Derecho Civil Bienes

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Siri

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Aug 4, 2024, 4:13:09 PM8/4/24
to rihapturkbroth
Pararegular las figuras o relaciones jurdicas del Derecho Civil, en nuestro pas existe un cdigo civil para cada estado de la Repblica Mexicana y un Cdigo Civil Federal. En esencia estos cdigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislacin del estado del lugar del domicilio de las personas fsicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas fsicas. Tratndose de casos relativos a la constitucin, rgimen y extincin de derechos reales sobre inmuebles, as como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislacin del lugar de ubicacin de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislacin del lugar en donde se producen los actos jurdicos.

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relacin con estos temas sern del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.


La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, segn sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios pblicos, corredores pblicos, actuarios o el Registro Pblico de la Propiedad.


Los cdigos civiles disponen que las personas fsicas adquieren su capacidad jurdica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone adems que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.


La minora de edad, el estado de interdiccin, y otras incapacidades jurdicas, son restricciones a la personalidad jurdica, sin embargo los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.


Los actos del estado civil de las personas se hacen constar ante la autoridad del Registro Civil que es llamada Oficial o Juez del Registro Civil segn el estado de la Repblica Mexicana de que se trate. Estos actos son por ejemplo el registro del nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la adopcin, entre otros.


Las disposiciones del cdigo civil adems de regular a las personas fsicas, dan tratamiento legal a las personas jurdicas conocidas en esta materia como asociaciones y sociedades civiles. Conviene mencionar que no se debe confundir a estas personas jurdicas del derecho civil con las sociedades mercantiles las cuales estn reguladas por el derecho mercantil.


El Derecho Civil se ocupa de la proteccin y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cmo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.


El Estado, en caso de inters pblico y otorgando una indemnizacin al individuo podr usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la expropiacin por causa de utilidad pblica.


La posesin es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesin de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. Como por ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseer la cosa pero el arrendador conservar la propiedad.


La posesin de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un contrato de arrendamiento; o bien la posesin puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo cuando no se posee ttulo alguno.


La sucesin es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesin en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.


Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a travs de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesin testamentaria.


Si una persona antes de morir no dispuso la transmisin de sus bienes o derechos a travs de un testamento, se configura la sucesin legtima que tambin es conocida en la prctica como sucesin intestamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.


La obligacin es el vnculo jurdico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestacin; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestacin a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.


Los cdigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.


La ley prev cules son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.


Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depsito, mandato, prestacin de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociacin civil, sociedad civil, aparcera rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.


Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos debern celebrarse por las partes ante testigos, notario pblico o debern ser inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario pblico e inscrito en el Registro Pblico para que sea vlido y sea reconocido frente a terceros.


En la prctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las partes podrn exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales segn se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales judiciales competentes.


El rgimen jurdico sobre la propiedad y los dems derechos reales, as como los diversos elementos de inters que son el objeto de tales derechos, si bien mantiene su enfoque filosfico primario, ha sufrido transformaciones fundamentales en su modo de ejercicio, especialmente por la dinmica que le imprimen la reglamentacin de las leyes y las decisiones jurisprudenciales, que exigen una actualizacin permanente de los textos de enseanza y consulta e hicieron necesaria esta segunda edicin, en la que, adems de poner al da el contenido, se hicieron las correcciones y subsanaron vacos que se advirtieron en la edicin precedente.

Comprende este trabajo la determinacin y clasificacin de los bienes, incluyendo aquellos otros elementos que, por falta de rigor intelectual de legisladores y juristas de todos los tiempos, terminaron recibiendo un tratamiento similar al que el Derecho dio a las cosas fsicas. Se estudia luego el rgimen de la propiedad y los dems derechos subjetivos de carcter real, con la explicacin de los medios de obtencin, conservacin, trasmisin, extincin y prueba.

Si bien la exposicin est concebida como herramienta de informacin y comprensin de los aspectos fundamentales en esta rea del Derecho Civil, se ha tratado de abarcar la mayor cantidad de asuntos de inters para el estudioso y se sealan, sin cortapisas reverenciales, las falencias o vacos que pueden apreciarse en el sistema jurdico o en las soluciones doctrinarias o jurisprudenciales en puntos determinados, dejando abierto el espacio a la crtica.


Institucin de educacin superior sujeta a la inspeccin y vigilancia del Mineducacin Derechos Pecuniarios, Reglamentos y Constituciones Notificaciones judiciales en juri...@urosario.edu.co

Personera Jurdica: Resolucin 58 del 16 de septiembre de 1895 expedida por el Ministerio de Gobierno.


Se presenta a la comunidad acadmica el tercer tomo sobre temas nucleares del derecho civil, dedicado en esta ocasin a la apreciacin de la naturaleza desde el enfoque jurdico y las relaciones entre las personas que tienen como fuente e inters protegido los objetos materiales. Este trabajo comprende la determinacin y clasificacin de los bienes, incluyendo aquellos otros elementos que, por falta de rigor intelectual de legisladores y juristas de todos los tiempos, terminaron recibiendo un tratamiento similar al que el Derecho dio a las cosas fsicas. Se estudia luego el rgimen de propiedad y los dems derechos subjetivos de carcter real.


Los bienes de los inmuebles. De los bienes muebles. De los bienes fungibles y de los no fungibles De los bienes fiscales y de uso pblico. Del patrimonio. De los derechos personales y de los reales. Fuentes de las obligaciones y modos de adquirir. De la ocupacin.


No todos los bienes que tenemos a nuestro alrededor son iguales y presentan las mismas caractersticas. Es por ello especialmente importante determinar qu tipos de bienes existen y cules son sus caractersticas, ya que esto determinar sus usos y el tratamiento que se le deber dar, sobre todo a nivel administrativo.

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