Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué problema puede acarrear si una entidad genera códigos de barra propios, es decir, válidos pero sin control de unicidad global (puede existir un código exactamente igual que represente una cosa diferente)?
La idea es emitir recibos de cobro de cuota con código de barra. La información que contendrá el código, representa socio y período, con lo cual cuando se lee el código, se carga el pago de ese socio para ese período.
Todo lo dicho, sin recurrir a obtener el código de país y de empresa en el organismo de estandarización correspondiente.
Desde ya, gracias por vuestro tiempo.
Cordial Saludo