Miguel, es sin duda una de las tantas escalas más que han quedado obsoletas …. Para sumar algo al tema creo que esa exigencia ha sido derogada, motivo que lo demuestra es que antes los supermercados te “cortaban” el ticket al llegar a los $ 1000 y eso ya no se hace más desde hace varios meses, pero sería bueno si alguien tiene una resolución la aporte.
Saludos,
Fernando.
http://www.afip.gov.ar/afip/259IIcap1b.htm
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
-De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
-De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", según corresponda.
-De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor final respecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: "A CONSUMIDOR FINAL".
-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado, la leyenda: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² .
17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.