Creo que en general en todo latinoamerica el sistema es el mismo.
Tanto el Ticket como la factura son IDÉNTICOS.
Lo único que difiere es el monto máximo que se puede "vender" a
través de un TICKET o de una FACTURA.
Existen TICKET de ventas con IVA discriminado y con IVA SIN
DISCRIMINAR, y un monto máximo a vender,
mientras que la factura se puede o NO discriminar el I.V.A. y no
tiene limite máximo. Salvo rarisimas excepciones.
Segundo.
SI te atenés a la ley, toda facturación debe ser concomitante, es
decir, que a medida que se realiza una venta esta
debe imprimirse ya sea en un ticket o en una factura.
Paso un ITEM, tomo cantidad, precio, se IMPRIME.
Sigo con el ÍTEM siguiente, con el mismo criterio.
En los supermercados es así.
A tal punto que si decidís devolver un producto, un supervisor
tiene que autorizar la devolución del producto y se
carga el ítem en MENOS.
Desconozco por que razón esto NO ES APLICABLE de manera rigurosa.
He visto en varios países de América que realizan la impresión una
vez terminada la factura o ticket.
En los supermercados la impresión es concomitante SI O SI por una
cuestión de CONTROL.
Tercero.
Una devolución de mercadería necesita de UN CRÉDITO, un crédito es
un comprobante CONTRARIO a la factura.
Es decir, la factura es un DÉBITO, la mercadería se debita y en un
CRÉDITO, la mercadería se acredita.
Por lo tanto en la primera, la mercadería se da de BAJA, se resta y
en el segundo caso se SUMA o se agrega al Stock.
Estos comprobantes son las base de la contabilidad y de la
legislación de todos los países.
Cuarto.
La legislación Argentina dice que todo CRÉDITO tiene que hacer
REFERENCIA a un DÉBITO.
Es decir, si un cliente me devuelve mercadería, tengo que
referenciar a que Factura corresponde la devolución
para realizar el crédito correspondiente.
Saul, creo que tenes que profundizar mas los conocimientos para
realizar un sistema mas completo y que se atenga
a la legislación del país donde se implementara.
Arnaldo Toledano
El 28/05/2015 a las 10:18 p.m., Antonio
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