Estimad@s amig@s,
En nombre del Presidente de Directorio de LIDEMA y de la Comisión Minero Ambiental, enviamos a ustedes un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que el proyecto de Ley minera suprima el rol de la Autoridad Ambiental Competente para la provisión de licencias al sector minero, ocasionando un notable debilitamiento de la gestión ambiental, para el cual estamos solicitando adhesiones de instituciones y organizaciones del país. (Por favor, leer el texto debajo del presente mensaje)
Para adherirse, por favor dar “responder” y llenar los datos que se solicitan en la tabla a continuación, para enviarlos a la mayor brevedad posible (hasta el jueves a las 17:00) Si conocen aliados que puedan apoyar este pronunciamiento, por favor ayúdennos a reenviar el mensaje con urgencia y a conseguir adhesiones.
Institución | Nombre persona responsable | |
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Reciban un cordial abrazo,
Lic. Edwin Alvarado Terrazas
COORDINADOR NACIONAL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN – LIDEMA
ed...@lidema.org.bo * www.lidema.org.bo
Telfs: (591-2) 2418060 - (591-2) 2416044 - (591-2) 2419393
Cel: (591) 71711523 - (591) 77555204
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Nueva Ley Minera significaría un retroceso para el sector ambiental
Las instituciones abajo firmantes denunciamos a la opinión pública nacional e internacional que el proyecto de nueva Ley Minera suprimiría el rol de la Autoridad Ambiental Competente para la provisión de licencias al sector minero, ocasionando un notable debilitamiento de la gestión ambiental en pos de profundizar el modelo desarrollista extractivista, que fue ampliamente criticado por el gobierno de cambio en foros internacionales. A partir de esta nueva Ley se estaría privando al país de la posibilidad de lograr la sostenibilidad en sus procesos de desarrollo. El artículo 132 de Licencia Ambiental del aludido proyecto señala que “el Ministerio de Minería y Metalurgia, en su calidad de Organismo Sectorial Competente, otorgará la licencia ambiental… para actividades mineras, debiendo remitir una copia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua con fines de registro”, convirtiendo a la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional en una simple instancia de registro y teneduría de archivos. Por otra parte, el parágrafo III plantea que el “monitoreo periódico”, requisito para la actualización de la Licencia Ambiental, será realizado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, con lo que este Ministerio se constituirá en juez y parte ya que, debido a la clara visión extractivista del sector, se perderá la objetividad en relación a la necesidad de proteger el ambiente y los recursos naturales, así como prevenir los impactos y amenazas ambientales producto de las actividades mineras. Esta situación, seguramente impedirá también que se aplique el principio precautorio “in dubio pro natura”. El planteamiento resulta inaudito porque, no sólo convierte al Ministerio de Minería y Metalurgia en juez y parte de un proceso destinado a velar por la protección ambiental, aspecto que, como ya es por demás conocido, no interesa a los responsables de promover actividades mineras en el país. Además, esta situación debilita aún más el ya mermado rol de la Autoridad Ambiental Competente, quitándole una de las razones fundamentales de existir, y vulnerando la Ley de Medio Ambiente, vigente aún. El parágrafo II del mismo artículo de proyecto señala que “La licencia ambiental se otorgará antes de la suscripción del contrato o de la licencia de operación, previa consideración en consulta pública de las medidas de gestión ambiental establecidas en el proyecto”, reduciendo la consulta a un simple trámite de adecuación de las medidas de mitigación planteadas por la empresa minera que elabora su EIA, ignorando el sentido de la Consulta Pública y sometiendo a mayor riesgo a regiones y comunidades Indígenas Originario Campesinas bajo la presión de operaciones mineras. Adicionalmente, el artículo 133 del proyecto en cuestión, referido a áreas protegidas, señala que los titulares de contratos mineros no podrán realizar actividades en áreas protegidas y lugares de valor natural y cultural, “a menos que un estudio de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área, según informe de la instancia competente”. Lo preocupante es que el Organismo Sectorial Competente relativizará, en razón de la visión extractivista que lo rige, cualquier información preocupante recogida en el EIA. Por estar razones exhortamos al gobierno a revisar su posición y no permitir que el afán desarrollista anule las salvaguardas ambientales contenidas en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional y el ordenamiento ambiental vigente, porque este proyecto vulnera el enfoque de defensa de la Madre Tierra y el Vivir Bien. La Paz - Bolivia, mayo 28 de 2012.
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Estimad@s amig@s,
En nombre del Presidente de Directorio de LIDEMA y de la Comisión Minero Ambiental, enviamos a ustedes un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que el proyecto de Ley minera suprima el rol de la Autoridad Ambiental Competente para la provisión de licencias al sector minero, ocasionando un notable debilitamiento de la gestión ambiental, para el cual estamos solicitando adhesiones de instituciones y organizaciones del país. (Por favor, leer el texto debajo del presente mensaje)
Para adherirse, por favor dar “responder” y llenar los datos que se solicitan en la tabla a continuación, para enviarlos a la mayor brevedad posible (hasta el jueves a las 17:00) Si conocen aliados que puedan apoyar este pronunciamiento, por favor ayúdennos a reenviar el mensaje con urgencia y a conseguir adhesiones.
Institución
Nombre persona responsable
CDS Molle
Lidia Chavez Coca