O.T. Argentina, recibir facturas "B" de un Resp. Inscripto

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Arnaldo Toledano

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Jan 4, 2017, 3:32:31 PM1/4/17
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Me plantea un cliente un problema que me parece no haberlo tenido antes.
Y si lo tuve no lo recuerdo,(EL alemán me tiene MAL).

Este cliente por negligencia de sus viajantes, reciben facturas del tipo "B", de un responsable Rescripto.
Obviamente, mi sistema no permite cargarlas, puesto que los datos del PROVEEDOR, al ser R.I. solo acepta factura "A".

El cliente, me plantea que el NECESITA cargar el comprobante como "B" a los efectos de INFORMAR el GASTO, con informar me refiero al informe  compras  - ventas a la AFIP.

Es factible esto ??
Si lo es :
        Como hacen ustedes para permitir ingresar un factura "B" a un proveedor R.I ?
        Permite la AFIP tomar como gastos estos comprobantes ??
endif

Obvio, que lo consultaron al contador, pero me quiero adelantar a la repuesta de este.

Saludos y agradecidos por el aporte.

Aclaro, estoy muy a full, como ocurre siempre cuando nos estamos por ir de vacaciones, por lo tanto
quizás sea esto muy elemental y no me he dado cuenta.


Arnaldo Toledano

Fidel Charny

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Jan 4, 2017, 3:47:43 PM1/4/17
to Comunidad de Visual Foxpro en Español

Arnaldo:

Te copio los puntos del instructivo de Afip para la RG 3685, respecto de comprobantes B o C recibidos.


ARCHIVO REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE

Campo 9: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de la operación. Deberá corresponderse con la suma de todos los importes del documento informado. Esta última condición no  se aplica para los comprobantes tipo 'B' o 'C'.

Campo 19: Cantidad alícuotas IVA.

Si el comprobante que se informa posee varias alícuotas, se deberá consignar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará '1', como también si se trata de una operación de compra de productos exentos con productos gravados a tasa única.

Para los comprobantes recibidos que no discriminan el I.V.A., es decir tipo 'B' o 'C', este campo se completará con cero '0'.

ARCHIVO REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS

En este archivo se detallarán, para cada uno de los comprobantes informados en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE, a excepción de los documentos aduaneros, tantos registros como los indicados en su campo 'Cantidad de Alícuotas de IVA' (campo 19) del registro correspondiente.

Para los comprobantes que no discriminen IVA, es decir tipo 'B' o 'C', no se informarán 

Arnaldo Toledano

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Jan 4, 2017, 4:31:11 PM1/4/17
to publice...@googlegroups.com

Gracias Fidel.
1.- Mi pregunta apunta a como PERMITIRLE al USUARIO cargar una factura tipo "B" cuando no podes
recibirla, puesto que el emisor es R.I. y el receptor es R.I.


Esta situación yo la valido y asigno la letra por sistema.
Si permito que el USUARIO cargue a su gusto la letra del comprobante, corro el riesgo que se equivoque y
a "continuación", el error es del sistema.

2.- Me sirve mucho lo que me enviaste.
Aclara muy bien que "SE PUEDE" informar estos comprobante.


Nuevamente Gracias

Arnaldo Toledano

Fernando Maggi

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Jan 4, 2017, 4:58:47 PM1/4/17
to publice...@googlegroups.com

Arnaldo:

 

En mi caso no realizo esta validación que comentas … pasa muchas veces que la gente pide factura consumidor final y las empresas descuentan gastos de las mismas, por lo tanto deben poder ingresarlas.

No siempre un responsable inscripto tiene que recibir todas facturas A, por ejemplo los restaurantes / hoteles no realizan factura A, a menos que la actividad profesional de tu empresa lo justifique y presentes una declaración jurada http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-que-pidan-factura-A-en-hoteles-y-bares-deberan-hacer-una-declaracion-jurada-20140911-0039.html

 

Saludos,

Fernando.




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Fidel Charny

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Jan 4, 2017, 5:35:35 PM1/4/17
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Arnaldo:
La validación que antes se hacía con la letra puede no ser válida o rematar en errores. Lo que tenés que tomar como base es la codificación de comprobantes Afip.
O sea, la letra del comprobante pasó a ser un anacronismo, pero Afip todavía no decidió que se elimine. Incluso, sistemas de percepciones como el de C.A.B.A. todavía siguen pidiendo la letra del comprobante emitido, donde deberían unificar criterio y utilizar la tabla de comprobantes de Afip.

Tal como expresa Fernando Maggi, hay situaciones especiales en las que no se puede emitir un comprobante "A" (le agrego compra de ropa a la lista).

Pero siempre es necesario documentar la salida de dinero de la empresa, con independencia de si se puede descargar o no del impuesto a las ganancias. Obviamente no se puede tomar el IVA de un comprobante "B", pero tampoco de otro comprobante que diga que el IVA ´de este comprobante no puede computarse como crédito fiscal.

En el adjunto afip_tablas_array.txt muestro un array que utilizo para mostrar en un combobox los comprobantes permitidos de acuerdo al vendedor y al comprador. Estos códigos de comprobante (que también permito ingresar manualmente en un textbox sin utilizar el combobox) son los que se informan en el régimen de información de compras y ventas.
COMPROBANTES.xls
afip_tablas_array.txt

Arnaldo Toledano

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Jan 4, 2017, 5:43:47 PM1/4/17
to publice...@googlegroups.com

Las tablas de Comprobantes de la AFIP, la utilizo a los efectos de la EMISIÓN de las facturas ELECTRÓNICAS,
puesto que tenes que informar los códigos a los servidores de AFIP.

Ahora CAIGO, gracias a tu comentario, que también tendría que utilizarlas para los comprobantes de compras.
Las situaciones especiales, muchas veces no me gusta contemplarlas abiertamente para no tener problemas
con otros clientes.
No obstante ello, tengo que dejarle mas libertad al cliente.
Estoy cambiando mis rutinas, para permitirle que ellos cambien, el tipo de comprobante y ahora le agregare,
como referencia de consulta, las tablas de AFIP.


Gracias Fidel y Fernando.


Saludos


Arnaldo Toledano

Fidel Charny

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Jan 4, 2017, 5:57:26 PM1/4/17
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
En cuanto a la obligatoriedad de que los RI emitan facturas A a otros RI, depende de que actúen o no en calidad de Responsables Inscriptos.
El art. 15 de la RG Afip 1415 dice:

Art. 15 - Los comprobantes previstos en el artículo 8, inciso a), -excepto la factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos.

b) Letra "B":

1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.

2. Por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.

3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

4. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados".

A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes para cada clase de ellos, "A" o "B".


Es decir que, para el caso de que el comprador sea Consumidor final, exento, no responsable, Monotributista, debe emitirse un comprobante B, salvo que se emita un tique (no incluye al tique-factura).
En cambio, se debe emitir un comprobante "A" si el comprador es Responsable Inscripto en el IVA y además, actúa como tal en relación a la operación.
Por ejemplo, si Juan Perez es RI, tiene un negocio de venta de comestibles y compra un lavarropas a otro R.I., no podría alegar que lo compra como responsable inscripto. Si lo hace, el crédito fiscal que se tome no es válido y la deducción de impuesto a las ganancias tampoco, porque no es un gasto necesario para mantener la fuente de la actividad.

Recordemos que el artículo 12 de la ley 23349 (IVA) dice:
"Solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación."

Arnaldo Toledano

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Jan 4, 2017, 6:40:15 PM1/4/17
to publice...@googlegroups.com

Un R.I.   a oto R.I., le emite FACTURA "A", bien claro lo dice el punto A.
Un R.I. para los casos del punto B, debe emitir "B".

Para poder Facturar a un R.I., este, (El comprador), tiene la obligacion de presentar el Formulario de CONSTANCIA DE INSCRIPCION.
Actualizado, caso contrario no se facturara.


Gracias Fidel


Arnaldo Toledano

zelimott

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Jan 5, 2017, 8:06:21 PM1/5/17
to Comunidad de Visual Foxpro en Español
Casualmente las semana pasada en un cliente se dio el mismo caso o casi.
Y digo casi porque el proveedor debía entregar la FCb y no quería porque su sistema no le permitía emitir FCb a RI.
Obviamente, adaptó su sistema para poder cobrar y no era poco dinero les aseguro).

En cuanto al registro específico de este comprobante no me trajo problemas porque la carga se rehaliza utilizando el lector del código de barras

Saludos.



El miércoles, 4 de enero de 2017, 17:32:31 (UTC-3), tesys escribió:
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