Facturacion Electronica en Argentina: Guardar .PDF original y duplicado.

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PabloZa

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Dec 12, 2016, 5:34:18 PM12/12/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Hola a todos.
Tengo un sistema de Facturación Electrónica el cual permite imprimir los comprobantes con 1, 2 o 3 copias y también guardarlos en un .PDF.
mi pregunta es: la palabra ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO, ETC... es obligatoria en cada comprobante?
porque de no ser obligatorio puedo guardar en cada .PDF una sola copia del comprobante.
Saludos.
Pablo Zanini

Fidel Charny

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Dec 13, 2016, 7:12:52 AM12/13/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Esas palabras son obligatorias porque la RG AFIP1415 sigue vigente. Lo que no resulta obligatorio es que sea por triplicado. Original para el cliente, duplicado para archivo.
Si querés evitar conservar el duplicado, tendrías que adherirte al régimen de duplicado electrónico, siempre que resulte posible. Es un poco complicado (RG AFIP 3685, RG 1415 Art 14).

PabloZa

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Dec 13, 2016, 2:49:19 PM12/13/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Gracias por contestar Fidel. Ahora si quisiera imprimir solo el Original y guardar en .PDF el Duplicado tengo que adherirme al regimen que mencionas?


El lunes, 12 de diciembre de 2016, 19:34:18 (UTC-3), PabloZa escribió:

Esteban H.

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Dec 13, 2016, 3:16:10 PM12/13/16
to publice...@googlegroups.com

Hola Pablo.

En donde trabajo se reciben muchas facturas de proveedores y el común de ellas es q no tienen ninguna leyenda y en el pdf sólo existe un solo comprobante. Las únicas q tienen leyenda son las emitidas desde la Web de Afip x la opción comprobantes en línea, pero las q son de sistemas a medida son como te menciono.

 

Saludos

 

Esteban

Alejandro Isla

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Dec 13, 2016, 8:31:28 PM12/13/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
pregunta de ignorante, porque alguna vez lo escuché, viendo lo que publica Esteban, que no tienen ninguna leyenda, me hizo recordar que los pdf y  copias en papel "no son facturas", la factura electrónica, es justamente ese registro electrónico que queda almacenado, lo demás serían representaciones para los humanos del mismo.

Por eso es que no es necesario poner original, duplicado ni triplicado. Ese PDF que dice ORIGINAL, no es original de nada ¿cierto?

Saludos

El lunes, 12 de diciembre de 2016, 19:34:18 (UTC-3), PabloZa escribió:

Arnaldo Toledano

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Dec 14, 2016, 8:20:33 AM12/14/16
to publice...@googlegroups.com

En realidad lo que le da VALOR LEGAL es el CAE, puesto que es un nro. "aleatorio" que lo asigna la AFIP.
A partir de ALLÍ, el papel, el pdf, lo que sea, es al solo efecto ADMINISTRATIVO de la empresa que lo emite o
la empresa que lo recibe.

NO ES OBLIGACIÓN la IMPRESIÓN.
Pero obviamente para visualizar el nro. de CAE, AL MENOS tenes que tener un PDF.


Arnaldo Toledano

HERNAN D. A.

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Dec 14, 2016, 8:47:43 AM12/14/16
to publicesvfoxpro
Estimados, si les sirve el dato, fiscalización interna cuando va hacer una auditoria de terreno quiere ver los papeles impresos y que le pases todo a EXCEL 

ACEROS CHUBUT

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Dec 15, 2016, 1:59:54 PM12/15/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Segun las resoluciones de Afip y modificatorias y modificatorias y modificatorias...

La empresa es responsable de tener almacenada 2 copias, en sitios fisicos seguros y separados entre si, por eso duplicado y triplicado es valido.

Si bien el regimen de factura electronica, no menciona exactamente como debe ser almacenado el papel ya que como todas las resoluciones de Afip contradicen las anteriores y van a ser contradecidas las del futuro, ninguna nueva resolucion a modificado o dejado sin efecto la resolucion original respecto al respaldo de la informacion.

Si lamentablemente, algun echo fortuito imposibilitara el acceso al duplicado, deberiamos tener los triplicados.

( Conozco de un famoso fabricante de electrodomesticos de la ciudad de Rosario, que en 1998, se le incendio el deposito de Archivos, los bomberos que acudieron a apagar el incendio,  no lograron llegar a tiempo para salvar la documentacion,  lamentablemente utilizaron tanta agua que se inundo el deposito de respaldo.
La documentacion quedo irrecuperable  :) )

No conozco ninguna pyme, que tenga almacenado 2 comprobantes en lugares separados, ahora bien, si tenemos un buen respaldo de archivos digitales, no habria mayores incovenientes en tener siempre el Duplicado o Triplicado, nadie puede exigir verlos en el momento, si solicitarlos para entregarlo en las dependencias con un minimo de 5 dias habiles.

Marcos Godoy

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Dec 15, 2016, 2:14:46 PM12/15/16
to publice...@googlegroups.com
Gente, si alguno hace facturas electrónicas en la AFIP, verán que tiene la opción de consulta, y en ella podemos consultar las facturas a las cuales las llama "duplicado electrónico", es decir, si seguimos lo que la AFIP hace, lo que
debemos tener es una forma de recuperar cualquier "duplicado electrónico" del medio donde se encuentre..., y la afip no guarda el pdf, lo reconstruye con los datos, es decir si tenemos el archivo con el que construimos el pdf y el método de construcción, en forma accesible.. podria ser desde un par de dbfs y el programa que lista hasta una aplicación web en linea que nos permita reconstruir la factura como era el original...., y como ya me han pedido en varios lugares , poder hacer una lista con los datos de las mismas en excel.....



Fidel Charny

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Dec 15, 2016, 2:45:52 PM12/15/16
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Eso de las dos copias almacenadas en lugares diferentes era una disposición de la RG Afip 1361 y se refería al soporte óptico donde se debían registrar los archivos de compras, ventas, retenciones, percepciones y, en su caso, el dupicado electrónico, de acuerdo a los diseños de registro provistos. Esta Resolución fué parcialmente derogada por la RG Afip 3685, que crea el nuevo Sistema de Información de Compras y Ventas y las nuevas disposiciones sobre duplicado electrónico.

De acuerdo con la RG Afip 1415, las facturas y documentos equivalentes deben emitirse por duplicado. Nada obsta a que se emitan por triplicado o más ejemplares.

Para el caso de la factura electrónica, el art 30 de la RG AFip 2485 fué modificado por la RG Afip 3808, creando una excepción para el punto 9 del inciso a) y en el inciso c) del acápite I) del apartado A del Anexo II de la RG Afip 1415. De donde resulta que la figuración de las palabras ORIGINAL, DUPLICADO, etc, no es obligatoria, al menos, desde el 19/11/2015 en adelante.
En un post anterior de este hilo, me pasé por alto esta modificación.

En cuanto a lo que dice Marcos Godoy, lo que Afip denomina "duplicado electrónico" está sujeto a las disposiciones de la RG 3685. O sea que, para tener ese estatus y olvidarse de empapelar el mundo, hay que hacer la solicitud correspondiente y una vez aprobada será obligatorio crear los archivos de registro previstos por dicha resolución y subirlos al aplicativo.

Y por supuesto, no es necesario ni obligatorio guardar los archivos pdf, aunque por el poco espacio que ocupan, resulta práctico.

Esteban H.

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Dec 15, 2016, 7:34:18 PM12/15/16
to publice...@googlegroups.com

Hola Fidel.

Coincido con vos, con el lugar q ocupa un pdf en mi caso 204KB(209825bytes) resulta práctico guardar los Pdf.

Yo tengo varias opciones implementadas sobre el guardado, en una empresa tengo una DB de Firebird donde guardo todos los pdf y si quieren consultar alguna factura o enviarla x mail, hago la consulta a la DB y obtengo del campo BLOB. La Seguridad de la DB, hago q todos los días se suba al DropBox.

La leyenda de Original y Duplicado, sólo la tengo en un solo cliente q el contador la consideró necesaria, y como ustedes saben, donde manda Capitán….. No se discute….

Lo cierto tb q todo esto ahora esta agarrado con el aplicativo de Compras y Ventas, q próximamente Afip, a quienes se atrasen o no presenten les va a suspender la posibilidad de emitir facturas.

 

X cierto, muy bueno Fidel lo tuyo de enunciar todas las RG…

 

Saludos

 

Esteban.

 

De: publice...@googlegroups.com [mailto:publice...@googlegroups.com] En nombre de Fidel Charny


Enviado el: jueves, 15 de diciembre de 2016 04:46 p.m.
Para: Comunidad de Visual Foxpro en Español

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