Lasdonaciones que se hagan para despus de la muerte del donante, se regirn por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Captulo VIII, Ttulo V, del Libro Primero.
Artculo 54.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor convencional sea mayor de quinientos pesos y la constitucin o transmisin de derechos reales estimados en ms de quinientos pesos o que garanticen un crdito por mayor cantidad que la mencionada, para su validez debern constar en escritura ante Notario.
Si la donacin fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responder de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
Si la donacin fuere de todos los bienes, el donatario ser responsable de todas las deudas del donante anteriormente contradas; pero slo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha autntica.
La donacin presenta como caracterstica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurdico bilateral dado que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o ms voluntades.
La liberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio material o econmico. De esta suerte, puede afirmarse que la donacin es una especie de liberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisin de la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.
La donacin consiste en la transmisin de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento de est, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habr donacin cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenmeno de traslacin de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no ser donacin.
El contrato gratuito es aquel en que los gravmenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son nicamente para la otra, entonces concluimos que la donacin es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea de gratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado,y donaciones onerosas por el otro. Una donacin simple es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de l mayores requisitos que los de la aceptacin; en cambio, la donacin onerosa es aquella que se hace imponindose al donatario algunos gravmenes (artculo 2336).
a) El consentimiento.Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptacin y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptacin de aquel a quien propuso dicho contrato.
b) El objeto.El contrato de donacin tiene como objeto directo la creacin de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.
b) La forma.El contrato de donacin "puede hacerse verbalmente o por escrito" segn que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y segn tambin el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.
Antecedentes: Vlez se apart del Derecho francs y del Derecho romano, por cuanto estos, prcticamente, asimilaban la donacin con las disposiciones de ltima voluntad o testamentos. El codificador lo regul, entonces, como contrato, separadamente de los testamentos.
Regulacin: Est regulado en el cdigo civil en el Libro II seccin tercera, acertadamente como un contrato. Bsicamente se distingue del testamento por las siguientes cuestiones: es un acto entre vivos (no existen las donaciones mortis causa); por lo tanto, si por una disposicin de ltima voluntad se estableciera una donacin, sta no ser vlida como contrato sino como testamento, siempre que se den las condiciones de este ltimo.En cuanto a los efectos, la donacin tiene efectos legales desde que es aceptada por el donatario; en cambio, el testamento, solo despus de la muerte de quien dispone.En cuanto a la forma, la donacin es esencialmente formal cuando versare sobre inmuebles, y es no formal en cuanto a las donaciones manuales. El testamento est sujeto siempre a las formalidades que la ley establece al respecto.Por ltimo, en cuanto a la revocacin, la donacin es esencialmente irrevocable; es decir, solo est admitida la revocacin por causales previstas especialmente en la ley. El testamento, en cambio, es esencialmente revocable y est sujeto a las disposiciones del cdigo al respecto.
Definicin y caracteres: Habr donacin cuando una parte -donante- se obligue voluntariamente y gratuitamente por un acto entre vivos a transmitir la propiedad de una cosa, la que la otra parte -donatario- acepta.De la definicin surgen los caracteres: a- Es un acto entre vivos. b- Es de carcter consensual porque nace desde el acuerdo de voluntades. c- Es gratuito, porque la prestacin donada no tiene razn de ser en ninguna otra prestacin. d- Es unilateral, porque el nico obligado es el donante, sin perjuicio de las obligaciones eventuales del donatario. e- contiene el animus donandi; esto es, la intencin de beneficiar o gratificar. f- Formal solemne para donaciones sobre inmuebles y formal relativo para las restantes.
De la Aceptacin: La aceptacin de la donacin por parte del donatario no est mencionada en el art. 1789, donde el codificador define la donacin, pero se infiere del resto de captulo por cuanto se dispone que la donacin tiene efectos legales desde que es aceptada por el donatario. Por otra parte, la aceptacin de la donacin tiene importancia porque mientras no sea aceptada puede ser revocada por el donante. La revocacin puede ser de manera expresa o tcita -p. ej. cuando vende el bien, lo grava, etc.- si la donacin no es aceptada y muere el donatario, sus herederos nada podrn hacer puesto que la donacin no produce efectos, en cambio si quien muere es el donante los herederos estn obligados a entregar el bien.Si hubiere pluralidad de donatarios debemos distinguir si ha estos se les don separadamente o solidariamente. si fue de la primera forma entonces deben, cada uno, aceptar la donacin, si alguno no la aceptare, los restantes no tienen derecho de acrecer. Pero si fue donado solidariamente, la aceptacin de uno produce efectos respecto de todo el bien, pero no de todos los restantes donatarios, es decir adquieren el bien en su totalidad solo quienes la hayan aceptado.
Liberalidades que no son donaciones: el codificador, clarificando an ms el concepto de donacin, enuncia en el art. 1791 las liberalidades que no constituyen una donacin, el fundamento es que en todos los supuestos no hay enajenacin. Los supuestos son los siguientes: inc 1: -derogado-. inc. 2; renunciar a una hipoteca o a una fianza; inc 3: Dejar de cumplir una condicin a que estuviere subordinado un derecho eventual aun cuando sea con intencin de beneficiar. inc 4: Omisin voluntaria para perder una servidumbre por el no uso de ella. inc 5: dejar de interrumpir la prescripcin adquisitiva para beneficiar al propietario. inc 6: -derogado-. inc 7: Servicio personal gratuito aunque se cobrara ordinariamente por l. inc 8: Actos por los que se entregan o reciben bienes, pero no con el objeto de transmitir la propiedad p ej. usufructo.
Objeto de la donacin: El codificador en el art. 1799 establece que las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas, por lo que nos remite a la compraventa. Dicha remisin no es del todo acertada porque all se establece que pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque fueren bienes futuros siempre que no est prohibida su venta. La particularidad aqu es que la donacin NO puede comprender bienes futuros siendo nulas las donaciones a ese respecto. el fundamento que se da es que el donante de esta forma tiene la facultad de impedir la donacin mediante la no incorporacin de los bienes prometidos a su patrimonio, y mientras no los incorpore, tampoco podr donarlos. Debe entenderse por bienes futuros aquellos que no estn en el patrimonio del donante pudiendo ste, adems, impedir que ingresen a l.
Otra cuestin que trata el cdigo es la donacin de la totalidad de los bienes presentes del donante. Respecto a ello debemos aclarar que ser vigente siempre que el mismo se reserve una porcin para su subsistencia o bien cuando se reserve el usufructo de los mismos o de alguna porcin. Sin perjuicio de los derechos de acreedores y herederos. Son nulas de no hacerse bajo estas condiciones.
La causa en la donacin: En la donacin se distingue perfectamente la nocin de causa, entendida como causa-fin o causa-finalidad, del objeto. El objeto es la cosa donada, mientras que la causa es el porqu de la donacin, el animus donandi. En el supuesto de donacin entre concubinos la donacin seria vlida cuando la causa-fin es lcita, por ejemplo reparar el dao moral producto de la convivencia. Pero no sera vlida si fuese ilcita, p. ej. si se pretende donar para mantener ese tipo de relacin o someter al donante a una situacin. No son vlidas porque afectan la determinacin de la persona y, adems se transformara, la donacin, en un contrato cuyo objeto est prohibido, esto de acuerdo a los principios generales que rigen el objeto de los contratos.
Capacidad: Respecto de la capacidad para donar, el art. 1804 establece que pueden donar todos aquellos que pueden contratar, salvo expresa prohibicin de la ley. Por lo tanto remite al los principios generales de la capacidad, particularmente al 1160. Este ltimo art. establece que no pueden contratar los incapaces absolutos, los relativos en los actos que les prohban las leyes. Esto en cuanto a la capacidad de hecho. Respecto de la capacidad de derecho el mismo art. establece que no pueden contratar aquellos en que les esta expresamente prohibido hacerlos con persona determinada, o con objeto determinado, o que se estableciera en particular en cada contrato la prohibicin. Tambin excluye a los religiosos profesos, para los que establece la excepcin de que pueden hacerlo siempre que sea compraventa al contado o a nombre de sus conventos. Los comerciantes fallidos estn impedidos tambin.
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