La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que
pagará la Ayuda Escolar Anual 2010 entre los meses de marzo y abril a
todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho
al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad, y cuya
empresa se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF). Aquellos trabajadores cuyos empleadores aún no
estén incorporados a este sistema, percibirán esta Asignación junto
con el sueldo que le liquida el empleador. También la percibirán los
beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y
jubilados y pensionados.
El Director Ejecutivo de ANSES, Lic. Diego Bossio, destacó que “así
como desde el Gobierno Nacional se implementó la Asignación Universal
por Hijo para dar cobertura de salud y educación a los niños y
adolescentes de los trabajadores informales y desempleados, la Ayuda
Escolar que paga ANSES todos los años a los trabajadores en actividad
es una contribución que permite afrontar los gastos del inicio del
ciclo lectivo.”
La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de
trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren
a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB,
Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con
discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta
enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida
por maestros particulares con matrícula habilitante.
El esquema de pagos es el siguiente:
• Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: en los meses
de marzo y abril.
• Trabajadores que cobran las Asignaciones Familiares a través
sus empleadores: con los haberes del mensual febrero, si acreditaron
la asistencia al ciclo lectivo anterior, o dentro de los 120 días de
iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado
escolar correspondiente.
• Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota
correspondiente a febrero.
El monto general de la Ayuda Escolar Anual es de $170 por hijo y varía
en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que
desarrollan actividad en zonas diferenciales, y de los jubilados y
pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
El tope máximo para cobrar esta Asignación es de $ 4.800 y sin tope en
el caso de Hijo con Discapacidad.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede
ingresar a la página de Internet de ANSES, www.anses.gob.ar, sección
Asignaciones Familiares, o comunicarse al teléfono gratuito 130, de
lunes a viernes, de 8 a 20hs.
EN QUÉ CASOS EL COBRO ES AUTOMÁTICO
El cobro de la Asignación será automático, sin necesidad
de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores
cuyos empleadores estén incluidos en SUAF, jubilados y pensionados, y
beneficiarios de la Prestación por Desempleo. En todos los casos, los
hijos deberán tener entre cinco y 17 años.
Los trabajadores que no hayan percibido el pago automático, deberán
presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por
Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante ANSES dentro de los 120 días de
comenzado el ciclo escolar. Los jubilados y pensionados y los
Beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el
original del Certificado Escolar que acredite la concurrencia del hijo
al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
EN QUÉ CASOS HAY QUE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
En el caso que los hijos tengan menos de cinco años y
entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad, el
pago no será automático y se deberá presentar documentación de
respaldo para percibir la Asignación.
La documentación a presentar es la siguiente:
• Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: Formulario PS
2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual –
SUAF”.
• Jubilados y pensionados: Certificado de inicio de ciclo
lectivo o formulario PS 2.51.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: Certificado de
inicio lectivo o formulario PS 2.51.
En todos los casos el certificado escolar original emitido por el
colegio puede reemplazar la cumplimentación del rubro 2 o 3 del
Formulario PS 2.51.
La documentación deberá presentarse ante ANSES dentro de los 120 días
de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la Asignación, a través de sus
empleadores con los haberes del mensual febrero, deberán presentar el
certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de
comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán
descontar el pago de la Ayuda Escolar Anual previamente efectuado.