En España para el caso de los programas a medida, o encargados a un programador por cuenta de un tercero, hay que tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2003 que ha condenado a una empresa informática por no entregar el código fuente de una aplicación al cliente cuando se trataba de un desarrollo a medida.
Hasta entonces se consideraba que la empresa que encargaba un desarrollo a medida podía modificarlo o no en función de lo que se hubiera pactado en el contrato, y en el caso de que no se hubiera pactado nada al respecto, la empresa desarrolladora conservaba los derechos de explotación entendiéndose otorgado tan sólo un derecho de uso y de manera no exclusiva. Si se pretendía ceder el derecho de transformación de la obra se debía pactar expresamente y no se entendía cedido implícitamente en los desarrollos a medida, por lo menos, eso no es lo que se desprendía de la Ley de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, de conformidad con la nueva interpretación, el adquirente de un desarrollo a medida tendrá derecho a acceder al código fuente bajo determinadas circunstancias, a saber:
que el acceso al código fuente resulte necesario para la finalidad del programa,
que se realice para la transformación del programa dentro de un uso razonable y que no se especifique lo contrario en el contrato.
A tales efectos cuando se produzca la cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.
La sentencia podrá decir lo que quiera, pero si no está por escrito explícitamente el fuente es mío y no se entrega, si lo quiere a precio de oro, ya que no das el fuente, das la posibilidad de que pierdas el control del mismo y no sabes lo que una persona con un código fuente en las manos puede hacer.
La sentencia podrá decir lo que quiera, pero si no está por escrito explícitamente el fuente es mío y no se entrega, si lo quiere a precio de oro, ya que no das el fuente, das la posibilidad de que pierdas el control del mismo y no sabes lo que una persona con un código fuente en las manos puede hacer.
Excelentes puntos. Serias tan amable de pasarme el contrato que hiciste, claro si fuera factible hacerlo… nunca esta demás un modelo de este tipo para realizar el contrato….
MK
En Nuestro país nos protege las leyes de autor, la verdad es que quien diseña y crea código es como quien hace una canción o un cuadro, la autoría nos pertenece.
Si deseas puedes vender el código fuente escrito puedes hacerlo, pero como él está en tu cerebro nadie puede comprarlo.
Yo a cada cliente le hago una presentación diferente, aunque en el contexto sea igual, la verdad es que al cliente solo le interesa que funcione.
JM
De: publice...@googlegroups.com [mailto:publice...@googlegroups.com] En nombre de Arnaldo Toledano
Enviado el: jueves, 10 de abril de 2014 6:35
Para: publice...@googlegroups.com
CC: arnaldo....@gmail.com
Asunto: Re: [vfp] Re: costo de codigo fuente
Este tema fue discutido ampliamente en el foro.
Clap clap. Por fin uno que piensa como pienso yo, sobre este tema