DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL APARTADO “SEXO” o “GÉNERO” EN LOS FORMULARIOS CUANDO NO SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE

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Ricardo Rabinovich-Berkman

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May 10, 2021, 5:15:51 PM5/10/21
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DECLARACIÓN DE LA UNIÓN CHILENO-ARGENTINA POR LA INTEGRACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL APARTADO “SEXO” o “GÉNERO” EN LOS FORMULARIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO NO SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE

 

Las personas abajo firmantes adherimos a la siguiente Declaración elaborada por la Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de las Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A saber:

 

La Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los Equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expresan la necesidad, en virtud de avanzar en el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas y de la diversidad sexual, de eliminar el sexo o el género como tópicos requeridos dentro de los formularios, tanto públicos como privados, cuando tal referencia no sea absoluta y claramente imprescindible.

 

Diversos estándares internacionales emanados de entidades como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Intramericana de Derechos Humanos, así como sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reforzado el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su género e identidad sexual. Ello se resume en el principio Nº3 de Yogyakarta, “La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad”.

 

El criterio binario es insuficiente para contener las diferentes expresiones de autopercepción y autoidentificación de las personas en materia de sexualidad. Los formularios en cuestión obligan a encasillarse dentro de un canon masculino o femenino atentatorio a la dignidad. En la mayor parte de los casos, sin necesidad.

 

Por todo lo cual, hacemos un abierto llamado a los Estados y particulares a eliminar este apartado de sus formularios, propendiendo a un tratamiento respetuoso en el que se valore a las personas por el solo hecho de serlo.

12 de marzo de 2021


Eric Sebastián Latorre Alarcón (Chile)

Ricardo Rabinovich-Berkman (Argentina)

Pablo Gres Chávez (Chile)

Verónica Lescano Galardi (Argentina)

Álvaro Fuentealba Hernández (Chile)

Andrea Laura Gastron (Argentina)

Alexander Linford Child (Chile)

Elizabeth Cecilia Silva (Argentina)

María Carolina Estepa Becerra (Colombia)

Silvia Giurlani (Argentina)


Florencio Pardo Montenegro (Chile)

Natalia Stringini (Argentina)

Boris Santander Cepeda (Chile)

Luciana Beatriz Scotti (Argentina)

Ulises Medina Álvarez (Chile)

Sebastián Sancari (Argentina)

Samuel Malamud Herrera (Chile)

Marta Biagi (Argentina)

Laura Liliana Matus Ortega (Chile)

Marcos Giampani (Argentina)


Marco Antonio Pontigo Donoso (Chile)

Patricia Sosa (Argentina)

Katherine Naranjo Pérez (Chile)

Melina María Sol González (Argentina)

Isabel Ximena González Ramírez (Chile)

Estefanía Cuello (Argentina)

Damián Rodrigo Pizarro (Argentina)

Gustavo Somoza López (Argentina)


ADHESIONES HASTA FIN DEL MES DE MAYO EN: ricardor...@derecho.uba.ar

CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD PUEDE ADHERIR, DESDE SU PROPIO E-MAIL.

DEBE INDICAR NÚMERO Y TIPO DE DOCUMENTO Y PAÍS, por favor. GRACIAS.



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Ricardo Rabinovich-Berkman

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May 14, 2021, 9:17:55 AM5/14/21
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DECLARACIÓN DE LA UNIÓN CHILENO-ARGENTINA POR LA INTEGRACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL APARTADO “SEXO” o “GÉNERO” EN LOS FORMULARIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO NO SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE

 

Las personas abajo firmantes adherimos a la siguiente Declaración elaborada por la Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de las Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A saber:

 

“La Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los Equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expresan la necesidad, en virtud de avanzar en el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas y de la diversidad sexual, de eliminar el sexo o el género como tópicos requeridos dentro de los formularios, tanto públicos como privados, cuando tal referencia no sea absoluta y claramente imprescindible.

 

Diversos estándares internacionales emanados de entidades como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reforzado el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su género e identidad sexual. Ello se resume en el principio Nº3 de Yogyakarta, “La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad”.

Natalia Carolina Moreno Varela (Chile)
Damián Rodrigo Pizarro (Argentina)

Paula Medina González (Chile)
Gustavo Somoza López (Argentina)

 

Luisa Tania Elesbão Rodrigues (Brasil)

Martín Alberto Testa (Argentina)

Tania Mota de Oliveira (Brasil)
María Adriana Rapossi (Argentina)
Vilma Fátima Freire Caldeira (Brasil)
Andrea Bulnes Messina (Argentina)

Haneron Victor Marcos (Brasil)
Ana María Blanco (Argentina)

Nelson Basile Neto (Brasil)

Karina Alejandra Andriola (Argentina)

Javier Ignacio Vega Lopina (Argentina)

Dayane Garcia Lopes Criscuolo (Brasil)

Ester Alicia Orlandi (Argentina)

Francisco Alves da Silva (Brasil)

Alejandro Agüero Nazar (Argentina)

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Ricardo Rabinovich-Berkman

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May 20, 2021, 10:38:01 AM5/20/21
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DECLARACIÓN DE LA UNIÓN CHILENO-ARGENTINA POR LA INTEGRACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL APARTADO “SEXO” o “GÉNERO” EN LOS FORMULARIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO NO SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE

 

Las personas abajo firmantes adherimos a la siguiente Declaración elaborada por la Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de las Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A saber:

 

“La Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los Equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expresan la necesidad, en virtud de avanzar en el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas y de la diversidad sexual, de eliminar el sexo o el género como tópicos requeridos dentro de los formularios, tanto públicos como privados, cuando tal referencia no sea absoluta y claramente imprescindible.

 

Diversos estándares internacionales emanados de entidades como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reforzado el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su género e identidad sexual. Ello se resume en el principio Nº3 de Yogyakarta, “La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad”.

 

El criterio binario es insuficiente para contener las diferentes expresiones de autopercepción y autoidentificación de las personas en materia de sexualidad. Los formularios en cuestión obligan a encasillarse dentro de un canon masculino o femenino atentatorio a la dignidad. En la mayor parte de los casos, sin necesidad.

 

Por todo lo cual, hacemos un abierto llamado a los Estados y particulares a eliminar este apartado de sus formularios, propendiendo a un tratamiento respetuoso en el que se valore a las personas por el solo hecho de serlo.

12 de marzo de 2021"


Eric Sebastián Latorre Alarcón (Chile)
Ricardo Rabinovich-Berkman (Argentina)
Pablo Gres Chávez (Chile)
Alejandro Agüero Nazar (Argentina)
Alexander Linford Child (Chile)
Álvaro Fuentealba Hernández (Chile)
Ana Eulalia Salgado Córdova (Ecuador)
Ana María Blanco (Argentina)
Andrea Bulnes Messina (Argentina)
Andrea Laura Gastron (Argentina)
Andrea Ozamiz (Argentina) 
Boris Santander Cepeda (Chile)
Damián Rodrigo Pizarro (Argentina)
David Chingui Chissevo (Angola)
Dayane Garcia Lopes Criscuolo (Brasil)
Deidamia Ludmila Álvarez Moreno (Argentina)
Elizabeth Cecilia Silva (Argentina)
Elizabeth Martínez López (Colombia)
Estefanía Cuello (Argentina)
Ester Alicia Orlandi (Argentina)
Evelyn Fabrícia de Arruda (Brasil)
Fabiana Juvêncio Aguiar Donato (Brasil) 
Fábio Avelar Peixoto (Brasil)
Florencio Pardo Montenegro (Chile)
Francisco Alves da Silva (Brasil)
Gustavo Somoza López (Argentina)
Haneron Victor Marcos (Brasil)
Hilda Eleonora Vallet (Argentina)
Irene Victoria Massimino (Argentina)
Isabel Ximena González Ramírez (Chile)
Javier Ignacio Vega Lopina (Argentina)
Karina Alejandra Andriola (Argentina)
Katherine Naranjo Pérez (Chile)
Laura Liliana Matus Ortega (Chile)
Luciana Beatriz Scotti (Argentina)
Luisa Tania Elesbão Rodrigues (Brasil)
Marco Antonio Pontigo Donoso (Chile)
Marco Aurélio Fernandes Galduróz Filho (Brasil)
Marcos Giampani (Argentina)
María Adriana Rapossi (Argentina)
María Carolina Estepa Becerra (Colombia)
Marta Biagi (Argentina)
Martín Alberto Testa (Argentina)
Maurício Alves Barbosa (Brasil)
Melina María Sol González (Argentina)
Melina Quintero Santos (Colombia)
Natalia Carolina Moreno Varela (Chile)
Natalia Stringini (Argentina)
Nelson Basile Neto (Brasil)
Patricia Sosa (Argentina)
Paula Medina González (Chile)
Ricardo Garrido Álvarez (Chile)
Samuel Malamud Herrera (Chile)
Sebastián Sancari (Argentina)
Silvia Giurlani (Argentina)
Sixto Sánchez-Lauro (España)
Tania Mota de Oliveira (Brasil)
Ulises Nelson Medina Álvarez (Chile)
Verónica Lescano Galardi (Argentina)
Vilma Fátima Freire Caldeira (Brasil)


SE RECIBEN ADHESIONES HASTA FIN DE MAYO EN: 

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Ricardo Rabinovich-Berkman

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Jun 1, 2021, 10:30:02 AM6/1/21
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DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL APARTADO “SEXO” o “GÉNERO” 
EN LOS FORMULARIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO NO SEA ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE

 

Las personas abajo firmantes adherimos a la siguiente Declaración elaborada por la Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de las Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A saber:

 

“La Unión Chileno-Argentina por la Integración Jurídica y los Equipos Académicos Internacionales de Estudio e Investigación acerca del Abordaje Socio-jurídico, Histórico y Económico-Jurídico de los Derechos de las Mujeres y de los Derechos de Personas LGBTIQ+, creados en el seno del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expresan la necesidad, en virtud de avanzar en el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas y de la diversidad sexual, de eliminar el sexo o el género como tópicos requeridos dentro de los formularios, tanto públicos como privados, cuando tal referencia no sea absoluta y claramente imprescindible.

 

Diversos estándares internacionales emanados de entidades como la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reforzado el derecho de todas las personas a ser reconocidas por su género e identidad sexual. Ello se resume en el principio Nº3 de Yogyakarta, “La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad”.

 

El criterio binario es insuficiente para contener las diferentes expresiones de autopercepción y autoidentificación de las personas en materia de sexualidad. Los formularios en cuestión obligan a encasillarse dentro de un canon masculino o femenino atentatorio a la dignidad. En la mayor parte de los casos, sin necesidad.

 

Por todo lo cual, hacemos un abierto llamado a los Estados y particulares a eliminar este apartado de sus formularios, propendiendo a un tratamiento respetuoso en el que se valore a las personas por el solo hecho de serlo.

12 de marzo de 2021"

Eric Sebastián Latorre Alarcón (Chile)
Ricardo Rabinovich-Berkman (Argentina)
Pablo Gres Chávez (Chile)
Alejandro Agüero Nazar (Argentina)
Alexander Linford Child (Chile)
Álvaro Fuentealba Hernández (Chile)
Ana Eulalia Salgado Córdova (Ecuador)
Ana María Blanco (Argentina)
Andrea Bulnes Messina (Argentina)
Andrea Laura Gastron (Argentina)
Andrea Ozamiz (Argentina) 
Boris Santander Cepeda (Chile)
Clarisa Quiroga (Argentina)
Damián Rodrigo Pizarro (Argentina)
David Chingui Chissevo (Angola)
Dayane Garcia Lopes Criscuolo (Brasil)
Deidamia Ludmila Álvarez Moreno (Argentina)
Edith Irusta (Argentina)
Eliane Ferreira de Laurentis (Brasil) 
Elizabeth Cecilia Silva (Argentina)
Elizabeth Martínez López (Colombia)
Estefanía Cuello (Argentina)
Ester Alicia Orlandi (Argentina)
Esther Haydeé Silvia Ferrer (Argentina)
Evelyn Fabrícia de Arruda (Brasil)
Fabiana Juvêncio Aguiar Donato (Brasil) 
Fábio Avelar Peixoto (Brasil)
Federico Piedras Quintana (Argentina). 
Florencio Pardo Montenegro (Chile)
Francisco Alves da Silva (Brasil)
Grazielle Lissandra de Sousa (Brasil)
Gustavo Somoza López (Argentina)
Haneron Victor Marcos (Brasil)
Hilda Eleonora Vallet (Argentina)
Irene Victoria Massimino (Argentina)
Isabel Ximena González Ramírez (Chile)
Ivonne Tellez Patarroyo (Colombia)
Jaiza Sammara de Araújo Alves (Brasil)
Javier Ignacio Vega Lopina (Argentina)
João Augusto A. de Oliveira Pinto (Brasil)
John Alberto Romo Loyola (Ecuador)
José María Pérez Collados (España)
Julio César Beltrán Incer (Colombia)
Karina Alejandra Andriola (Argentina)
Katherine Naranjo Pérez (Chile)
Laura Liliana Matus Ortega (Chile)
Laura Noemí Lora (Argentina) 
Lidiane de Brito Curto (Brasil)
Luciana Beatriz Scotti (Argentina)
Luisa Tania Elesbão Rodrigues (Brasil)
Marco Antonio Pontigo Donoso (Chile)
Marco Aurélio Fernandes Galduróz Filho (Brasil)
Marcos Giampani (Argentina)
María Adriana Rapossi (Argentina)
María Carolina Estepa Becerra (Colombia)
María Francisca Elgueta Rosas (Chile)
María Isabel Cabarcas Aguilar (Colombia)
Marta Biagi (Argentina)
Martín Alberto Testa (Argentina)
Maurício Alves Barbosa (Brasil)
Melina María Sol González (Argentina)
Melina Quintero Santos (Colombia)
Natalia Carolina Moreno Varela (Chile)
Natalia Stringini (Argentina)
Nelson Basile Neto (Brasil)
Patricia Sosa (Argentina)
Paula Medina González (Chile)
Ricardo Garrido Álvarez (Chile)
Samuel Malamud Herrera (Chile)
Sebastián Sancari (Argentina)
Silvia Giurlani (Argentina)
Sixto Sánchez-Lauro (España)
Tania Mota de Oliveira (Brasil)
Ulises Nelson Medina Álvarez (Chile)
Verónica Lescano Galardi (Argentina)
Vilma Fátima Freire Caldeira (Brasil)
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