Remitos electrónicos

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Marcelo Dzembrovsky

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Apr 29, 2025, 3:12:58 PMApr 29
to 'Luis Javier' via PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Alguien sabe de la buena resolución de emisión de remitos electrónicos? 
R.g. 5678/2025

Xifras Sistemas Informaticos

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May 13, 2025, 1:34:48 AMMay 13
to pyaf...@googlegroups.com, marc...@gmail.com
Hola,
Yo hice la consulta formal a AFIP y la respuesta fue que el emisor debe tramitar la solicitud de impresión para un determinado rango de numeración, eso te entrega un CAI, ese CAI debes imprimirlo en el remito tal como lo hacía la imprenta en el remito preimpreso. Luego en la RG 5678 hay una serie de requisitos de tamaño y tiempo de almacenamiento. Eso es todo.
Mi asesor contable tiene la duda respecto de si una posible inspección en la calle por parte de ARBA/Policial/Gendarmería podria pedir el remito físico, por ese motivo decidimos despachar la mercadería con una copia impresa del remito en el cual estamos agregando la leyenda "Este remito cumple con la RG5678/2025 de ARCA" para despejar dudas.

Pablo López Duhour



El mar, 29 abr 2025 a las 16:12, Marcelo Dzembrovsky (<marc...@gmail.com>) escribió:
Alguien sabe de la buena resolución de emisión de remitos electrónicos? 
R.g. 5678/2025

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Proyecto PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT:
http://www.pyafipws.com.ar/ - http://www.github.com/reingart/pyafipws - http://www.sistemasagiles.com.ar/
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Jose Hochnadel GMail

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May 13, 2025, 4:14:21 PMMay 13
to pyaf...@googlegroups.com, marc...@gmail.com

Hola gente.

 

Mi duda es respecto al procedimiento, ya que cuando uno solicita CAI y lleva los datos a la imprenta, cuando obtiene los remitos, debe ingresar a la AFIP e indicar que se han recibido los impresos

Ante este cambio, yo no leí nada en la RG al respecto.

 

AS José A. Hochnadel

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Contacto:cont...@loopconsultora.com.ar

Soporte:sop...@loopconsultora.com.ar 

Celular: 0341-156187367

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Xifras Sistemas Informaticos

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May 16, 2025, 9:51:54 AMMay 16
to pyaf...@googlegroups.com, marc...@gmail.com, jhoch...@gmail.com
Marcelo/Jose,
El contribuyente, al menos hasta donde yo se, no ingresa a ARCA a declarar que recibió los formularios impresos, es la imprenta quien a traves del regimen informativo de imprentas declara los CAI impresos, en este caso al no intervenir la imprenta claramente no se informará.
De todos modos es un tema de contador... si el contador está de acuerdo en avanzar con la RG5678 él será el encargado de defender la decisión ante una inspección.

Pablo López Duhour



Gerardo Allende

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May 16, 2025, 10:10:25 AMMay 16
to pyaf...@googlegroups.com
Buen día, difiero, hace poco mandé a imprimir remitos y sí tuve que ingresar a ARCA y confirmar recepción de los mismos. Saludos.

Ernesto Martin Casazza

unread,
May 20, 2025, 10:08:50 AMMay 20
to pyaf...@googlegroups.com
El procedimiento a seguir es como Autoimpresor. Se solicita autorización como tal y se gestiona el CAI que tiene fecha de vencimiento. Eso es lo que se tiene que imprimir en los Remitos SIN INTERVENCION DE NINGUNA IMPRENTA. El Contribuyente es AUTOIMPRESOR autorizado. La condición como tal se gestiona en el portal de AFIP.


Xifras Sistemas Informaticos

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May 20, 2025, 10:09:07 AMMay 20
to pyaf...@googlegroups.com
Ok, buen aporte... desconocía eso... 

Pablo López Duhour



El vie, 16 may 2025 a las 11:10, Gerardo Allende (<gerardo...@gmail.com>) escribió:

Gerardo Allende

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May 20, 2025, 10:15:24 AMMay 20
to pyaf...@googlegroups.com
Buenos días, para ser autoimpresor la RG 100 pide unos requisitos:

a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. Realizar operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de TRES MIL (3.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” o alternativamente,

2. Emitir más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E”, en el período mencionado en el punto precedente.

Supongo que esto sigue vigente.

Saludos

Ernesto Martin Casazza

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May 22, 2025, 10:41:29 AMMay 22
to pyaf...@googlegroups.com
Gerardo es correcta tu apreciación y es lo que establece el artículo 6 de la RG 100 vigente, pero también tené en cuenta que el art. 10 de la misma permite la excepción a esos requisitos en la medida que se solicite permiso a la AFIP y de acuerdo al comportamiento del contribuyente el mismo sea otorgado.
Se trata entonces de pedir autorización y esperar a que salga positiva.
Slds

Gerardo Allende

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May 22, 2025, 10:43:20 AMMay 22
to pyaf...@googlegroups.com
Buenos días Ernesto, gracias por el dato! Lo voy a intentar en la próxima tanda de remitos. Saludos!

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