Feriados pagos ( web MTSS )

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Jackie de Souza

unread,
May 4, 2015, 12:12:56 PM5/4/15
to Chicas

Feriados pagos
El artículo 18 de la 
Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: "Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

 

Jacqueline de Souza

Contadora Pública

J.P. Beranger 7181

Montevideo-Uruguay

Tel. (598) 2604 3243

Cel. (598) 94 597905

jdes...@adinet.com.uy

 

Rosina Campomar

unread,
May 4, 2015, 1:18:00 PM5/4/15
to Jackie de Souza, Chicas
gracias Contadora !!!
 
buen punto
 
beso
 
 
  Rosina Campomar
 
2600 0885 - 099 621993
  www.mamaybebe.com.uy

 
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