Ordenanzas De Bilbao Pdf Free

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Kian Trip

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Jul 16, 2024, 2:10:15 PM7/16/24
to riadhabestor

Desde siempre, en el rea geogrfica de Bilbao, se haban gobernado en su Comercio y Jurisdiccin, y, a partir del siglo XVI, por las Ordenanzas, en base a la Real Cdula expedida en Sevilla el 22 de junio de 1511, cdula a la que se adjuntaba la librada previamente por los Reyes Catlicos, Isabel y Fernando, en Medina del Campo el 21 de julio de 1494.

El equipo de redactores se dedic a la reforma desde el 15 de septiembre de 1735, hasta el 12 de diciembre de 1736, fecha en la que acabaron el encargo y lo firmaron, en 29 Captulos, con expresin de lo que en cada uno se trataba y con divisin de nmeros para la ms clara comprensin.

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La Constitucin espaola de 1978, en su Disposicin adicional primera, determina que ampara y respeta los derechos histricos de los territorios forales, aunque, en el segundo prrafo, constrie su actualizacin al marco de la Constitucin y del Estatuto de Autonoma.

Bueno es recordar que los representantes de la mayora vasca no quedaron nada conformes con este texto constitucional, razn por la cual unos decidieron optar por la abstencin (el entorno del PNV), y otros, por el voto en contra (lo que hoy se puede considerar el mundo de Batasuna).

Por consiguiente, aunque la Constitucin se aprob en referndum, el total de votos afirmativos fue algo menos que el 30% del total del censo, muy inferior al resto de nacionalidades o regiones del Estado espaol, cuestin an no analizada ni revisada con una suficiente dosis de imparcialidad y sin prejuicios.

Ante las tres posibilidades que hay de actualizacin de unos derechos originarios que en la Constitucin se dice amparar, esto es, slo las instituciones vascas que plante Irujo, instituciones mixtas paritarias, bilaterales (vascas y espaolas, como recoge el Proyecto de Ibarretxe) o slo la Constitucin, bueno sera que en las Cortes Generales se revisaran posiciones y se acercaran a las propuestas que mantenan y votaron a favor en los debates constitucionales quienes hoy siguen siendo mayoritarios, para que se afronte, con rigor y profundidad, la ocasin perdida por los constituyentes de entonces y se replantee, en toda su extensin y calado, el debate en los trminos en los que, por ejemplo, el Senador Mitxel Unzueta (PNV) dej dicho en 1978, explicando certeramente el sentido de las varias propuestas que hicieron:

En mi libro La poltica de otra manera(1993) deca que la Disposicin Adicional Primera de la Constitucin, aclarndola, amplindola o interpretndola correctamente encierra mucho del posible milagro en la solucin vasca; y aada:

La actualizacin de los derechos histricos de los territorios forales es una asignatura pendiente y sigue abierta en toda su complejidad (soberana como nacin en un Estado plurinacional, confederacin , federacin asimtrica, etc.) y conflictividad.

En una entrada anterior me refera al derecho (histrico) de los territorios forales a disponer de unos rganos fiscalizadores externos, los tribunales de cuentas, con todas las competencias de fiscalizacin (ingresos y gastos), as como a la jurisdiccin contable.

Por lo que respecta al caso concreto en lo econmico, la actualizacin de unos derechos tan claros y tan acreditados como fueron el ejercicio de competencias plenas de los Consulados, y durante siglos (en particular, las Ordenanzas de Bilbao de 1737, la Real Compaa Guipuzcoana de Caracas y otras disposiciones legales), debe servir para devolver a los entes ms cercanos las competencias de los puertos, de las grandes infraestructuras, como aeropuertos, etc., y, en general, todo lo que se refiere al sector pblico vasco, a las polticas pblicas (activas y pasivas) de empleo, seguridad social, jubilaciones, etc., lo que en otra entrada anterior he calificado como espacio econmico y social vasco.

Muchas gracias por el artculo. Dnde puedo encontrar el texto oficial y completo de las Ordenanzas de Bilbao?. Esto para luego poder entender los comentarios a dichas ordenanzas que hacen los autores mencionados arriba. Mil gracias

Estimado Javier:
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, estn divididas en captulos y no en Ordenanzas, por lo que no existe la Ordenanza 22 como tal, as que le ruego me aclare su peticin al objeto de poder complacerle, si fuera posible. El captulo 22, por cierto bastante extenso, regula De los Seguros, sus Plizas y forma de hacerse.
Gracias por su inters en el blog

Existen en la actualidad varias ediciones de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que seguro podr localizar en alguna de las libreras especializadas.
Tefilo Guiard Larrauri (Historia de la Noble Villa de Bilbao) y Estanislao Labayru (Historia General de Bizcaya) desarrollan en su obra una muy amplia investigacin de las Ordenanzas.
Adems, como heredera del Consulado, la Cmara de Comercio de Bilbao (la de Guipuzcoa, para el caso de la Compaa Guipuzcoana de Caracas) disponen de amplias referencias, libros y abundantsimo material al respecto.
En mi libro, Las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegacin (editado por Thomson-Civitas, 2005, del que he escrito varios comentarios en el blog) dedico el Captulo I (pgs. 47 a 70) al estudio de los Gremios, Consulados y Casas de Contratacin, la mayor parte se refiere al Consulado de Bilbao y a sus Ordenanzas.

Gracias, Anne, por tu comentario.
Por lo que se refiere a los signos de puntuacin, acabo de hacer algunas correcciones al texto original en el sentido que me indicas, que espero facilite la lectura en lo sucesivo.

Ms de 600 aseguradores, inversores, tecnlogos, creadores de empresas disruptivas, consultores, estudiantes y profesores universitarios participarn en el Gran Festival de Startups & Insurtech, la mayor muestra de la Comunidad Iberoamericana.

Ha sido Colaborador Honorfico de la Universidad del Pas Vasco en el periodo 2013- 2016, trabajando en su ltima etapa universitaria en el diseo del Master en Ciencias Actuariales y Financieras. Asimismo ha impartido clases en distintos mster y cursos de profesionalizacin en las universidades de Deusto y Cantabria. Ha sido colaborador de Colegios de Agentes, ICEA, INESE y UNESPA en Jornadas, Conferencias y Grupos de trabajo sobre profesionalizacin de Redes Comerciales y tiene artculos publicados en Economiaz y el Instituto de Actuarios sobre desarrollo del Sector Asegurador

En la actualidad y, desde 2016, ao en que finaliz su vinculacin a la Universidad, a la que se dedicaba en exclusiva desde 2008, se esfuerza en la sensibilizacin medioambiental en el mbito de la Sociedad Civil.

Su trabajo de docencia, en el campo de los estudios relacionados con la funcin actuarial y el marketing de la Universidad del Pas Vasco, se inicia a mediados de los aos 70, al acabar sus estudios actuariales en la Facultad de CC.EE. y EE de Bilbao; facultad en que asimismo ley su tesis doctoral y, en la que se mantuvo compatibilizando las tareas docentes, con su trabajo en el mbito asegurador privado.

En el sector asegurador, inici sus tareas, en 1973, como Actuario en La Polar y ms tarde complet su formacin en Marketing en CESEM y ESADE as como mediante la asistencia a programas de perfeccionamiento y seminarios impartidos, entre otros, por Peter F. Drucker y Philip Kotler. Fue Director de Marketing de Aurora Polar y ya en el Grupo AXA, fue responsable de Marketing en el mbito de Vida Pensiones y Seguros personales y posteriormente en el rea de Empresas, as como de I+D+i, desempeando sus tareas y las del equipo que lideraba, en el marco de la Investigacin, Innovacin Nuevas tecnologas y Bases de Datos de clientes, as como en su explotacin y el diseo e implementacin de la Web de Suscripcin.

A lo largo de su historia el desarrollo del seguro entendido este como crecimiento cuantitativo y cualitativo, ha reflejado como ninguno aquellos cambios en que la poblacin una vez cubierto el estadio de sus necesidades primarias, entraba en lo que Abraham Maslow identificaba como necesidades secundarias y en el que la seguridad como mecanismo de proteccin de los niveles alcanzados aparece una vez resueltas aquellas.

Con la aparicin de las ciudades que suponen el elemento diferenciador entre Edad Media y Moderna se inicia una fase en la civilizacin de la Europa Occidental en la que el comercio y capital aparecen como elementos dinamizadores y, surgen en lo que es el movimiento asociativo y de proteccin gremial europeo las guildas y, posteriormente las hermandades. En la Vizcaya de la poca nacen las Cofradas con el objeto de fomentar la solidaridad y la ayuda y colaboracin, ya que, cuando eres agricultor querrs tener garantizada la ayuda para reparacin o reposicin de la granja y animales ante los riesgos a los que se hallan expuestos. Una de estas Cofradas, la de Santiago, a la que en 1511 se le concede el privilegio consular, fue creada por los mercaderes navegantes de la ra bilbana y, era adems Universidad de maestros capitanes y mercaderes

En el devenir histrico del negocio martimo, encontramos, por tanto, instituciones de proteccin que aun cuando se vinculan a la etapa pretcnica del seguro, es decir, aquella que surge antes del clculo de probabilidades (S.XVII) que nos permitir evaluar el riesgo ms all de los procedimientos puramente empricos, contienen claramente el germen evolucionado de la institucin aseguradora. No podemos olvidar que los historiadores de referencia resaltan que los primeros contratos de seguro est vinculados al trfico martimo y que es esta actividad mercantil la que alumbrar tambin en el tiempo y, ya en la etapa tcnica, algunos de los mercados que an perduran como el del LLoyds y que al igual que los riesgos y coberturas evolucionarn en el tiempo.

En la actividad mercantil, vinculada al trfico martimo, juegan un destacado papel las Casas de Contratacin, en la que emprendedores vascos mantenan desde el inicios del S.XIII una importante actividad transportando mercancas de alto valor como el hierro extrado en sus minas y tratado en sus ferreras o lanas y materias primas procedentes de la meseta castellana e importando productos elaborados desde Inglaterra, Amberes, Brujas etc. y, son estos mercaderes agrupados, los que consiguieron que la Reina doa Juana mediante una real pragmtica de 22 de Junio de 1511, otorgara a Bilbao las mismas facultades que disfrutaba Burgos cuyas ordenanzas anteriores en el tiempo (1494) les situaba en posicin de privilegio al otorgarle jurisdiccin , entre otras sobre Bizkaia y Guipuzcoa.

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