Sociedad Colombiana De Ingenieros Tarifas Honorarios

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Jacqualine Henington

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Jul 10, 2024, 5:16:02 PM7/10/24
to quenincose

Con base en el resultado del estudio, se busca establecer una gua de fcil aplicacin y actualizacin con el tiempo, que determine a partir de los perfiles profesionales (Experiencia General, Experiencia Especifica, Estudios y Equivalencias de Estudios) unos honorarios sugeridos para cada escalafn de perfil.

La resolucin No 1888 del 15 de abril de 1997 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fij los topes mximos para sueldos y dems gastos que se podan pagar por el sistema de cobro de costos directos ms sueldos afectados por un multiplicador en los contratos de consultora. Sin embargo, dicha resolucin qued sin vigencia, debido entre otros factores, a que no estableca un sistema automtico de actualizacin en el tiempo.

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A partir del ao de derogacin de la mencionada Resolucin, es constante la consulta de Entidades Gubernamentales, como de Entidades Privadas, a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS, sobre la existencia o regulacin de las tarifas de ingeniera en el territorio Nacional. Por esta razn, la Presidencia y la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, dentro del rea del Ejercicio profesional, designan a la Direccin Tcnica de la SCI para llevar a cabo esta labor.

Registramos complacidos su decisin de ingresar y participar de las actividades de la SCISomos una agremiacin que depende de cada uno de sus asociados para engrandecer, avanzar en la profesin, apoyar a los ciudadanos y colaborar al Gobierno Nacional con el progreso del pas. Ustedes ingenieros como miembros, son los que hacen que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, pueda trabajar por el engrandecimiento de la profesin.

En el Banco de Bogot, cuenta Corriente No.033835737 a nombre de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y enviar al correo soc...@sci.org.co copia del comprobante de pago, nombre y cdula con el fin de comenzar el trmite.

La convocatoria estar abierta para ingenieros (solos o en grupo multidisciplinario) como alumnos de cualquier rama de la ingeniera, investigadores, acadmicos, empresas, proyectos de ingeniera o entidades estatales, en las temticas definidas.

Desarrollo territorial Sostenible
Reduccin del Riesgo y Vulnerabilidad
Comportamiento experimental y numrico de sistemas estructurales y geotcnicos (investigaciones)
Cambio climtico y riesgos naturales
(incendios, viento, huracanes, inundaciones, deslizamientos entre otros).
Nuevas tcnicas de enseanza y asuntos ticos en las ingenieras estructural y geotcnica.

Al ser parte de dos de nuestras trece Comisiones Tcnicas Permanentes cuya funcin es brindar asesora a la Junta Directiva o al Presidente de la SCI, en temas de coyuntura para la ingeniera nacional; le proporcionar la posibilidad de fortalecer su desarrollo profesional, empresarial y humano.

De ahora en adelante los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes obligados a presentar declaracin de renta y complementarios por las actividades necesarias en la elaboracin de programas de informtica, gozaran de la reduccin de dicha tarifa, estas actividades son:

Artculo 1. Retencin en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artculo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurdicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.

No obstante lo anterior, la tarifa de retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales ser del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

a). Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendr la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el ao gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000). Hoy 3.300 Uvt

b). Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el ao gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000). hoy 3.300 UVT en este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicar a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Pargrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaracin del Impuesto sobre la renta y complementarios en el pas, por actividades de anlisis, diseo, desarrollo, implementacin, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentacin, fases necesarias en la elaboracin de programas de informtica, sean o no personalizados, as como el diseo de pginas web y consultora en programas de informtica, estn sometidos a retencin en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

En las mismas condiciones, se aplicar dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este pargrafo, que se efecten a contribuyentes personas naturales residentes en el pas no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artculo.

Artculo 2. Retencin en los contratos de consultora y de administracin delegada para declarantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 5 del Decreto 1354 de1987, la retencin en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los contratos de consultora que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurdicas o asimiladas, es el once por ciento (11%).

No obstante lo anterior, la tarifa de retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por los conceptos de que trata este artculo en favor de personas naturales ser del once por ciento (11%) en los eventos previstos en los literales a) y b) del artculo anterior.

Artculo 3. Retencin en la fuente por servicios. La tarifa de retencin en la fuente a ttulo del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el seis por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retencin en la fuente por transporte terrestre de carga, continua regulndose por las normas vigentes.
La tarifa de retencin en la fuente para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, las empresas de servicios de aseo y/o vigilancia, as como para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes races es del cuatro por ciento (4%).

Artculo 4. Retencin en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos sealados en el inciso primero del artculo 5. Del Decreto 1512 de 1985 efecten las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).

Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas de retencin en la fuente sealadas en disposiciones especiales, seguirn rigindose por dichas tarifas.

Pargrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retencin en la fuente se descontar el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambin se descontar de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

Artculo 5. Pagos no sujetos a retencin. A las retenciones previstas en el artculo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retencin, siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurdica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.

Pargrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, as como los hechos que dan lugar a la utilizacin de bases o tarifa inferiores a las generales sealadas en el artculo 4 de este decreto, debern ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.

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