De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el CAEA es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.
Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con CAEA deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado CAEA, no deben informar nada para esa quincena.
Evento 3276 - ¿Es necesario incluir en el comprobante electrónico original el código de barras?
Las facturas electrónicas deben llevar código de barras sólo cuando el emisor imprima el comprobante.