Preliminar : Implementación de AdaptaPro, retenciones de Terceros

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Juan Navas DataPro

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Sep 12, 2014, 5:10:27 PM9/12/14
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Implementación de AdaptaPro.


Operaciones comerciales mediante prestadores de servicios con operaciones de terceros. En una operación donde  actúan tres empresas mediante el siguiente ejemplo:

1.       Una aerolínea de vende boletos con su respectivo IVA mediante Agencias de viaje.

2.       Una agencian de viaje que realiza la venta de boleto mediante una comisión de venta y no realiza reventa del boleto.  Si el boleto cuenta 100.000,00  (Cien Mil) Bs + el 12% IVA resultando 12.000,00 Bs.  Financieramente la agencia de viaje debe trasferir o pagar a la aerolínea el total de Bs 112.000,00. La agencia de viajes realizar la venta mediante factura separando dos rubros, el boleto, mas su servicio de comisión de Bs 2.000,00 (dos mil) mas el 12% de IVA resulta (240,00) bs.

3.       Si el comprador del Boleto es un contribuyente especial, deberá descontarle a la agencia del viaje el 75% del los dos montos resultantes del IVA (12.000,00 + 240,00), resultando 9.180,00. La agencia recibiría un total de Bs. 102.820,00, causándole un perjuicio financiero debido a que deberá pagarle a la aerolínea  bs (122.000,00), es decir; una diferencia negativa causada por la retención del 75% del IVA que no puede recuperar debido a que la agencia no es contribuyente especial y su actividad es el servicio de venta de boletos y no la revente de boletos (Comprar boletos, agregar margen de ganancia y vender boletos.

4.       Esta actividad causa una necesidad operativa para el registro de Operaciones en el sistema AdaptaPro. Debido a que estos documentos de compra no se refieren a productos deben ser registrados mediante la opción “Documentos de Cuentas por Pagar”, donde se utilizan cuentas contables o cuentas auxiliares para realizar el pago. El registro incluye un nuevo campo donde se indica si la cuenta del servicios o registro es de terceros (Si o No), por defecto su valor es NO. Si el valor introducido es SI, “Solicitara los datos del Tercero” El comprador del boleto no es afectado fiscalmente ni financieramente, solo debe declarar en el libro de compras las operaciones de cada uno de los operadores indicados en la operación de compra. La forma de declararlo debe formar parte del proyecto de implementación donde el usuario debe certificar con su contador la manera precisa de hacer esta declaración para así evitar responsabilizar a AdaptaPro o prestador de servicios de posibles sanciones por la forma de hacer esta declaración en el libro de compras.

 

 

RIF

Factura

Proveedor

Base Imponible

%

IVA

Retenido

 

Jnnnnnnn

000001

La agencia de Viajes

102.000

12%

12.240,00

9.180,00

 

 

 

Nueva forma de declarar con requerimiento de precisión según el contador de la Empresa.

 

RIF

Factura

Proveedor

Base Imponible

%

IVA

Retenido

 

Jnnnnnnn

000001

La agencia de Viajes

2.000,00

12%

240,00

180,00

 

 

 

Aerolínea

100.000,00

12%

12.000,00

9.000,00

 

Totales

 

 

102.000,00

 

12.240,00

9.180,00

 

 

Estos recuadros demuestran que el comprador del boleto no es afectado financieramente

Algunas Interrogantes y conclusiones por certificar con especialistas tributarios:

1.       Omisión de los datos fiscales de la aerolínea por parte de la Agencia de viajes.

2.       Obligatoriedad de los datos fiscales de la aerolínea en el libro de compras.

3.       Como se imprime la retención hacia la agencia de viajes? (Posiblemente se deben separar todos los contribuyentes, si es afirmativo se replantea el formato de impresión), los datos de los contribuyentes están en cada rubro de la factura

En algunos casos el usuario exige que el sistema incluya por defecto estas funcionalidades bajo un criterio tributario por parte de AdaptaPro, sin embargo nuestra empresa ha sido sancionada por poseer columnas innecesarias (8% reducido) según criterio del agente de fiscalización “no debes declarar esta columna debido a que no tienes dichas compras”. Siendo esta la necesidad de formalizar todos los servicios de proyectos de implementación donde se requiere la interpretación y/o exigencias tributarias por parte del cliente.

 


--
Juan Navas
CEO Adaptapro
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Juan Navas DataPro

unread,
Sep 15, 2014, 10:15:44 AM9/15/14
to Foro Talento Adaptapro, Foro AdaptaPro, Foro Proyecto Adaptapro, Rafael Diaz, Armando Rivas Velasquez, leonard...@cantv.net, Livio Olivares, Fatima De Ponte, Fatima Maria De Ponte

1.       Omisión de los datos fiscales por parte de la aerolínea por parte de la Agencia de viajes.

2.       Obligatoriedad de los datos fiscales de la aerolínea para el libro de compras.

3.       Como se imprime la retención hacia la agencia de viajes? (Posiblemente se deben separar todos los contribuyentes, si es afirmativo se replantea el formato de impresión), los datos de los contribuyentes están en cada rubro de la factura

En algunos casos, el usuario exige que el sistema incluya por defecto estas funcionalidades bajo un criterio tributario por parte de AdaptaPro, sin embargo nuestra empresa ha sido sancionada por poseer columnas innecesarias (8% reducido) según criterio del agente de fiscalización “no debes declarar esta columna debido a que no tienes dichas compras”. Siendo esta la necesidad de formalizar todos los servicios de proyectos de implementación donde se requiere la interpretación y/o exigencias tributarias por parte del cliente.

El contrato de licencia, limita y precisa el uso de la licencia y las interpretaciones jurídicas: Laborales y tributarias donde establece la práctica de casos de éxitos con otros usuarios. Algunos integradores aun pretenden que el sistema incluya la exactitud de los criterios tributarios sin ser consultados previamente con el cliente “así lo establece el proyecto de implementación”. Esto evita que el cliente sea sancionado por “Culpa de AdaptaPro” debido a que los libros fiscales y deberes formales no cumplían con ley, bajo el argumento “la ley es muy clara”.

Desde finales de los 90, los contratos de licencia AdaptaPro limitaron las interpretaciones jurídicas y fue incluida la figura del prestador de servicios consultor que debe evaluar las interpretaciones por parte del cliente en materia tributaria y laboral antes iniciar el sistema en producción evitando situaciones informales e improductivas causadas por la no coincidencia entre las practicas del usuarios con los contenidos o cómputos del sistema.

Todo nuestro análisis, diseño en materia fiscal incluida en DpContab 2.x fue clonada por otras aplicaciones que copiaron el modelo de DpContab con sus virtudes y defectos.

La solución AdaptaPro, creada el 2004 nació como un nuevo modelo de solución empresarial compuesta por: Productos o Licencias, tecnologías y Servicios, donde el servicio se formaliza mediante un proyecto de implementación definido previamente por la consultoría y contentivo de: Tareas técnicas, asesorías, Objetivos y fechas) reemplazando el esquema de paquete compuesto de (n) horas sin garantizar resultados al cliente.

Aun el modelo del paquete e improvisación se mantiene, luego que el cliente plantea un requerimiento algunos integradores esperan que AdaptaPro realiza las investigación tributaria, la implemente y el integrador la lleve al cliente donde quedamos expuestos a reclamos causados por posibles sanciones. El deber ser es: El contador del cliente emite por escrito el deber ser, este se implementa con el cliente (Si es válido para AdaptaPro) lo incluimos en el estándar como un “Ejemplo”, evitamos que nuestra marca (Integrador y AdaptaPro) sean los responsables de las sanciones. En el caso que el contador que hizo el análisis no está presente con el cliente evitamos que nos sea endosada la responsabilidad en caso de ser sancionado.

 

 

 

 

 

 

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