Fuente: Diario El Mercurio
http://diario.elmercurio.cl/2010/08/18/editorial/cartas/noticias/419582b2-e87d-4c71-946a-b134f5a33fd6.htm
Bancos: nuevo esquema de provisiones
"...Los perfeccionamientos incorporados a la normativa se basan en
fundamentos estrictamente relacionados con una adecuada evaluación de
riesgos...".
Carlos Budnevich Le-Fort Superintendente de Bancos e Instituciones
Financieras
Una de las principales áreas de preocupación de la Superintendencia de
Bancos es velar por que los bancos efectúen una adecuada gestión de
sus riesgos en general, y del riesgo de crédito en particular. Las
provisiones constituyen un instrumento de la regulación prudencial,
esencial para que un banco se mantenga con niveles suficientes de
patrimonio. En efecto, niveles adecuados de provisiones permiten que
un banco disponga internamente de recursos para poder absorber sin
sobresaltos las pérdidas esperadas de la cartera crediticia.
A la luz de análisis internos realizados, la existencia de nueva
evidencia empírica y de las lecciones que dejó la crisis subprime en
los países que estuvieron en el epicentro de ella, la Superintendencia
de Bancos estimó necesario realizar perfeccionamientos a la normativa
de provisiones, los que han culminado con la reciente emisión de una
nueva norma en esta materia.
La nueva normativa continúa con el criterio de contemplar que el
análisis del riesgo de crédito de los deudores pueda efectuarse en
forma individual o a nivel grupal, dependiendo de sus características.
Lo anterior significa que los bancos deben desarrollar una evaluación
individual de los deudores cuando se trate de empresas que por su
tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad se requiera
conocerlas y analizarlas en detalle. Por su parte, las evaluaciones
grupales resultan pertinentes para abordar un alto número de
operaciones de características relativamente homogéneas, cuyos montos
individuales son pequeños y se trate de personas naturales o de
empresas de menor tamaño. Dichas evaluaciones, así como los criterios
para aplicarlas, deben ser congruentes con las efectuadas para el
otorgamiento de los créditos.
Los perfeccionamientos incorporados a la normativa se basan en
fundamentos estrictamente relacionados con una adecuada evaluación de
riesgos. Un primer aspecto a destacar es que se reformula la escala de
riesgo y se amplía el espectro de categorías para la clasificación de
deudores evaluados individualmente, permitiendo una mayor continuidad
en la escala cuantitativa de identificación de riesgos y, a su vez,
una mayor precisión en las mediciones del riesgo de cartera. Otro
elemento adicional que la norma considera es el reconocimiento de
recuperaciones distintas de la ejecución de garantías, las que fueron
calculadas a partir de los resultados empíricos observados para la
cartera evaluada en forma individual.
Como es evidente, la responsabilidad por la gestión y análisis del
riesgo crediticio recae en primer término en las propias empresas
bancarias, y es en ese entendido que esta normativa permite una
clasificación de riesgo más precisa, por medio de la existencia de un
mayor número de categorías de deudores evaluados en forma individual,
considerados en los tres tipos de cartera que se han incorporado:
Normal, Subestándar y en Incumplimiento.
También, la nueva normativa enfatiza el enfoque prospectivo ( forward-
looking ) para la determinación de las provisiones y establece
claramente que las provisiones por riesgo de crédito deben
constituirse según las pérdidas esperadas de la cartera. En efecto,
los bancos deben evaluar la calidad crediticia del deudor de acuerdo
con sus principales determinantes. Estos son la capacidad de pago
futura o esperada del mismo, así como la volatilidad que tenga dicha
capacidad de pago en el tiempo.
De igual forma, y atendida la necesidad de prevenir los efectos
negativos de los ciclos de la economía en la estabilidad financiera,
se refuerza la naturaleza prospectiva (intrínseca a cualquier medición
de riesgo) del esquema de provisiones y, mediante un enfoque de
autorregulación, se busca acentuar su carácter contracíclico que,
básicamente, consiste en enfatizar la importancia de acumular
provisiones cuando las condiciones económicas y de crédito sean
favorables para contar con resguardos adecuados cuando estas
condiciones se revierten.
Finalmente, con el objeto de potenciar el enfoque prudencial en la
administración de los riesgos por parte de las empresas bancarias,
junto con velar por la adecuada solvencia del sistema bancario, la
nueva normativa mantiene un aprovisionamiento mínimo de 0,5% para la
cartera normal evaluada en base individual. Ello permite reforzar el
reconocido nivel de solvencia que exhibe el sistema bancario chileno.