---------- Mensaje reenviado ----------
De:
Sociología <socio...@sociales.uba.ar>
Fecha: 21 de mayo de 2014, 19:06
Asunto: [profsoc] Reenvamos a pedido del Prof. Iñigo
Para: PROFESORES SOCIOLOGIA <
pro...@listas.sociales.uba.ar>
Reenviamos a pedido del Prof. Juan Iñigo Carrera
Dirección de la Carrera de Sociología
En respuesta al comunicado de la Dirección de la Carrera de Sociología del
13/5/14 sobre despido
Juan Iñigo Carrera
El comunicado de la Dirección de la Carrera de Sociología del 13/5/14 en
relación con el concurso “de profesor titular en la materia ‘La formación
económica de la sociedad argentina y sus crisis’, actualmente dictada por el
Profesor Juan Iñigo Carrera” niega que esté en juego mi “despido” y afirma
dos veces que yo sé que esto es así por habérseme presentado una “propuesta” al
respecto. El comunicado va en dirección de deslegitimizar la impugnación
que, con el apoyo de la AGD y del CECSO, venimos oponiendo al manejo arbitrario y
discriminatorio que han dado al caso la misma Dirección, el jurado y, al que
avala ahora también, la mayoría del Consejo Directivo.
1. Sí, despidos
El comunicado de la Dirección de la Carrera omite decir que no se trata
simplemente de una materia “actualmente dictada” por mí, sino de una materia
que yo propuse, estructuré y puse en marcha, con programa original y
bibliografía propia, en el año 2003. Omite decir que, junto con los
compañeros que incorporé a la cátedra, sostuvimos el dictado de la materia durante
cinco años en condiciones totalmente ad-honorem, y que recién a partir del año
2008, gracias a la lucha que llevamos adelante los docentes de la UBA encabezados
por la AGD, logramos contar con remuneración para parte de los miembros de la
cátedra. En los 12 cuatrimestres de dictado de la materia, de 2003 al
presente y siendo optativa, hemos tenido una inscripción total de1484 estudiantes,
con un promedio de 124 por curso.
El comunicado también omite que, junto con el mismo equipo docente (hoy
integrado en su mayor parte por exalumnos de la cátedra con estudios de
posgrado, como resultado de un objetivo explícito de formación docente), en
el año 2007 estructuramos un seminario de investigación, inicialmente sobre
crisis, y a partir de 2008, sobre “La cuestión de la unidad entre relaciones
económicas y relaciones políticas e ideológicas, y su desarrollo respecto de
la sociedad argentina”, que venimos desarrollando hasta el presente. Este
seminario, que respondió a la necesidad planteada en su momento por la
Dirección de la Carrera en cuanto a la imposibilidad para los estudiantes de
completar las horas de investigación requeridas para la especialización en
sociología económica por falta de oferta, no implicó designaciones
adicionales, ni mucho menos, remuneraciones adicionales. En los 7 cuatrimestres de
dictado del seminario, de 2007 al presente, hemos tenido una inscripción total de
192 estudiantes, con un promedio de 27 por curso.
Este seminario constituye el “segundo módulo”, de contenido innombrado, al
que hace referencia el comunicado de la Dirección que se le entrega como prenda
de victoria al “ganador” del concurso a partir del año 2015. El consecuente
cese de nuestras funciones docentes en el seminario es la primera expresión de lo
que definimos como despido; mío y de los demás integrantes de la cátedra.
Parecería que la Dirección considera, en una reducción mercantilista que
olvida la condición propia del ser genérico humano, que para un docente sólo se
puede hablar de despido si se le quita el sueldo, pero no si se lo excluye de
aportar al proceso de formación de los estudiantes con su trabajo. Y como expresé al
analizar hace un año desde un punto de vista sociológico las circunstancias
del concurso, los docentes de Sociología actuamos sobre el proceso en que los
estudiantes producen su conciencia científica como sujetos cuyo objeto de
trabajo se encuentra en el ámbito de las relaciones políticas, y que por lo
tanto se están produciendo como sujetos políticos. Lo cual nos determina a
nosotros mismos, en tanto docentes, como sujetos políticos. Por lo tanto, el
término despido no puede reducirse a la sola pérdida de nuestro ingreso
laboral, sino que se extiende a la decisión, política por lo mismo, de
excluir nuestros puntos de vista de la pluralidad de enfoques que requiere la
formación de la conciencia científica de los sujetos políticos. Sí, se puede tomar la
decisión política de despedir hasta a los docentes ad-honorem, excluyéndolos
de ese proceso formativo.
Pero nuestro despido no termina con la quita del seminario. El comunicado de
la Dirección afirma que se me mantiene el sueldo hasta el momento de mi
jubilación, por supuesto, sin más garantía que la condición precaria sujeta
a discrecionalidad que sufrimos todos los docentes interinos de la UBA mayores
a 65 años. Basta que mi nombre no figure en la lista semestral para que mi
permanencia termine, sin que la Dirección de la Carrera tenga que asumir la
responsabilidad por ello.
Además, el comunicado omite aclarar que, en la reunión referida, la ex
directora Daroqui dejó en claro que, junto con mi jubilación, cesa la cátedra. El
criterio de diseño curricular de la Carrera de Sociología en cuanto a sus materias
optativas, parece regirse por una suerte de principio de “titular que se
muere o se jubila, cátedra que cierra”, salvo, claro está que se trate de
“módulos” preferenciales. Entonces, lo que el comunicado omite decir es que la
Dirección ha dispuesto que los integrantes tengan sentencia de despido con fecha
antedatada, después de que se dicten los próximos dos cursos de la materia.
Señalo que, entre los afectados, se encuentra el profesor adjunto, que me
acompaña en la materia desde el 2003, primero como ayudante, luego como JTP
y finalmente en su cargo actual, siempre como interino ad-honorem. De modo
que, aun existiendo quien está capacitado para hacerse cargo de continuar con la
labor que vengo desarrollando hasta ahora, acompañado por un equipo docente
que en algunos casos suma también más de diez años de experiencia, la Dirección
ha resuelto eliminar el contenido de la materia y consumar los consecuentes
despidos.
Y el despido de los integrantes de la cátedra tampoco termina aquí. Desde el
año 2008 venimos desarrollando, bajo mi dirección, investigaciones en el marco
de la programación UBACYT. Estas investigaciones integran temáticamente el
contenido de la materia con el del seminario. La cesación de la cátedra con mi
jubilación, deja a sus restantes integrantes sin el espacio que puede
servirles de base para la continuidad de su trabajo de investigación colectiva en el
que vienen desempeñándose desde hace siete años. También éste es un despido a
plazo dispuesto por la Dirección de la Carrera.
2. Un concurso es mucho más que un concurso
Frente a la resistencia que hemos opuesto desde la cátedra, sostenida por el
apoyo y compromiso puesto en acción por la AGD, por el CECSO y docentes y
estudiantes en general (al día de hoy, nos están acompañado con su firma
1303 docentes, investigadores, graduados y estudiantes, de los cuales 50 son del
ámbito académico internacional), la Dirección de la Carrera no ha podido
consumar la eliminación directa de la cátedra. Lo intenta entonces con una
“propuesta” para nuestra liquidación a plazos. Y, en esa “propuesta” misma,
no puede evitar mostrar el verdadero contenido de todo el proceso. Según su
comunicado, “esta propuesta había sido conversada con … el Prof. Rebón,
quien manifestó su conformidad con la misma”.
Vaya con la solidaridad de quien discurre teóricamente acerca de “¿cómo
construir una solidaridad activa en un orden social que promueve el
individualismo y el egoísmo?” y, en la práctica, se presenta al concurso en
que un compañero de sindicato pone en juego, no sólo su propia continuidad
laboral, sino la de los demás integrantes de su cátedra. Sostiene esta práctica
pretendiendo ampararse en el discurso de que “un concurso es un concurso”, a
sabiendas de que carece de los antecedentes específicos requeridos por el
contenido de la materia concursada, pero también de que cuenta con la
complicidad del jurado. Pero lo que verdaderamente desnuda el comunicado de
la Dirección es que poco importaba que el concurso pusiera en juego una materia
formalmente definida como “La formación económica de la sociedad argentina y
sus crisis”. Porque, ahora, la Dirección acuerda con el “ganador” del
concurso que éste puede darle cualquier contenido al “módulo” que se le asigna,
mientras que la materia concursada y su contenido van rumbo a la liquidación en un
par de años.
Queda así completamente al descubierto el objetivo de todo el proceso, tal
como lo denuncié hace un año en mi respuesta a las afirmaciones difundidas por la
Dirección en ese momento, que transcribo aquí:
“Así, la definición de un concurso que avanza en la exclusión de la Carrera
de Sociología de un enfoque marxista íntegramente coherente con su “categoría
estructurante”, y cuyo sentido ha sido avalado aun por los estudiantes que
discrepan profundamente con él, es una acción política. La afirmación misma
de que “un concurso es un concurso” es una definición política. Este carácter
puede pasar inadvertido, y más probablemente ser enfáticamente negado, en un
espacio donde el tenor político imperante en general sea el del cultivo de
la apariencia del apoliticismo academicista. Pero ¿acaso este apoliticismo
academicista es el tenor político general que impera entre quienes
integramos la Carrera de Sociología? ¿Es que se trata de un descubrimiento
extraordinario el de que, tras la apariencia del apoliticismo academicista crudamente
portada en el “un concurso es un concurso”, se oculta una doble virtud en el terreno
de la lucha política en el ámbito académico? Primero, la virtud de quitar
espacio, o directamente del espacio, a un enfoque crítico de las concepciones de la
línea de pensamiento políticamente dominante en la gestión de la Carrera.
Segundo, la virtud de aportarle a esta línea la designación de un profesor
titular; designación sumamente valiosa para accionar en otro frente de su
gestión política en el proceso de producción de la conciencia sociológica de
la clase obrera, a saber, en el ejercicio del poder político formal dentro de
la Facultad. … Contra las apariencias del apoliticismo académico con que se
pretende cubrir las consecuencias políticas de una operatoria carente de
transparencia y manifiestamente arbitraria, los integrantes de la cátedra no
estamos luchando simplemente por mi situación laboral, sino concretamente
por nuestra forma de acción política y su espacio dentro de la Carrera de
Sociología. Un concurso es mucho más que un concurso."
3. De los despidos, al modo en que se llevó a cabo el concurso
En su comunicado, la Dirección de la Carrera de Sociología quiere dejar
fuera del debate el “modo en que se llevan a cabo los concursos”. Pero, en este
caso concreto, ese modo es el punto de partida de toda la situación. Así que su
análisis resulta ineludible para entender la razón de los despidos.
En torno al concurso hay quienes se han ocupado de alimentar dos mitos: el
primero, que los antecedentes académicos de Rebón son ampliamente superiores
a los míos en relación con el cargo concursado, y, segundo, que no se debe
responsabilizar al jurado por su dictamen, porque ha tenido que someterse a
una reglamentación que consagra injusticias en la evaluación de los postulantes.
En la realidad, el jurado ha basado su dictamen en la violación sistemática del
Reglamento de Concursos (RC) y del Estatuto de la Universidad de Buenos
Aires (EUBA), a fin de construir el primer mito. Exclusión de los veedores,
discriminación ideológica, negación de antecedentes míos e inflado de los
del otro postulante, indiferencia ante la omisión de requisitos y la burla a la
obligación de presentar un plan específico de investigación por ese mismo
postulante, llegando a una justificación que avasalla la autonomía de la
UBA.
Dada la extensión de tales violaciones al RC y al EUBA, me limito aquí a
sintetizar las más flagrantes.
a) Exclusión de los veedores
El RC (art. 38) establece la participación de los veedores en “todas las
deliberaciones del jurado” en el proceso de evaluación de los postulantes, a
“efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso”. Pero el
jurado los excluyó de la deliberación que culminó con la definición del orden de
mérito. El veedor Pierbattisti testimonia en su informe que la evaluación no
había sido cerrada hasta la altura del debate en que se dio participación a
los veedores, quedando pendiente la definición del orden de mérito. Con este
proceder gravemente irregular, el jurado violó la garantía de transparencia
que el RC deposita en el control ejercido por los veedores.
b) Negación del “mérito equivalente”
El jurado afirma “que es falso” que alguna unidad académica me haya
reconocido antecedentes equivalentes al título de doctor, cuando el mismo Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales me ha otorgado ese
reconocimiento al designarme como director de una tesis doctoral (art. 14, Reglamento de
Doctorado), con anterioridad al concurso y tal como figura en mi cv.
c) Antecedentes en docencia de grado
En vez de sopesar la relevancia cualitativa y cuantitativa de los
respectivos antecedentes docentes en relación con la materia en concurso, el jurado los
saca de la vista mediante el expediente de omitir en su enumeración el
nombre de las materias en las que cada uno se ha desempeñado en la propia Facultad
de Ciencias Sociales y en otras universidades nacionales. Aun sacados así de
contexto, mis antecedentes en docencia de grado son ampliamente superiores a
los del otro postulante (no en vano he sido el creador de la materia y del
seminario) y absolutamente relevantes en cuanto se trata de un concurso de
profesor titular con dedicación parcial. En la ampliación de su dictamen, el
jurado aduce que mi reclamo al respecto es improcedente porque “procedió del
mismo modo con el otro postulante”, quien, claro, no tenía antecedentes
suficientes para mostrar. Para ser preciso, al momento del concurso yo tenía
una experiencia en docencia de grado de 37 cuatrimestres sobre contenidos
directamente pertinentes a la unidad de la materia en concurso y su tema de
investigación, de los cuales el 43% había sido como profesor titular y el
35% como profesor adjunto sin titular. El postulante Rebón presentaba el
antecedente de haber dictado en el nivel de grado materias y seminarios de
investigación como profesor adjunto durante 12 cuatrimestres con titular y 7
sin titular, con relación a aspectos parciales de los contenidos de la
materia en concurso. A esta diferencia notable a mi favor, se le agregan las que
surgen de los antecedentes docentes en materias vinculadas con la teoría
sociológica, donde tenía 11 cuatrimestres como profesor adjunto y asociado, contra 2
cuatrimestres del otro postulante como adjunto, y de economía clásica,
neoclásica y marxista como adjunto y asociado por 34 cuatrimestres.
d) Exclusión de antecedentes docentes y de trabajos de investigación
El RC (arts. 34, 36 y 37) otorga al jurado la facultad de evaluar
antecedentes distintos a los estrictamente académicos y/o universitarios, permitiéndole
incluso exigir copias de publicaciones y elementos probatorios de tales
antecedentes. En violación de esta normativa, el jurado borra de mis
antecedentes los cursos extracurriculares que he dictado en universidades
nacionales, institutos de investigación y para graduados en organismos
oficiales y cursos de especialización (incluyendo uno auspiciado por la
OEA),
resolviendo arbitrariamente que “no son procedentes” y que “carece de
criterios” para evaluarlos.
Similar criterio aplica sobre mis trabajos de investigación desarrollados
para organismos públicos nacionales e internacionales (incluyendo UNICEF),
olvidando que el contenido de todos ellos ha sido sometido a evaluación realizada por
los respectivos cuerpos científicos y técnicos especializados de esos
organismos.
e) De la exclusión de antecedentes legítimos a la inclusión de antecedentes
“inexactos”
El jurado “omitió” en la evaluación de mis antecedentes mi participación
como jurado de un cargo de profesor regular adjunto, y ante mi reclamo, resuelve
que su inclusión es irrelevante frente a la evaluación ya realizada. En
contraposición, afirma que el otro candidato ha sido jurado en dos concursos
de profesores, cuando en realidad se trató de su participación en una selección
de candidatos para cargos interinos, oculto bajo el engañoso título de “jurado
de concurso de oposición de antecedentes para designar profesores…” (sic su
cv).
Estas diferencias de criterio en la evaluación de uno y otro postulante se
extienden también al rubro publicaciones. Dada la extensión del análisis
requerido en este aspecto respecto de la arbitrariedad practicada por el
jurado, acompaño el presente texto con un cuadro que abarca dicho análisis.
Para muestra nomás, considérense los siguientes hechos. El postulante Rebón
incluye cuatro documentos de trabajo (tres del Instituto Gino Germani, que
el mismo Instituto incluye en la categoría de DT, y uno del GCABA) como si
fueran libros. Asimismo, en el dictamen se le reconocen como de coautoría una
co-edición y una co-coordinación. Notablemente, en el listado de coautores
de un trabajo colectivo “olvida” mencionar la participación de uno de los
miembros del jurado. Como capítulos de libro, el propio candidato lista en dos
oportunidades la misma publicación, primero como de autoría única y en la
actualización de antecedentes, como en coautoría (este último dato es el
correcto, aunque el jurado parece haberse inclinado por el primero). Otra de
las publicaciones computadas como capítulos es en realidad una publicación
online que no dispone de ISBN.
Por otra parte, todos mis textos son de autoría única y abarcan la
integridad de las cuestiones relativas a “La formación económica de la sociedad argentina
y sus crisis”. En los de Rebón predominan las coautorías y las autorías
colectivas, teniendo como temática siempre el mismo aspecto particular de
las “empresas recuperadas”. En resumen, otra vez la poca claridad en los
criterios de clasificación y ponderación de las publicaciones permiten al jurado
escribir frases que sintetizan arbitrariamente la producción de los candidatos.
f) De la burla a la obligación de presentar enfoques pedagógicos y plan de
investigación específico, a la grotesca violación de la autonomía
universitaria
El artículo 34 del RC exige de los postulantes al cargo de profesor titular
la
especificación de 1) “la forma en que se desarrollará la enseñanza”, 2) “sus
puntos de vista sobre temas básicos de su campo de conocimiento que debe
trasmitirse a los alumnos”, 3) “ubicación de la materia dentro del currículo
de la carrera”, 4) “medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y
para llevar a la práctica los cambios que sugiere”. En mi presentación
desarrollo cada uno de estos requisitos en relación específica con “La
formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, planteando, 1)
la estructuración de mi propuesta pedagógica, 2) la necesidad de integrar los
fundamentos conceptuales … con las condiciones en que habrá de operar
prácticamente el futuro sociólogo”, 3) la pertenencia a la problemática de
la sociología económica, 4) criterios didácticos y prácticas pedagógicas. En
contraste el postulante Rebón se limita a 1) la enumeración formal de
instrumentos, 2) enunciar un programa para la materia, semejante al ya
existente para otra materia optativa distinta a “La formación económica de
la sociedad argentina y sus crisis”, propia del área “sociología del cambio
social y los procesos de autonomización en la Argentina reciente”, 3) repetir la
definición formal mencionada en el llamado a concurso, planteando utilizar
“como referente empírico la sociedad argentina de la última década”, lo cual
obviamente no se corresponde con la unidad de contenido de “La formación
económica de la sociedad argentina y sus crisis”, 4) omitir directamente la
consideración de este punto obligatorio.
A su vez, el artículo 5° del RC exige la presentación de un plan de
investigación científica específico del concurso, requisito que se enfatiza
en el presente por el hecho de que el llamado define el tema al respecto. En mi
presentación expongo el plan requerido, desarrollándolo en cuanto a su
contenido específico y su delineamiento formal. El postulante Rebón, no
presenta un plan de investigación específico, sino que se limita a
transcribir un proyecto UBACYT ya en ejecución a la fecha de la convocatoria. Este
proyecto no se corresponde con la unidad de contenido del área de investigación
establecido para el concurso, ya que se refiere a “La cultura de la
recuperación de empresas. Representaciones y valoraciones de los
trabajadores
sobre el proceso”.
En su dictamen original, el jurado evalúa positivamente cada uno de los
puntos de mi presentación, así como mi plan de investigación. En cambio omite
valorar los del otro postulante, lo cual lo hubiera obligado a poner en evidencia la
falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, incluyendo el intento
violatorio de la ética académica de hacer pasar un proyecto de investigación
ya en curso por un plan de investigación específico a ser propuesto. En su
ampliación del dictamen el jurado se limita a afirmar que “Los méritos de la
propuesta del postulante Iñigo Carrera en modo alguno son desméritos de la
presentada por el candidato Rebón, quien además es investigador adjunto del
CONICET.” De donde resulta que, para el jurado, el ser investigador del
CONICET libera al postulante de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el
RC de la UBA. No sólo encubre así las graves falencias de la presentación del
postulante Rebón, violando su obligación de objetividad e imparcialidad,
sino que avasalla la autonomía universitaria, supeditando la obligación del
cumplimiento de las normativas de la UBA al ser o no integrante de un
organismo público ajeno a la UBA.
g) Discriminación ideológica
El EUBA (art. 37) establece la obligación de asegurar “la exclusión y la
imposibilidad de toda discriminación ideológica o política” en la evaluación
de los postulantes; el jurado pone de manifiesto que ha violado abiertamente
esta obligación al afirmar en la ampliación de su dictamen que he “presentado una
exposición controversial … refutada por el propio Marx”, “a pesar” de lo
cual“optó por valorar la consistencia interna de la exposición”. La sola mención
inicial pone al descubierto la falsedad de haber tomado tal opción: si ella
hubiera primado, la manifestación de una referencia negativa al contenido
teórico de mi exposición debería haberle resultado absolutamente
improcedente al propio jurado, no cabiendo en su dictamen. El veedor Pierbattisti ya
había testimoniado en su informe acerca de esta violación al EUBA al afirmar que
mi exposición presentaba “un gran punto débil” al utilizar el “valor, categoría
estructurante de la teoría marxista, pero que no se aplica habitualmente a
medir dicha magnitud [el PBI]” y que “este señalamiento fue compartido por
los restantes miembros del jurado a la hora de la evaluación de los candidatos”.
Esto es, el veedor testimonia que se me ha evaluado negativamente por ser
consistente en el análisis de los fenómenos concretos con “la categoría
estructurante de la teoría marxista”, es decir, por la consistencia lógica
de mi exposición. Tal criterio incurre en una clara discriminación ideológica.
h) La omisión de fundamento del orden de mérito
El artículo 37 del RC establece que “El dictamen del jurado … deberá
fundarse de manera explícita y contendrá … el orden de méritos para el cargo objeto del
concurso, detalladamente fundado”. El jurado viola esta obligación al
limitar su dictamen a una enumeración de antecedentes, plagada de las
irregularidades y arbitrariedades expuestas, para, sin mediar fundamentación alguna, saltar a
enunciar un orden de mérito, como si éste brotara de manera autoevidente de
la enumeración anterior,
La cantidad y el carácter de las irregularidades en que ha incurrido el
jurado violando el RC y el EUBA excluye la posibilidad de que se trate de meros
“errores” en su accionar. Se trata de una clara intencionalidad orientada a
los objetivos doblemente políticos que señalé en el punto segundo de este texto.
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