Facturas impresas sobre papel termico

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David Pedernera

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Oct 2, 2018, 7:56:35 AM10/2/18
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Hola Buenos dias, queria saber si es viable realizar las facturas sobre un papel termico utilizando el sistema de CAEA en la cual se generan las mismas y luego se envian a AFIP los importes. Concretamente lo que queria consultar es si es viable realizar esto en impresoras termicas portatiles y por otra parte si alguien sabe de la validez de las facturas sobre el papel termico.

Un saludo.

Fabricio Corbo

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Oct 2, 2018, 1:45:22 PM10/2/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola David. Busca el hilo que publiqué hace poco sobre formatos de impresión.  Romina me contestó con un artículo de la resolución 1415. Parece que no esta permitido imprimir en menos de 15cm de ancho.

El mar., 2 de oct. de 2018 08:56, David Pedernera <davidpe...@gmail.com> escribió:
Hola Buenos dias, queria saber si es viable realizar las facturas sobre un papel termico utilizando el sistema de CAEA en la cual se generan las mismas y luego se envian a AFIP los importes. Concretamente lo que queria consultar es si es viable realizar esto en impresoras termicas portatiles y por otra parte si alguien sabe de la validez de las facturas sobre el papel termico.

Un saludo.

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Mario Nuñez

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Oct 2, 2018, 1:45:22 PM10/2/18
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Realizar comprobantes electrónicos sobre papel térmico es totalmente legal, mientras tenga el CAE y el código de barras (Y demás datos como el CUIT del emisor) ya que solamente importa el que este declarado en Afip electrónicamente y el papel es solo un comprobante de esa transacción, acá te mando un ejemplo de un programa de Argentina, también sería bueno que en el comprobante incluya el link de donde se encuentra el comprobante online

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Gerardo Allende

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Oct 2, 2018, 2:02:53 PM10/2/18
to pyaf...@googlegroups.com
sería bueno que en el comprobante incluya el link de donde se encuentra el comprobante online
Mind blown. Qué tal un QR que te lleve al comprobante online en PDF y XML para facilitarle el data entry al que lo reciba. Es más, el PDF y XML podrían estar encriptados y el QR tendría la clave única que los abra. Luego el cliente puede pasar los datos de la factura a su sistema solamente escaneando el QR con el celular.

Bunker B

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Oct 2, 2018, 9:55:14 PM10/2/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola
Mario  es una imagen de una factura electrónica? en una ticketera comandera térmica ?
Siempre nos dijeron que no estaba permitido x ese mínimo de 15   cmm de formato de papel
 saludos

El mar., 2 oct. 2018 a las 15:02, Gerardo Allende (<gerardo...@gmail.com>) escribió:
sería bueno que en el comprobante incluya el link de donde se encuentra el comprobante online
Mind blown. Qué tal un QR que te lleve al comprobante online en PDF y XML para facilitarle el data entry al que lo reciba. Es más, el PDF y XML podrían estar encriptados y el QR tendría la clave única que los abra. Luego el cliente puede pasar los datos de la factura a su sistema solamente escaneando el QR con el celular.

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Fabricio Corbo

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Oct 3, 2018, 8:25:21 AM10/3/18
to pyaf...@googlegroups.com
Les copio la respuesta que me pasó Romina el otro dia:
...
Estuve averiguando y al parecer no se podría hacer con esas impresoras, en la resolución 1415/03 Art. 19 aclaran que hay un tamaño mínimo:

Art. 19. — Los comprobantes —clase "A", "B", "C" o "E"— que respaldan a las operaciones deberán tener un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B".  

A menos que posterior a esta halla otra resolución que modifique esto, no se podría,  los controladores fiscales que emiten los comprobantes de un tamaño menor se rigen por otra resolución.
...

Estaría bueno poder aclarar del todo este tema!!

El mar., 2 oct. 2018 a las 15:37, Fabricio Corbo (<fgc...@gmail.com>) escribió:
Ahí me pierdo....
Como es que el pdf del comprobante está en línea?

El mar., 2 de oct. de 2018 15:02, Gerardo Allende <gerardo...@gmail.com> escribió:
sería bueno que en el comprobante incluya el link de donde se encuentra el comprobante online
Mind blown. Qué tal un QR que te lleve al comprobante online en PDF y XML para facilitarle el data entry al que lo reciba. Es más, el PDF y XML podrían estar encriptados y el QR tendría la clave única que los abra. Luego el cliente puede pasar los datos de la factura a su sistema solamente escaneando el QR con el celular.

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Fabricio Corbo

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Oct 3, 2018, 8:28:31 AM10/3/18
to pyaf...@googlegroups.com
Ahí me pierdo....
Como es que el pdf del comprobante está en línea?

El mar., 2 de oct. de 2018 15:02, Gerardo Allende <gerardo...@gmail.com> escribió:
sería bueno que en el comprobante incluya el link de donde se encuentra el comprobante online
Mind blown. Qué tal un QR que te lleve al comprobante online en PDF y XML para facilitarle el data entry al que lo reciba. Es más, el PDF y XML podrían estar encriptados y el QR tendría la clave única que los abra. Luego el cliente puede pasar los datos de la factura a su sistema solamente escaneando el QR con el celular.

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Juan Manuel Martínez

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Oct 4, 2018, 7:21:01 AM10/4/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola,

Exacto, la RG1415 regula las cuestiones formales de emisión de comprobantes (entre otras cosas). El ejemplo remitido en un correo posterior es un "tique factura" emitido por un controlador fiscal, que tiene un régimen completamente distinto.

Saludos,
Juan Manuel.

Mario Nuñez

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Oct 11, 2018, 7:48:12 AM10/11/18
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Creo que la reglamentación es para los controladores fiscales, no para la factura electrónica, ya que lo importante es que este guardada en los servidores de afip o en un resguardo digital del usuario, ademas la nueva resolución del 19 de agosto tiende a despapelizar la facturacion, por ende no importa por donde fue impreso ni siquiera que fue impreso, lo importante es que tenga un resguardo digital

Por cierto, aca esta el link que me pidieron, es un soft de mercadolibre (que por cierto esta bastante económico), una de dos, o hacemos lo mismo que el hace o lo denunciamos a la afip.... jajaj... no, es un chiste, no denuncien a nadie, pero bueno, es curioso que nos estemos preguntando esto y ya hay gente en la argentina que lo esta haciendo, así que debe ser completamente legal, pienso yo


El martes, 2 de octubre de 2018, 8:56:35 (UTC-3), David Pedernera escribió:

Mario Nuñez

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Oct 11, 2018, 7:48:12 AM10/11/18
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
Exactamente, es una Factura electrónica en un papel térmico emitido por una comandera

Juan Manuel Martínez

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Oct 11, 2018, 9:39:04 AM10/11/18
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Hola,

Mientras haya una RG vigente deberías atenerte a lo que dispone. Podés hacer lo que quieras,  por supuesto, siempre y cuando aceptes las consecuencias.

La RG 1415 está vigente en lo que respecta a cuestiones formales de los comprobantes. Deberían derogarla, modificar los artículos pertinentes o generar jurisprudencia en sentido contrario a lo que dispone para que estemos habilitados a hacer algo distinto.
Es probable (y sería sensato) que ocurra, pero sabiendo como se legisla en este país... preparate un mate y esperá.

Saludos, 
Juan Manuel. 

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Fabricio Corbo

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Oct 11, 2018, 5:32:12 PM10/11/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola hay creo un error de interpretación. Entiendo que en una venta de mostrador hay que dar si o si un comprobante impreso aunque sea una facturación electrónica. 
Por otra parte, para comprobantes no impresos por controladores fiscales, la resolución vigente es la 1415 que establece un ancho mínimo de 15cm. Una cagada pero es así.

El jue., 11 de oct. de 2018 08:48, Mario Nuñez <mario...@gmail.com> escribió:
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David Pedernera

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Oct 11, 2018, 5:32:12 PM10/11/18
to pyaf...@googlegroups.com
Bien muchas gracias a todos por las respuestas, en el caso de que tenga nueva informacion la compartire aca.

Saludos.

Mario Nuñez

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Oct 13, 2018, 2:02:02 PM10/13/18
to PyAfipWs Factura Electrónica Libre y temas relacionados AFIP ARBA ANMAT
En este parrafo:

Art. 19. — Los comprobantes —clase "A", "B", "C" o "E"— que respaldan a las operaciones deberán tener un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo II, Apartado "B".


No esta expresado que tipo de comprobante es, si es manual, asi que se supone que es un comprobante manual, o preimpreso
Sin embargo para la facturación electrónica, se entiende por emisión el solo echo de haber sido aprobada por AFIP con el código de barras, y luego esta se encuentra almacenada en formato A4, en PDF en el servidor que emitió el comprobante, ademas de encontrarse también en el correo que le pudieran enviar al cliente, y los datos del comprobante se encuentran en los servidores de afip. El solo echo de imprimirla en un papel térmico es una formalidad puesto que no es el formato con el que se encuentra resguardado en el servidor.   

El martes, 2 de octubre de 2018, 8:56:35 (UTC-3), David Pedernera escribió:

Fabricio Corbo

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Oct 13, 2018, 4:34:17 PM10/13/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola. Como no está expresado que tipo de comprobante es, podría caberle a los comprobantes de facturación electrónica.  Por otro lado, cuando se creó está resolución, no existía la factura electrónica, sólo existían la manual o preimpresa por un lado, y los controladores fiscales por otro. Como no se trata de un comprobante hecho por controladores fiscales, le podría haber la regla de las preimpresas o las manuales, y esta es, la del ancho mínimo de 15cm.
Evidentemente se necesita que AFIP aclare este aspecto ya que está en una zona gris y nos exponemos a nosotros y a nuestros clientes a sanciones si el inspector de turno interpreta distinto a nosotros.

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Juan Manuel Martínez

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Oct 14, 2018, 9:10:11 PM10/14/18
to pyaf...@googlegroups.com
Hola, 

Este es un tema técnico en el campo impositivo; creo que excede el ámbito de pyafipws.

Sin embargo, me permito recalcar que hay manifestadas varias imprecisiones que podrían tener consecuencias importantes (la inobservancia de aspectos formales es sancionada con multas considerables).

La AFIP no "aprueba con un código de barras"; sólo entrega un código de autorización vinculado al comprobante. El código de barras es una representación de una cadena que entre otras cosas incluye el CAE y es obligatorio incluir en los formularios.
La cuestión formal del comprobante físico entregado al comprador  no ha sido zanjada aún, y esto incluye a los comprobantes electrónicos.

Si yo tuviese que elegir,  me inclinaría  por cumplir con la RG1415 para estar en el lado seguro. 

Pero insisto en que esto lo debería resolver para cada caso particular un  CPN.

Saludos,
Juan Manuel. 

El sáb., 13 de oct. de 2018 15:02, Mario Nuñez <mario...@gmail.com> escribió:
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