> 2010/5/6
Bosque del Rio Tigre <l...@osaadventures.com>
> Dear
Ruth and everyone else,
>
> Please forward
to those that you do not see on the list above.
>
> The Rio Rincon is about to be
destroyed....once again
> See below!
> We need to act
on this and the other pending concessions quickly.
> Ruth, can you
do anything to stop this?
>
> Obviously
Etilma is not able to slow down the concessions that are ready
> for approval in
GyM. I am a bit disappointed that we were asked to hold off
> on legal action
until she could review the files. Now it will be even
> harder to stop.
>
> I think this is
the concession that was previously advertised in the gaceta
> with a
incorrect name for the concession....but I do not have the files with
> me in the US
>
> Best
> Liz
>
> MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
> Y
TELECOMUNICACIONES
> EDICTO
>
> R-146-2010-MINAET.—Expediente
Administrativo Nº 14-2007 a nombre del señor
> José Luis Amaya
Solórzano.
>
> Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas treinta minutos del siete de
> abril del dos
mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de
> concesión para
la extracción de materiales en el cauce de dominio público
> del Río Rincón
a favor del señor José Luis Amaya Solórzano, portador de la
> cédula de
identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos
> noventa y dos.
>
> Resultando:
>
> 1º—Que mediante
escrito presentado el día seis de noviembre del dos mil
> siete, el señor
José Luis Amaya Solórzano, en su carácter personal, quien es
> mayor de edad,
casado, empresario, portador de la cédula de identidad número
> seis-ciento
cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la
> Provincia de
Puntarenas, presento una solicitud de concesión de extracción
> de materiales
en el cauce de dominio público sobre el Río Rincón, con las
> siguientes
características. (Visible a folios 01 a 13 del expediente
> administrativo).
>
> Localización
geográfica:
>
> Sito en: río
Rincón, distrito: 02 Jiménez, cantón: 07 Golfito, provincia: 06
> Puntarenas.
>
> Hoja
cartográfica:
>
> Hoja Golfo
Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
>
> Localización
cartográfica:
>
> Entre
coordenadas generales: 289208.6303 – 289233.4620 Norte y 519914.9980 –
> 519840.3490
Este límite aguas arriba y 290318.9880 – 290288.6900 Norte y
> 519870.5690 –
519925.1700 Este límite aguas abajo.
>
> Área
solicitada:
>
> 7 ha 2638.52
m², longitud promedio 1364.01 metros, según consta en plano
> aportado al
folio 44.
>
> Derrotero:
>
> Coordenadas del
vértice Nº 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este.
>
> Línea
> Acimut
> Distancia
(m)
>
> 1 – 2
> 204°46’58”
> 78.649
>
> 2 – 3
> 173°17’31”
> 66.485
>
> 3 – 4
> 147°35’21”
> 51.249
>
> 4 – 5
> 123°49’22”
> 51.562
>
> 5 – 6
> 129°58’47”
> 112.050
>
> 6 – 7
> 182°17’32”
> 32.701
>
> 7 – 8
> 190°51’10”
> 114.941
>
> 8 – 9
> 158°51’30”
> 163.066
>
> 9 - 10
> 150°52’10”
> 62.251
>
> 10 - 11
> 143°26’04”
> 93.480
>
> 11 - 12
> 160°44’35”
> 80.581
>
> 12 - 13
> 206°15’55”
> 85.750
>
> 13 - 14
> 217°31’47”
> 84.493
>
> 14 - 15
> 238°31’04”
> 85.586
>
> 15 - 16
> 228°29’14”
> 65.380
>
> 16 - 17
> 230°54’10”
> 100.772
>
> 17 - 18
> 288°23’58”
> 78.671
>
> 18 - 19
> 037°33’46”
> 45.821
>
> 19 - 20
> 048°22’50”
> 57.081
>
> 20 - 21
> 062°47´54”
> 68.069
>
> 21 - 22
> 079°27’31”
> 68.108
>
> 22 - 23
> 056°49’08”
> 63.554
>
> 23 - 24
> 033°28’52”
> 77.205
>
> 24 - 25
> 027°19’42”
> 69.063
>
> 25 - 26
> 340°24’47”
> 61.890
>
> 26 - 27
> 303°39’59”
> 56.850
>
> 27- 28
> 318°15’39”
> 28.579
>
> 28 - 29
> 332°52’37”
> 109.238
>
> 29 – 30
> 346°50’12”
> 132.527
>
> 30 - 31
> 358°21’20”
> 129.384
>
> 31 – 32
> 303°48’12”
> 66.804
>
> 32 – 33
> 300°57’25”
> 75.623
>
> 33 – 34
> 329°26’31”
> 84.477
>
> 34 – 35
> 322°58’05”
> 23.740
>
> 35 – 36
> 014°15’12”
> 114.842
>
> 36 – 37
> 021°57’37”
> 66.167
>
> 37 - 1
> 119°01’33”
> 62.444
>
>
> Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el seis de noviembre del dos
> mil siete, área
y derrotero aportados el catorce de mayo del dos mil nueve.
>
> 2º—De
conformidad con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre
> del dos mil
ocho, del geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado
> es por diez
años divididos en dos periodos de cinco años, debiendo el
> concesionario
en el quinto informe de labores, probar mediante un estudio
> hidrogeológico
detallado y dinámica del cauce, que tanto las reservas
> estáticas como
las dinámicas se mantienen o no han disminuido, producto
> tanto de la
extracción, así como por las condiciones geológicas, climáticas
> o de otro
índole. (Visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo).
>
> 3º—El material
a extraer serán: arena, piedra y grava.
>
> 4º—El proyecto
de explotación fue aprobado mediante el memorándum
> DGM-CMRB-119-2008,
de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, suscrito por
> el geólogo José
Luis Sibaja Herrera, en el cual se indica entre otros
> aspectos, que
el acceso al área de la concesión será por camino público y
> con una tasa de
extracción aprobada de 123.000 m³/año ó 10.300 m³ /mes.
> (Visible a
folios 33 a 36 del expediente administrativo).
>
> 5º—Que mediante
la resolución número 2011-2007-SETENA de las once horas
> treinta y cinco
minutos del diez de octubre del dos mil siete, la Secretaría
> Técnica
Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del
> presente
proyecto de extracción de material en el Río Rincón, otorgándole a
> su vez la
Viabilidad Ambiental al proyecto. (Visible a folios 7 a 11 del
> expediente
administrativo).
>
> 6º—De acuerdo
con el oficio DGM-CMRB-119-2008 de fecha dos de diciembre del
> dos mil ocho,
del geólogo José Luis Sibaja Herrera, las recomendaciones
> técnicas,
textualmente, para la realización de las labores de extracción son
> las siguientes:
>
> “RECOMENDACIONES.
>
> Para realizar
las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir
> con las
siguientes recomendaciones:
>
> 1) Las
labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario
> con todas las
disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de
> Minería y su
Reglamento.
>
> 2) La
metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el
> Programa de
Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva
> autorización
por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación
> técnica por
parte del concesionario.
>
> 3) El
plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10
> años, en 2
periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores,
> el
concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y
dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se
mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por
las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 4) Para
iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el
> acceso que da a
la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la
> parte central y
alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros
> seis meses la
ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la
> respectiva
autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser
> privados. Si
fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva
> certificación
de la municipalidad del lugar.
>
> 5) Antes
de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de
> presentar un
listado con la maquinaria a utilizar en las labores de
> extracción, con
sus características y rendimientos.
>
> 6) Dentro
del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no
> se tiene
planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa
> adquirir un
quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por
> tal motivo, si
dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso
> de quebrador y
se presentaron los respectivos estudios y los mismos se
> aprobaron,
cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar
> la respectiva
autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de
> lo contrario,
se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las
> normativas
existentes.
>
> 7) Se
deberá de mantener la pendiente natural de río.
>
> 8) Los
desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con
> caudales bajos
que no repercutan en erosión lateral.
>
> 9) La
explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
>
> 10) La
construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el
> fin de formar
remansos que permitan la sedimentación.
>
> 11) En todo
momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de
> ambas márgenes
y construir las obras de protección que se requieran para
> evitar
desbordamientos.
>
> 12) Mantener en
el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen
> los avances de
la explotación.
>
> 13) Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
>
> -
Volumen de extracción mensual.
>
> -
Que volumen de este material fue procesado
>
> -
Que volumen fue vendido sin procesar.
>
> -
Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en
> sitio y al día.
La extracción deberá registrase por frente de explotación.
>
> 14) Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización
> del cauce para
la protección de las márgenes.
>
> 15) Las áreas
de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de
> protección
forestal.
>
> 16) El regente
geológico visitará mensualmente el área y especificará en la
> Bitácora las
directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan
> aprobado y el
sitio exacto de las labores.
>
> 17) Esta
información se debe indicar en los planos de la concesión, los
> cuales deben
permanecer en el sitio y estar al día.
>
> Para la
presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de
> cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> 7º—Que
publicados los edictos no se presentaron oposiciones por parte de
> ningún sujeto interesado.
Los edictos fueron publicados en las gacetas
> número 120 y
122 del martes 23 y jueves 25 de junio del dos mil nueve
> respectivamente.
(Visible a folios 71 y 73 del expediente administrativo).
>
> 8º—Que mediante
el oficio número IMN-DA-0324-2009 de fecha tres de febrero
> del dos mil
nueve, el Departamento de Aguas, consideró conveniente que se
> otorgue la
concesión de explotación de materiales en el Río Rincón. Así
> mismo, señalo
que no existen concesiones de agua dentro de la zona de
> extracción ni
aguas abajo del Río Rincón que eventualmente podrían verse
> afectadas por
la actividad de extracción de materiales de dicho río.
> (Visible a
folios 39 y 40 del expediente administrativo).
>
> 9º—Por medio
del memorándum número DGM-RNM-261-2010 del veinticuatro de
> marzo del dos
mil diez, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder
> Ejecutivo el
otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales
> en el cauce de
dominio público del Río Rincón, a favor del señor José Luis
> Amaya
Solórzano, quien es mayor de edad, casado, empresario, portador de la
> cédula de
identidad número seis – ciento cuarenta y cinco – seiscientos
> noventa y dos,
vecino de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez
> años divididos
en dos periodos de cinco años, debiendo el concesionario en
> el quinto
informe de labores, probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y
dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se
mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por
las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> Considerando:
>
> 1º—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado
> tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
> recursos
minerales, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo, a través del
> Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de otorgar concesiones
> o permisos para
el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos
> mineros, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
> bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
> conservación y
manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
> efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
> sostenible,
para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
> económico de
las generaciones presente y futuras.
>
> 2º—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por la Dirección de
> Geología y
Minas, específicamente en el memorándum DGM-CMRB-119-2008 de
> fecha dos de
diciembre del dos mil ocho (visible a folios 33 a 36 expediente
> administrativo),
suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, el cual
> constituye el
elemento de fundamentación técnica necesario para la debida
> motivación del
acto administrativo de otorgamiento de la concesión
> solicitada, de
conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de
> la
Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con
> los requisitos
necesarios para el otorgamiento de la concesión de
> explotación de
materiales, tramitado en el expediente número 14-2007; por lo
> cual lo
procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y
> Minas, emitida
mediante Memorando DGM – RNM – 261 – 2010 de fecha
> veinticuatro de
marzo del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión
> de explotación
de materiales a favor del señor José Luis Amaya Solórzano,
> quien es mayor
de edad, casado, empresario, portador de la cédula de
> identidad
número seis-ciento cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos,
> vecino de la
Provincia de Puntarenas, por un plazo de diez años divididos en
> dos periodos de
cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe
> de labores,
probar mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica
> del cauce, que
tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen
> o no han
disminuido, producto tanto de la extracción, así como por las
> condiciones
geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 3º—De las
obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente
> número 14-2007,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
> extracción de
materiales, con cada una de las recomendaciones técnicas
> señaladas por
el geólogo José Luis Sibaja Herrera, a través de memorándum
> DGM –
CMRB-119-2008 (visible a folios 33 a 36 del expediente administrativo)
> y trascrito en
el resultando sexto de la presente resolución, mismo que se
> acoge en su
totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley
> General de la
Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con
> las siguientes
obligaciones:
>
> 1) Las
labores de explotación podrán iniciar al cumplir el concesionario
> con todas las
disposiciones legales que para tal caso requiere el Código de
> Minería y su
Reglamento.
>
> 2) La
metódica de extracción deberá de ser la misma que se propone en el
> Programa de
Explotación, la cual no podrá ser variada, sin la respectiva
> autorización
por parte de esta Dirección, previa solicitud y justificación
> técnica por
parte del concesionario.
>
> 3) El
plazo recomendado para realizar las labores de extracción, es de 10
> años, en 2
periodos de 5 años, por lo que en el quinto informe de labores,
> el
concesionario deberá de probar mediante un estudio hidrogeológico
> detallado y
dinámica del cauce, que tanto las reservas estáticas como las
> dinámicas se
mantienen o no han disminuido, producto tanto de la extracción,
> así como por
las condiciones geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 4) Para
iniciar las labores de extracción, se autoriza inicialmente el
> acceso que da a
la parte baja de la concesión, por lo que para accesar a la
> parte central y
alta de la concesión, se deberá de presentar en los primeros
> seis meses la
ubicación de los respectivos accesos a estos sectores, con la
> respectiva
autorización de los propietarios de los terrenos, en caso de ser
> privados. Si
fuesen públicos, se deberá de aportar la respectiva
> certificación
de la municipalidad del lugar.
>
> 5) Antes
de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de
> presentar un
listado con la maquinaria a utilizar en las labores de
> extracción, con
sus características y rendimientos.
>
> 6) Dentro
del programa de extracción, se indica que a futuro inmediato, no
> se tiene
planeado la instalación de un quebrador, no obstante se piensa
> adquirir un
quebrador TELSMITH, donde se incluyen sus especificaciones. Por
> tal motivo, si
dentro del Estudio de Impacto Ambiental, se contempló el uso
> de quebrador y
se presentaron los respectivos estudios y los mismos se
> aprobaron,
cundo se instale el respectivo quebrador, se deberá de solicitar
> la respectiva
autorización por parte de la Dirección de Geología y Minas, de
> lo contrario,
se deberá de tramitar el respectivo permiso de acuerdo a las
> normativas
existentes.
>
> 7) Se deberá de mantener la
pendiente natural de río.
>
> 8) Los
desvíos temporales de la corriente se podrán efectuar únicamente con
> caudales bajos
que no repercutan en erosión lateral.
>
> 9) La
explotación deberá realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba.
>
> 10) La
construcción de diques o represas deberán de ser temporales y con el
> fin de formar
remansos que permitan la sedimentación.
>
> 11) En todo
momento se deberá mantener vigilancia sobre la estabilidad de
> ambas márgenes
y construir las obras de protección que se requieran para
> evitar
desbordamientos.
>
> 12) Mantener en
el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen
> los avances de
la explotación.
>
> 13) Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
>
> -
Volumen de extracción mensual.
>
> -
Que volumen de este material fue procesado
>
> -
Que volumen fue vendido sin procesar.
>
> -
Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en
> sitio y al día.
La extracción deberá registrase por frente de explotación.
>
> 14) Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización
> del cauce para la protección de
las márgenes.
>
> 15) Las áreas
de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de
> protección
forestal.
>
> 16) El regente
geológico visitará mensualmente el área y especificará en la
> Bitácora las
directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan
> aprobado y el
sitio exacto de las labores.
>
> 17) Esta
información se debe indicar en los planos de la concesión, los
> cuales deben permanecer
en el sitio y estar al día.
>
> Para la
presentación de los informes de labores, el concesionario deberá de
> cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> En el mismo
sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás
> directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano
> encargado de
vigilar la actividad minera del país, así como con las
> siguientes
obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
>
> 1) Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
> concesión.
>
> 2)
Presentar un informe de labores anual.
>
> 3) Pago
de canon anual de superficie.
>
> 4) El
amojonamiento del área concesionada.
>
> 5) Contar
con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
> Ministerio del
Trabajo.
>
> 6)
Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
>
> 7)
Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la
> Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
>
> 8)
Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
>
> 9)
Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
> regente.
>
> 10) Mantener al
día los siguientes documentos:
>
> • Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar
> cualitativa y
cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso
> de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
>
> •
Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los
> hechos
relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de
> dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
>
> •
Un registro del personal empleado.
>
> •
Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los
> materiales.
Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro
> Nacional
Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
>
> 11) Informar
semestralmente al Registro Nacional Minero sobre cambios en la
> propiedad de
las acciones en caso de personas jurídicas.
>
> 12) Solicitar
la autorización y registrar ante el Registro Nacional Minero
> los contratos de beneficiamiento
de materiales cuando esta actividad sea
> realizada por
un tercero.
>
> 13) Explotar
racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de
> Explotación
aprobado.
>
> 14) Mantener en
el sitio de la explotación copia certificada de la
> resolución de
otorgamiento de la concesión.
>
> 15) Cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de
> Minería y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
>
> 16) Deberá
iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que
> se determine en
la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá
> mantener las
operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
> extracción por
períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
> físicas del
cauce lo permitan.
>
> 17) Pago de los
impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
>
> 18) Dentro del
plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica
> al interesado
la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o
> concesión de
explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro
> Nacional Minero
su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la
> tramitación
quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y
> los
antecedentes serán archivados.
>
> 19) El titular
de la concesión está obligado a rendir un informe anual
> elaborado,
refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente
> de la
actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al
> Colegio de
Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
> Geológico-Minero
autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual
> debe
presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los
> requerimientos
exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de
> Minería.
>
> 20) De
conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al
> Código de
Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
> sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
> con lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades
> Geológicas. El
incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de
> conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según
> corresponda.
Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que
> realicen
inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación
> de asentar en
la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar
> aspectos
técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
>
> 21) De
conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al
> Código de Minería, la presente
concesión debe ser dirigida por un geólogo o
> ingeniero en
minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica
> y Colegio de
Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario
> debe presentar
ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas,
> previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente
> administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo
> anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó
> 63 del Código
de Minería, según corresponda.
>
> 4º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
> vigente, para
la tramitación de la concesión solicitada, así como la
> respectiva
recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas,
> señalada en el
resultando noveno, lo procedente es otorgar la concesión
> solicitada al
gestionante. Por tanto:
>
> EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
>
> Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
>
> Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
>
> 1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
> DGM-RNM-261-2010
de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, de la
> Dirección de
Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la
> Dirección de
Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM –
> CMRB-119-2008
de fecha dos de diciembre del dos mil ocho (visible a folios
> 33 a 36 del
expediente administrativo), suscrito por el geólogo José Luis
> Sibaja Herrera,
y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de
> materiales, a
favor del señor José Luis Amaya Solórzano, quien es mayor de
> edad, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad número
> seis-ciento
cuarenta y cinco-seiscientos noventa y dos, vecino de la
> Provincia de
Puntarenas, por un periodo de diez años, dividido en dos
> periodos de
cinco años, debiendo el concesionario en el quinto informe de
> labores, probar
mediante un estudio hidrogeológico detallado y dinámica del
> cauce, que
tanto las reservas estáticas como las dinámicas se mantienen o no
> han disminuido,
producto tanto de la extracción, así como por las
> condiciones
geológicas, climáticas o de otro índole.
>
> 2º—La presente
concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de
> Trabajo
aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las
> recomendaciones
técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRB-119-2008, al pago
> de las
obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las
> instrucciones
que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá
> acatar las
obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente
> resolución y
las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento,
> así como el
resto de la legislación aplicable.
>
> 3º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
> impone, así
como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de
> Geología y
Minas.
>
> 4º—La
concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
> Transitorio I
del Reglamento al Código de Minería.
>
> 5º—Contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria o
> reposición, de
conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General
> de la
Administración Pública.
>
> 6º—De
conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería,
> dentro del
plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al
> interesado la
presente resolución de otorgamiento de concesión de extracción
> de materiales
en cauce de dominio público, éste debe solicitar formalmente
> al Registro
Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso
> contrario la
tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
> presentada y
los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la
> inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los
> derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o
> la concesión.
La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la
> fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del Registro Nacional
> Minero de
conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
>
> 7º—Notifíquese
al señor José Luis Amaya Solórzano en el medio señalado en el
> documento de
folio 12 del expediente administrativo, de Casa Matute Gómez,
> ciento
cincuenta metros sur, casa número mil setenta y cinco con la
> Licenciada
Jazmín Herrera Mahomar, facsímile 2292-23-00 indicado en el folio
> 12 del
expediente temporal 30 t-2005.
>
> ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
> Jorge Rodríguez
Quirós.––1 vez.––(IN2010034302).
>
>
> Elizabeth Jones
> Bosque del Rio Tigre Lodge
> Peninsula de Osa
> Costa Rica
MailScanner has detected a possible fraud attempt from
"www.bosquedelriotigre.com" claiming to be > www.bosquedelriotigre.com
> l...@osaadventures.com
> in...@bosquedelriotigre.com
>
>
>