y
categor�a, por categor�a cuando corresponda, en escuelas p�blicas de
gesti�n
oficial de la Provincia de Santa Fe a raz�n de: 0,03 punto por d�a de
desempe�o.
2.4.2. Como suplente en el cargo de ascenso en el nivel y/o modalidad que
se
aspira suplir, por categor�a cuando corresponda, en escuelas p�blicas de
gesti�n oficial de la Provincia de Santa Fe a raz�n de: 0,02 punto por d�a
de
desempe�o.
2.4.3. Como titular en el cargo de base u horas c�tedra del nivel y/o
modalidad en escuelas p�blicas de gesti�n oficial de la Provincia de Santa
Fe: a raz�n de 0,01 punto por d�a de desempe�o.
2.4.4. Como titular en el cargo base del nivel y/o modalidad en escuelas
p�blicas de gesti�n oficial de la Provincia de Santa Fe: a raz�n de 0,004
puntos por d�a de desempe�o; s�lo para suplencias de cargos no directivos.
2.4.5. Como suplente en el cargo base del nivel y/o modalidad en
escuelas p�blicas
de gesti�n oficial de la Provincia de Santa Fe: a raz�n de 0,003 puntos
por
d�a de desempe�o; s�lo para suplencias de cargos no directivos.�
-Ampl�ase el Item 2.5. PARA
TITULARIZACIONES Y SUPLENCIAS EN CARGOS DE BASE, incorporando el punto
2.5.4
con el siguiente texto:
�2.5.4. La actualizaci�n de los items 2.5.1, 2.5.2. y 2.5.3. de quienes
hayan
titularizado, ser� peri�dica a trav�s de la Junta de Escalafonamiento
respectiva.�
-Ampl�ase el Item 2.6.2
correspondiente al Item 2.6. PARA TITULARIZACIONES Y SUPLENCIAS EN HORAS
C�TEDRA, incorporando in fine:
�Se entiende como pertenencia a la desarrollada como titular y/o suplente
en
horas c�tedra del establecimiento y nivel, al desempe�o total que el
agente
tenga en la instituci�n, independientemente del espacio y/o cargo
dictado.�
-Ampl�ase el Item 3. FORMACION
CONTINUA, incorporando como �ltimo p�rrafo el siguiente texto:
�Establecer que en ning�n caso un antecedente profesional podr� generar
una
doble valoraci�n.�
-Ampl�ase el Item 3.1. Cursos,
incorporando como �ltimo p�rrafo el siguiente texto:
�Se considera por cursos asistidos/dictados en el �tem 3.1.1.1. con 0,08
puntos por hora reloj de cursado y 3.1.2.1 con 0,12 puntos por hora reloj
de
dictado a las formaciones realizadas y acreditadas por Resoluci�n del
Ministerio de Educaci�n de la Provincia de Santa Fe.
Se considera por cursos asistidos/dictados en el �tem 3.1.1.1. con 0,06
puntos por hora reloj de cursado y 3.1.2.1 con 0,09 puntos por hora reloj
de
dictado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores
P�blicos
de Gesti�n Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditar�n por
Resoluci�n Ministerial o Disposici�n del establecimiento, y las realizadas
por las Universidades P�blicas de Gesti�n Oficial con sede en la Provincia
de
Santa Fe, que se acreditar�n por normativa de la respectiva unidad
acad�mica.
Se considera por cursos asistidos/dictados en el �tem 3.1.1.2. con 0,04
puntos por hora reloj de cursado y 3.1.2.2. con 0,06 puntos por hora reloj
de
dictado a las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educaci�n de
cada jurisdicci�n y/o las respectivas Universidades y realizadas por:
a. los Ministerios de Educaci�n de la Naci�n y de otras Jurisdicciones,
b. las Universidades,
c. los Institutos Superiores P�blicos de Gesti�n Oficial de otras
provincias,
d. los Institutos Superiores de Gesti�n Privada Reconocidos por el
Ministerio
de Educaci�n de la Provincia de Santa Fe,
e. en Nivel Superior se encuadrar�n a criterio de la Junta respectiva,
entidades de reconocida trayectoria en una especificidad,
f. las Entidades Sindicales del sector docente con personer�a y con zona
de
actuaci�n territorial de las Escuelas P�blicas de Gesti�n Oficial de la
Provincia de Santa Fe. Estas deber�n ser acreditadas por el Ministerio de
Educaci�n de la Provincia de Santa Fe.�
-Sustit�yese el texto de los Items
3.2. y 3.3, por los siguientes:
�3.2. OTROS T�TULOS: Se computar�n otros t�tulos de grado con competencia
para el desempe�o de la docencia, en un todo de acuerdo con las
definiciones
de la Unidad de Incumbencias y Competencia de T�tulos: a raz�n de 10
puntos
por t�tulo.
Se considera como Carreras de Grado, tambi�n a todos los otros T�tulos con
competencia para el desempe�o de la docencia, emitidos por los Institutos
Superiores.�
�3.3 POSTITULACIONES: Se sumar� al puntaje por hora reloj de cursado
establecido en el �tem 3.1.1, un puntaje adicional por la postitulaci�n
completa aprobada. En estos casos no se aplicar� la disminuci�n de puntaje
prevista en el �tem 3.1 para las certificaciones mayores a diez a�os de
emisi�n. Deber� ser comprobada la validez del t�tulo, no admiti�ndose otro
tipo de constancias, en un todo de acuerdo con las definiciones de la
Unidad
de Incumbencias de T�tulos. El c�mputo se har� de acuerdo con la siguiente
escala:
3.3.1. + 2 puntos por actualizaci�n acad�mica o equivalentes con un m�nimo
de
200 horas.
3.3.2. + 3 puntos por especializaci�n superior con un m�nimo de 400 horas.
3.3.3. + 4 puntos por diplomatura superior con un m�nimo de 600 horas.
3.3.4. + 5 puntos por magister.
3.3.5. + 6 puntos por doctorado.
Se considera como Carreras de Posgrado, tambi�n a las Carreras de
Post�tulos,
y se equipara, a las Licenciaturas y Ciclos de Licenciatura con los
sub�tems
correspondientes de acuerdo con la carga horaria que acrediten.�
-Ampl�ase el Item 4. OTROS
ANTECEDENTES, incorporando como �ltimo p�rrafo el siguiente texto:
�Establecer que en ning�n caso un antecedente profesional podr� generar
una
doble valoraci�n.�
-Incorp�rase como Item 6 el
siguiente texto:
�S�lo ser�n ponderados los antecedentes previstos en los �tems 2.
ANTIGUEDAD,
3.FORMACI�N CONTINUA y 4. OTROS ANTECEDENTES, al 30 de junio anterior a la
fecha de cualquier tipo de convocatoria que implique escalafonamiento y el
�tem 1. TITULO CON COMPETENCIA hasta el �ltimo d�a h�bil anterior a la
exhibici�n del escalaf�n provisorio de todas las inscripciones regulares o
complementarias.�
C)�Al ANEXO II-REGLAMENTO GENERAL
DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE
-Sustit�yese el texto del Art�culo
5� por el siguiente:
�Art�culo 5�: La inscripci�n se realizar� anualmente, por un per�odo de
diez
(10) d�as corridos, en las fechas establecidas por el Ministerio de
Educaci�n
mediante la Secretar�a de Educaci�n y seg�n el cronograma prefijado por la
misma.�
-Ampl�ase el Art�culo 9�, incorporando
el siguiente p�rrafo in fine:
�Tambi�n ser�n considerados anexos de una sede, los cargos docentes de la
Modalidad Especial que funcionan en establecimientos de otro nivel,
modalidad
o especialidad.�
-Ampl�ase el Art�culo 13�,
incorporando el siguiente p�rrafo in fine:
�En los casos que se deba recurrir a la utilizaci�n del escalaf�n de la
escuela m�s cercana, cuando corresponda ofrecer una suplencia, se har� de
acuerdo con lo previsto en el Art�culo 23�.�
-Ampl�ase el Art�culo 14�,
incorporando el siguiente p�rrafo in fine:
�Corresponde habilitar inscripci�n complementaria de acuerdo con lo
previsto
en los art�culos del 10� al 14�, a�n en el tramo directivo.�
-Ampl�ase el Art�culo 19�,
incorporando el siguiente p�rrafo in fine:
�A los efectos de garantizar la mayor transparencia, los escalafones
permanecer�n exhibidos en el Portal oficial del Ministerio de Educaci�n
durante su vigencia.�
-Ampl�ase el Art�culo 20�,
incorporando el siguiente p�rrafo in fine:
�Las causas de exclusi�n de los escalafones previstos en el presente
art�culo
no son de aplicaci�n para los escalafones internos, atento a que los
mismos
no implican inscripci�n.�
-Ampl�ase el Art�culo 21�,
incorporando el siguiente p�rrafo in fine:
�Se considera causa justificada las mismas causales para quienes estando
escalafonados no se encuentren con desempe�o en el sistema educativo.
'Documentadamente' se considera a toda comunicaci�n fehaciente o virtual
que
acredite las causales enumeradas en este art�culo, adjunt�ndose
certificaci�n.�
-Sustit�yese el Art�culo 23�, por
el siguiente texto:
�Art�culo 23�: Siempre se deber� comenzar el ofrecimiento por el primer
aspirante del escalaf�n respectivo aunque se encuentre ejerciendo una
suplencia ofrecida por el mismo escalaf�n, en la medida que ello no le
ocasione alg�n tipo de incompatibilidad y que se respete lo dispuesto en
el
Art�culo 29� del presente.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente art�culo, para el
ofrecimiento
de las suplencias correspondientes a los cargos Maestro de Grado de
Primaria
de Escuela Com�n Diurna y Maestro de Grado Diferencial y Maestro de Nivel
Inicial, tambi�n a sus modalidades hospitalarias, interculturales
biling�es y
jornada completa y aquellos otros que desempe��ndose en cargos de
especialidades de cualquier modalidad, tengan grado/secci�n a cargo, se
dar�
prioridad a los docentes que no se encuentren con desempe�o en alguno de
los
referidos cargos, cualquiera sea su situaci�n de revista. Es decir que la
suplencia no podr� ser asumida por aquel aspirante que pese a encontrarse
en
un orden de m�ritos superior se encuentre desempe�ando alguno de los
cargos
referidos y s� ser� ofrecida a quien se encuentre en un orden de m�ritos
inferior con la condici�n de no encontrarse desempe�ando alguno de los
cargos
mencionados.
Para las suplencias correspondientes a cargos/horas c�tedra con
denominaci�n
var�n o mujer, de la especialidad Educaci�n F�sica, deber�n ofrecerse al
agente var�n o mujer seg�n corresponda. Los cargos/horas
mixtos/indistintos,
se deber�n ofrecer a aspirantes de ambos sexos.�
-Sustit�yese el Art�culo 32� por el
siguiente texto:
�La direcci�n escolar no podr� ofrecer y las aspirantes, no podr�n asumir
reemplazos cuando se encontraren dentro del per�odo prenatal o maternidad.
Se
excluyen de esta situaci�n los ofrecimientos de cargos/horas interinos.�
-Sustit�yese el Art�culo 45�, por
el siguiente texto:
�Art�culo 45�: A los reemplazantes que se encontraren prestando servicios
a
la finalizaci�n del per�odo escolar se limitar� el reemplazo al 31 de
diciembre y tendr�n derecho a continuar en la misma suplencia o su
pr�rroga a
partir del inicio del nuevo ciclo escolar, siempre que no se configure
alguna
de las causales de cese previstas en el presente reglamento. Se entiende
por
�ciclo escolar� el lapso que comprende el per�odo lectivo y las
actividades
previas y posteriores al mismo, tal cual se establece por Calendario
Escolar
�nico.
La limitaci�n antes mencionada no afectar� a los reemplazantes que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
. que hubieren sido designados como consecuencia del otorgamiento de una
tarea diferente definitiva;
. que al 31 de diciembre acumulen una antig�edad ininterrumpida de 180
d�as
de reemplazo en dicho cargo;
. que se desempe�en como m�xima autoridad de establecimiento educativo;
. cuyo desempe�o no implique doble erogaci�n.�
-Ampl�ase el Art�culo 51�,
incorporando in fine el siguiente p�rrafo:
�Se deja aclarado que el t�tulo requerido es en el cargo/espacio
curricular
en que se desempe�a el agente. Cuando se trate de escuelas Primarias
Comunes
Diurnas de 4� Categor�a en los que el desempe�o del cargo directivo sea
con
grado a cargo, el t�tulo deber� contar con competencia docente para el
cargo
de Maestro de Grado.�
-Sustit�yese la redacci�n del
Art�culo 52� por la siguiente:
�Art�culo 52�: Las suplencias en el cargo de director de Escuelas de
Educaci�n Secundaria Modalidad T�cnico Profesional ser�n cubiertas por
aspirantes con formaci�n t�cnica de base espec�fica de seis (6) a�os de
duraci�n como m�nimo, seg�n la/s terminalidad/es de las instituciones y
capacitaci�n docente aprobada/profesorados t�cnicos, de acuerdo con la
competencia otorgada por la Unidad de Incumbencias y Competencia de
T�tulos
del Ministerio de Educaci�n, no siendo exigible ning�n otro requisito que
el
estar desempe��ndose en la instituci�n al momento de la inscripci�n.
En el caso de escuelas que cuenten con un solo cargo de Vicedirector la
suplencia del mismo deber� ser cubierta con un aspirante con t�tulo con
formaci�n docente, de acuerdo con la competencia otorgada por la Unidad de
Incumbencias y Competencia de T�tulos del Ministerio de Educaci�n. En el
caso
que la escuela cuente con m�s de un cargo de vicedirector, se establecer�
como criterio para la cobertura de suplencias, poseer los mismos
requisitos
que para el cargo de director. Es decir, el segundo cargo de vicedirector
ser� ofrecido a los aspirantes con t�tulos con formaci�n t�cnica
espec�fica
acorde a la terminalidad de la escuela.
Las suplencias en los cargos directivos de Institutos del Nivel Superior
que
desarrollen exclusivamente carreras de Formaci�n T�cnica, Centros de
Formaci�n Profesional, Centros Educativos Agropecuarios y Centros de
Capacitaci�n Laboral ser�n cubiertas por aspirantes con t�tulos con
formaci�n
t�cnica espec�fica seg�n las terminalidades de las instituciones hasta
tanto
el Ministerio de Educaci�n asegure la formaci�n docente y su certificaci�n
a
dos cohortes; a partir de este momento se exigir�, adem�s, capacitaci�n
docente aprobada. Debe entenderse que para las suplencias de cargos
directivos de los Institutos de Nivel Superior, es requisito poseer t�tulo
del mismo nivel.
Las suplencias del tramo directivo de establecimientos dependientes de la
Direcci�n Provincial de Educaci�n Especial, ser�n cubiertas por aspirantes
con t�tulos con competencia docente de la especialidad de la instituci�n,
de
acuerdo con la competencia otorgada por la Unidad de Incumbencias de
T�tulos
del Ministerio de Educaci�n.
Para todos los casos se utilizar� el escalaf�n interno, ofreci�ndose al
aspirante que est� mejor ubicado en el orden de m�rito pero que cumpla con
la
condici�n indicada precedentemente.�
-Sustit�yese la redacci�n del
Art�culo 54� por la siguiente:
�Art�culo 54�: Los escalafones internos se confeccionar�n con los docentes
de
los establecimientos, con las siguientes pautas y orden de prelaci�n.
1� Escalaf�n: Vicedirectores/Vicerrectores/Regentes Titulares
escalafonados
en el �ltimo concurso de ascenso a cargos directivos. En cuyo caso se
tendr�
en cuenta para establecer su ubicaci�n escalafonaria, el orden obtenido,
igual o superior al del tramo directivo del establecimiento en el concurso
respectivo de:
a. 1era. Categor�a.
b. 2da. Categor�a.
c. 3ra. Categor�a.
2� Escalaf�n: Vicedirectores/Vicerrectores/Regente Titulares no
escalafonados
en el �ltimo concurso de ascenso. En cuyo caso se tendr� en cuenta para
establecer su ubicaci�n escalafonaria el �tem 2.4.1. incluyendo
antig�edades
en cargos de la categor�a igual o superior a la que corresponda el tramo
directivo del establecimiento del Sistema �nico de Ponderaci�n de
Antecedentes Profesionales Docentes.
3� Escalaf�n: Docentes titulares escalafonados en el �ltimo concurso de
ascenso a cargos directivos, que no hayan titularizado. En cuyo caso se
tendr� en cuenta para establecer su ubicaci�n escalafonaria el orden
obtenido, igual o superior al del tramo directivo del establecimiento en
el
concurso respectivo de:
a. 1ra Categor�a
b. 2da Categor�a
c. 3ra Categor�a
d. 4ta Categor�a.
4� Escalaf�n: Docentes titulares no escalafonados en el �ltimo concurso de
ascenso. En cuyo caso se tendr� en cuenta para establecer su ubicaci�n
escalafonaria los siguientes �tems del Sistema �nico de Ponderaci�n de
Antecedentes Profesionales Docentes:
a. �tem 2.4.2. Se incluyen antig�edades en cargos de la categor�a igual o
superior a la que corresponda el tramo directivo del establecimiento.
b. �tem 2.4.3.
5� Escalaf�n: Docentes interinos. En cuyo caso se tendr� en cuenta para
establecer su ubicaci�n escalafonaria el �tem 2.4.2. en cargo directivo
seg�n
categor�a que corresponda al tramo directivo del establecimiento del
Sistema
�nico de Ponderaci�n de Antecedentes Profesionales Docentes.�
-Sustit�yese la redacci�n del
Art�culo 55� por la siguiente:
�Art�culo 55�: Para la cobertura de suplencias de establecimiento de
personal
�nico se tendr� en cuenta para establecer su ubicaci�n escalafonaria el
siguiente orden de prelaci�n.
1. Escalaf�n (Externo): Maestros/Profesores titulares/interinos. En cuyo
caso
se tendr� en cuenta lo establecido en el art�culo 54, escalaf�n 3�, 4� y
5�.
2. Escalaf�n (Externo): Docentes con t�tulo con competencia para el cargo
que
aspiran. En cuyo caso se tendr� en cuenta para establecer su ubicaci�n
escalafonaria el �tem 2.5. del Sistema �nico de Ponderaci�n de
Antecedentes
Profesionales Docentes.
-Sustit�yese el Art�culo 56� por el
siguiente texto:
�Art�culo 56�: Los escalafones se confeccionar�n de acuerdo con las
siguientes pautas y orden de prelaci�n:
Todos los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de Secretar�a, deber�n
aprobar un examen de car�cter pr�ctico sobre manejo de procesador de
textos,
planilla de c�lculos y operaciones b�sicas con distintos archivos
inform�ticos, dicho examen deber� realizarse el d�a h�bil posterior al
cierre
de inscripci�n. El Ministerio de Educaci�n mediante la Secretar�a de
Educaci�n determinar� la forma y lugar de implementaci�n y la/s
autoridad/es
evaluadora/s.
A los fines del c�mputo de la antig�edad se tendr� en cuenta lo
establecido
en el Sistema de Ponderaci�n de Antecedentes Profesionales Docentes.
Los escalafones se confeccionar�n de la siguiente manera:
1. ESCALAFON: Aspirantes titulares en el cargo de base respectivo en el
establecimiento, seg�n lo establecido en los �tem 2.4.2, 2.4.4, 3 y 4.
2. ESCALAFON: Aspirantes suplentes en el cargo de base respectivo en el
establecimiento, seg�n lo establecido en los �tem 2. 4. 5, 3 y 4.
3. ESCALAFON (Externo): Aspirantes que no acrediten desempe�o en el cargo
de
base respectivo en el establecimiento, seg�n lo establecido en los �tems 3
y
4.�
-Sustituy�se en el Art�culo 57�, el
Item Escalaf�n con Competencia Docente, el que quedar� redactado de la
siguiente manera:
�ESCALAFON CON COMPETENCIA DOCENTE
Se confeccionar� con los aspirantes con t�tulo docente para el nivel y/o
modalidad a la que aspira. A los fines del c�mputo se tendr� en cuenta lo
establecido en el Sistema de Ponderaci�n de Antecedentes Profesionales
Docentes, en el �tem 2.5.�
D) Al ANEXO III-REGLAMENTO GENERAL
DE CONCURSOS DE TITULARIZACI�N Y ASCENSO PARA CARGOS Y HORAS CATEDRA EN EL
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
-Sustit�yese en el Art�culo 11� los
textos de los Items 4, 5 y 6, los que quedan redactados como se consigna a
continuaci�n:
�4. En todos los casos se permitir� la renuncia de cargos y/u horas
c�tedra
ya titulares para aceptar horas c�tedra en otro nivel del sistema, para
ascender a cargos en el propio o en otro nivel o cuando se trate de
renuncias
a cargos para tomar horas c�tedra. Dichas renuncias ser�n presentadas en
forma fehaciente ante el Ministerio en el mismo acto y ser�n efectivizadas
en
simult�neo con las tomas de posesi�n del nuevo cargo.
Las renuncias a cargos y horas titulares no previstas se tomar�n al d�a
h�bil
anterior al inicio de la inscripci�n a cualquiera de los procesos de
titularizaci�n.�
�5. Al momento del ofrecimiento de las vacantes se dar� prioridad a los
docentes que no tengan desempe�o como titulares en id�ntico cargo en cada
uno
de los niveles y/o modalidad que concursa, teniendo en cuenta los
siguientes
cargos: Maestro de Grado de Primaria de Escuela Com�n Diurna y Maestra de
Grado Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, tambi�n a sus modalidades
hospitalarias, interculturales biling�es y jornada completa y aquellos
otros
que desempe��ndose en cargos de especialidades, tengan grado a cargo.�
�6. Cuando se trate de cargos vacantes de Director de Escuelas de
Educaci�n
Secundaria Modalidad T�cnico Profesional ser�n cubiertas por aspirantes
con
formaci�n t�cnica de base espec�fica de seis (6) a�os de duraci�n como
m�nimo, seg�n la/s terminalidad/es de las instituciones y capacitaci�n
docente aprobada/profesorado t�cnico, de acuerdo con la competencia
otorgada
por la Unidad de Incumbencias de T�tulos del Ministerio de Educaci�n, no
siendo exigible ning�n otro requisito que el estar desempe��ndose en la
instituci�n al momento de la inscripci�n.
En el caso de escuelas que cuenten con un solo cargo de Vicedirector,
deber�
ser cubierto con un aspirante con t�tulo con formaci�n docente, de acuerdo
con la competencia otorgada por la Unidad de Incumbencias de T�tulos del
Ministerio de Educaci�n. En el caso que la escuela cuente con m�s de un
cargo
de vicedirector, se establecer� como criterio para la cobertura, poseer
los
mismos requisitos que para el cargo de director. Es decir, el segundo
cargo
de vicedirector ser� ofrecido a los aspirantes con t�tulos con formaci�n
t�cnica espec�fica acorde a la terminalidad de la escuela.
Los cargos directivos vacantes de Institutos del Nivel Superior que
desarrollen exclusivamente carreras de Formaci�n T�cnica, Centros de
Formaci�n Profesional, Centros Educativos Agropecuarios y Centros de
Capacitaci�n Laboral ser�n cubiertos por aspirantes con t�tulos con
formaci�n
t�cnica espec�fica seg�n las terminalidades de las instituciones hasta
tanto
el Ministerio de Educaci�n asegure la formaci�n docente y su certificaci�n
a
dos cohortes; a partir de este momento se exigir�, adem�s, capacitaci�n
docente aprobada. Debe entenderse que para la titularizaci�n y ascenso de
cargos directivos de los Institutos de Nivel Superior, es requisito poseer
titulo del mismo nivel.
Los cargos vacantes del tramo directivo de establecimientos dependientes
de
la Direcci�n Provincial de Educaci�n Especial ser�n cubiertos por
aspirantes
con t�tulos con competencia docente de la especialidad de la instituci�n,
de
acuerdo con la competencia otorgada por la Unidad de Incumbencias y
Competencia de T�tulos del Ministerio de Educaci�n.
En el caso de escuelas que cuenten con un solo cargo de Vicedirector, el
aspirante deber� poseer t�tulo con formaci�n docente.�
ARTICULO 3�: Reg�strese, comun�quese, publ�quese y arch�vese.
BONFATTI
BALAGU�
--
Prof. Gerardo Sas
--
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