[Fwd: Re: {Disarmed} Re: otorgado concession in Rincon]

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RSTERRABA

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May 7, 2010, 6:26:35 PM5/7/10
to rste...@googlegroups.com

Hola Carlos:

 

Muchas gracias por esta información y por toda esta lucha que se viene llevando en las comunidades del Sur.

 

Aprovecho para enviar la siguiente información sobre una denuncia presentada al ICE y a la firma TECHINT, para la construcción del SIEPAC, por el presunto delito de usurpación y daños ambientales, a la vez del rechazo de representatividad falsa de los “comités de enlace” creados por el ICE en el marco del PH Diquís.

http://accion.cr/nacionales/ambiente/140-denuncian-dano-ambiental-en-terraba-por-proyecto-hidroelectrico-diquis

 

Favor difundir

Gracias

 

Ariadna

 

cid:image004.png@01C90830.B124EF50

Ariadna Sánchez Gutiérrez

Guía Naturalista y Coordinadora del

Programa de Extensión y Educación Ambiental
Estación Biológica Las Cruces y Jardín Botánico Wilson

Apdo: 73-8257 San Vito de Coto Brus, Costa Rica

Tel: (506) 2773-4004 ext 3120 / Fax: (506) 2773-4109
www.ots.ac.cr/lascrucesariadna...@ots.ac.cr

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From: Carlos León [mailto:carlo...@inteligenciaciudadana.com]
Sent: Thursday, May 06, 2010 8:34 PM
To: SAGOT RODRIGUEZ ALVARO
Subject: {Disarmed} Re: otorgado concession in Rincon

 

Gracias Don Alvaro por su respuesta.

Aclaro al Grupo que el caso que refiere este expediente no ha estado bajo su atención profesional.

Hago notar también lo comentado po teléfono, que de optar por un proceso contencioso administrativo es necesario contar con criterios técnicos de profesionales en Geología.

Es necesario a mi juicio obtener copia del expediente en SETENA, para estudiar los aspectos de legalidad y técnicos e iniciar de inmediato escrito que fundamente la vía contenciosa administrativa, en una dinámica similar a la que tuvimos ccon el caso de minería de placer.

Asimismo de encontrarse un manejo negligente u omiso en la aprobación de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica, iniciar tambien una acción para que se establezca un órgano director que establezca responsabilidades y sancione a los funcionarios que aprobaron esta viabilidad.

Comparto información.

Con aprecio,
Carlos León
8946-7134, 8946-7029

 

From: SAGOT RODRIGUEZ ALVARO <asa...@racsa.co.cr>

To: Carlos León <carlo...@inteligenciaciudadana.com>
Cc: Daniela Solano <dan...@coalicionsur.org>
Sent: Thu, May 6, 2010 3:49:42 PM
Subject: Re: otorgado concession in Rincon

Estimado don Carlos, leyendo en completo su correo y conforme hemos conversado le reitero que la única vía que encuentro viable para pedir la nulidad de la concesión minera otorgada y que ha sido publicada es la del contencioso administrativo, pues ahí existe la posibilidad amplia de discutir aspectos de legalidad y técnicos que la Sala Constitucional no los ve.

Por eso, les recomiendo un proceso contencioso administrativo contra la viabilidad ambiental y la concesión.

Muchas gracias.

Álvaro Sagot Rodríguez M.Sc.
Máster en Derecho Ambiental
Consultor Ambiental
Académico Universidad Nacional (UNA)
y Universidad de Costa Rica (UCR)
Tel 2 453 0009 - cel 8 8632887

----- Mensaje original -----
De: Carlos León <carlo...@inteligenciaciudadana.com>
Fecha: Jueves, 6 de Mayo de 2010, 9:51 pm
Asunto: Re: otorgado concession in Rincon
A: Daniela Solano <dan...@coalicionsur.org>

>

> Gracias por la información.
>
> Lamentable de veras esto,
> Porqué no se hizo la acción de oposición ante SETENA en su oportunidad?
>
> A mi también me interesa escuchar criterio legal.
>
> Creo que la reunión en Neotrópica sobre amenaza a manglares puede interesar a Mónica Uribe, que es la estudiante de la Universidad VU de Amsterdam y que hace su tesis sobre el humedal térraba-sierpe.
>
> Comento que ayer se realizó un sobrevuelo sobre la Reserva Forestal Golfo Dulce y desgraciadamente los destrozos continúan.
>
> Comparto información con el grupo PRO.
>
> Saludos,
>
> Carlos León
> Cel. 8946-7134, 8946-7029


> From: Daniela Solano <dan...@coalicionsur.org>
> To: Bosque del Rio Tigre <l...@osaadventures.com>
>
> Subject: Re: otorgado concession in Rincon
>
> Hola Liz,
>
> muchas gracias por la informacion!
>
> En el CORAC tambien estabamos esperando un recurso In  dubio Pro Natura para los rios.
>
> Ruth es posible detener esta concesion con un In Dubio Pro Natura o un Recurso de Amparo como vecina del rio rincon y afectada Directa???
>
> Este sabado hay una reunion en neotropica-rincon para una estrategia por la nueva amenaza de los manglares
>
> creo que deberiamos abordar algo sobre esta concesion
>
> Rio Rincon es la cuenca mas biodiversa en la peninsula con alto endemismo de plantas y debemos detener esta destruccion ahora!!!
>
> Ya hay danos irreparabloes en los corales de Mogos y cerca de Rincon que iniciaron hace 40 anos con la carretera... creo que es injusto seguir danandolos.
>
> ORGANICEMONOS!!!!!
>
>
>

> 2010/5/6 Bosque del Rio Tigre <l...@osaadventures.com>

> Dear Ruth and everyone else,
>
> Please forward to those that you do not see on the list above.
>
> The Rio Rincon is about to be destroyed....once again
> See below!
> We need to act on this and the other pending concessions quickly.
> Ruth, can you do anything to stop this?
>
>  Obviously Etilma is not able to slow down the concessions that are ready
> for approval in GyM.  I am a bit disappointed that we were asked to hold off
> on legal action until she could review the files.  Now it will be even
> harder to stop.
>
> I think this is the concession that was previously advertised in the gaceta
> with a incorrect name for the concession....but I do not have the files with
> me in the US
>
> Best
> Liz
>
> MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
>   Y TELECOMUNICACIONES
> EDICTO
>
> R-146-2010-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 14-2007 a nombre del señor
> José Luis Amaya Solórzano.
>
> Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del siete de
> abril del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de
> concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público
> del Río Rincón a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, portador de la
> cédula de identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos
> noventa y dos.
>
> Resultando:
>
> 1º—Que mediante escrito presentado el día seis de noviembre del dos mil
> siete, el señor José Luis Amaya Solórzano, en su carácter personal, quien es
> mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número
> seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la
> Provincia de Puntarenas, presento una solicitud de concesión de extracción
> de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Rincón, con las
> siguientes características. (Visible a folios 01 a 13 del expediente
> administrativo).
>
> Localización geográfica:
>
> Sito en: río Rincón, distrito: 02 Jiménez, cantón: 07 Golfito, provincia: 06
> Puntarenas.
>
> Hoja cartográfica:
>
> Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
>
> Localización cartográfica:
>
> Entre coordenadas generales: 289208.6303 – 289233.4620 Norte y 519914.9980 –
> 519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880 – 290288.6900 Norte y
> 519870.5690 – 519925.1700 Este límite aguas abajo.
>
> Área solicitada:
>
> 7 ha 2638.52 m², longitud promedio 1364.01 metros, según consta en plano
> aportado al folio 44.
>
> Derrotero:
>
> Coordenadas del vértice Nº 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este.
>
> Línea
>  Acimut
>  Distancia (m)
>
> 1 – 2
>  204°46’58”
>  78.649
>
> 2 – 3
>  173°17’31”
>  66.485
>
> 3 – 4
>  147°35’21”
>  51.249
>
> 4 – 5
>  123°49’22”
>  51.562
>
> 5 – 6
>  129°58’47”
>  112.050
>
> 6 – 7
>  182°17’32”
>  32.701
>
> 7 – 8
>  190°51’10”
>  114.941
>
> 8 – 9
>  158°51’30”
>  163.066
>
> 9 - 10
>  150°52’10”
>  62.251
>
> 10 - 11
>  143°26’04”
>  93.480
>
> 11 - 12
>  160°44’35”
>  80.581
>
> 12 - 13
>  206°15’55”
>  85.750
>
> 13 - 14
>  217°31’47”
>  84.493
>
> 14 - 15
>  238°31’04”
>  85.586
>
> 15 - 16
>  228°29’14”
>  65.380
>
> 16 - 17
>  230°54’10”
>  100.772
>
> 17 - 18
>  288°23’58”
>  78.671
>
> 18 - 19
>  037°33’46”
>  45.821
>
> 19 - 20
>  048°22’50”
>  57.081
>
> 20 - 21
>  062°47´54”
>  68.069
>
> 21 - 22
>  079°27’31”
>  68.108
>
> 22 - 23
>  056°49’08”
>  63.554
>
> 23 - 24
>  033°28’52”
>  77.205
>
> 24 - 25
>  027°19’42”
>  69.063
>
> 25 - 26
>  340°24’47”
>  61.890
>
> 26 - 27
>  303°39’59”
>  56.850
>
> 27- 28
>  318°15’39”
>  28.579
>
> 28 - 29
>  332°52’37”
>  109.238
>
> 29 – 30
>  346°50’12”
>  132.527
>
> 30 - 31
>  358°21’20”
>  129.384
>
> 31 – 32
>  303°48’12”
>  66.804
>
> 32 – 33
>  300°57’25”
>  75.623
>
> 33 – 34
>  329°26’31”
>  84.477
>
> 34 – 35
>  322°58’05”
>  23.740
>
> 35 – 36
>  014°15’12”
>  114.842
>
> 36 – 37
>  021°57’37”
>  66.167
>
> 37 - 1
>  119°01’33”
>  62.444
>
>
> Edicto basado en la solicitud inicial aportada el seis de noviembre del dos
> mil siete, área y derrotero aportados el catorce de mayo del dos mil nueve.
>
> 2º—De conformidad con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre
> del dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado
> es por diez años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el
> concesionario en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio
> hidrogeológico detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas
> estáticas como las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto
> tanto de la extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas
> o de otro índole. (Visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo).
>
> 3º—El material a extraer serán: arena, piedra y grava.
>
> 4º—El proyecto de explotación fue aprobado mediante el memorándum
> DGM-CMRB-119-2008, de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, suscrito por
> el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el cual se indica entre otros
> aspectos, que el acceso al área de la concesión será por camino público y
> con una tasa de extracción aprobada de 123.000 m³/año ó 10.300 m³ /mes.
> (Visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo).
>
> 5º—Que mediante la resolución número 2011-2007-SETENA de las once horas
> treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil siete, la Secretaría
> Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del
> presente proyecto de extracción de material en el Río Rincón, otorgándole a
> su vez la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Visible a folios 7 a 11 del
> expediente administrativo).
>
> 6º—De acuerdo con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del
> dos mil ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, las recomendaciones
> técnicas, textualmente, para la realización de las labores de extracción son
> las siguientes:
>
> “RECOMENDACIONES.
>
> Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir
> con las siguientes recomendaciones:
>
> 1)  Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario
> con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de
> Minería y su Reglamento.
>
> 2)  La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el
> Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva
> autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación
> técnica por parte del concesionario.
>
> 3)  El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10
> años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores,
> el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 4)  Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el
> acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la
> parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros
> seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la
> respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser
> privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva
> certificación de la municipalidad del lugar.
>
> 5)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de
> presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de
> extracción, con sus características y rendimientos.
>
> 6)  Dentro del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no
> se tiene planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa
> adquirir un quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por
> tal motivo, si dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso
> de quebrador y se presentaron los respectivos estudios y los mismos se
> aprobaron, cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar
> la respectiva autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de
> lo contrario, se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las
> normativas existentes.
>
> 7)  Se deberá de mantener la pendiente natural de río.
>
> 8)  Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con
> caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.
>
> 9)  La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
>
> 10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el
> fin de formar remansos que permitan la sedimentación.
>
> 11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de
> ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para
> evitar desbordamientos.
>
> 12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen
> los avances de la explotación.
>
> 13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
>
> -    Volumen de extracción mensual.
>
> -    Que volumen de este material fue procesado
>
> -    Que volumen fue vendido sin procesar.
>
> -    Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en
> sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
>
> 14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización
> del cauce para la protección de las márgenes.
>
> 15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de
> protección forestal.
>
> 16) El regente geológico visitará mensualmente el área y especificará en la
> Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan
> aprobado y el sitio exacto de las labores.
>
> 17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los
> cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
>
> Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de
> cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> 7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones por parte de
> ningún sujeto interesado. Los edictos fueron publicados en las gacetas
> número 120 y 122 del martes 23 y jueves 25 de junio del dos mil nueve
> respectivamente. (Visible a folios 71 y 73 del expediente administrativo).
>
> 8º—Que mediante el oficio número IMN-DA-0324-2009 de fecha tres de febrero
> del dos mil nueve, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se
> otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Rincón. Así
> mismo, señalo que no existen concesiones de agua dentro de la zona de
> extracción ni aguas abajo del Río Rincón que eventualmente podrían verse
> afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
> (Visible a folios 39 y 40 del expediente administrativo).
>
> 9º—Por medio del memorándum número DGM-RNM-261-2010 del veinticuatro de
> marzo del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder
> Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales
> en el cauce de dominio público del Río Rincón, a favor del señor José Luis
> Amaya Solórzano, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la
> cédula de identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos
> noventa y dos, vecino de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez
> años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en
> el quinto informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> Considerando:
>
> 1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado
> tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
> recursos minerales, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del
> Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de otorgar concesiones
> o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos
> mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
> bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
> conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
> efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
> sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
> económico de las generaciones presente y futuras.
>
> 2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de
> Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-119-2008 de
> fecha dos de diciembre del dos mil ocho (visible a folios 33 a 36 expediente
> administrativo), suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual
> constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida
> motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión
> solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de
> la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con
> los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de
> explotación de materiales, tramitado en el expediente número 14-2007; por lo
> cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y
> Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 261 – 2010 de fecha
> veinticuatro de marzo del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión
> de explotación de materiales a favor del señor José Luis Amaya Solórzano,
> quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de
> identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos,
> vecino de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez años divididos en
> dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe
> de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica
> del cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen
> o no han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las
> condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente
> número 14-2007, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
> extracción de materiales, con cada una de las recomendaciones técnicas
> señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum
> DGM – CMRB-119-2008 (visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo)
> y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismo que se
> acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley
> General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con
> las siguientes obligaciones:
>
> 1)  Las labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario
> con todas las disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de
> Minería y su Reglamento.
>
> 2)  La metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el
> Programa de Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva
> autorización por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación
> técnica por parte del concesionario.
>
> 3)  El plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10
> años, en 2 periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores,
> el concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 4)  Para iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el
> acceso que da a la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la
> parte central y alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros
> seis meses la ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la
> respectiva autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser
> privados. Si fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva
> certificación de la municipalidad del lugar.
>
> 5)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de
> presentar un listado con la maquinaria a utilizar en las labores de
> extracción, con sus características y rendimientos.
>
> 6)  Dentro del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no
> se tiene planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa
> adquirir un quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por
> tal motivo, si dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso
> de quebrador y se presentaron los respectivos estudios y los mismos se
> aprobaron, cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar
> la respectiva autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de
> lo contrario, se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las
> normativas existentes.
>
> 7)  Se deberá de mantener la pendiente natural de río.
>
> 8)  Los desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con
> caudales bajos que no repercutan en erosión lateral.
>
> 9)  La explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
>
> 10) La construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el
> fin de formar remansos que permitan la sedimentación.
>
> 11) En todo momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de
> ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para
> evitar desbordamientos.
>
> 12) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen
> los avances de la explotación.
>
> 13) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
>
> -    Volumen de extracción mensual.
>
> -    Que volumen de este material fue procesado
>
> -    Que volumen fue vendido sin procesar.
>
> -    Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en
> sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
>
> 14) Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización
> del cauce para la protección de las márgenes.
>
> 15) Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de
> protección forestal.
>
> 16) El regente geológico visitará mensualmente el área y especificará en la
> Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan
> aprobado y el sitio exacto de las labores.
>
> 17) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los
> cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
>
> Para la presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de
> cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás
> directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano
> encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con las
> siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
>
> 1)  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
> concesión.
>
> 2)  Presentar un informe de labores anual.
>
> 3)  Pago de canon anual de superficie.
>
> 4)  El amojonamiento del área concesionada.
>
> 5)  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
> Ministerio del Trabajo.
>
> 6)  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
>
> 7)  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la
> Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
>
> 8)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
>
> 9)  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
> regente.
>
> 10) Mantener al día los siguientes documentos:
>
> •    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar
> cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso
> de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
>
> •    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los
> hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de
> dominio público, los cambios en la dinámica del río.
>
> •    Un registro del personal empleado.
>
> •    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los
> materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro
> Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
>
> 11) Informar semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la
> propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
>
> 12) Solicitar la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero
> los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea
> realizada por un tercero.
>
> 13) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de
> Explotación aprobado.
>
> 14) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
> resolución de otorgamiento de la concesión.
>
> 15) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de
> Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
>
> 16) Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que
> se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá
> mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
> extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
> físicas del cauce lo permitan.
>
> 17) Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
>
> 18) Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica
> al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o
> concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
> Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
> tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y
> los antecedentes serán archivados.
>
> 19) El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
> elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente
> de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al
> Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
> Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual
> debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los
> requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> 20) De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al
> Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
> sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
> con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades
> Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de
> conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según
> corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que
> realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación
> de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar
> aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
>
> 21) De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al
> Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
> ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica
> y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario
> debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas,
> previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente
> administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo
> anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó
> 63 del Código de Minería, según corresponda.
>
> 4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
> vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la
> respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas,
> señalada en el resultando noveno, lo procedente es otorgar la concesión
> solicitada al gestionante. Por tanto:
>
> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
>
> Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
>
> Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
>
> 1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
> DGM-RNM-261-2010 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, de la
> Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la
> Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM –
> CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del dos mil ocho (visible a folios
> 33 a 36 del expediente administrativo), suscrito por el geólogo José Luis
> Sibaja Herrera, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de
> materiales, a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, quien es mayor de
> edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número
> seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la
> Provincia de Puntarenas, por un periodo de diez años, dividido en dos
> periodos de cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de
> labores, probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del
> cauce, que tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no
> han disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las
> condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de
> Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las
> recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRB-119-2008, al pago
> de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
> instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá
> acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente
> resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento,
> así como el resto de la legislación aplicable.
>
> 3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
> impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de
> Geología y Minas.
>
> 4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
> Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
>
> 5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
> reposición, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General
> de la Administración Pública.
>
> 6º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería,
> dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al
> interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de extracción
> de materiales en cauce de dominio público, éste debe solicitar formalmente
> al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso
> contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
> presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la
> inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los
> derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o
> la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la
> fecha en que se inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional
> Minero de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
>
> 7º—Notifíquese al señor José Luis Amaya Solórzano en el medio señalado en el
> documento de folio 12 del expediente administrativo, de Casa Matute Gómez,
> ciento cincuenta metros sur, casa número mil setenta y cinco con la
> Licenciada Jazmín Herrera Mahomar, facsímile 2292-23-00 indicado en el folio
> 12 del expediente temporal 30 t-2005.
>
> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
> Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(IN2010034302).
>
>
> Elizabeth Jones
> Bosque del Rio Tigre Lodge
> Peninsula de Osa
> Costa Rica
MailScanner has detected a possible fraud attempt from "www.bosquedelriotigre.com" claiming to be > www.bosquedelriotigre.com
> l...@osaadventures.com
> in...@bosquedelriotigre.com
>
>
>

>

 



Álvaro Sagot Rodríguez M.Sc.
Máster en Derecho Ambiental
Consultor Ambiental
Académico Universidad Nacional (UNA)
y Universidad de Costa Rica (UCR)
Tel 2 453 0009 - cel 8 8632887


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