[OT] Impresión de remitos - RG N° 5678/2025

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Gerardo Allende

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Apr 28, 2025, 9:20:35 PM4/28/25
to pyaf...@googlegroups.com
Buenas, recién veo la RG N° 5678/2025: https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG|n:5678|o:9|a:2025|f:16/04/2025

Según esto no es más necesario llevar remitos impresos y que se tiene que poner el CAI en el remito. Ahora bien, no se cambió la RG 100, entonces todavía hay que inscribirse en el registro de autoimpresores para poder emitir remitos sin imprenta, es así? O sea que los que no cumplimos con los requisitos de la RG 100 art. 6 tenemos que seguir dependiendo de la imprenta:

RG 100 Artículo 6 https://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG%7Cn:100%7Co:3%7Ca:1998%7Cf:11/03/1998

ARTICULO 6°.- Sólo podrán inscribirse en el “Registro” en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y la emisión simultánea de sus propios comprobantes, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado que además de cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 4°, reúnan las condiciones que, para cada caso, se establecen:

a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. Realizar operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de TRES MIL (3.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” o alternativamente,

2. Emitir más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E”, en el período mencionado en el punto precedente.

Estoy entendiendo bien? Que solamente los autoimpresores pueden disfrutar de las ventajas de la RG N°5678/2025?

Los comentarios son bienvenidos.

Saludos

Jose Hochnadel GMail

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Apr 29, 2025, 2:53:47 PM4/29/25
to pyaf...@googlegroups.com

No lo sé, es todo algo confuso.

Pero hoy, para un cliente nuevo, ingrese a habilitar el punto de venta para webservice y ví que podía agregar el de remitos por webservice, y el cliente es Monotributista.

 

AS José A. Hochnadel

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Bunker B

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Apr 29, 2025, 3:10:27 PM4/29/25
to pyaf...@googlegroups.com
Tienes razón Gerardo
"Estoy entendiendo bien? Que solamente los autoimpresores pueden disfrutar de las ventajas de la RG N°5678/2025?"
no queda muy claro si solo le generamos un pdf  y lo enviamos correo o whatsapp





--

luis.ba...@gmail.com

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Apr 30, 2025, 12:13:11 PM4/30/25
to pyaf...@googlegroups.com, pyaf...@googlegroups.com
Como decís es confuso
Porque habla de que hay que gestionar en CAÍ.
Entonces? Con ese CAÍ el emisor numera los remitos según su propio control?
Y lo que decís que aparece como disponible un Webservice .., más confuso aún.

Perdón por no aportar nada … solo mas dudas .

Saludos 
Luis Bacigalupo 


Enviado desde mi iPhone

El 29 abr 2025, a la(s) 19:53, Jose Hochnadel GMail <jhoch...@gmail.com> escribió:



No lo sé, es todo algo confuso.

Pero hoy, para un cliente nuevo, ingrese a habilitar el punto de venta para webservice y ví que podía agregar el de remitos por webservice, y el cliente es Monotributista.

 

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Bunker B

unread,
Apr 30, 2025, 2:16:25 PM4/30/25
to pyaf...@googlegroups.com
Hola Jose
tomó ese dato e ingreso algún cliente y vamos viendo
gracias  
saludos



Xifras Sistemas Informaticos

unread,
May 5, 2025, 9:05:53 AM5/5/25
to pyaf...@googlegroups.com, luis.ba...@gmail.com
Hola,
Yo hice la consulta formal a AFIP y la respuesta fue que el emisor debe tramitar la solicitud de impresión para un determinado rango de numeración, eso te entrega un CAI, ese CAI debes imprimirlo en el remito tal como lo hacía la imprenta en el remito preimpreso. Luego en la RG 5678 hay una serie de requisitos de tamaño y tiempo de almacenamiento. Eso es todo.
Mi asesor contable tiene la duda respecto de si una posible inspección en la calle por parte de ARBA/Policial/Gendarmería podria pedir el remito físico, por ese motivo decidimos despachar la mercadería con una copia impresa del remito en el cual estamos agregando la leyenda "Este remito cumple con la RG5678/2025 de ARCA" para despejar dudas.



Pablo López Duhour



Gerardo Allende

unread,
May 5, 2025, 10:17:40 AM5/5/25
to pyaf...@googlegroups.com
Hola! Gracias por la info! Entonces, la RG 100 con sus requisitos de autoimpresión quedarían sin efecto. Es una buena noticia. Saludos!

Pablo

unread,
May 13, 2025, 1:40:39 AM5/13/25
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Pablo Duhour: lo que decis está excelente y es lo que uno esperaría como mejora a este punto. Pero la verdad no se desprende de la RG en cuestión, al menos no claramente.. ¿la consulta que hiciste quedó por un canal privado no? Sería excelente eso lo agreguen a las preguntas y respuestas para quedar cubiertos luego.

Saludos

Pablo

unread,
May 13, 2025, 10:03:11 AM5/13/25
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Hola,

La verdad luego de leer la RG llego a la conclusión que en realidad no han cambiado nada que va a permitir realizar el circuito de los remitos de forma completamente electrónica (reemplazando un CAI por CAE o similar) para los que no son auto-impresores.

La diferencia es que antes era obligatorio llevar la copia impresa del remito, ahora puede ser digital y debe enviarse / almacenarse de esa forma.

En el caso de los auto-impresores pueden directamente operar con la versión digital; ahora no veo como esto cambie algo para los que no lo son porque el CAI sigue siendo obligatorio y esto los obliga a seguir pasando por la imprenta ¿o no?

Saludos

luis.ba...@gmail.com

unread,
May 13, 2025, 4:14:04 PM5/13/25
to pyaf...@googlegroups.com
Hola Pablo
Es absolutamente así
Con la complicación que es obligatorio algún sistema que asegure la constancia de aceptación por parte del receptor del remito.
O sea pocas ventajas 
Salvo evitar ir a la imprenta 

Saludos
Luis


Enviado desde mi iPhone

El 13 may 2025, a la(s) 15:03, Pablo <pablo....@gmail.com> escribió:

Hola,
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Xifras Sistemas Informaticos

unread,
May 13, 2025, 4:15:03 PM5/13/25
to pyaf...@googlegroups.com, pablo....@gmail.com
Hola, 
acá te copio pregunta y respuesta a AFIP, coincido en que no es completamente clara..como nada con AFIP, hay que evaluarlo con el contador de cada empresa porque en definitiva serán ellos quienes tendrán que defender la posición de la empresa ante AFIP si hubiera algín problema, el mi casos 2 estudios contables nos dieron el Ok para avanzar con el cambio agregando en el pdf y en la eventual impresión una leyenda "Este remito cumple con la RG5678/2025 de ARCA" 

{5C189378-772E-4C02-9B2C-62369E6B0814}.png
Pablo López Duhour



Xifras Sistemas Informaticos

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May 16, 2025, 9:56:11 AM5/16/25
to pyaf...@googlegroups.com, luis.ba...@gmail.com
Para mi es todo ventaja,en lugar de imprimir en un formulario prenumerado que ya de por si tiene el riesgo de falla de impresion, error de numeracion, etc, genero un PDF, le mando una copia al cliente por mail automatizado, otra al transportista y una mas al área de logistica, al final del recorrido el cliente me devuelve la copia acusando recibo.
Ahorro la impresion y tener que guardar toneladas de papel...
Como mucho imprimo una copia en papel blanco para que lleve el transporte.
Cuando llegue el remito electrónico tal como es la factura mejor todavía !!! 


Pablo López Duhour



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