Buenos días, tengo el siguiente escenario en el cual no tengo en claro como se debería proceder..
Paso a explicar:
Supongamos que yo tengo un cliente que es responsable inscripto y le emito una factura A. Pasa un tiempo y por X motivo deja de ser responsable inscripto (por lo que las nuevas emisiones se harían con factura B) pero le tengo que anular la factura A que le emití cuando si lo era. ¿AFIP me va a permitir hacer la nota de crédito A, a pesar que el cliente ya no es responsable incripto?
Probé (aún sabiendo que no se debería hacer así) en instancia de homologación hacer una nota de crédito B sobre una factura A y el WS me la rechazó con el mensaje "Campo CbtesAsoc con tipo invalido, Tipo Valido 06, 07, 08, 09, 10, 35, 40, 61, 64, 88, 991"
¿A alguien se le presentó una situación similar?