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http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01001415_2003_01_07Copio parte
Las registraciones contendrán, como mínimo, los datos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado:
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, prestatario,
locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.
De tratarse de operaciones efectuadas a consumidores finales no
corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea
igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
Para el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º,
inciso e), se consignará en lugar del número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el tipo y número de Documento de
Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.
3. Importe total de la operación.
4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes,
correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al
valor agregado, el precio neto gravado.
5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe
de dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento
equivalente.
6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado.
7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o
sufridas, según corresponda, y de los pagos a cuenta realizados,
correspondientes al impuesto al valor agregado.